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Manual de Subastas de Mediano Plazo



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Manual de Subastas de Mediano Plazo establece principios de cálculo, reglas, instrucciones, directrices, ejemplos y procedimientos para llevar a cabo las subastas a que se refiere el artículo 53 de la Ley de la Industria Eléctrica a fin de asignar Contratos de Cobertura Eléctrica y que éstos sean celebrados entre los Vendedores que resulten adjudicatarios de los mismos y los Suministradores de Servicios Básicos y demás Entidades Responsables de Carga que participen en esas subastas. Lo anterior con el objeto de que los Suministradores de Servicios Básicos, así como las demás Entidades Responsables de Carga que opten por participar en estas subastas, adquieran Potencia y Energía Eléctrica por uno, dos o hasta tres años, a través de la suscripción de Contratos de Cobertura Eléctrica para cumplir con los requisitos y montos mínimos que establezca la CRE en los términos de lo previsto en el artículo 52 del ordenamiento legal antes citado.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/17/0028
04/01/2017 11:16:41


COFEME/17/2334

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000171419

Fecha: 24/04/2017 14:19:00

Comentario emitido por: Jonathan Alberto López García


De la revisión de la versión que se maneja como final de este documento se menciona que existen dudas sobre las disposiciones 2.6.2 y 2.6.3 en cuanto a los porcentajes para determinar la Cantidad Base y la Cantidad Complementaria, ya que de la forma en la que se encuentra escrito pudiera verse afectado el Suministrador de servicios básicos, para ahondar en el tema se menciona que se envía comentario más amplio al correo señalado de cofemer y al del contacto responsable del documento.

Fecha: 24/04/2017 14:10:56

Comentario emitido por: Javier Treviño Chávez


Se sugiere que en la sección 5.3 (Datos a Publicarse) se aclare que los PMLs de cada Zona de Carga Agrupada serán calculados y publicados diariamente por el CENACE. Dado que este precio es el valor que se usará para liquidar los Contratos adjudicados en cada Subasta, es de suma importancia que estos precios sean públicos y conformen parte de los datos de mercado que publica el CENACE en su portal de internet.

Fecha: 13/04/2017 20:32:57

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Dado que, conforme a la Sección 4.6.2 “Los Participantes que presenten ofertas de venta de Productos reflejarán en sus precios ofertados los costos de cobertura cambiaria, cobertura de precios de combustibles y cobertura que deseen para otros riesgos que les aplique”, no es factible realizar una oferta de energía a precio fijo con una incertidumbre del volumen a entregar, puesto que una reducción de entrega implica perder el fundamento de la cobertura de precio. Por este motivo, PROPONEMOS modificar la Sección 4.5.6 para establecer un compromiso mínimo de compra del Comprador, en MWh/día que permita a los Generadores dimensionar adecuadamente sus coberturas financieras de combustibles y tipo de cambio o en su defecto permitir la indexación de los precios fijos a las variaciones de los precios de Combustibles en pesos mexicanos. Por esta misma razón, proponemos ELIMINAR la Sección 4.5.6 (c) del Manual

Fecha: 01/02/2017 16:55:29

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Dado que el proceso de iteraciones no permite conocer el plazo de cierre de la Subasta, y ello no convive con la intención de establecer coberturas financieras al precio de los Commodities y el tipo de cambio, PROPONEMOS eliminar la Sección 5.7.6 así como todo lo relacionado con el mecanismo de iteraciones que se plantea en el Manual y en las Bases de Licitación

Fecha: 01/02/2017 16:44:58

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


A fin de clarificar el tipo de pago resultado de las Subastas, PROPONEMOS modificar la Sección 4.5.2 para quedar como sigue: "4.5.2 El precio por unidad de Producto de Potencia o de Energía que se asigne a cada Contrato corresponderá al precio sombra de la restricción de equilibrio de la cantidad vendida y comprada de cada Producto, ("paid as clear") establecida en la Base 14.2.7(b)(iv), para cada año .

Fecha: 01/02/2017 16:40:16

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


A fin de facilitar la transición de las Centrales Externas Legadas al Mercado al terminar la vigencia normal de sus Contratos, PROPONEMOS modificar la Sección 3.6.7 (b) para quedar como sigue: "(b) Las capacidades de las Centrales Eléctricas no pueden estar comprometidas mediante otros contratos ni haber sido otorgadas como garantía para otros contratos. Como excepción a lo anterior, los Contratos de Interconexión Legados y los Contratos de Productor Independiente de Energía que estén por terminar en los siguientes 4 años no se considerarán un compromiso. Respecto a éstos últimos, solo se podrán ofertar Productos para los años futuros completos en los que esté previsto que haya ocurrido la terminación del Contrato de Productor Independiente de Energía."

Fecha: 01/02/2017 16:38:40

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


En la Sección 3.1.2 (b) (i), dado que no existe Sección 2.8.2, PROPONEMOS cambiar la referencia a dicha sección por "Sección 2.6.6"

Fecha: 01/02/2017 16:35:04

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


En los ejemplos de la Sección 2.6.6 PROPONEMOS cambiar las referencias a la "Sección 2.8.5" por "Sección 2.6.6", ya que no existe Sección 2.8.5

Fecha: 01/02/2017 16:33:22

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Dado que el Anexo 6 (y no el 7) es el que contiene la información de referencia, PROPONEMOS modificar la Sección 2.6.3, para que donde dice "Anexo 7" diga "Anexo 6"

Fecha: 01/02/2017 16:27:49



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

21/12/2016 10:58:04

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13/0052/211216