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Manual de Costos de Oportunidad



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto que nos ocupa, establece el marco de referencia para la estimación de los costos de oportunidad, lo que permitirá que se optimice el uso previsto de los recursos de energía limitada con el objetivo de maximizar el excedente económico total para el Sistema Eléctrico Nacional, propiciando el uso eficiente de los recursos de energía limitada y considerando el balance entre el beneficio de usar dichos recursos en el corto plazo y el costo de su indisponibilidad en el largo plazo. Asimismo, el anteproyecto busca generar transparencia en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista acerca de las metodologías y procedimientos seguidos por el CENACE para la estimación de los costos de oportunidad, lo anterior generará certeza jurídica para los Participantes del Mercado y favorecerá el funcionamiento eficiente del MEM

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Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Gian Paul Handal


I. En relación a la sección 2.5.2, donde se menciona que “Los sistemas de Almacenamiento Genérico de Energía podrán tener las características necesarias para ofertar al Mercado Eléctrico Mayorista los productos de energía, potencia y los servicios conexos de reserva de regulación secundaria, reserva rodante y reserva no rodante.” Se solicita atentamente clarificar la duración y los requerimientos para que los sistemas de almacenamiento genérico de energía puedan ofertar potencia. II. En relación a la sección 2.5.3 donde se mencionan los siguiente criterios que CENACE aplicará para reconocer los sistemas como Recursos de Energía Limitada: (a) En el Sistema Interconectado Nacional, los sistemas de almacenamiento genérico de energía con capacidad superior o igual a 20 MW y capacidad de almacenamiento mayor o igual a 80 MWh serán clasificados como Recursos de Energía Limitada. (b) En Baja California y Baja California Sur, los sistemas de almacenamiento genérico de energía con capacidad superior o igual a 10 MW y capacidad de almacenamiento mayor o igual a 40 MWh serán clasificados como Recursos de Energía Limitada. Nuestros comentarios son los siguientes: • Se solicita clarificar la determinación de los tamaños para los sistemas de almacenamiento de energía Según los criterios mencionados, se necesitaría una batería de al menos cuatro (4) horas de duración para poder ser considerado un Recurso de Energía Limitada. Los sistemas de almacenamiento le pueden agregar mucha flexibilidad al Sistema Interconectado Nacional y beneficiar grandemente a CENACE, CFE y al resto de los participantes de mercado, pero al momento de limitar la duración y la capacidad de los mismos se están limitando las posibilidades de mejora. • Adicionalmente, un sistema aislado como el de Baja California o Baja California Sur, sería muy beneficioso tener sistemas granulares de 1-5 MW para mejorar la operación del sistema. • Se solicita aclarar la razón para determinar porque un sistema menor a los establecidos no puede ser optimizable. III. En relación al ejemplo 3.6, “Sistema Genérico de Almacenamiento”, nuestros comentarios son los siguiente: 1) Constantes (1) “Costo variable de operación y mantenimiento”: (a) Esta constante puede que no esté correctamente definida, ya que en teoría los sistemas de almacenamiento genérico no deberían tener costos variables de operación y mantenimiento. Para almacenamiento estos tienden a ser son constantes, a diferencia de centrales eléctricas tradicionales que sí tienen costos variables. Para los sistemas de almacenamiento el costo variable de Operación y Mantenimiento es en realidad el precio que se pagó por la energía para cargar. (2) “Duración (en horas) del periodo de tiempo t”: (a) Favor definir los periodos de tiempo de planeación. (b) Si el periodo es igual o mayor al de 1 hora, esto estaría limitando al almacenamiento de gran manera ya que ciertos sistemas de almacenamiento tienen la capacidad de pasar de estar generando a cargando en cuestión de segundos. Se sugiere se tomen en consideración tiempos menores en al menos bloques de 15 minutos. IV. En relación al ejemplo 3.7, “Costo de Oportunidad de Almacenamiento Genérico de Energía”, nuestros comentarios son los siguiente: 1) Periodo de Tiempo i. En este ejemplo se utilizan periodos prolongados de cuatro (4) para el despacho. Se deberían de analizar despachos más cortos. Las baterías tienen la capacidad de reaccionar mucho más rápido que generadores tradicionales, y seria para beneficio del operador del sistema, el poder aprovechar esta flexibilidad. Agradecemos de antemano su tiempo con la presente y nos gustaría mencionar que estamos a la orden para contestar cualquier duda o comentario con la presente.

Fecha: 17/08/2017 08:58:26

Comentario emitido vía correo electrónico

B000172826

Fecha: 28/07/2017 10:30:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000172656

Fecha: 18/07/2017 08:03:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

30/06/2017 16:51:59

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3

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13/0023/300617