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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DEL DIVERSO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, POR EL QUE SE DECLARÓ ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORÍA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, LA REGIÓN CONOCIDA COMO ZICUIRÁN-INFIERNILLO, LOCALIZADA EN LOS MUNICIPIOS DE ARTEAGA, CHURUMUCO, LA HUACANA Y TUMBISCATÍO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La modificación del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de noviembre de dos mil siete, mediante el cual se declaró área natural protegida (ANP), con la categoría de reserva de la biosfera, la región conocida como Zicuirán-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío, en el Estado de Michoacán de Ocampo, tiene como objetivo establecer el marco jurídico congruente con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, través de la modificación de la las fracciones II, III Y IV del Artículo Décimo cuarto del mismo, con el fin de garantizar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región y permitir la continuidad de las actividades que desarrolla la población local, principalmente las relacionadas con el sector primario en un marco regulatorio eficiente, que promueve comportamientos constructivos con visión de mediano y largo plazo, proporcionando una estructura lícita a la interacción humana en el ANP, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Se considera que el proyecto de Decreto no genera costos de cumplimiento para los particulares y permite la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de los habitantes de la región de Zicuirán-Infiernillo en el marco jurídico, asimismo supone la acción de gobierno más eficiente para alcanzar los objetivos planteados para el ANP, en un marco institucional adecuado, de tal manera que genere una sociedad próspera, incluyente y sustentable, como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The modification of the Presidential Decree published in the Official Gazette of the Federation on November 30, 2007, which declared a protected natural area (ANP), with the category of biosphere reserve, the region known as Zicuirán-Infiernillo, located in the municipalities of Arteaga, Churumuco, La Huacana and Tumbiscatío, in the State of Michoacán de Ocampo, aims to establish the legal framework consistent with what is established in the General Law of Ecological Equilibrium and Protection of the Environment, Through amendment of Sections II, III and IV of Article Fourteen of the same, in order to ensure ecological balance, protection of the environment, sustainable use of the natural resources of the region and allow the continuity of the Activities developed by the local population, mainly those related to the primary sector in an efficient regulatory framework, which promotes constructive behaviors with medium and long term vision, providing a licit structure to the human interaction in the ANP, so that it does not compromise The satisfaction of the needs of present and future generations. The draft decree does not generate compliance costs for private individuals and allows the satisfaction of the socioeconomic needs of the inhabitants of the Zicuirán-Infiernillo region in the legal framework, as well as the most efficient government action to achieve the objectives set for the ANP, within an adequate institutional framework, in such a way as to create a prosperous, inclusive and sustainable society, as established in the National Development Plan 2013-2018.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/0749
25/01/2017 16:26:13


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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

25/01/2017 16:26:13

Fecha Publicación:

18/01/2017 13:06:27

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04/0002/180117