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Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Comisión Reguladora de Energía modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, sin generar costos adicionales de cumplimiento al ampliar los tipos de gasolinas que puedan comercializarse en territorio nacional, disminuir las obligaciones que generan costos excesivos para los destinatarios y eliminando un trámite innecesario para los efectos de la Norma. Asimismo, establece mayor precisión en determinados conceptos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Energy Regulatory Commission modifies Mexican Official Standard NOM-016-CRE-2016, Oil Quality Specifications, without generating additional compliance costs by expanding the types of gasoline that can be marketed in the national territory, reducing the obligations that generate excessive costs for the recipients and eliminating an unnecessary procedure for the purposes of the Standard. It also establishes greater precision in certain concepts.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/4090
14/06/2017 15:42:34

Últimos comentarios recibidos:


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B000172273

Fecha: 22/06/2017 16:20:00

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B000172265

Fecha: 22/06/2017 08:03:00

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Fecha: 19/06/2017 12:26:00

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B000172180

Fecha: 19/06/2017 08:01:00

Comentario emitido por: Erik Velasco


Antes de entrar en detalles técnicos/científicos, es necesario resaltar que el anteproyecto no aporta información técnica alguna que soporte el incremento hasta 10% en volumen de etanol en las gasolinas de la “Zona resto del país”, ni de su potencial impacto ambiental y daño a la salud. Hablan de estudios realizados por el Instituto Mexicano del Petróleo (oficio BDG/034/2017 fechado el 21 de abril de 2017), pero dicho oficio no está disponible al público. Para que tales estudios sustenten realmente el incremento de etanol en las gasolinas, necesitan exponerse a una revisión de pares y ser publicados en revistas científicas especializadas. ----- La falta de información/referencias científicas en el anteproyecto de modificación de la NOM-016-CRE-2016, por decir lo menos, es OFENSIVO. ----- Como científico mexicano con conocimiento sobre contaminación atmosférica, en particular sobre composición, reactividad y formación de contaminantes secundarios en ciudades (sub)tropicales exijo se demuestre con evidencia científica el potencial impacto que produciría tal incremento de etanol en las gasolinas en la calidad del aire de la República Mexicana. Hasta la fecha no existe estudio publicado en la literatura científica que considere las condiciones particulares de nuestro país. ----- La investigación disponible para otros países sugiere reducciones mínimas o nulas en la formación de ozono al incrementar el porcentaje de etanol en gasolinas, pero no así en la emisión de compuestos oxigenados, forzando a que aumenten éstos significativamente su presencia en el aire (e.g., Jacobson, 2007). Los compuestos oxigenados son más tóxicos que los otros contaminantes emitidos por el tráfico vehicular. En Brasil, se han observado reducciones en las concentraciones de ozono al aumentar el consumo de etanol, pero al no conocer los procesos químicos y el régimen al que responde su atmosfera no se puede concluir al respecto (Salvo y Geiger, 2014). El uso de etanol reduce las emisiones de óxidos de nitrógeno, y por ende, podría reducir también la formación de ozono, siempre y cuando su formación esté controlada por este contaminante precursor (i.e. régimen de óxidos de nitrógeno). El área urbana de la Ciudad de México, por ejemplo, se encuentra mayoritariamente bajo un régimen de compuestos orgánicos volátiles, mientras que los municipios aledaños pueden responder a uno u otro régimen dependiendo de las condiciones meteorologicas. En este caso, el reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno no bajaría los niveles de ozono dentro de la ciudad, pero sí podría aumentarlos en la periferia (i.e. afuera de la Zona Metropolitana). ----- Sin embargo, más allá de los cambios potenciales en la formación de ozono, se ha comprobado que al incrementar el uso de etanol se aumenta las emisiones y concentraciones ambiente de compuestos oxigenados tales como formaldehido, acetaldehído, ácido acético y peroaxiacetil nitrato. Estos compuestos, son mucho más tóxicos que los producidos por las gasolinas actuales. Científicos del Norwegian Institute for Air Research han demostrado que se incrementa la exposición personal a estos compuestos tóxicos, dado que la mayoría de los ciudadanos están expuesto directamente a emisiones vehiculares en sus actividades cotidianas (López-Aparicio y Hak, 2013). ----- Referencias: Jacobson, Environ. Sci. Technol. 41, 4150-4157, 2007. López-Aparicio, Hak, Science of the Total Environment 452–453, 40–49, 2013. Salvo, Geiger, Nature Geosciense 7, 450-458, 2014. ----- Dr. Erik Velasco, Singapore-MIT Alliance for Research and Technology.

Fecha: 17/06/2017 23:10:14

Comentario emitido por: claudia mercedes zubia beltran del rio


MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Se emiten comentarios de Pemex Transformación Industrial acerca de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, con Fundamento en el Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Antecedentes: La regulación de especificaciones en México inició como un tema ambiental en 2005 con la emisión de la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 que buscaba dar claridad a las especificaciones de calidad de petrolíferos. Sin embargo, a partir la Reforma Energética, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene el mandato de vigilar el desarrollo de los mercados de combustibles y, por tanto, de emitir las especificaciones de calidad de los mismos. Al no existir una norma con un objetivo comercial, la CRE generó una norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015 para dar certidumbre al mercado.  En octubre 2016, se publica la NOM-016-CRE-2016 no sólo para definir las especificaciones técnicas, sino regular el proceso de verificación y cumplimiento a lo largo de la cadena considerando la participación de diversos agentes económicos con obligaciones e incentivos distintos. Conforme a lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la norma, la CRE abrió a un periodo de discusión la NOM. En enero de 2017 la CRE convocó a la integración del Grupo de Trabajo de revisión de la NOM-016-CRE-2016 conforme a lo dispuesto por los artículo 47 y 51 último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales dividió en tres subgrupos de trabajo. En estos, los participantes presentan propuestas de modificación y la justificación técnica correspondiente y se emiten comentarios. En junio se cierra este espacio para que el Grupo de Trabajo elabore el anteproyecto de modificación que será presentado al Comité Consultivo Nacional de Normalización para su análisis y aprobación.  No obstante, la CRE envió a esa COFEMER el proyecto que modifica la NOM, de manera unilateral al considerar que se encuentra en el supuesto de exención de seguir el procedimiento de normalización porque son mejoras que no tienen impacto regulatorio y por lo tanto, se ubica en el supuesto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.  COMENTARIOS GENERALES AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN La Comisión Reguladora de Energía (CRE) presenta este Acuerdo de Modificación de la NOM, cuyos puntos no han sido discutidos a profundidad en las sesiones de los subgrupos de trabajo convocados por la misma para la revisión de la NOM-016-CRE-2016, ni se han realizado las demostraciones técnicas, económicas y científicas correspondientes. Se precisa que las mejoras a la (NOM-016) o cambios en las especificaciones de calidad de las gasolinas sí facilitarán la importación de nuevos productos; sin embargo de éstos no se demuestra clara y científicamente que sean de mayor calidad como se expone en el comunicado de prensa que publicó el día 15 de junio de 2017 por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). En realidad, se están flexibilizando o relajando los parámetros de calidad soportándose en la reforma energética; siendo que la reforma no está en contra de la sana competencia entre permisionarios y debe regular una calidad que no sea disminuida como se está haciendo en la propuesta del acuerdo de modificación de la NOM-016. Aunado a lo anterior, si fueran gasolinas de mejor calidad, éstas podrían ser comercializadas sin restricción en las zonas metropolitanas, puesto que sus estudios técnicos deben demostrar que no genera riesgos ambientales ni a la salud. Este hecho no ha sido demostrado científicamente. La CRE cita, además, que hacia adelante se continuará trabajando en medidas como el estudio del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) para analizar los efectos potenciales sobre emisiones de las gasolinas con diez por ciento de etanol en las zonas metropolitanas, lo que no da certeza de si genera o no repercusiones ambientales o efectos en la salud. Asimismo, la CRE cita que estas mejoras generan simplificaciones en la regulación, y en los procesos logísticos, lo cual no es claro toda vez que ésos productos serán mezclados sin análisis de infraestructura lo que podría generar contaminación de producto poniendo en riesgo el abasto en diversas zonas geográficas. Hay que considerar que en el país no cuentan con una flota vehicular con sistemas adecuados para evitar las emisiones fugitivas derivadas del incremento en la presión de vapor originada por la gasolina con etanol.  También se debe considerar que existen distintos cargas regulatorias dependiendo del tipo de permisionario (productor vs importador, por ejemplo) que colocan en una desventaja incluso comercial (al incrementar los costos de cumplimiento). COMENTARIOS ESPECÍFICOS AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN El acuerdo de modificación Dice:  ÚNICO. Se MODIFICAN los numerales 3.18; 4.1 en su cuarto párrafo; la Tabla 1, añadiéndose la observación (5); la Tabla 4, agregándose las observaciones (1) y (2); la Tabla 5, modificando la obligación adicional (1); la Tabla 6, al modificar las propiedades “aromáticos”, “olefinas” y “oxígeno”, su obligación adicional (4), y al agregar la obligación adicional (7); 4.3; 5.1.3, al modificar su inciso b; 5.1.4, agregando un cuarto párrafo; 5.1.5, al agregar un segundo párrafo, y 6.2, agregando un segundo párrafo; se ADICIONA el numeral 3.39 y se ELIMINA la obligación adicional (2) de la Tabla 7, de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, para quedar en los términos siguientes: 3.18. Gasolina para mezcla final. Componente usado en la formulación de gasolinas denominado genéricamente en Estados Unidos de América como Blendstock for Oxygenated Blend (BOB), Reformulated Blendstock for Oxygenated Blend (RBOB), Conventional Blendstock for Oxygenated Blend (CBOB) o California Air Resources Blendstock for Oxygenated Blend (CARBOB) u otras denominaciones equivalentes de otros países, que requieren de mezclado adicional con aditivos, oxigenantes y otras sustancias para formular una gasolina final que cumpla con las especificaciones de la Norma, previo a su comercialización o venta al usuario final. Comentario al acuerdo de modificación:  Se propone adicionar el término gasolina base o indicar si existe alguna diferencia con la gasolina para mezcla final, cabe mencionar que ésta también paga impuestos pero menores a los de una gasolina terminado. El acuerdo de modificación Dice:  3.39. Oxigenante: Éter o alcohol alifáticos usado en la formulación de gasolinas para mejorar la combustión. Comentario al acuerdo de modificación:  Es necesario solicitar a la CRE la diferencia o precisión del oxigenante y un aditivo, ya que la NOM define el Aditivo como una sustancia química añadida a los petrolíferos con el objeto de proporcionarles propiedades específicas y en éste caso están definiendo un oxigenante como la sustancia que mejora la combustión. El acuerdo de modificación Dice:  4.1. […] En la importación y producción de gasolina para mezcla final, se deberá presentar un informe de resultados que contenga las pruebas que se indican en las Tablas 1 a 6, con excepción de aquellas que correspondan realizarse una vez que se hayan agregado los aditivos o componentes necesarios para su composición final en las instalaciones del permisionario que los agregue. Una vez obtenida la composición final de la gasolina, deberán realizarse las pruebas faltantes con objeto de cubrir la totalidad para dar cumplimiento a la Norma. Las pruebas que deberán realizarse una vez agregados los aditivos y componentes a la gasolina para mezcla final son, entre otras: […] Comentario al acuerdo de modificación:  Técnicamente no tiene afectación en donde se agregue, proponemos contar con una especificación para gasolina base toda vez que no puede tener la misma especificación que una gasolina terminada (Tablas 1 a la 6), además indican que “Las pruebas que deberán realizarse una vez agregados los aditivos y componentes a la gasolina para mezcla final son, entre otras” y describen 6 pruebas más “cualquier otra que haya faltado para dar cumplimiento a la Norma”, ese aspecto tan importante para la calidad de éste petrolífero debe ser preciso; aunado a lo anterior se tiene que realizar un análisis económico, toda vez que también se importa un volumen significativo de combustible. El acuerdo de modificación Dice:  4.2. […] TABLA 1. ESPECIFICACIONES DE PRESIÓN DE VAPOR Y TEMPERATURAS DE DESTILACIÓN DE LAS GASOLINAS SEGÚN LA CLASE DE VOLATILIDAD Clase de volatilidad(1) Propiedad Unidad AA(3) A(5) B(5) C(5) Presión de Vapor, valor máximo(2) kPa (lb/pulg2) […] […] […] […] […] OBSERVACIONES: […] (5) Para las gasolinas Regular y Premium cuyo contenido de etanol anhidro es de entre 9 y 10 % en volumen, en las zonas Norte, Sureste, Centro y Pacífico se permite una presión de vapor máxima de 1.0 lb/pulg2 superior al especificado. Comentario al acuerdo de modificación:  Se debe proporcionar el análisis técnico-económico entre los oxigenantes éteres y alcoholes, puesto que a pesar de poder tener una diferencia de precios, también está teniendo en la calidad entre uno y otro, entendiéndose que están direccionando o preferenciando el uso de alcoholes ante los éteres.  El acuerdo de modificación Dice:  TABLA 4. ESPECIFICACIÓN DE CLASE DE VOLATILIDAD DE LAS GASOLINAS DE ACUERDO A LAS ZONAS GEOGRÁFICAS Y A LA ÉPOCA DEL AÑO  MES Norte Sureste Centro Pacífico ZMVM y ZMG ZMM Enero […] […] […] […] […] […] Febrero […] […] […] […] […] […] Marzo C-3/B-2(1) C-3/B-2(1) C-3/B-2(1) C-3/B-2(1) […] C-3/B-2(1) Abril […] […] […] […] […] […] Mayo […] […] […] […] […] […] Junio […] B-2/A-1(2) B-2/A-1(2) B-2/A-1(2) […] […] Julio […] […] […] […] […] […] Agosto […] […] […] […] […] […] Septiembre […] […] […] […] […] […] Octubre […] […] […] […] […] […] Noviembre […] […] […] […] […] […] Diciembre […] […] […] […] […] […] OBSERVACIONES: (1) La clase de volatilidad B-2 es aplicable a partir del 16 de marzo. (2) La clase de volatilidad A-1 es aplicable a partir del 16 de junio. Comentario al acuerdo de modificación:  La estacionalidad o transición debe aplicar en general para todas las zonas, por lo que se debe incluir para el mes de marzo la Zona Metropolitana de Monterrey.  El acuerdo de modificación Dice:  TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS […] OBLIGACIONES ADICIONALES: (1) En caso de que el aditivo se agregue en territorio nacional, el permisionario que lo añada, deberá demostrar en un reporte semestral, como parte de la información que evaluará anualmente la Unidad de Verificación, que se utiliza la cantidad requerida de aditivo mediante el balance de gasolina producida o importada y el consumo de aditivo correspondiente. El parámetro gomas no lavadas deberá determinarse previo a la adición del aditivo detergente dispersante. Sólo podrán utilizarse aditivos probados de acuerdo con los métodos ASTM D5598 y ASTM D5500 en laboratorios acreditados y aprobados en términos de la LFMN. Se aceptarán como válidos los informes de resultados emitidos por laboratorios de pruebas radicados en el extranjero que se encuentren acreditados por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, de la Cooperación de Acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación, debiendo ser los informes sobre el lineamiento internacional ISO/IEC 17025:2005 "General Requirements for the Competence of Testing and Calibration Laboratories" o el que lo sustituya, o sobre las normas extranjeras que sean concordantes con el estándar internacional en comento y que los métodos de prueba ASTM D5598 y ASTM D5500 se encuentren dentro del alcance de la acreditación antes referida. Los tecnólogos de aditivos deberán utilizar para las pruebas de certificación, gasolinas producidas o importadas que reúnan las siguientes características: Comentario al acuerdo de modificación:  Esta modificación tiene un impacto en el control y verificación de la calidad de las gasolinas, debido a que se maneja la misma infraestructura sin tener la posibilidad de segregación actualmente, se requiere análisis de infraestructura, así como precisar la manera en la que se presentaría el informe semestral o balance de gasolina producida o importada si todos los permisionarios podrán traer el producto ya aditivado y ya no se tiene el control a la salida o punto más cercano al expendio al público. Asimismo, podría haber ventaja y/o desventaja entre los permisionarios que traigan el producto aditivado. También se pueden generar impactos negativos a los consumidores pues no es factible garantizar la calidad de las gasolinas que se le oferten. El acuerdo de modificación Dice:  […] TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGIÓN Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite ZMVM ZMG ZMM Resto del País Gasolinas Premium y Regular Gasolina Premium Gasolina Regular Aromáticos % vol. […] […] 32.0 máximo Informar(7) […] Olefinas % vol. […] […] 12.5 máximo Informar(7) […] […] […] […] […] […] […] Oxígeno(3)(4)(5)(6) % masa […] 1.0 mínimo 2.7 máximo. 2.7 máximo 3.7 máximo (10 % en volumen de etanol anhidro) OBLIGACIONES ADICIONALES: […] (4) Se prohíbe el uso de etanol en la ZMVM, ZMG y ZMM. Se permite un contenido máximo de 10 % en volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas Regular y Premium, en el resto del territorio nacional, para lo cual, podrán utilizarse aditivos inhibidores de corrosión. […] (7) En el caso de las gasolinas Premium con un contenido máximo de 10 % en volumen de etanol y que hayan sido diseñadas con base en el modelo de emisiones Complex de la US EPA, se permite únicamente informar el contenido de aromáticos y olefinas. Comentario al acuerdo de modificación:  En la Nota (4) en caso de usar el 10 % de etanol anhidro como oxigenante, deberá (en lugar de podrá) utilizar aditivos inhibidores de corrosión ya que le generará costos adicionales al permisionario de almacenamiento, el efecto de corrosión fue expuesto por la petrolera Exxon Mobil en su presentación del 17 de mayo en el subgrupo 2. La compatibilidad de etanol con materiales usados en sistemas de Tanque de Almacenamiento Subterráneo (UST) y equipo de dispensado de bomba de combustible son una preocupación mayor (1,2) La compatibilidad de UST puede generar inflamación de elastómeros, suavizado, fractura de material, y corrosión de metal (fotos EPA abajo)3  1) Preparing your Dispensing System for Ethanol Blended Fuels  2) USEPA. “Biofuels compatibility Resources”  Se propone establecer una especificación para las gasolinas que se oxigenan ya sea con éteres o con alcoholes, así mismo se propone eliminar la nota 7, o en su caso complementarla, ya que indica que debe informar tanto aromáticos como olefinas cuando se diseña con el modelo Complex, y no es clara para aquellos casos cuando se diseñe con un modelo diferente. El acuerdo de modificación Dice:  TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIÉSEL […] OBLIGACIONES ADICIONALES: […] (2) [Se elimina esta obligación] […] Comentario al acuerdo de modificación:  Como parte de las obligaciones de los permisionarios de almacenamiento está la medición del cetano, por lo que deberán realizar un análisis económico de adquisición de infraestructura para la determinación de número de cetano, lo que va a repercutir en el costo de guarda y manejo del combustible.  El acuerdo de modificación Dice:  4.3. Aditivos y oxigenantes no especificados en la Norma. Cuando se pretenda utilizar aditivos y oxigenantes que no estén establecidos en la presente Norma, el interesado deberá obtener previamente la autorización de la Comisión conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la LFMN y los correlativos de su Reglamento. La solicitud deberá incluir la información que soporte que estos compuestos y su adición a los petrolíferos no representan un riesgo a los sistemas de control de los equipos de consumo o de los vehículos, ni se produce ningún efecto nocivo en la salud de la población y en el ambiente. En el caso de los aditivos para su uso en gasolinas o diésel automotrices, se reconocen como aditivos contemplados en la Norma, aquellos que se encuentren debidamente registrados ante la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US EPA), en términos de la regulación título 40 CFR parte 79, Registro de combustibles y aditivos para combustibles; en tal supuesto, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión, por lo que podrán prescindir del trámite referido en el párrafo anterior. Respecto de los compuestos organometálicos, con independencia de que se reconozcan los registrados por la US EPA, el interesado deberá obtener, previamente, la opinión técnica favorable para su uso por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comentario al acuerdo de modificación:  El listado de aditivos registrado en la US EPA es muy amplio (más de 9,000 aditivos) por lo que se propone que la CRE lo autorice con fundamento técnico correspondiente para que no representen un riesgo a los sistemas de control de los equipos de consumo o de los vehículos, ni se produce ningún efecto nocivo a la salud de la población ni en el ambiente, aunado a lo anterior se deberá analizar la afectación que puede generar al producto de otros permisionarios.

Fecha: 16/06/2017 22:01:49

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Comentarios del IMCO al “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización” 16 de junio, 2017 El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) se manifiesta en contra de este Acuerdo, debido a que la CRE no publicó evidencia suficiente que demuestre que la quema de gasolinas con mayor contenido de etanol es inocuo para la salud de los habitantes expuestos. En particular, al IMCO le preocupan 5 puntos: 1. El acuerdo asume que “el hecho de que las gasolinas que tienen un contenido máximo de etanol al 10% en volumen (E10) puedan ser comercializadas en territorio nacional, no representa ningún costo de cumplimiento adicional para los destinatarios de la Norma ni para la población en general”. Sin embargo, no se publicó la evidencia científica que sustenta la modificación de la CRE, así como la exención de MIR por parte de COFEMER. El Acuerdo de modificación cita un documento llamado Justificación de no costos, modificación a la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. En él se dice que “el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) emitió una opinión técnica a la Secretaría de Energía respecto al uso de gasolinas E10 para el área denominada “Zona resto del país”, por lo que, de manera general, las conclusiones de dicho centro de investigación se centran en lo siguiente: • “Los automóviles de tecnología avanzada reaccionan favorablemente a la mezcla E10 y pueden realizar una combustión y control de las emisiones más eficiente, con lo cual los contaminantes atribuibles al uso de alcoholes se reducen significativamente.” Estos estudios deberían ser parte de la documentación presentada como sustento, pues no queda claro a qué tipo de “tecnología avanzada” se hace referencia para llegar a la conclusión anterior: ¿Qué automóviles cumplen con “tecnología avanzada”? ¿Se asume que la tecnología de los vehículos utilizados en las pruebas de laboratorio de dichos estudios es la misma que la del parque vehicular mexicano fuera de las zonas metropolitanas ZMVM, ZMG, ZMM? ¿Qué porcentaje del parque vehicular de las ciudades en la “Zona resto del país” tiene tecnología avanzada? ¿Cómo cambiarán las emisiones de los vehículos con tecnología menos avanzada al usar gasolinas E10? En ese sentido, se solicitan los estudios en los que se basó la CRE y la COFEMER para asumir que las modificaciones de la NOM-016-CRE-2016 no generan costos sobre la población en general. Es necesario contar con evidencia contundente que sustente el dicho de la CRE sobre las emisiones de la gasolina E10, dadas las condiciones actuales del parque vehicular. Si éstas fueran mayores que con el uso de gasolina E6, entonces la modificación a esta norma reduce la competitividad de las ciudades y restringe el derecho humano a la salud de la población contenido en el artículo 4, párrafos cuarto y quinto de la Constitución, y por tanto requiere de elaboración de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que motive y fundamente la modificación a la NOM-016-CRE-2016. 2. La quema de gasolinas con mayor contenido de etanol podría generar una mayor emisión de contaminantes. Esto atentaría contra la salud de la población de las ciudades, generaría costos y reduciría su competitividad. Contrario al contenido de la modificación a la NOM-016-CRE-2016, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) presentó el 18 de mayo 2017, en la 3er reunión del Subgrupo 3 Medio Ambiente y Salud, los resultados de una modelación de emisiones ante el incremento de etanol en gasolina Magna (asumiendo que la gasolina de la CDMX no tiene etanol). Éstos concluyen que de aceptarse el uso de E10, habría un incremento en las emisiones diarias de componentes orgánicos volátiles (de 7 a 12%), de óxidos nitrosos (de 5 a 9%) y de partículas (de 3 a 6%), por mencionar algunos. A su vez, ante el incremento de componentes orgánicos volátiles, se esperaría un aumento en las concentraciones de ozono, lo que reduciría la efectividad de las políticas públicas aplicadas para mejorar la calidad del aire de la ciudad. Si bien este efecto se midió para la CDMX, el documento de justificación de no costos a la modificación de la NOM no presenta un estudio en alguna ciudad de la “Zona resto del país” que muestre resultados distintos en las emisiones. Es de esperarse que el resto de las ciudades mexicanas tuvieran un efecto similar y presentaran aumentos en las emisiones diarias ante el mayor contenido de etanol. Esto es preocupante puesto que la contaminación del aire no sólo afecta a las mayores zonas metropolitanas. En 2013, el IMCO publicó un estudio en donde la contaminación promedio anual por partículas de Mexicali, Tijuana y Toluca (ciudades ubicadas en la “Zona resto del país”) fue considerablemente mayor a la presentada en la Zona Metropolitana del Valle de México. Está ampliamente documentado que la contaminación del aire afecta la salud de la población, causando afectaciones cardiovasculares y respiratorias, cáncer e incluso la muerte (presentación INSP, 3 de marzo 2017). Además, este tipo de efectos generan costos por gastos médicos y pérdidas de productividad, como IMCO lo documentó en 2013. Por lo mismo, se solicita el análisis costo-beneficio o los estudios en los que se basó la CRE para contrarrestar el estudio de SEDEMA, así como otros que muestren los efectos a nivel nacional. 3. El acuerdo afirma que la modificación a la NOM-016-CRE-2016 aumenta la competencia y las posibilidades de elección para el consumidor final, pues ya no sería necesario reformular la gasolina estadounidense para comercializarla en México. Sin embargo, no presenta un documento que sustente que este beneficio supere el costo que pudiera representar el daño a la salud provocado por el uso de gasolina con mayor contenido de etanol en vehículos con tecnologías atrasadas como los que se comercializan en México. Dado que los estudios que cita el acuerdo hacen referencia solamente a los “vehículos con tecnología avanzada”, hace falta un documento que respalde que los resultados encontrados en dicho caso se repiten para vehículos como los que se venden en nuestro país. Además de que en México 52% de la flota vehicular tiene 14 años o más, la normatividad vigente para la tecnología de vehículos nuevos que se comercializan, también está obsoleta. La Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003 tiene casi dos décadas de no ser actualizada, esto significa que mientras México cuenta con tecnología Tier1, Estados Unidos está implementando la generación Tier3. La modificación de la norma NOM-016-CRE-2016 debe mostrar que los distintos tipos de tecnología no afectan la cantidad de emisiones al utilizar gasolina con mayor porcentaje de etanol. En caso de que las emisiones fueran mayores en vehículos con tecnologías más antiguas, sería necesario demostrar que el beneficio de la competencia y precios bajos de la gasolina es mayor que el costo en salud y daño al medio ambiente por utilizarlas. 4. La autoridad no acató el procedimiento idóneo para modificar una norma de alto impacto como la NOM-016-CRE-2016, ni abrió los espacios al mecanismo de consulta pública. Si bien es cierto que algunas dependencias están facultadas para la publicación de normas oficiales mexicanas, realizan modificaciones a las normas por medio de Acuerdos. Lo anterior, debido a que se trata de una ruta más rápida en comparación al procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Sin embargo, en el caso de la NOM-016-CRE-2016 la modificación tuvo que realizarse a través de un proyecto de Modificación. Especialmente porque el motivo de la modificación es consistente con los fundamentos con los que se creó la norma en 2016. Además, el procedimiento de modificación de una NOM implica la elaboración de un proyecto que se somete a consulta pública por un periodo de 60 días, reduciendo posibles controversias y brindando condiciones de certeza respecto a los argumentos que la justifiquen. 5. La LFMN es contundente respecto a qué dependencias no podrán expedir NOMs. De acuerdo al artículo 61-A de la LFMN, las dependencias no podrán expedir NOMs sobre temas no incluidos en el Programa Nacional de Normalización (PNN). El PNN de 2017 se publicó el 3 de febrero de 2017 y no incluyó o especificó la intención de modificar la NOM-016-CRE-2016.

Fecha: 16/06/2017 18:27:29

Comentario emitido por: Ryan Legrand


A Quien Corresponda: El Consejo Norteamericano de Granos apoya la decisión de la Comisión Reguladora de Energía de aumentar el nivel de inclusión de etanol a 10% por volumen en las gasolinas vendidas en México.  Etanol es el combustible más investigado en la historia y existen innumerables estudios científicos comprobando que este combustible renovable contribuye a la mejora de la calidad del aire y salud pública.  La producción y uso de etanol en México contribuirá a la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y ayudará a México cumplir con los compromisos pactados en el Acuerdo de Paris.  Está comprobado que el etanol, comparado a la gasolina convencional, resulta con una reducción de GEI de 43% hasta 100%. Debido a este cambio de regulación, México tiene una gran oportunidad de aumentar su producción de etanol de manera considerable, resultando en la creación de empleos y la mejora de las vidas de personas en áreas marginales del país.  Atentamente, Ryan LeGrand Director USGC-México

Fecha: 16/06/2017 17:32:14

Comentario emitido por: Sergio Zirath Hernández Villaseñor


Con relación a la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos y particularmente con el tema relacionado al incremento en el contenido máximo de volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas Regular y Premium en el resto del territorio nacional, me permito comentar lo siguiente: 1.- La US EPA permite exceder la presión de vapor hasta en una lb/pulg2 cuando se utiliza gasolina oxigenada con 10% en volumen de etanol en zonas que no presentan problemas calidad del aire. En este sentido, el Instituto Mexicano del Petróleo presentó, durante la realización de las reuniones del subgrupo de trabajo número 2, una simulación realizada con el modelo Complex US EPA en donde se observa que esta condición generaría un incremento cercano al 19% en las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles. Este incremento en emisiones de los compuestos orgánicos volátiles podría repercutir en un incremento en la concentración de la ozono con la consecuente afectación en la calidad del aire y la salud de la población expuesta. 2.- En el 2015 se presentaron problemas de calidad del aire por ozono en 22 ciudades, mismas que se ubican en 11 entidades federativas (Mexicali, Toluca, Celaya, Irapuato, León, Salamanca, Silao, Atotonilco de Tula, Tula de Allende, Pachuca, Tizayuca, Morelia, Cuautla, Ocuituco, Cuernavaca, Zacatepec, Tepic, Puebla, Coronango, ZMVM, ZMG, ZMM), por lo cual, la excepción realizada al límite de presión de vapor podría empeorar las condiciones de calidad del aire en estas ciudades (con excepción de las tres zonas metropolitanas en donde se ha prohibido el uso de gasolina oxigenada con etanol). 3.- La cancelación de los límites máximos de aromáticos y olefinas en la gasolina Premium que sea diseñada con base en el modelo Complex US EPA carece de parametrización respecto a la gasolina base que utilizará el modelo y la reducción de emisiones mínima exigible para cada uno de los contaminantes de interés. 4.- La tabla 4 en donde, comparativamente con la especificación normativa anterior, se permite el uso de gasolina con mayor presión de vapor en los primeros quince días de Marzo y en los primeros quince días de junio, permitirá una mayor evaporación de compuestos orgánicos volátiles en la temporada del año en que se registran los mayores problemas de ozono en las distintas ciudades del país, situación que podría empeorar las condiciones de calidad del aire en las zonas geográficas en donde se aplicaría dicha modificación normativa. Por lo anterior, se sugiere: 1.- Eliminar la autorización del incremento de una lb/pulg2 establecido en el inciso 5 de las observaciones a la Tabla 1 del numeral 4.2, con el objeto de evitar empeorar las condiciones de calidad del aire por ozono, en ciudades en donde ya se presentan excedencias a la norma oficial mexicana correspondiente. 2.- Establecer la composición de la gasolina de referencia a utilizar en el modelo Complex, así como las reducciones mínimas para los contaminantes de interés (compuestos orgánicos volátiles totales, óxidos de nitrógeno y compuestos tóxicos totales). Atentamente Sergio Zirath Hernández Villaseñor Director de Investigación de Calidad del Aire y Contaminantes Climáticos del INECC.

Fecha: 16/06/2017 17:04:09

Comentario emitido por: Steffen Mueller


A quien corresponda: He leído con gran interés el reciente documento titulado "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización". Me complace saber que la gasolina con hasta 10% de etanol (mezcla E10) se permitirá a través de grandes partes de México. Esta es una victoria importante para la calidad del aire de México y la salud humana de sus ciudadanos. Nuestros análisis en la Universidad de Illinois en Chicago han demostrado que las mezclas E10 reducen las emisiones nocivas al aire, incluyendo partículas y otros contaminantes. E10 también disminuye el riesgo general de cáncer de las mezclas de combustible mediante la reducción de riesgos clave para la salud, incluyendo benceno y butadieno. Por último, la mezcla de etanol con gasolina reduce la intensidad de carbono del sector de combustibles y apoya los esfuerzos de México para combatir el cambio climático. Saludos cordiales, Steffen Mueller, PhD Economista principal University of Illinois at Chicago

Fecha: 16/06/2017 16:22:05



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Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

12/06/2017 16:47:25

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65/0023/120617