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RESPUESTA A DICTAMEN SOBRE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL Y LOS MODELOS DE CONTRATO APICABLES PARA LAS CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y GENERACIÓN LIMPIA DISTRIBUIDA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Establecer los lineamientos generales en materia de GD, y expedir la metodología de contraprestación aplicable a los Generadores Exentos, así como los modelos de contrato de interconexión y de contraprestación, para que los Generadores Exentos de Genergacón Distribuida y Generación Limpia Distribuida, puedan vender su producción ante un suministrador de servicios básicos.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/17/1081
14/02/2017 16:30:45

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Carlos Leal Isla Garza


Buenas tardes. He revisado el proyecto de disposiciones enfocándome en los modelos de contratos. Considero que presentan algunas áreas de oportunidad en su redacción y contenido. Sugiero revisarlos a detalle. Aquí incluyo algunas observaciones y sugerencias, para su consideración. 1. Dentro de las obligaciones de las partes no se hace referencia a obligaciones de carácter laboral y de seguridad social. No se regulan las responsabilidades de las partes entre sí. 2. Algunas cláusulas refieren a días y otras a días hábiles. Sugiero que se unifique este aspecto mediante una cláusula inicial que disponga que para los efectos del contrato todos los días se entenderán hábiles. 3. Se hace referencia a la “transferencia” del contrato, siendo que el término debería ser “cesión”. A continuación incluyo la cláusula como está y como la propongo con algunos cambios en la redacción: _______. Transferencia del Contrato Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato sólo podrán transferirse totalmente, previa notificación por escrito al Distribuidor, a través del Suministrador, con anticipación no menor a dos meses a que esto suceda, siempre y cuando el Cesionario acredite su personalidad y demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados para realizar la interconexión física entre la Central Eléctrica, y las Redes Generales de Distribución de conformidad con Las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Generación Distribuida y sus anexos. Sugiero que diga: ______. Cesión del Contrato El Suministrador sólo podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato en forma total y no parcialmente. Para realizar la cesión, el Suministrador deberá primero notificar su intención por escrito al Distribuidor, con una anticipación de al menos dos meses previos a la fecha efectiva de la cesión. El Cesionario deberá acreditar su personalidad y demostrar que cumple con los requisitos aplicables para la interconexión física entre la Central Eléctrica y las Redes Generales de Distribución, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Generación Distribuida y sus anexos, y en general deberá cumplir con las normas aplicables en la materia. 4. La cláusula de terminación del contrato incluye en una fracción lo que podría corresponder más a una causa de rescisión. Sugiero referir separadamente ambas modalidades. Además, la causa b) en el primer modelo de contrato no es clara, pues refiere a “necesidades del servicio” para luego condicionar la anticipación a la fecha “en que el Distribuidor tenga programado efectuar sus actividades”. No parece haber correlación entre un aspecto y el otro. OCTAVA. Terminación del contrato. El presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes: a. Por voluntad del Solicitante, previa notificación por escrito al Distribuidor con anticipación no menor a veinte (20) días hábiles a la fecha en que se requiera tener por terminado el contrato. b. Por necesidades del servicio, previa notificación, debidamente justificada por parte del Distribuidor, al Solicitante, con anticipación no menor a veinte (20) días hábiles a la fecha en que el Distribuidor tenga programado efectuar sus actividades. c. Por la modificación o contravención a las disposiciones que establece la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento o a cualquiera de las Disposiciones Legales y Administrativas aplicables. d. Por acuerdo entre las Partes. 5. La cláusula de resolución de controversias, es ambigua y además inconstitucional, ya que establece que “sin perjuicio de las acciones que procedan”, con lo cual prejuzga, y por otro lado dispone que las controversias serán resueltas por un procedimiento que disponga la CRE, siendo que los procedimientos deben estar previamente establecidos por las leyes. Además, no se abre la posibilidad al arbitraje ni a otros mecanismos alternativos para resolver las controversias. NOVENA. Controversias Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas serán resueltas mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.

Fecha: 07/06/2019 18:31:08

Comentario emitido por: SERGIO ROMO RAMIREZ


Los valores de desconexión de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida debe ser posterior a la operación del último paso del Esquema de Corte de Carga por Baja Frecuencia del Sistema Eléctrico Nacional, así como posterior a la desconexión de las Centrales Eléctricas Síncronas conectadas a la RNT. El CENACE tiene implementando en el Sistema Interconectado Nacional un Esquema con seis pasos entre 59.3 y 58.5 Hz y en el Sistema Baja California conectado al WECC de 59.5 a 57.9 Hz. En la tabla del documento emitido por la CRE se estaría desconectando las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida Asíncronas en 58.8 Hz en un tiempo de 0.16 segundos, esto agravaría la condición de Baja Frecuencia al acelerar la pendiente de caída de frecuencia, lo anterior va en contra de la Confiabilidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. El Esquema de Corte de Carga de Baja Frecuencia: Debe prevenir el riesgo de disparo de Generación Síncrona en la RNT por subexcitación y proteger al equipo; ante un evento de separación de islas del Sistema minimizar el riesgo de Colapso; mejorar la Confiabilidad del Sitema; dejar al Sistema en condiciones para un rápido restablecimiento, y se debe Coordinar con la protección de Baja Frecuencia de todos los Generadores (síncronos y asíncronos). El CENACE recomendó un ajuste entre 57-58.8 Hz de 300 segundos para Centrales Eléctricas Asíncronas y la desconexión menores o iguales a 57 Hz en 0.16 segundos. Para Centrales Eléctricas Síncronas menores o iguales a 50 kW desconexión a los 0.16 segundos para frecuencia menores a 58.8 Hz, y para Centrales Eléctricas Síncronas mayores a 50 kW desconexión a los 0.16 segundos para frecuencias menores o iguales a 58 Hz.

Fecha: 14/02/2017 11:41:57

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170235

Fecha: 25/01/2017 10:30:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170200

Fecha: 20/01/2017 13:40:00

Comentario emitido por: Esteban Sanchez


- En la pág. 24, en el segundo párrafo, relativo a la venta total de energía, el documento dispone que: “El régimen de venta total de energía ocurre en el caso de que no se reciba el suministro eléctrico en el mismo punto de interconexión”. A efectos de clarificar esta disposición, especialmente en lo que concierne los puntos de interconexión, se solicita que en el Anexo II, relativo a las Especificaciones técnicas generales emitidas por la CRE para el desarrollo de la generación distribuida, en el punto 1, Esquemas de interconexión, se añada un diagrama que pueda representar el esquema relativo a la modalidad de venta total de energía, el cual tendrá la función de evitar posibles confusiones relativas a los puntos de interconexión. - En la pág. 24, en la fracción I del cuarto párrafo, la propuesta de regulación dispone: “Contraprestación por la energía eléctrica entregada a las redes generales de distribución al costo real del precio marginal local en el nodo correspondiente, considerando el precio marginal local horario en el momento en el cual se generó la energía eléctrica”. En este caso, se propone el cambio de redacción de la palabra “generó” con la palabra “entregó”. Lo anterior para considerar por un lado el cálculo de la retribución por la energía producida, posteriormente almacenada y entregada al sistema en un momento distinto, y, por otro lado, porque resulta difícil para el Suministrador Básico saber precisamente a qué hora se generó la energía, frente a la certidumbre que da el registro del momento en el cual se entrega dicha energía eléctrica al sistema a través de las redes generales de distribución. En este sentido, recalcamos que la misma fórmula para el cálculo de la contraprestación prevista en la fracción I toma en cuenta la energía eléctrica entregada en la hora correspondiente (EEGh), sin tomar en cuenta la hora en que se generó.

Fecha: 20/01/2017 13:32:54

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170102

Fecha: 12/01/2017 08:50:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170092

Fecha: 11/01/2017 17:10:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000170081

Fecha: 11/01/2017 13:00:00

Comentario emitido por: Miguel Ángel Marmolejo Cervantes


Se recomienda que en las cláusulas Octavas -controversias- de los contratos modelos (interconexión física entre la central eléctrica, y las redes generales de distribución; suministrador de servicios básicos y el generador exento), contenidos en los Anexos III y IV de la Resolución, se privilegien los medios alternativos de solución de controversias, como la autocomposición, mediación, experto independiente o panel de expertos y arbitraje, en los mismos términos y condiciones contenidos en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Solución de Controversias (adhesión-adaptación en lo que resulte aplicable, a la naturaleza propia de las controversias de GD y GDL). Gracias

Fecha: 10/01/2017 12:42:36

Comentario emitido por: DIANA SASSE


En relación con la generación distribuida con equipos de almacenamiento, las disposiciones se refieren a lo siguiente: Cuando se celebre un contrato de interconexión en el cual se incluyan equipos de almacenamiento en conjunto con una central eléctrica y dichos equipos sean representados por un suministrador de servicios básicos, la capacidad del almacenamiento no será considerada como capacidad adicional de la central eléctrica; sin embargo, la potencia máxima de salida, entregada a las redes generales de distribución, no deberá superar la capacidad establecida en el contrato de interconexión. Propuesta Sugerimos añadir el siguiente texto al párrafo antes mencionado: “En el caso de equipos de almacenamiento que comparten el inversor con el sistema de generación distribuida y se conectan en DC, la capacidad máxima de salida coincidirá con la capacidad del inversor. En caso de equipos de almacenamiento conectados a un inversor separado que se conectan en AC, la capacidad máxima de salida se establecerá con base en la operación que el equipo de almacenamiento y el sistema de generación distribuida proveerá.” Motivo La potencia máxima de salida no debería basarse en el peor de los escenarios técnicos; más bien se debería basar en el escenario técnico más razonable. En particular, en el caso de sistemas alredador de 500 kW, los requerimientos regulatorios en caso de exceder el límite de 500 kW imposibilitarán la realización de los proyectos. La instalación de equipos de almacenamiento, sin embargo, tiene un impacto altamente favorable para el Sistema Eléctrico Nacional.

Fecha: 09/01/2017 09:01:17



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

13/12/2016 14:09:07

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