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Manual de Mercado para la Programación de Salidas



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto desarrolla la Base 6.6 de las Bases del Mercado, e incluye la descripción de los procesos y plazos para que los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Recursos de Demanda Controlable presenten sus solicitudes de salida y licencias as CENACE. Asimismo, el anteproyecto presenta los procedimientos, plazos y criterios para que el CENACE resuelva sobre las solicitudes recibidas; y haga pública la información de salidas y licencias.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6080
17/10/2017 12:48:30


COFEME/17/4590
31/07/2017 10:12:54

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000174003

Fecha: 21/09/2017 15:54:00

Comentario emitido por: Intergen Servicios Mexico


(i) De la Sección 4.2.1: Que pasa con los participantes que cuya operación en el mercado inicia después de mayo. ¿Se tiene que esperar hasta el siguiente año para realizar su solicitud de Salida Programada anual?; (ii) De la Sección 5.5.1: Añadir definición de costos verificables. (iii) De la Sección 5.6.3:¿Existirá un mecanismo de compensación para los generadores afectados cuando ocurra un evento de esta naturaleza? (iv) En el capitulo 1. Introducción: Se debe corregir numeración en todo el capitulo (v) En la sección 2.3: Tomando en consideración la Tabla 2 y 4.3 se entiende que también existirá el Programa de Salidas Económicas y que se solicitan con un año de anticipación, deberia incorporarse la definición. (vi) De la Sección 4.3: Aclarar los casos en los que se solicitarán salidas económicas (vii) De Tabla 2 de la Sección 4.3.7. ¿de acuerdo con el 4.3.2 debe ser con un año de anticipación? (viii) De la sección 4.6.3 (b) De debe esablecer el plazo o definir la temporalidad del termino "con anticipación" (ix) Para la sección 5.32 ¿Aplica tambien para los representantes del RDC? (x) En la sección 5.5.4 ¿Cual seria el procedimiento para establecer un cargo revisado por un perito? (xi) En la sección 6.1.4 ¿Cómo y quién determina a terceros y cómo se les notificaría y el plazo? (xii) el capitulo 8 no corresponde al presente manual. (xiii) en la Sección 6.2.1 en la definicion de Ci se hace referencia al inciso c, el cual no existe.

Fecha: 18/09/2017 11:07:13

Comentario emitido por: redenortiz


En la sección 2.3 Definiciones, términos y reglas de interpretación. propongo incluir la definición de "salida económica". Si bien es cierto en el inciso k de esta sección establece: (k) Solicitud de Salida Económica: Solicitud de Salida, realizada por los Generadores o representantes de los Recursos de Demanda Controlable, antes de la fecha límite del programa anual correspondiente, evaluada y aprobada por el CENACE. No define que es una salida económica, sólo establece los términos en que se debe solicitar pero no la define. No es suficientemente claro el concepto.

Fecha: 12/09/2017 09:00:24

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173270

Fecha: 17/08/2017 11:56:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000172841

Fecha: 28/07/2017 13:29:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000172828

Fecha: 28/07/2017 10:49:00

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B000172659

Fecha: 18/07/2017 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000172654

Fecha: 18/07/2017 08:01:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

17/10/2017 12:48:30

Fecha Publicación:

03/07/2017 08:00:00

Comentarios:


8

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13/0027/030717