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RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS INCISOS IV, VII Y VIII, DEL APÉNDICE III, DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN RES/999/2015 POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO, PUBLICADA EL 18 DE FEBRERO DE 2016.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los lineamientos para la asignación del registro móvil de usuario (RMU) establecen la notación que servirá para identificar a cada usuario final ante su suministrador, el distribuidor o transportista, y dependencias de la Administración Pública Federal. Su aplicación tiene como finalidad facilitar la movilidad y trazabilidad de los usuarios finales entre suministradores, así como asignarles un código que permita agilizar trámites y mejorar la calidad del servicio a todos los usuarios finales. El último dígito es asignado por parte de la Comisión Reguladora de Energía para identificar al suministrador. La regulación vigente considera un solo carácter alfanumérico, lo que implica un número limitado de caracteres en comparación con el mercado esperado. La propuesta es ampliar el dígito de uno a tres letras, lo que ampliaría de manera significativa el universo de dígitos para futuros suministradores.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/16/4802
08/12/2016 13:30:20

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Las DACGs para el Suministro establecidas mediante la RES 999 2015 no son explicitas en vincular el RPU con el RMU. El término RPU no aparece como tal en dichas DACGs, aunque se menciona el "Registro de Centro de Carga, asignado por el Distribuidor o Transportista, según corresponda". Dicen por ejemplo las DACGs "En ningún caso los adeudos quedarán vinculados a la Instalación Eléctrica que recibió el Suministro Eléctrico con anterioridad, siendo el contratante, persona física o moral, el único deudor, según se refleje en su RMU. Lo anterior sin perjuicio de que el Distribuidor y Transportista puedan dar seguimiento al perfil de consumo y demanda de la Instalación Eléctrica que recibió el Suministro Eléctrico a través de un registro de centros de carga diseñado para tal fin. En caso de duda las partes podrán solicitar la intervención de una unidad de inspección acreditada por la CRE. " Apuntaría a que el "registro de centros de carga" (en minusculas aquí, en Mayusculas en otras partes de las DACGs) corresponde al RPU. SUGERIMOS incluir en los resolutivos de este proyecto un texto que diga: "El Registro de Centros de Carga diseñado por el Transportista o distribuidor corresponde al RPU para los Centros de Carga que ya cuenten con él".

Fecha: 10/01/2017 12:15:44

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


El sistema eléctrico está formado por la infraestructura eléctrica que lo compone. Los activos de la red, se gestionan distinguiendo la propiedad de cada activo. Cada vez que cambia la red, se establece un punto frontera. Para identificar inequívocamente las fronteras Distribución-Consumo, se creo el RPU, que garantiza que el distribuidor los asigna de manera correcta e inequívocamente a cada Centro de Carga. Con la Reforma Eléctrica y la separación legal de la CFE, aparece la necesidad de que los Suministradores distintos a Suministradores de la CFE interactuen con CFE distribución mediante de la identificación de los Centros de Carga, es decir con su RPU. Esto no impide que cada Suministrador disponga de un código con el que identifica cada contrato y cada cliente, pero lo importante para el sistema eléctrico es la gestión de las fronteras de red, no la codificación de los contratos de energía. (Es cada punto frontera el que debe disponer de un contrato, no al revés). De lo anterior resulta evidente la conveniencia de identificar los suministros empleando el punto de entrega física de la energía RPU. Los usuarios de un mismo punto de suministro, pueden variar enormemente a lo largo del tiempo por múltiples causas. Sin embargo, el punto donde tiene lugar la entrega física de la energía permanece invariable. Esta invariabilidad facilita las labores de gestión de los suministros, haciendo que distribuidores y suministradores de electricidad puedan identificar de forma rápida y sencilla cada suministro. Esto permite simplificar numerosos procesos (cambios de titularidad, potencia contratada u otras modificaciones contractuales, por ejemplo) dedicando menos recursos a realizar esta labores permitiendo una optimización de costes. Adicionalmente, hay una serie de parámetros de los contratos (potencia máxima admisible por una instalación, por ejemplo) que están relacionados con la infraestructura, no con el cliente. En virtud de lo anterior, identificar los suministros tomando como referencia a los usuarios (RMU) en lugar de los puntos de entrega de energía, (RPU) dificulta la trazabilidad de los suministros y, por tanto, complica la gestión de puntos de suministro que distribuidores y suministradores han de realizar. En lo que se refiere a al necesidad de identificación de cada punto frontera de la red por parte del distribuidor, cabe indicar que lLa entrega física de la energía tiene lugar en un punto frontera de la red, que está necesariamente vinculado/relacionado con la infraestructura eléctrica que gestiona el distribuidor. En caso de establecerse el modelo en el que la primacía de identificación recae en el cliente, los distribuidores deberían seguir manteniendo un registro de puntos frontera (más atemporal y ligado a las infraestructuras físicas) con independencia de la existencia del RMU. Aunque pueda parecer un poco burdo, se podría poner el ejemplo de la gestión de un parque automovilístico. Cada coche, es unívocamente identificado mientras está dado de alta para circular por una placa (que está relacionada a su vez con los datos de registro del coche). Una compraventa del coche no implica cambiar sus placas.

Fecha: 10/01/2017 09:41:41



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

08/12/2016 13:30:20

Fecha Publicación:

06/12/2016 17:29:02

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65/0074/061216