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RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE UN CRITERIO TRANSITORIO DE ESTIMACIÓN DE CONSUMO O GENERACIÓN POR INTERVALOS DE CINCO MINUTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN LEGADOS EN LOS CASOS EN QUE TALES REGISTROS NO ESTÉN DISPONIBLES



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En respuesta a la situación actual en la que la confiabilidad de la infraestructura de comunicación y otros elementos de los sistemas de medición de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga incluidos en un CIL no permite al Cenace contar siempre con los registros de medición. Este escenario exige que, en tanto se cuente con los instrumentos regulatorios que permitan cumplir con el sistema de medición incluyendo las comunicaciones, la Comisión establezca criterios para permitir, de manera provisional, el uso de los datos de medición estimados mediante los registros que emanen de los equipos actualmente instalados y así permitir la conciliación y liquidación, en beneficio de las centrales eléctricas y centros de carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/17/1027

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000170541

Fecha: 16/02/2017 13:09:00

Comentario emitido por: Mónica Asprón Velázquez


Lic. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Comisión Federal de Mejora Regulatoria Asunto: Comentarios por parte de la Asociación Mexicana de Energía Eólica a la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que establece un criterio transitorio de estimación de registros de medición cinco-minutal de energía eléctrica para los Contratos de Interconexión Legados, a fin de que el transportista y el distribuidor estén en condiciones de proporcionar información en los casos en que tales registros no estén disponibles Estimado Lic. Gutiérrez, Por medio de la presente, Asociación Mexicana de Energía Eólica expone los siguientes comentarios a la Resolución que establece un criterio transitorio de estimación de datos de medición en el expediente 65/0004/030217 publicado por la Comisión Reguladora de Energía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 3 de febrero del 2017. Agradeciendo de antemano su atención a la presente, Atentamente, Leopoldo Rodríguez  Propuesta INCLUIR UN CONSIDERANDO EN EL QUE SE DEFINA LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE COMUNICACION Que de acuerdo a la Cláusula 16.1.2 inciso (b) de las Bases del Mercado, el sistema de comunicación incluye elementos físicos (hardware) y sistemas informáticos (software), que permiten transmitir o recibir la información de la medición para ponerla a disposición del CENACE. CONSIDERANDO DUODÉCIMO *Original: Que el criterio será aplicable a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga incluidos en un CIL que cuenten con medidor, pero no cuentan con el sistema de comunicación requerido; o en los casos en los que los registros de medición no estén disponibles para su facturación por fallas en el sistema de comunicación. Lo anterior para que el distribuidor o transportista consideren la información de medición registrada *Propuesta: Que el criterio será aplicable a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga incluidos en un CIL que cuenten con medidor, pero no cuentan con el sistema de comunicación requerido; o en los casos en los que los registros de medición no estén disponibles para su facturación por fallas en el sistema de comunicación o presenten inconsistencias por alguna falla en otro elemento del sistema de medición y/o comunicación. Lo anterior para que el distribuidor o transportista consideren la información de medición registrada. RESOLUTIVO PRIMERO *Original: Se aprueba el criterio transitorio para estimar los registros de medición por parte del transportista o el distribuidor solo en aquellos casos cuando la central eléctrica o centro de carga incluido en un contrato de interconexión legado cuenta con instrumentos con capacidad de registro de medición cinco-minutal y tales registros no estén disponibles con la periodicidad que corresponda para efectos de conciliación y liquidación, y además, en los casos en los que los registros de medición no estén disponibles para su facturación por fallas en el sistema de comunicación *Propuesta: Se aprueba el criterio transitorio para estimar los registros de medición por parte del transportista o el distribuidor solo en aquellos casos cuando la central eléctrica o centro de carga incluido en un contrato de interconexión legado cuenta con instrumentos con capacidad de registro de medición cinco-minutal y tales registros no estén disponibles con la periodicidad que corresponda para efectos de conciliación y liquidación, y además, en los casos en los que los registros de medición no estén disponibles para su facturación por fallas en el sistema de comunicación o presenten inconsistencias por alguna falla en otro elemento del sistema de medición y/o comunicación. RESOLUTIVO TERCERO *Original: El transportista o el distribuidor estimarán la medición del mes que se requiera, utilizando los datos del mes anterior inmediato disponible. Dichos datos se obtendrán del registro de medición de la energía eléctrica (MWh), y potencia y demanda (MW), según corresponda, de las centrales eléctricas y centros de carga incluidos en un contrato de interconexión legado, en el medidor principal, o el medidor de respaldo, en caso de falla del primero. *Propuesta: El transportista o el distribuidor estimarán la medición del período que se requiera, utilizando los datos utilizados para determinar la Medición Diaria y la Medición Mensual de acuerdo a los incisos 3.6 y 3.7 del Manual de Contratos de Interconexión Legados. RESOLUTIVO QUINTO *Original: El transportista o el distribuidor, a más tardar en el mes posterior a aquel en el que se realizó la estimación, deberá obtener los registros de medición almacenados en el medidor principal, o el medidor de respaldo, en caso de falla del primero, para recalcular el monto en el mes donde se aplicó el criterio y determinar la diferencia entre la medición real obtenida y la estimación efectuada con el criterio. Dicha información tendrá que ser enviada al Centro Nacional de Control de Energía, las partes involucradas en los contratos de interconexión legados, así como con el generador de intermediación para las centrales eléctricas y los centros de carga que represente, para efectos del ajuste correspondiente de los pagos. *Propuesta: El transportista o el distribuidor, bajo su cuenta y su propio cargo, deberá obtener los registros de medición almacenados en el medidor principal, o el medidor de respaldo, en caso de falla del primero y comunicarlo al Generador de Intermediación y al CENACE, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3.6.2 del Manual de Contratos de Interconexión Legados. Dicho ajuste tendrá que verse reflejado previo a que el Generador de Intermediación obtenga los resultados del Anexo F mensual de cada con CIL de conformidad a lo establecido en el manual de Contratos de Intreconexión Legados apartado 3.6.3 y en los Contratos de Interconexión Legado correspondientes.

Fecha: 16/02/2017 11:49:14

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170539

Fecha: 16/02/2017 10:38:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170497

Fecha: 14/02/2017 09:00:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

03/02/2017 09:00:00

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65/0004/030217