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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se actualiza la normativa aplicable a las NOMs y requisitos de los permisos automáticos

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The applicable regulation is updated.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: iker de luisa plazas


AFECTACIÓN A LA INDUSTRIA FERROVIARIA POR APLICACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2.4.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DE NOMs COMENTARIO 3 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA SOBRE LA NO APLICACIÓN DE NORMAS A APARATOS DE USO FERROVIARIO c) Producto de importación: Conductor eléctrico sin piezas de conexión. Este material es un cable subterráneo utilizado en equipos de señalización que se instalan en la vía del ferrocarril, se clasifica en la fracción 8544.49.04 y está sujeto a la norma NOM-063-SCFI-2001 PRODUCTOS ELÉCTRICOS - CONDUCTORES - REQUISITOS DE SEGURIDAD, la cual se viene eximiendo de su cumplimiento con carta de no comercialización. Esta norma menciona 3 excepciones para el cumplimiento de las misma, las que no aplicarían para este material en específico: 2.4 Excepciones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta NOM: 2.4.1 Los conductores para utilización en telecomunicaciones; 2.4.2 Cables para usos en transportes aéreos, terrestres o marinos; 2.4.3 Alambre magneto. d) Producto de importación: Unidad de proceso digital. Este material se instala en las locomotoras y tiene la función de realizar mediciones de desempeño, en tiempos como: distancia recorrida, consumo de combustible. es de uso exclusivo en locomotoras, se clasifica en la fracción 8471.50.01 y está sujeta a la NOM-196-SCFI-2016 PRODUCTOS EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, la cual se viene eximiendo de su cumplimiento con carta de no comercialización. La norma técnica indica que los productos objeto de esta, son todos los equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a la red pública de telecomunicaciones, lo cual no es el caso de estos aparatos. e) Producto de importación: Ventilador de locomotora. Este es un ejemplo de equipo utilizado en las locomotoras, se clasifica en la fracción 8414.59.99. No se comercializa en territorio nacional por lo que estaría exento de cumplimiento de acuerdo a lo indicado en la norma NOM-003-SCFI-2014 PRODUCTOS ELÉCTRICOS - ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, que a continuación se menciona: La estructura de la presente NOM responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para los productos eléctricos que se comercializan en territorio nacional, para lo cual, se han definido secciones (ver 7 Especificaciones). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones para productos eléctricos en función del uso para el que son destinados. 9.4.3 Comercialización: Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos eléctricos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importados de un tercer país, con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.

Fecha: 24/04/2019 16:02:56

Comentario emitido por: iker de luisa plazas


AFECTACIÓN A LA INDUSTRIA FERROVIARIA POR APLICACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2.4.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DE NOMs COMENTARIO 2 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA SOBRE LA NO APLICACIÓN DE NORMAS A APARATOS DE USO FERROVIARIO a) Producto de importación: Unidad de Proceso Digital para Locomotoras. Este material se instala en las locomotoras y tiene la función de realizar mediciones de desempeño en tiempo real de la máquina (locomotora), tales como distancia recorrida, consumo de combustible, etc. Se clasifica en la fracción 8471.50.01 y está sujeta a la NOM-019-1998 SEGURIDAD DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, la cual se viene eximiendo de su cumplimiento a la importación con carta de no comercialización. Cabe destacar que la misma norma indica que se debe de cumplir en equipos que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y quedan exentos de dicha norma los equipos altamente especializados y que no sea objeto de comercialización directa con el público en general sino a usuarios empresariales o instituciones que instalen, operen y actualicen dichos equipos directamente o en corresponsabilidad con la empresa proveedora. b) Producto de importación: Tablero de indicador de diodos emisores de luz. Es un display que tiene la función de mostrar el consumo de combustible en las locomotoras y es de uso exclusivo para locomotoras. Se clasifica en la fracción 8531.20.01 y está sujeta a la NOM-001-SCFI-1993, APARATOS ELECTRÓNICOS - APARATOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMÉSTICO ALIMENTADOS POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REQUISITOS Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA LA APROBACIÓN DE TIPO, la cual se viene eximiendo de su cumplimiento con carta de no comercialización. De acuerdo a lo mencionado en la Norma, esta aplica a aparatos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica, lo cual no es el caso de este material.

Fecha: 24/04/2019 15:44:25

Comentario emitido por: iker de luisa plazas


AFECTACIÓN A LA INDUSTRIA FERROVIARIA POR APLICACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2.4.1 PARA EL CUMPLIMENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOMs). COMENTARIO 1 Asunto: La modificación al anexo 4.2.1 para el cumplimiento de NOMs, elimina el beneficio de eximir el cumplimiento a importadores que no expendan lo importado al público en general. Contexto: El servicio ferroviario mexicano es un sector estratégico para el desarrollo nacional. Ha sido catalogado como altamente eficiente, competitivo e integrado. La industria es intensiva en inversión de capital del sector privado. desde 1996 a la fecha se han invertido más de $6,500 millones de USD. Estas inversiones se destinan a groso modo a dos aspectos: proyectos de infraestructura y de manera prioritaria al mantenimiento de equipo tractivo de la vía. el nivel de especialización del equipo requerido para el mantenimiento y operación ferroviario es alto. Éste es tal que existen proveedores que desarrollan piezas especializadas ara cada uno de los concesionarios, que atiendan a sus necesidades particulares. Problemática: A partir de junio ya no se podrá eximir el cumplimiento con la carta de no comercialización y deberemos certificar los bienes a importar, principalmente refacciones o dispositivos especializados para locomotoras, maquinaria y equipo ferroviario. Esto impacta directamente a 33 fracciones arancelarias que representan un promedio de 226 operaciones de importación por año. Solicitud: Continuar eximiendo el cumplimiento de las NOMs al servicio ferroviario, a través de la carta de no comercialización, al ser productos de consumo masivo de uso exclusivo de nuestros equipos ferroviarios,

Fecha: 24/04/2019 15:32:18

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174525

Fecha: 23/10/2017 16:03:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174340

Fecha: 17/10/2017 16:33:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Estimado Lic. Juan Díaz Mazadiego, por medio del presente comentario quiero hacer llegar a usted la preocupación y hacer de su conocimiento el impacto que tendría este cambio en la normatividad para nuestra empresa. Nos dedicamos a la reparación de locomotoras y vagones de ferrocarril e importamos entre el 70% y 80%, de manera definitiva, de las refacciones que se requieren para las reparaciones. Las piezas que importamos no las vendemos directamente a clientes si no que son utilizadas directamente en el trabajo que realizamos de reparación. De acuerdo al análisis que hicimos con respecto a las fracciones que se están considerando en este proyecto y las que estamos importando actualmente tendríamos afectación en 15 fracciones arancelarias lo cual impactaría fuertemente la operación de la Empresa y por consecuencia el nivel de servicio y de tiempo respuesta que brindaríamos a nuestros clientes. Estos a su vez se verían afectados en no poder mover sus carros de ferrocarril o locomotoras en el tiempo que lo requieren. También tenemos una unidad de negocios que se dedica a la fabricación y reparación de motores, alternadores, estatores para locomotoras, la cual hace importaciones temporales de insumos para fabricación y exportación. Por lo anterior consideramos que sería importante agregar una acotación al proyecto que permitiera que las empresas con programa IMMEX y que son exportadoras del 80 – 100% de su producción estuvieran en la posibilidad de exentar las NOMs. Sin más por el momento agradezco se reconsidere el planteamiento del proyecto.

Fecha: 17/10/2017 10:42:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174317

Fecha: 16/10/2017 08:01:00

Comentario emitido por: José Zavala Chávez


Estimado Lic. Juan Díaz Mazadiego: Las normas y regulaciones emitidas que protegen la seguridad de los usuarios y consumidores, así como las emitidas para la protección de las redes de telecomunicaciones, la salud de la población y la protección del medio ambiente, entre otros objetivos válidos, son en si mismas regulaciones que deben ser cumplidas y observadas, de lo contrario se pone en riesgo el objeto por el cual se han emitido. Se ha observado que cuando no se exige "en frontera" el cumplimiento de las regulaciones y normas contenidas en el documento objeto de la publicación que se comenta, aparecen en el mercado nacional productos que no cumplen dichas regulaciones, generando así una desigualdad entre los productores y comercializadores que vigilan el cumplimiento y los que aprovechando huecos, incumplen, poniendo en riesgo a la población, las redes de telecomunicaciones, la salud y el medio ambiente. Es por ello que nos manifestamos a favor de la inclusión de las normas y regulaciones en el documento comentado, habida cuenta que dichas normas y regulaciones ya han pasado los procedimientos de consulta, que especifica la LFMyN y que incluso contienen transitorios razonables, para que los sujetos de cumplimiento, tomen las medidas para la debida observancia. No obstante se observa que existen algunos productos que efectivamente no están dirigidos al mercado de la población en general para los cuales se han tomado medidas que han funcionado en forma razonable. Reciba así, nuestro apoyo en favor del documento y las excepciones a considerar sean tratadas en forma particular y no generalizada.

Fecha: 14/10/2017 19:46:03

Comentario emitido por: Alberto Bustamante González


Para la Industria Nacional de Autopartes es de suma importancia entregar comentarios respecto al proyecto de Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite Reglas y criterios de carácter general en Materia de comercio exterior., sin embargo en la página de COFEMER, no encontramos el apartado. Derivado del fuerte impacto que implicaría la publicación de dicho proyecto, en el paro de lineas de ensamble. Por lo que solicitamos de forma urgente, la aceptación de nuestros comentarios. En referencia al anteproyecto para la modificación del Anexo de Normas (Anexo 2.4.1.), queremos tener la certeza sobre la publicación, para quedar como sigue: Esta disposición no aplicará para empresas con programas: 1) Immex.- Que por la naturaleza del Programa nunca han tenido o tendrán que cumplir. 2) Prosec.- No se tendrá que cumplir con los certificados NOMs en importaciones de insumos, componentes o demás productos para ser incorporados y/o como parte de un proceso productivo. 3) Prosec .- No se tendrá que cumplir con los certificados NOMs en importaciones de maquinaria o sus refacciones para maquinaria En espera de ser a bien recibidos nuestros comentarios, y la enorme importancia para la industria que se lleven a cabo nuestras observaciones, en pro de todos los mexicanos que dependemos de ella. Atentamente Alberto Bustamante Director de Comercio Exterior y Normalización Industria Nacional de Autopartes Tel. 5682-5862 Ext. 124 www.ina.com.mx abustamante@ina.com.mx

Fecha: 06/10/2017 11:09:19

Comentario emitido por: Israel Mejia Arroyo


Por este medio nos permitimos exponer el caso de Heidelberg México S. de R.L. de C.V., nuestra empresa es el líder mundial en la fabricación y comercialización de máquinas de impresión tipo offset, así como de otras máquinas utilizadas en la Industria de las Artes Gráficas. Nuestros productos son utilizados en la impresión y fabricación de libros, revistas, empaques, etc. Sin embargo no sólo somos un proveedor de maquinaría, ofrecemos a nuestros clientes servicios de capacitación, reparación y mantenimiento de sus equipos. Nuestras importaciones consisten principalmente en maquinaria especializada así como de refacciones y herramientas eléctrico/electrónico/mecánicas que se utilizan en nuestro proceso productivo de servicio técnico. Este tipo de productos son muy especializados y no se destinan al público en general ya que son importadas para la enajenación entre empresas especializadas en la Industria de las Artes Gráficas, por dicho motivo como líderes en la Industria ante ustedes solicitamos de la manera más atenta que sirvan considerarnos para continuar realizando las importaciones de nuestros equipos presentando la Carta NOM (declaraciones bajo protesta de decir verdad), fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1 ya que de lo contrario tendremos un impacto muy importante dentro de nuestro sector al impedir la importación de nueva tecnología y de refacciones necesarias para los equipos actualmente existentes, lo que resultaría en baja de productividad y paro de líneas de producción.

Fecha: 26/09/2017 11:00:14



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

08/03/2017 16:31:57

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03/0018/080317