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Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo.



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B000172833

Fecha: 28/07/2017 11:40:00

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B000171334

Fecha: 17/04/2017 08:05:00

Comentario emitido por: Jonathan Alberto López García


Se tienen algunas dudas sobre la forma de operar de la Cámara de compensación, se envía al correo que de cofermer el cuadro con las observaciones mismos que se pegan en el presente comentario: Número de comentario/ nuemeral/ dice/ propuesta/justificación 1 Título del documento Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de las Subastas de Largo Plazo. Guía Operativa de la Cámara de Compensación para la administración de Contratos asignados a través de las Subastas de Largo Plazo. Se pudiera entender en su momento que se crearían dos personas morales diferentes para la administración de los contratos. 2 1.3.1 Agencia Calificadora: Standard & Poor's, Fitch, Moody's y cualquier otra que sea expresamente reconocida por la Cámara de Compensación. Debe especificar la forma en que se darán a conocer las otras Agencias calificadoras. Verificar si efectivamente tiene efecto lo de las agencias calificadoras durante el contrato 3 1.3.5 Cuota de Estudio: La cuota a ser determinada por el CENACE que tiene por objeto recuperar los costos administrativos relacionados con los estudios de Calidad Crediticia. Cuota de Estudio: La cuota a ser determinada por el CENACE que tiene por objeto recuperar los costos administrativos relacionados con los estudios de Calidad Crediticia, y cuyo monto se determinara a si es por primera vez o validación anual. No hay cuota de registro ante la cámara 4 1.3.12 Exposición Contractual de Corto Plazo: La parte de la Exposición Contractual Total que deberá estar respaldada por el Comprador a través de la Garantía de Cumplimiento y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida, y que conceptualmente corresponde al monto máximo estimado que representa para la Cámara de Compensación el riesgo de incumplimiento por parte del Comprador en un horizonte de tres años, tomando en cuenta para ello la Exposición a las Cuentas por Cobrar y la Exposición al Valor de Mercado. Exposición Contractual de Corto Plazo: La parte de la Exposición Contractual Total que deberá estar respaldada por el Comprador o el vendedor según corresponda a través de la Garantía de Cumplimiento y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida, y que conceptualmente corresponde al monto máximo estimado que representa para la Cámara de Compensación el riesgo de incumplimiento por parte del Comprador en un horizonte de tres años, tomando en cuenta para ello la Exposición a las Cuentas por Cobrar y la Exposición al Valor de Mercado. De no contemplar al vendedor se dejaría en estado de indefensión a la Cámara y a los compradores porque de igual forma el vendedor puede incumplir en la entrega de productos o incumplimiento de Hitos. 5 1.3.13 Exposición Contractual de Largo Plazo: La parte de la Exposición Contractual Total que deberá estar respaldada por las contribuciones de los Compradores en el Fondo de Reserva, y que conceptualmente corresponde monto máximo estimado que representa para la Cámara de Compensación el riesgo de incumplimiento por parte del Comprador durante el resto de la vigencia del mismo, tomando en cuenta para ello la Exposición a Cambios Futuros. Exposición Contractual de Largo Plazo: La parte de la Exposición Contractual Total que deberá estar respaldada por las contribuciones de los Compradores en el Fondo de Reserva, y que conceptualmente corresponde monto máximo estimado que representa para la Cámara de Compensación el riesgo de incumplimiento por parte del Comprador o del Vendedor durante el resto de la vigencia del mismo, tomando en cuenta para ello la Exposición a Cambios Futuros. De no contemplar al vendedor se dejaría en estado de indefensión a la Cámara y a los compradores porque de igual forma el vendedor puede incumplir en la entrega de productos o incumplimiento de Hitos. 6 1.3.14 en adelante 1.3.14 Exposición Contractual Total: La suma de la Exposición Contractual de Corto Plazo y la Exposición Contractual de Largo Plazo. 1.3.1 Exposición Permitida sin Garantía Líquida: Es el valor máximo de las obligaciones que un Comprador puede asumir sin necesidad de otorgar una Garantía Líquida para respaldar su cumplimiento y que será determinado en función de la Calidad Crediticia que la Cámara de Compensación le asigne a ese Comprador o a su Garante 1.3.14 Exposición Contractual Total: La suma de la Exposición Contractual de Corto Plazo y la Exposición Contractual de Largo Plazo. 1.3.15 Exposición Permitida sin Garantía Líquida: Es el valor máximo de las obligaciones que un Comprador puede asumir sin necesidad de otorgar una Garantía Líquida para respaldar su cumplimiento y que será determinado en función de la Calidad Crediticia que la Cámara de Compensación le asigne a ese Comprador o a su Garante La numeración no es continua, se deben corregir los numerales. 7 1.3.3 1.3.3 Garante Corporativo: Persona moral que asuma una responsabilidad solidaria con respecto a las obligaciones que asuma un Comprador a través de un Contrato celebrado con la Cámara de Compensación. 1.3.17 Garante Corporativo: Persona moral que asuma una responsabilidad solidaria con respecto a las obligaciones que asuma un Comprador o vendedor a través de un Contrato celebrado con la Cámara de Compensación. Se debe abrir la posibilidad para los vendedores, ya que en la propia guía se menciona que los vendedores pueden presentar este tipo de garantías. 8 1.3.5 1.3.5 Garantía de Cumplimiento Operativa: La Garantía de Cumplimiento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Comprador a partir de la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato y hasta la terminación de la vigencia del Contrato. 1.3.19 Garantía de Cumplimiento Operativa: La Garantía de Cumplimiento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Comprador o el Vendedor según corresponda, a partir de la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato y hasta la terminación de la vigencia del Contrato. Si el Vendedor no entrega Garantía de Cumplimiento durante la vigencia del contrato de qué forma será coercible el cumplimiento del contrato. 9 1.3.6 1.3.6 Garantía de Cumplimiento Pre-operativa: La Garantía de Cumplimiento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Comprador a partir de la suscripción del Contrato y hasta la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato. 1.3.20 Garantía de Cumplimiento Pre-operativa: La Garantía de Cumplimiento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor a partir de la suscripción del Contrato y hasta la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato. La mayoría de las obligaciones “Pre- operativas” son a cargo del Vendedor debido a la construcción de la Central. En estricto sentido las obligaciones del comprador comienzan con la Fecha de Operación Comercial que es cuando va a representar obligaciones financieras. 10 1.3.10 1.3.10 Instrucción de Incremento de Nivel de Garantía: La instrucción que emita la Cámara de Compensación para que el Comprador aumente el monto de su Garantía de Cumplimiento o el nivel de su Exposición Permitida sin Garantía Líquida a fin de que su Exposición Contractual de Corto Plazo esté debidamente garantizada. 1.3.24 Instrucción de Incremento de Nivel de Garantía: La instrucción que emita la Cámara de Compensación para que el Comprador o el vendedor aumente el monto de su Garantía de Cumplimiento o el nivel de su Exposición Permitida sin Garantía Líquida a fin de que su Exposición Contractual de Corto Plazo esté debidamente garantizada. Pueden existir diversos riesgos que pudieran resultar en un incumplimiento en la entrega del producto. 11 1.3.13 1.3.13 Red de Seguridad: Los mecanismos que se describen en la sección 3.8 para mitigar los riesgos de incumplimiento y de falta de liquidez a que den lugar los incumplimientos reiterados de un Comprador. 1.3.27 Red de Seguridad: Los mecanismos que se describen en la sección 3.8 para mitigar los riesgos de incumplimiento y de falta de liquidez a que den lugar los incumplimientos reiterados de alguna contra parte de la Cámara de Compensación. La red de seguridad debe buscar que también se cumplan las obligaciones de los vendedores no sólo de los compradores. 12 1.3.35 Sistema interconectado que abastece las comunidades de los municipios de Ensenada, Tijuana, Tecate, Mexicali en el Estado de Baja California y San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora, interconectado a WECC y asilado del Sistema Interconectado Nacional, del Sistema Interconectado Baja California Sur y del Sistema Interconectado Mulegé. Sistema interconectado que abastece las comunidades de los municipios de Ensenada, Tijuana, Tecate, Mexicali en el Estado de Baja California y San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora, interconectado a WECC y aislado del Sistema Interconectado Nacional, del Sistema Interconectado Baja California Sur y del Sistema Interconectado Mulegé. Se tiene la palabra asilado la cual es incorrecta 13 1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o disposición correspondiente en esta Guía Operativa. Salvo que expresamente se haga referencia específica a alguna disposición normativa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o disposición correspondiente en esta Guía Operativa. 14 2.1.1 2.1.1 La función de la Cámara de Compensación consiste en facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que adquieran los Compradores y los Vendedores en los Contratos que resulten de las Subastas de Largo Plazo en las que puedan participar Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos como Compradores Potenciales . 2.1.1 La función de la Cámara de Compensación consiste en facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que adquieran los Compradores y los Vendedores en los Contratos que resulten de las Subastas de Largo Plazo. Creada la cámara debe administrar todos los contratos asignados por este tipo de subastas 15 2.1.2 La participación simultánea de diversos Compradores Potenciales (que realizan diversas ofertas de compra) y diversos Vendedores Potenciales (que realizan diversas ofertas de venta para satisfacer esas ofertas de compra) en una misma Subasta de Largo Plazo, genera una serie de problemas prácticos con respecto a la asignación de los Contratos que deban resultar de esa Subasta. Por esa razón, el Manual de Subastas de Largo Plazo prevé como condición para que pueda darse ese supuesto, la existencia de una Cámara de Compensación que pueda administrar esos Contratos en forma centralizada, y establece que será esa Cámara de Compensación la que suscribirá, con carácter de Comprador, los Contratos asignados a los Vendedores y, con carácter de Vendedor, los Contratos asignados a los Compradores. De esta manera será la Cámara de Compensación quien representará a todos los Compradores frente a todos los Vendedores y a todos los Vendedores frente a todos los Compradores, y ello le permitirá fungir como un intermediario que facilite a esos Compradores el recibir los Productos que se encuentren obligados a entregar esos Vendedores y facilite a esos Vendedores el recibir los pagos que se encuentren obligados a realizar esos Compradores, 2.1.2 La participación simultánea de diversos Compradores Potenciales (que realizan diversas ofertas de compra) y diversos Vendedores Potenciales (que realizan diversas ofertas de venta para satisfacer esas ofertas de compra) en una misma Subasta de Largo Plazo, genera una serie de problemas prácticos con respecto a la asignación de los Contratos que deban resultar de esa Subasta. Por esa razón, el Manual de Subastas de Largo Plazo prevé como condición para que pueda darse ese supuesto, la existencia de una Cámara de Compensación que pueda administrar esos Contratos en forma centralizada, y establece que será esa Cámara de Compensación la que suscribirá, con carácter de Comprador, los Contratos asignados a los Vendedores y, con carácter de Vendedor, los Contratos asignados a los Compradores. De esta manera será la Cámara de Compensación quien representará a todos los Compradores frente a todos los Vendedores y a todos los Vendedores frente a todos los Compradores, y ello le permitirá fungir como un intermediario que facilite a el cumplimiento de las obligaciones de pago y entrega de productos, conforme a lo estipulado en los Contratos correspondiente Resulta confusa la forma de describir la función de la cámara por lo que el cambio facilita su comprensión. 16 2.1.4 Ante una situación extrema en la que exista un faltante de Productos debido a un incumplimiento de entrega y a la insuficiencia de las garantías correspondientes, ese faltante será absorbido por todos los Compradores de manera proporcional al monto de pagos que les corresponda realizar. Según el Manual de Subastas a Largo Plazo la función de la Cámara es facilitar el cumplimiento de las obligaciones que asuman los Compradores y los Vendedores en los Contratos que resulten de las Subastas, y facilitar el ejercicio de los derechos que tengan los Compradores y los Vendedores de acuerdo con lo señalado en los Contratos. En el párrafo mencionado de la Guía Operativa indica que si existe incumplimiento de entrega de Producto el faltante será absorbido por los Compradores, es decir, no facilita el ejercicio de los derechos de los Compradores. 17 2.1.5 Las funciones de compensación que lleve a cabo la Cámara de Compensación a través de la administración centralizada de Contratos se circunscribirá al portafolio de Contratos que hayan sido asignados a través de las misma Subasta de Largo Plazo. Es decir, el balance que deba mantener la Cámara de Compensación conforme a lo señalados en los numerales 2.1.3 y 2.1.4 será únicamente para los pagos y Productos que se encuentren vinculados al portafolio de Contratos asignados en la misma Subasta de Largo Plazo. De igual manera, en caso de que existan faltantes de pago, los mismos serán absorbidos únicamente por los Vendedores (distintos a la Cámara de Compensación) del portafolio de Contratos correspondiente, y en caso de que existan faltantes de Productos, los mismos serán absorbidos únicamente por los Compradores (distintos a la Cámara de Compensación) del portafolio de Contratos correspondiente. Las funciones de compensación que lleve a cabo la Cámara de Compensación a través de la administración centralizada de Contratos se realizarán mediante la integración de portafolios de Contratos, los cuáles se integraran uno por cada Subasta de Largo Plazo con los contratos que hayan sido en la misma. Así, el balance que deba mantener la Cámara de Compensación conforme a lo señalados en los numerales 2.1.3 y 2.1.4 será únicamente para los pagos y Productos que se encuentren vinculados al portafolio de Contratos correspondiente. En el mismo, en caso de que después de que se realicen las acciones de mitigación de riesgos e incumplimiento por parte de la cámara y existan faltantes de pago, los mismos serán absorbidos únicamente por los Vendedores (distintos a la Cámara de Compensación) del portafolio de Contratos correspondiente, y en caso de que existan faltantes de Productos, los mismos serán absorbidos únicamente por los Compradores (distintos a la Cámara de Compensación) del portafolio de Contratos correspondiente. Se realizan cambios sobre las funciones de la cámara y se redacta de manera diferente para fácil comprensión. 18 2.2.2 Como regla general, la Cámara de Compensación será una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, y la titularidad de las acciones representativas de su capital social, menos una, corresponderá a quien opere la Cámara de Compensación, ya sea que lo haga el CENACE por sí mismo, o que lo haga a través de un tercero. La acción restante no tendrá derechos económicos asociados a ella y su titular podrá ser el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Energía. El contrato social preverá las condiciones necesarias para que ciertos asuntos corporativos básicos sean sometidos al voto favorable por parte del Gobierno Federal y se pueda ejercer de esta manera un control indirecto sobre la Cámara de Compensación, particularmente cuando su operación corresponda a alguien distinto al CENACE. Como regla general, la Cámara de Compensación será una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, y la titularidad de las acciones representativas de su capital social, menos una, corresponderá a quien opere la Cámara de Compensación, ya sea que lo haga el CENACE por sí mismo, o que lo haga a través de un tercero. La acción restante no tendrá derechos económicos asociados a ella y su titular podrá ser el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Energía quien no podrá formar parte del Consejo del Suministrador de Servicios Básicos. El contrato social preverá las condiciones necesarias para que ciertos asuntos corporativos básicos cómo: a, b, c, sean sometidos al voto favorable por parte del Gobierno Federal y se pueda ejercer de esta manera un control indirecto sobre la Cámara de Compensación, particularmente cuando su operación corresponda a alguien distinto al CENACE. Se menciona que en el acuerdo de creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos señala que el Consejo debe estar integrado por entre otros un representante de la Secretaría de Energía. Debido a la importancia de los aspectos corporativos se deben enumerar los ciertos aspectos básicos que deben tener el voto favorable del gobierno federal. 19 2.2.3 No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el CENACE se reserva en todo momento el derecho de ejercer las funciones de la Cámara de Compensación por sí misma, a través de sus unidades administrativas. A parte de proteger los derechos del CENACE, se debe establecer el proceso mediante el cual puede retomar las funciones de la Cámara de Compensación, si es que las está llevando un particular. 20 2.2.4 El patrimonio de la Cámara de Compensación estará afectado al cumplimiento de sus fines, en los términos de lo previsto en la sección 3.2 del Manual de Subastas de Largo Plazo y en esta Guía Operativa, para lo cual será transferido a un fideicomiso de administración en el que la Cámara de Compensación sea el fideicomitente y los Compradores y Vendedores con los que celebre Contratos la Cámara de Compensación sean los beneficiarios. Lo anterior asegurará que todos los pagos que reciba la Cámara de Compensación, y todos los pagos que realice, sean efectuados a través de ese fideicomiso de administración ella n los términos del contrato de fideicomiso correspondiente y de lo previsto en esta Guía Operativa. El patrimonio de la Cámara de Compensación estará afectado al cumplimiento de sus fines, en los términos de lo previsto en la sección 3.2 del Manual de Subastas de Largo Plazo y en esta Guía Operativa, para lo cual será transferido a un fideicomiso de administración en el que la Cámara de Compensación sea el fideicomitente y los Compradores y Vendedores con los que celebre Contratos la Cámara de Compensación sean los beneficiarios. Las contrapartes de la cámara de compensación estarán obligadas a comparecer al fideicomiso cuando les sean asignados contratos en las Subastas de largo Plazo. Lo anterior asegurará que todos los pagos que reciba la Cámara de Compensación, y todos los pagos que realice, sean efectuados a través de ese fideicomiso de administración en los términos del contrato de fideicomiso correspondiente y de lo previsto en esta Guía Operativa. Lo anterior para asegurar la obligación de las partes para acudir al fideicomiso. 21 2.2.5 La Cámara de Compensación no tendrá ninguna responsabilidad financiera en caso de que la Red de Seguridad no sean suficientes para cubrir el o los incumplimientos de uno o más Usuarios de la Cámara. En tal caso, la Cámara utilizará el procedimiento establecido en la presente Guía Operativa para distribuir la pérdida entre todos los Usuarios de la Cámara según la Subasta de Largo Plazo en la que hayan participado La Cámara de Compensación no tendrá ninguna responsabilidad financiera en caso de que la Red de Seguridad no sean suficientes para cubrir el o los incumplimientos de uno o más Usuarios de la Cámara, señalando que del patrimonio afectado en el fideicomiso con su patrimonio sólo se aplicarán los rubros señalados para cada subasta. En tal caso, la Cámara utilizará el procedimiento establecido en la presente Guía Operativa para distribuir la pérdida del portafolio de Contratos correspondiente entre todos los Usuarios de la Cámara según la Subasta de Largo Plazo en la que hayan participado En caso de no contemplarse las modificaciones podría entenderse que las cuentas afectadas al fideicomiso no pueden ser utilizadas para aplicar en su caso las garantías que en efectivo se depositen. 22 3.1.1 (a) evitar que ese incumplimiento cause un daño o perjuicio a los Compradores resultantes de la misma Subasta si el incumplimiento es de un Vendedor, o a los Vendedores resultantes de la misma Subasta si el incumplimiento es de un Comprador; y, si ello no es posible, (b) que el daño o perjuicio causado sea debida y oportunamente reparado por el Comprador o Vendedor, según sea el caso; y si ello tampoco es posible, (c) que los efectos adversos del daño o perjuicio se mitiguen de la mejor manera posible y el costo económico asociado a ellos se distribuya en forma proporcional entre todos los Vendedores resultantes de la misma Subasta cuando el incumplimiento sea de un Comprador o entre todos los Compradores resultantes de la misma Subasta cuando el incumplimiento sea de un Vendedor. Según el Manual de Subastas a Largo Plazo la función de la Cámara es facilitar el cumplimiento de las obligaciones que asuman los Compradores y los Vendedores en los Contratos que resulten de las Subastas, y facilitar el ejercicio de los derechos que tengan los Compradores y los Vendedores de acuerdo con lo señalado en los Contratos. En el párrafo mencionado de la Guía Operativa indica que si existe incumplimiento de entrega de Producto el faltante será absorbido por los Compradores, es decir, no facilita el ejercicio de los derechos de los Compradores. 23 3.2.2 El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento a cargo de los Vendedores que celebran Contratos con la Cámara de Compensación se sujetará a lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo, las Bases de Licitación correspondientes y el propio Contrato. Se observan los siguientes puntos: 1. ¿Cuáles garantías se exhibirían? 2. ¿ante quién y cuándo se entregarían? 3. ¿Cómo se harían efectivas esas garantías? 4. ¿Por qué se establecen detalladamente las garantías de los compradores y no la de los vendedores? 24 3.2.3 El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento a cargo de los Compradores que celebran Contratos con la Cámara de Compensación se sujetará a lo previsto en esta Guía Operativa, las Bases de Licitación correspondientes y el propio Contrato, observando los procedimientos establecidos en el Capítulo 5 y distinguiendo entre: (a) la Garantía de Cumplimiento Pre-operativa: que garantizará el cumplimiento de las obligaciones del Comprador a partir de la suscripción del Contrato y hasta la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato; y, (b) la Garantía de Cumplimiento Operativa: que garantizará el cumplimiento de las obligaciones del Comprador a partir de la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato y hasta la terminación de la vigencia del Contrato El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento a cargo de los Compradores que celebran Contratos con la Cámara de Compensación se sujetará a lo previsto en esta Guía Operativa, las Bases de Licitación correspondientes y el propio Contrato, observando los procedimientos establecidos en el Capítulo 5 y distinguiendo entre: (a) la Garantía de Cumplimiento Operativa: que garantizará el cumplimiento de las obligaciones del Comprador a partir de la Fecha de Operación Comercial de cada Central Eléctrica asociada al Contrato y hasta la terminación de la vigencia del Contrato No hay obligación que justifique al comprador una garantía “Pre-operativa” ya que sus obligaciones reales comienzan con la entrega de producto durante el periodo de construcción de la planta y toda vez que ya no llevará el seguimiento de la construcción de las Centrales ya que será facultad exclusiva de la Cámara sólo tendría que pagar los costos operativos que se le impongan. En todo caso dicha garantía debe aplicar a quien firme como vendedor ante la cámara. 25 3.2.3 inciso a) y b) (a) la Garantía de Cumplimiento Pre-operativa (b) la Garantía de Cumplimiento Operativa Observación: Ambas garantías solo aplican para el comprador, considerando que de acuerdo al manual se subastas en el punto 4.8.2 el vendedor si está obligado a presentar garantías al momento de la firma de contratos de centrales no construidas, además la garantía pre-operativa se considera que no se debe de aplicar al comprador ya que este no tiene ninguna obligación de pago con el vendedor en tanto no entregue producto (hasta la fecha de entrada en operación de las centrales). NA En el manual de subastas de largo plazo no se menciona las garantías pre-operativas y operativas; únicamente menciona las garantías de cumplimiento y para el comprador en el punto 4.12.3 Las Garantías de Cumplimiento deberán ser otorgadas por los Compradores dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la operación comercial de la o las Centrales Eléctricas incluidas en el Contrato, y deberán ser mantenidas durante el resto de la vigencia del Contrato. Asimismo en el manual de subastas en el punto 4.8.2 Para Contratos en los que el Vendedor se obligue a entregar Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs a partir de Centrales Eléctricas que aún no hayan sido construidas, el monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento que el Vendedor deberá otorgar en favor del Comprador y mantener… 26 3.2.4 El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento Pre-operativa será calculado multiplicando la cantidad de cada uno de los Productos que el Comprador se haya obligado a adquirir en forma anual de conformidad con el Contrato correspondiente por los valores siguientes: 65,000 UDIs por cada MW-año de Potencia, 30 UDIs por cada MWh de energía eléctrica y 15 UDIs por cada CEL. Ese monto podrá reducirse hasta en un 50% utilizando para ello la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le haya reconocido al Comprador. El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento Pre-operativa será calculado multiplicando la cantidad de cada uno de los Productos que el Vendedor se haya obligado a adquirir en forma anual de conformidad con el Contrato correspondiente por los valores siguientes: 65,000 UDIs por cada MW-año de Potencia, 30 UDIs por cada MWh de energía eléctrica y 15 UDIs por cada CEL. Ese monto podrá reducirse hasta en un 50% utilizando para ello la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le haya reconocido al Vendedor. No hay obligación que justifique al comprador una garantía “Pre-operativa” ya que sus obligaciones reales comienzan con la entrega de producto durante el periodo de construcción de la planta y toda vez que ya no llevará el seguimiento de la construcción de las Centrales ya que será facultad exclusiva de la Cámara sólo tendría que pagar los costos operativos que se le impongan. En todo caso dicha garantía debe aplicar a quien firme como vendedor ante la cámara. 27 3.2.4 El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento Pre-operativa… Ese monto podrá reducirse hasta en un 50% utilizando para ello la Exposición Permitida sin Garantía Líquida. Observación: si se aplicara la garantía pre-operativa al comprador incluir que se considere la evaluación crediticia para Exposición Permitida sin Garantía Líquida. NA En el punto 3.3.3. La calidad crediticia que haya sido asignada por la cámara de compensación será tomada en cuenta para determinar: a) La Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconozca al Comprador; Y en el punto 4.1.1, dice: La Cámara de Compensación determinará en forma periódica, y cuando menos una vez al año, la Calidad Crediticia de todos los Compradores distintos al Suministrador de Servicios Básicos 28 3.2.5 El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento Operativa y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconozca al Comprador, deberán representar en su conjunto un monto igual o mayor a la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador. Es decir, si a la Exposición Contractual de Corto Plazo de un Comprador se le resta la Exposición Permitida sin Garantía Líquida, el resultado corresponderá al monto mínimo que deberá tener la Garantía de Cumplimiento Operativa. El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento Operativa y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconozca a su contra parte, deberán representar en su conjunto un monto igual o mayor a la Exposición Contractual de Corto Plazo. Es decir, si a la Exposición Contractual de Corto Plazo de un Participante se le resta la Exposición Permitida sin Garantía Líquida, el resultado corresponderá al monto mínimo que deberá tener la Garantía de Cumplimiento Operativa. Se debe contemplar en esta “Red de Seguridad” que los vendedores también pueden incurrir en la entrega de los productos, si no la cámara quedaría en estado de indefensión, ya que aparte de remitir a otros documentos las garantías del vendedor no se establece la forma de ejecutarles. 29 3.2.6 El Capítulo 5 desarrolla con mayor detalle los procedimientos para la determinación del monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento a cargo del Comprador (Pre-operativa y Operativa). El Capítulo 5 desarrolla con mayor detalle los procedimientos para la determinación del monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento a cargo de las Contrapartes de la Cámara (Pre-operativa y Operativa). No sólo el comprador debe presentar garantías, resaltando nuevamente que la garantía “Pre-operativa” para el comprador no tiene fundamento alguno. 30 3.3.1 La capacidad que la Cámara de Compensación le reconozca a una persona para hacer frente a sus compromisos de pago constituirá su Calidad Crediticia. La capacidad que la Cámara de Compensación le reconozca a una persona para hacer frente a sus compromisos de pago constituirá su Calidad Crediticia y será reconocida mediante la evaluación de la calificación que Otorgue alguna Agencia Calificadora mediante el procedimiento que menciona el capítulo 4. Se deberá incluir el tema de las agencias calificadoras. 31 3.3.2 La Cámara de Compensación determinará la Calidad Crediticia de cada uno de los Compradores con los que la Cámara de Compensación haya celebrado un Contrato con el carácter de Vendedor, de conformidad con lo previsto en el Contrato correspondiente y esta Guía Operativa. La calidad crediticia debería aplicar también para los vendedores ya que también podrían incumplir en sus obligaciones o intentar adjudicarse más contratos de los que su capacidad económica pudiera soportar. La guía operativa debe prever los términos del contrato 32 3.3.4 Cuando así lo solicite el Comprador, la Cámara de Compensación evaluará su situación financiera y, tomando en cuenta la Calidad Crediticia que le haya asignado y el valor neto de sus activos, calculará la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que le será reconocida ¿Cuándo lo debe solicitar? ¿Sólo para el aumento de la Exposición permitida sin Garantía Líquida? 33 3.3.5 La Exposición Permitida sin Garantía Líquida se expresará en Pesos y se hará constar en el certificado correspondiente que expida la Cámara de Compensación, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de expedición La Exposición Permitida sin Garantía Líquida se expresará en Pesos y se hará constar en el certificado correspondiente que expida la Cámara de Compensación, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de expedición, MISMA QUE DEBERÁ RENOVARSE CADA AÑO ¿Se renueva cada año o no? 34 3.3.6 La Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconozca a cada Comprador será tomada en cuenta para determinar el monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento que cada Comprador deberá otorgar y mantener en los términos del Contrato correspondiente y lo previsto en esta Guía Operativa El contrato podría poner más requisitos, no obstante debería tenerse en la Guía operativa lo mínimo indispensable que debería contener el contrato 35 3.4.1 La Cámara de Compensación rutinariamente monitoreará para cada Comprador con el que tenga celebrado un Contrato, la exposición que tenga ese Comprador y los iesgos a los que esté expuesto para el cumplimiento de sus obligaciones bajo ese Contrato, y para ello analizará las siguientes tres categorías de exposiciones y los siguientes dos riesgos que las afectan: ¿A qué se refiere con rutinariamente monitoreará? Debería establecerse con claridad cómo van a hacer monitoreo y en qué consistirán Definir de manera precisa los periodos de monitoreo de los riesgos ya que esto afecta directamente en el cálculo de la Exposición Contractual de Corto Plazo y afectar la cantidad máxima de dinero que la Cámara de Compensación tendría que pagar a los Vendedores si el Comprador incumpliera con sus obligaciones de pago durante los siguientes tres años. 36 3.4.1 b) ii) Riesgo cambiario No está incluido termino. 37 3.5.1 La Cámara de Compensación calculará la Exposición Contractual de Corto Plazo para cada Comprador con el que tenga celebrado un Contrato, la cual corresponde al monto máximo que represente para la Cámara de Compensación el riesgo de incumplimiento por parte del Comprador en un horizonte de tres años, y para lo cual deberán tomarse en cuenta el monto de las cuentas pendientes de pago a cargo de ese Comprador (la “Exposición a las Cuentas por Cobrar”) y la diferencia que exista entre los precios pactados en el Contrato para los Productos y los precios que tengan en el mercado (la “Exposición al Valor de Mercado”). Deberán tomarse en cuenta también los riesgos de los vendedores. Se deberá tomar en cuenta las otras obligaciones de los contratos incluyendo los asignados y los de mediano plazo 38 3.5.2 Si el precio de mercado para cada Producto resulta mayor que el precio pactado en el Contrato, entonces la Cámara de Compensación recibirá del mercado más dinero del que tendrá que pagar a los Vendedores por los Productos entregados, pero si es al revés, la Cámara de Compensación tendrá que pagar más dinero a los Vendedores por los Productos entregados del que recibirá del mercado por esos Productos Especificar que hará la cámara de compensación con el dinero que recibirá del mercado por un precio mayor en el mercado. 39 3.5.4 Dado que el monto de la Exposición Contractual de Corto Plazo dependerá del valor de mercado de los Productos que se obligan a comprar y vender las partes en ese Contrato, la Cámara de Compensación llevará a cabo una revisión periódica de los montos de Exposición Contractual de Corto Plazo a fin de tomar en cuenta las condiciones reales del mercado. Si como resultado de esas revisiones el monto de la Exposición Contractual de Corto Plazo para un Comprador es inferior al monto de su Garantía de Cumplimiento y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida consideradas en su conjunto, la Cámara de Compensación enviará al Comprador una Instrucción de Incremento de Nivel de Garantía y ese Comprador quedará obligado a aumentar el monto de su Garantía de Cumplimiento, lograr un aumento en su Exposición Permitida sin Garantía Líquida o ambas cosas, a fin de respaldar adecuadamente su Exposición Contractual de Corto Plazo. Esta revisión periódica deberá realizarse al menos una vez al año o cuando exista un cambio drástico en los precios de mercado Cada cuándo se llevará a cabo esa revisión se debe poner un periodo específico si no dichas revisiones resultarían al arbitrio de la cámara Especificar el o los periodos de revisión o bien si es anual cuando se hará esta revisión, ya que de acuerdo al punto 3.5.3 La garantía del comprador debe respaldar en todo momento el monto de la Exposición de Corto Plazo. Especificar que es un cambio drástico, ¿cómo lo magnifican?, aumento significativo de un día para otro, en un año, del promedio del precio, o cómo?. 40 3.6.1 La Cámara de Compensación constituirá y administrará un Fondo de Reserva que se integrará con aportaciones a cargo de los Compradores distintos a los Suministradores de Servicios Básicos con los que tenga celebrados Contratos. El monto de las aportaciones dependerá de la Exposición Contractual de Largo Plazo de cada Comprador y de la Calidad Crediticia que le haya sido asignada a ese Comprador por la Cámara de Compensación ¿Por qué solo los compradores si el incumplimiento puede ser también de los vendedores? ¿Cuál será el procedimiento de las aportaciones, cómo se determinaran? 41 3.6.2 La Exposición Contractual de Largo Plazo de un Comprador representa una estimación de la cantidad máxima de dinero que la Cámara de Compensación tendría que pagar a los Vendedores si el Comprador incumpliera con sus obligaciones después de transcurridos los siguientes tres años y durante el resto de la vigencia del Contrato de que se trate, tomando en cuenta la Exposición a los Cambios Futuros, es decir, tomando en cuenta el riesgo que represente para los intereses que represente la Cámara de Compensación que los precios de mercado para los Productos objeto del Contrato puedan tener un cambio importante en el futuro ¿Cómo se pagarán los incumplimientos de los vendedores? 42 3.6.3 El Fondo de Reserva se integra por los siguientes recursos: (a) Contribución de los Compradores 3.6.3 El Fondo de Reserva se integra por los siguientes recursos: (a) Contribución de los Compradores distintos al Suministrador de Servicios Básicos Se complementa de acuerdo a cláusula 3.6.1 43 3.6.4 3.6.- Vendedores potenciales. 3.6.4 Para las Ofertas de Venta de Energía, se permitirán las posiciones que no se respaldan por activos físicos y cualquier Participante de Mercado podrá participar sin tener que identificar las Centrales Eléctricas con las que tendría que honrar dichas Ofertas. Se contrapone con el punto 3.6.3 el cual establece Únicamente los Vendedores Potenciales que identifiquen las Centrales Eléctricas con las que tengan contemplado honrar sus Ofertas de Venta de Potencia podrán realizar Ofertas de Venta en las Subastas Se sugiere eliminar este párrafo 44 3.8 RED DE SEGURIDAD Durante todo el capítulo sólo habla de incumplimiento de los compradores, se resalta que en la primera parte de este tipo de contratos la mayor parte de las obligaciones son de los vendedores. 45 3.8.3 Ejecución de Garantías En este punto la ejecución de las garantías no considera como ejecutar la garantía del vendedor ni hace referencia a contrato. Así mismo se considera necesario incluir como se ejecutara la garantía de acuerdo a su tipo si es pre-operativa u operativa. 46 3.8.6 Cobro de la pena convencional por terminación anticipada Nuevamente se aplica pena convencional para el comprador, no obstante no dice dónde se establece esa pena convencional 47 3.8.6 (c) La Cámara de Compensación podrá utilizar los recursos que en su caso reciba como pago de la pena convencional para asegurar una pronta y adecuada sustitución del Comprador incumplido o rescindido Se contradice la guía, ya que por un lado señala que esa pena formara parte del fondo y aquí se menciona que para sustituir al comprador 48 3.9 Distribución de costos no recuperables ¿Qué pasará cuando el costo se derive de productos no entregados? 49 4.1 La Cámara de Compensación determinará en forma periódica, y cuando menos una vez al año, la Calidad Crediticia de todos los Compradores distintos al Suministrador de Servicios Básicos La Cámara de compensación determinará en forma periódica, y cuando menos una vez al año, la Calidad Crediticia de todos los Compradores. Se propone que la Calidad Crediticia también se calcule para el Suministrador de Servicios Básicos. 50 4.2.2 4.2 Ajustes después de la subasta 4.2.2 Con anterioridad al inicio de la vigencia del contrato, el Vendedor debe ratificar las Centrales Eléctricas específicas que producirán la Potencia. Las capacidades de cada Central Eléctrica deberán corresponder con las cantidades incluidas en la Oferta de Venta, peros se permitirán sustituciones, siempre y cuando las Centrales Eléctricas que sustituyen se encuentren en la misma Zona de Potencia indicada en la Oferta de Venta y se proporcione la información señalada en el numeral 3.6.6, para la Central Eléctrica nueva. Los MW contratados se incluirán en el Contrato Verificar y sustituir por la palabra que del significado correcto a lo que se pretende plantear se sugiere sustituir por “pero”. 4.2.2 Con anterioridad al inicio de la vigencia del contrato, el Vendedor debe ratificar las Centrales Eléctricas específicas que producirán la Potencia. Las capacidades de cada Central Eléctrica deberán corresponder con las cantidades incluidas en la Oferta de Venta, pero se permitirán sustituciones, siempre y cuando las Centrales Eléctricas que sustituyen se encuentren en la misma Zona de Potencia indicada en la Oferta de Venta y se proporcione la información señalada en el numeral 3.6.6, para la Central Eléctrica nueva. Los MW contratados se incluirán en el Contrato. No se entiende la palabra peros 51 4.2.3 4.2.3 La Evaluación de Calidad Crediticia será un valor numérico. Esto se traduce en un ajuste del valor porcentual aplicado al Patrimonio Neto Tangible utilizado para calcular el importe de la línea de crédito no garantizada concedida de acuerdo con los siguiente: ¿Por qué el máx es del 6%? 52 4.2.4 (e) La Cámara de Compensación podrá imponer un límite de crédito de cartera que indique que el máximo de la concesión de crédito no garantizado a una Contraparte no puede exceder los $ 25 millones (o $ 500 millones de Pesos). Cuál es la diferencia de 25 millones o 500 pesos 53 4.3.1 (b) (b) Asignación máxima de crédito sin garantía ¿Para el caso de las subastas donde hay consorcios y demás cómo considerarán la información financiera del comprador?, si es de reciente creación de cuánto tiempo será la información financiera que soliciten? ¿Para los rangos de Exposición Permitida sin Garantía Líquida hay más de 2 decimales, sólo se consideran los 2 primeros sin subir al siguiente número? 54 4.4.1 La Calidad Crediticia que le sea asignada a los Compradores por parte de la Cámara de Compensación será utilizada para Para que sirve informar sobre las calificaciones de las Agencias. 55 4.5.1 La Cámara de Compensación actualizará el Reporte de Calidad Crediticia para cada Comprador con el que tenga celebrado un Contrato al menos una vez al año Debería establecerse estos reportes antes de abril que es la publicación de la nueva subasta. Especificar la fecha de actualización de del reporte de calidad crediticia de la cámara, ya que esto afecta el monto de la garantía 56 4.5.2 La Cámara de Compensación podrá requerir toda o parte de la información establecida en este capítulo para realizar la actualización del reporte, para lo cual deberá notificar al Comprador. ¿ Especificar ¿qué tipo de información?¿ de cuánto periodos? 57 4.6.1 Cualquier Comprador que desee que la Cámara de Compensación le reconozca una Exposición Permitida sin Garantía Líquida deberá sujetarse a una evaluación crediticia a fin de que la Cámara de Compensación pueda asignarle una Calidad Crediticia. ¿Este punto si aplicaría para SSB? 58 4.6.3 El Reporte de Calidad Crediticia tendrá la vigencia que determine la Cámara de Compensación, la cual no podrá ser menor a 3 meses. ¿Y después de este plazo que pasa? ¿Es un año máximo de acuerdo al punto 3.3.5? 59 4.6.3 a) (i) (i) En caso de que se trate de una persona física, deberá presentar identificación oficial vigente. En el caso de que sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente ¿Pasaporte vigente y por cuánto tiempo??, no debería ser la Forma F4 o algo así? Para que sea extranjeros que residen o que tienen permiso de trabajo? 60 4.6.5 Cuando el Comprador presente un Garante Corporativo, se evaluará al Garante Corporativo y se le reconocerá la Exposición Permitida sin Garantía Líquida al Comprador con base en la Calidad Crediticia que le haya sido asignada al Garante Corporativo Para Suministro Básico como se aceptara el Garante Corporativo, ya que en el punto 4.1.1, dice: La Cámara de Compensación determinará la Calidad Crediticia de todos los Compradores distintos al Suministrador de Servicios Básicos 61 4.6.6 (i) En caso de que se trate de una persona física, deberá presentar identificación oficial vigente. En el caso de que sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente Las reglas de mercado no permiten a extranjeros invertir en el mercado eléctrico mayorista 62 4.6.6 (F) La presentación de una demanda o el inicio de un arbitraje, investigación u otro procedimiento que podría tener un efecto adverso importante sobre cualquier resultado financiero o condición financiera actual o futura ¿Qué es un efecto adverso importante? 63 4.6.6 (G) Cualquier cambio en la situación financiera que, individualmente o en su conjunto; La idea quedó inconclusa 64 4.6.6 (iii) Al identificar un cambio importante, la capacidad de crédito de la Contraparte podrá ser reevaluada por la Cámara de Compensación. Tal reevaluación puede resultar en un requisito para que la Contraparte proporcione garantías adicionales. ¿Qué es un cambio importante? 65 4.6.6 (iv) En su caso, si corresponde, la Cámara de Compensación notificará por escrito al solicitante, una vez finalizada, la reevaluación de la necesidad de Seguridad Financiera. El solicitante tendrá un día hábil, a partir de la recepción de la notificación por escrito, para proporcionar la Seguridad Financiera requerida, en una cantidad y forma aprobadas por la Cámara de Compensación. ¿Qué es seguridad financiera? Qué tipo de información se tiene que entregar si se cuenta con todos los documentos anuales que se revisan y reflejan el estado de la planta ¿Y si no se entrega la seguridad financiera? 66 4.6.6 (ii) Cada solicitante también está obligado a revelar la existencia de cualquier investigación gubernamental en curso sobre el Comprador o su Garante Corporativo Las auditorias serán contempladas como investigación. 67 4.7.3 4.7.3 Transmisión del valor de mercado de la Energía (a) a más tardar tres días después de la operación del mercado de corto plazo de cada día operativo, por encargo de las partes tenedoras del contrato, los sistemas del cenace programarán automáticamente las transacciones bilaterales financieras en el mercado de corto plazo, mediante la cual: Limita que las transacciones bilaterales se programen de manera automática, por qué no dejar que las partes decidan de qué forma elaborar las transacciones bilaterales financieras Se sugiere reconsiderar por qué limitar las transacciones bilaterales financieras a solo automáticas. 68 5.1.2 El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento a cargo de los Vendedores con los que la Cámara de Compensación celebre Contratos con el carácter de Comprador se sujetará a lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo, las Bases de Licitación correspondientes y el propio Contrato. De manera opcional, los Vendedores podrán acogerse a lo previsto en esta Guía Operativa para los Generadores a fin de que también les sea reconocida una Exposición Permitida sin Garantía Líquida por la Cámara de Compensación que puedan utilizar para reducir el monto mínimo de su Garantía de Cumplimiento hasta en un 50%. En ese supuesto, todas las disposiciones y procedimientos previstos para los Generadores en esa materia le serán aplicables al Vendedor que así lo solicite, y para ello el Vendedor deberá obtener una Calidad Crediticia asignada por la Cámara de Compensación. Por qué no se establecen en la guía como la de los compradores. Se considera importante que se establezca en la guía el monto mínimo, para que de esta guía se pueda considerar en el modelo de contrato. Hace referencia a los “GENERADORES, la referencia está mal. 69 5.2 5.2 Garantía de Cumplimiento Pre-operativa a cargo de los Compradores En las bases y en el manual de subastas de largo plazo no se establece este tipo de garantía para los compradores, no tiene razón de ser, ya que las obligaciones de los compradores comienzan a partir de la entrega de productos, antes no hay obligación que de fundamento a este tipo de garantías. 70 5.2.3 Las Bases de Licitación correspondientes establecerán en qué casos y bajo qué condiciones los Suministradores de Servicios Básicos deberán presentar a la Cámara de Compensación la Garantía de Cumplimiento Pre-operativa y en qué casos no será necesario que lo hagan. De acuerdo al manual de subastas las garantías de cumplimiento para el comprador se presentan a los 30 días que entro en operación la central. 71 CAPITULO 6 En todo el documento sólo habla de las aportaciones al fondo de reserva por parte de los compradores El fondo de reserva de la cámara deberá presentarse por ambas contrapartes ya que debe garantizar el cumplimiento de pagos y/o entrega de productos. 72 7.1.1 La ampliación o reducción del monto de las cartas de crédito deberá realizarse en función de lo previsto en el Capítulo 3, el Capítulo 4 y el propio Contrato Definir como se aplicara la reducción de garantía ya que en el manual se subastas establece otra metodología diferente al capitulo 3 y 4 de este doc. 73 7.1.1 B bancaras Bancarias Bancarias 74 8.2 Garantía de Seriedad No establecen las garantías de seriedad de los vendedores de acuerdo al punto 2.4 del Manual de Subastas 75 8.2.3 (b) ser presentada en Pesos, o bien, ser presentada en Dólares, en cuyo caso para determinar su monto en Pesos se utilizará el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación cinco días hábiles antes de la fecha de presentación al CENACE; y, Cinco días hábiles no son suficientes para los trámites ante los bancos 76 8.3.1 8.3.1 Los Compradores Potenciales no podrán realizar Ofertas de Compra en las Subastas de Largo Plazo para la adquisición de Productos por arriba de sus necesidades de cobertura estimadas. ¿Quien determinará si la Oferta de Compra está por arriba de las necesidades de cobertura estimadas? ¿Quién las estimará? ¿Podrán rechazar una Oferta de Compra por considerar que sobrepasa la necesidad de cobertura? 77 8.4.1 8.4.1 Las Bases de Licitación incluirán dos modelos de Contrato distintos: (a) el modelo de Contrato para Vendedores, con base en el cual se elaborarán los Contratos que deba suscribir la Cámara de Compensación actuando con el carácter de Comprador con cada uno de los Vendedores resultantes de la Subasta de que se trate; y, (b) El modelo de Contrato para Compradores, con base en el cual se elaborarán los Contratos que deba suscribir la Cámara de Compensación actuando con el carácter de Vendedor con cada uno de los Compradores resultantes de la Subasta de que se trate. 8.4.1 Las Bases de Licitación incluirán dos modelos de Contrato distintos: (a) El modelo de Contrato para Vendedores, con base en el cual se elaborarán los Contratos que deba suscribir la Cámara de Compensación actuando con el carácter de Comprador con cada uno de los Vendedores resultantes de la Subasta de que se trate; y, (b) El modelo de Contrato para Compradores, con base en el cual se elaborarán los Contratos que deba suscribir la Cámara de Compensación actuando con el carácter de Vendedor con cada uno de los Compradores resultantes de la Subasta de que se trate. 78 9.1.1 9.1.1 Tanto compradores como vendedores suscribirán los contratos que resulten de sus ofertas ganadoras en las Subastas de Largo Plazo con la Cámara de Compensación como contraparte. 9.1.1 Tanto Compradores como Vendedores suscribirán Compradores y Vendedores 79 9.1.3 La relación proporcional establecida en el numeral 8.1.2 se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato para los participantes de la misma subasta; es decir, la incorporación de nuevos Usuarios a la Cámara de Compensación o la suscripción de nuevos contratos de los mismos Usuarios en subastas anteriores o subsecuentes, no alterará la asignación original de los contratos. La relación proporcional establecida en el numeral 9.1.2 se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato para los participantes de la misma subasta; es decir, la incorporación de nuevos Usuarios a la Cámara de Compensación o la suscripción de nuevos contratos de los mismos Usuarios en subastas anteriores o subsecuentes, no alterará la asignación original de los contratos. El numeral al que hace referencia no coincide con el contenido del documento. 80 9.3.2 La cámara de compensación estará como una entidad voluntaria en el sistema de Gestión de CEL´S Bajo que consideraciones la cámara de compensación estará como una entidad voluntaria en el sistema de Gestión de CEL´S 81 9.3.4 Cámara de Compensación podrá programar TBFin Referenciadas y TBFin Fijas En el manual de TBFin no dice que la cámara de compensación puede programar TBfin. 82 9.3.5 (c) La programación de transferencias de CELs que realice la Cámara de Compensación, no requerirá de la validación de las contrapartes. Solamente deberá realizarse por las cantidades establecidas en los contratos, sin poderse incrementar salvo por lo que se disponga en aumentos o diferimientos de cada contrato. En caso contrario, se considera que si debe de considerarse la validación de las contrapartes. 83 9.4.5 9.4.5 Calendario de emisión de Estados de Cuenta (a) A continuación se muestra un diagrama para ilustrar el ciclo de emisión de Estados de Cuenta Mensuales: (b) A continuación se muestra un diagrama para ilustrar el ciclo de emisión de Estados de Cuenta Anuales: No muestran diagramas 84 9.4.2 d) y 9.4.3 c) Elementos de los estados de cuenta Los tipos de cargo se pueden observar en el apartado de Liquidaciones de esta Guía Operativa. A01010: Es el Folio de Liquidación conforme se establece en el apartado de Liquidaciones de esta Guía Operativa. En la guía no hay ningún apartado de Liquidaciones. 85 9.4.7 (a) (a) A continuación se muestran los diagramas para ilustrar el ciclo de emisión de facturas: No muestran diagramas 86 10.2.2 En caso de que la Cámara de Compensación sea establecida por el CENACE o a través de un tercero, el titular de todas las acciones representativas de su capital social, menos una, será quien opere la Cámara de Compensación, ya sea que lo haga el CENACE por sí mismo, o que lo haga a través de un tercero, conforme al esquema de contratación o de asociación y a las características que el CENACE determine. La acción restante no tendrá derechos económicos asociados a ella y su titular podrá ser el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Energía. El contrato social preverá las condiciones necesarias para que ciertos asuntos corporativos básicos sean sometidos al voto favorable por parte del Gobierno Federal y se pueda ejercer de esta manera un control indirecto sobre la Cámara de Compensación, particularmente cuando su operación corresponda a alguien distinto al CENACE En caso de que la Cámara de Compensación sea establecida por el CENACE o a través de un tercero, el titular de todas las acciones representativas de su capital social, menos una, será quien opere la Cámara de Compensación, ya sea que lo haga el CENACE por sí mismo, o que lo haga a través de un tercero, conforme al esquema de contratación o de asociación y a las características que el CENACE determine. La acción restante no tendrá derechos económicos asociados a ella y su titular podrá ser el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, quien no deberá formar parte del Consejo de algún suministrador. El contrato social preverá las condiciones necesarias para que ciertos asuntos corporativos básicos sean sometidos al voto favorable por parte del Gobierno Federal y se pueda ejercer de esta manera un control indirecto sobre la Cámara de Compensación, particularmente cuando su operación corresponda a alguien distinto al CENACE La Secretaria de energía designa representantes en los Consejos de algunas de las empresas productivas del estado participantes del mercado Eléctrico mayorista, lo que podría mostrar conflicto de intereses si es que esas obligaciones recaen sobre la misma persona 87 10.2.4 El patrimonio de la Cámara de Compensación será destinado al cumplimiento de los fines previstos en el Manual de Subastas de Largo Plazo y la presente Guía Operativa, y estará afectado a un fideicomiso de administración con el objeto de que todos los pagos que daba recibir y todos los pagos que deba realizar sean efectuados a través de dicho fideicomiso en los términos del contrato correspondiente. No se mencionan las reglas para ese fideicomiso y cómo será afectado en favor de las contrapartes 88 10.4.2 El envío de la información prevista en el numeral 10.3.1, deberá realizarse al menos 10 días hábiles previos a la fecha en que desee obtener su Cuenta del Portal. El envío de la información prevista en el numeral 10.4.1, deberá realizarse al menos 10 días hábiles previos a la fecha en que desee obtener su Cuenta del Portal. El numeral al que hace referencia el documento no tiene coherencia con el contenido 89 11.2.7 Los Contratos celebrados por los Vendedores, la Cámara de Compensación y el Comprador como resultado de la novación aquí prevista, serán administrados en términos de lo previsto en la presente Guía Operativa. Consulta: con la novación se extingue toda la responsabilidad jurídica de los contratos de las subasta 1 y 2 para alinearse a este guía? 90 12.3.8 (iv) que el plazo previsto en el numeral 12.3.75, inciso (f), para el análisis de la controversia haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido. El numeral al que hace referencia el documento no tiene coherencia con el contenido 91 12.4.3 (a) El derecho aplicable al fondo de la controversia serán las leyes federales de México. (a) El derecho aplicable al fondo de la controversia serán las leyes federales de los Estados Unidos mexicanos. Se cambia por el nombre oficial 92 12.4.4 Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las presente deberá acompañarlas de la traducción certificada correspondiente Debe hacerse por perito o traductor certificado y aceptado por la cámara de compensación. 93 12.5.1 En lo no previsto en el presente Capítulo, aplicará supletoriamente el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles. En lo no previsto en el presente Capítulo, aplicará supletoriamente el Manual para la solución de Controversias, El Manual de Subastas de largo Plazo, las bases del Mercado, el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Se deben incluir las reglas generales para el mercado. 94 13.1.2 En tanto no se haya constituido la persona moral a que hace referencia el numeral 2.2.2, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el CENACE es la Cámara de Compensación y será el CENACE quien ejercerá directamente y de manera transitoria esa función. Por lo tanto, se considerará que la Cámara de Compensación existe a partir de la publicación de la presente Guía Operativa o de que así lo haya comunicado a los interesados el CENACE, lo que ocurra primero. Si se da este caso se debe establecer cuáles serán las unidades administrativas que intervendrán y las obligaciones de cada una para no dejar en estado de indefensión a los participantes del mercado.

Fecha: 15/04/2017 16:58:30

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B000171326

Fecha: 12/04/2017 12:55:00



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SENER-Secretaría de Energía

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31/03/2017 13:53:57

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