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RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CESIÓN DE CONTRATOS COMO PARTE DE LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN RES/997/2015.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CESIÓN DE CONTRATOS COMO PARTE DE LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN RES/997/2015.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Gas release program, RES/997/2015.

Dictámenes Emitidos



COFEME/16/4608
05/12/2016 10:30:45


COFEME/17/0017

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Fecha: 30/11/2016 17:32:00

Comentario emitido por: claudia mercedes zubia beltran del rio


Me refiero al proyecto de resolución que el 16 de noviembre del año en curso, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) remitió a COFEMER para aprobar el Programa Gradual de Cesión de Contratos de Comercialización de Gas Natural, previsto en la resolución RES/997/20015. Sobre el particular, a solicitud de Pemex Transformación Industrial (PTRI o Pemex TRI) se comenta lo siguiente. Con independencia de lo que a continuación se precisa, el desarrollo de este programa se considera complejo e innecesario, toda vez que la regla fundamental del mismo es que los clientes actuales de Pemex pueden elegir libremente a un comercializador distinto, incluso aunque los clientes hayan quedado comprendidos dentro del 30% que de inicio será asignado a Pemex. En tal sentido, se estima que dado dicho principio, es innecesario ejecutar un programa de tal complejidad que ocasiona costos a los involucrados, tiempo y esfuerzo. El hecho es que en la actualidad comercializadores distintos de PTRI ya se han acercado a los usuarios para realizar ofertas de servicio de comercialización. Lo único que se debe determinar por parte de la autoridad es el plazo límite para la firma de contratos con los comercializadores que se hayan elegido. Así mismo, en cumplimiento del resolutivo SEGUNDO de la resolución RES/997/2015, PTRI entregó a la Comisión la relación de los contratos de venta de gas natural vigentes indicando el tipo de contrato, el nombre del cliente, número de identificación, identificación de caseta de medición, vigencia, cantidad máxima contractual, zona de transporte para la entrega del gas y otros contratos pactados con el adquirente relacionados con la venta de gas natural, tales como contratos de cobertura financiera, incluyendo su vigencia. De ahí que se sugiere que la propia Comisión difunda a todos los comercializadores los datos referidos, para promover igualdad en las condiciones de competencia. R E S U E L V E PRIMERO De conformidad con lo expuesto en el Considerando Decimotercero, la Comisión Reguladora de Energía determina existen deficiencias en la propuesta presentada por Pemex Transformación Industrial, de manera que no es procedente aprobarla en los términos en que fue presentada. La CRE solicitó diversa información adicional y diversas aclaraciones, y Pemex TRI presentó toda la información en tiempo y forma, adicionalmente se llevaron a cabo reuniones de trabajo con la Comisión y en ninguna de ellas se señaló elaborar una propuesta distinta a la presentada, tampoco se manifestó que la propuesta presentada no estaba cumpliendo con lo requerido por la Comisión. TERCERO A fin de cumplir con lo establecido en la RES/997/2015 y de conformidad con lo establecido en el Resolutivo anterior, la Comisión Reguladora de Energía determina que las características básicas del Programa de Cesión de Contratos serán las siguientes: I. El programa se instrumentará en el plazo de al menos un año y medio, mediante tres Fases, Fase I: 20 por ciento en volumen; Fase II: 20 por ciento y Fase III: 30 por ciento, para sumar el 70 por ciento sujeto a cesión. El volumen total considerado para el programa se calcula con consumos de clientes durante 2016 (consumos al primer semestre) el cual es alrededor de 3, 700, 000 GJ/D. El 70 por ciento sujeto a cesión incluye a los consumos de los productores independientes de energía (PIE) cuyos contratos se encuentran suscritos al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002. Dependiendo del resultado de la Fase I y de la evolución del mercado, la Comisión podrá autorizar unificar las Fases II y III o acortar el plazo entre ellas. En la propuesta presentada por Pemex se plantea agilizar el programa de cesión debido a que no se percibe la necesidad de aplazar la Fase I ni tampoco la necesidad de que existan las fases II y III, principalmente porque ya existen las condiciones para que todos los participantes firmen compromisos a largo plazo y comparen propuestas realizadas por otros comercializadores. Debe considerarse que los clientes de las fases II y III migrarán al nuevo contrato de comercialización de Pemex TRI a fin de contar con los elementos requeridos para el inicio de la vigencia del período de reserva de capacidad de transporte. Los consumos del primer semestre de 2016 no consideran al verano. La propuesta pierde representatividad en clientes con patrones de consumo vinculados a la estacionalidad de sus consumos por lo que debería considerarse un año como periodo de muestra. Se refleja una incertidumbre para el mercado en los criterios de diseño de las Fases II y III (además de que no se perciben necesarias). Se encuentra una inconsistencia respecto a los clientes suscritos al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002, ya que en el resultando tercero se parte del supuesto de que dichos clientes forman parte del 70 por ciento sujeto a cesión y en el resultando trigésimo segundo se especifica que solo serán clientes que se encuentren suscritos al amparo de estas resoluciones y que su contrato así lo permita. Con independencia de lo anterior, la Comisión no aclara la forma en la que estos contratos serán susceptibles de ser cedidos en el programa, ya que tanto su estructura como los compromisos que comprende son sumamente complejos, por ejemplo: i) La Comisión debe determinar si los mismos se seguirán respetando en los términos en los que fueron suscritos, ya que ello se establece en la Resolución RES/996/2015. En particular, dicha resolución reconoce que se trata de contratos de VPM a largo plazo, no contratos de comercialización. ii) Dado lo anterior, la Comisión debe determinar si las reglas aplicables a la venta de primera mano, bajo las cuales se suscribieron tales contratos, serán aplicables a un tercero comercializador, quien por naturaleza no puede realizar una venta de primera mano. iii) La Comisión debe reconocer, en todo caso, que la cesión provoca de manera automática una penalización a cargo del cliente, dado que dichos contratos fueron fincados a largo plazo y anclados a compromisos de ambas partes,. iv) Asimismo, al realizarse la cesión de dichos contratos y al pasar a formar parte de la cartera de un comercializador distinto a Pemex, la Comisión debe aclarar el esquema de venta aplicable: VPM (con prioridad por RES/996/2015) o Comercialización (sin prioridad, es decir, en consecuencia, estos clientes se vuelven un “cliente más”). Así mismo la Comisión deberá considerar que estos contratos de VPM están vinculados con el cumplimiento de los compromisos de generación de electricidad.. En síntesis, para este caso específico de Productores de Electricidad, la Comisión debe establecer las directrices bajo las cuales se cederán estos contratos. II. Se llevará a cabo un acto público donde mediante una tómbola se seleccionarán los contratos que representan el 30 por ciento, en volumen, de la cartera que no se pondrá a disposición de otros comercializadores y por omisión permanecerán como clientes de Pemex TRI y los que representan al menos el 20 por ciento en volumen que será sujeto de cesión en la Fase I. El proceso de selección será atestiguado por un fedatario público, de la siguiente manera: 1. Primero, se seleccionarán uno a uno, de manera aleatoria, contratos o paquetes de contratos utilizando una tómbola, hasta que el volumen acumulado represente 28 por ciento del volumen total. Posteriormente, se sacarán de manera aleatoria, utilizando la tómbola, cinco contratos o paquetes de contratos adicionales. De estos cinco, se seleccionará uno de manera que el valor acumulado sea lo más cercano al 30 por ciento del volumen total. Los contratos así seleccionados serán los que no se pongan disposición de otros comercializadores para cesión y por omisión continuarán siendo clientes de Pemex TRI. Los contratos o paquetes de contratos restantes formarán parte del 70 por ciento sujeto a cesión. Esta forma de seleccionar el primer bloque que representará el 30% de Pemex TRI es desventajosa respecto del mecanismo planteado para agrupar el 70% restante, ya que en este primer 30% de Pemex TRI se eligen los clientes al azar, mientras que para el resto de los clientes, se realizan agrupaciones de clientes y se ponen a disposiciones de los comercializadores para que éstos realicen sus ofertas. Lo anterior implica que cualquier comercializador distinto a Pemex sí está en posibilidad de pelear por los clientes o zonas que considera importantes, mientras que Pemex debe quedarse con los clientes que salgan de la tómbola, lo cual es un tratamiento discriminatorio, considerando que Pemex ya está dejando a disposición de terceros el 70% del mercado, como mínimo debería tener la oportunidad de planear y ejecutar una estrategia comercial, al igual que el resto de los clientes y comercializadores. La afirmación descrita en el presente numeral, donde se establece que los contratos correspondientes al 30% serán los que no se pongan disposición de otros comercializadores para cesión y por omisión continuarán siendo clientes de Pemex TRI, es falsa, ya que los contratos elegidos de la tómbola, no son clientes cautivos de Pemex, éstos pueden elegir a un comercializador distinto, tal y como lo señala la resolución. 2. Una vez seleccionados los contratos que representan el 30 por ciento que por omisión continuarán siendo clientes de Pemex TRI, se sacarán uno a uno, de manera aleatoria, contratos o paquetes de contratos utilizando la tómbola, hasta que el volumen acumulado por los contratos y paquetes de contratos seleccionados represente al menos el 20 por ciento que serán los contratos disponibles para cesión durante la Fase I del Programa de Cesión de Contratos. Como se comentó anteriormente, para el caso de los comercializadores distintos a Pemex, en favor de ellos se hace una agrupación de clientes para que, en función de la estrategia de cada comercializador, se ofrezcan ofertas específicas a cada cliente o grupo de clientes, mientras que en el caso de Pemex, los clientes o grupos de clientes que salgan de la tómbola, serán aquéllos que de así convenir a sus intereses, podrán elegir a Pemex. Esta medida para conformar paquetes, iniciando con el primer 20%, es sumamente desproporcionada y excesiva ya que no permite a Pemex TRI competir en igualdad de circunstancias frente al resto de los comercializadores. Lo anterior considerando que se está sujetando a cesión en el mercado el 70% de su volumen actual. III. En la tómbola participarán, con igual probabilidad a ser seleccionados, contratos grandes (con consumo igual o mayor a 40,000 GJ/D) y paquetes de contratos pequeños (contratos con consumo menor a 40,000 GJ/D). La propuesta no se apega a lo señalado en la RES/997/2015, debido a que los paquetes conformados con contratos pequeños descritos en la presente fracción, involucra una sobre representación de este tipo de clientes, por lo que hay una contradicción con el considerando decimoctavo fracción III de la RES/997/2015. Para determinar el volumen de los contratos grandes y de los contratos pequeños se realizó lo siguiente: A. Se analizó la distribución de los volúmenes de consumo de todos los clientes. B. Se eliminaron los contratos que representaban el 10 por ciento de los consumos más altos y los contratos que representaban el 10 por ciento de los consumos más pequeños (cola superior y cola inferior de la distribución). C. Se calculó el volumen promedio de los contratos restantes, el cual resultó en 39,678.96 GJ/D. Por simplicidad, se redondeó el número a 40,000.00 GJ/D. . IV. Los contratos grandes se ofrecerán a los comercializadores uno por uno, dando oportunidad a los comercializadores interesados en estos contratos, a presentar ofertas a cada uno. Este volumen abarca únicamente las plantas de CFE, de las IPP’s, los City Gates de los Distribuidores y un número muy reducido de plantas industriales (no más de 5), consumen más de 40,000 GJ/D. V. Los contratos pequeños se agruparán con la finalidad de ofrecer a los comercializadores paquetes de contratos para los que sea más atractivo realizar ofertas. . VI. En todos los casos, las ofertas presentadas por los comercializadores a los titulares de los contratos serán vinculantes y, en caso de realizarse la cesión, se traducirán en las condiciones vigentes del contrato entre el cliente y el comercializador que haya realizado la oferta, por al menos un año. La Comisión debe aclarar qué se entiende por “vinculante”, ya que si esto significa que no hay posibilidad de mejorar una oferta hecha a un cliente (por Pemex o por cualquier otro comercializador) ello representa un perjuicio para el oferente, quien siempre debe tener la posibilidad de ir mejorando su oferta, lo cual al mismo tiempo beneficia a los clientes, quienes obtendrán las mejores condiciones posibles. Para el caso específico de Pemex, no puede considerarse que una vez que realiza una oferta esta sirve de base para el resto de las ofertas de los comercializadores y ya no puede ser mejorada, ya que ello le limita su capacidad de negociación, afecta su estrategia y lo condena a perder mercado de manera discriminatoria. Todos los comercializadores, incluyendo a Pemex, deben tener la posibilidad de mejorar sus ofertas cuantas veces lo deseen en beneficio de los clientes. VII. La agrupación de los paquetes de contratos pequeños buscará que éstos tengan un volumen conjunto comparable al promedio de consumo de los clientes restantes al eliminar las colas de la distribución (entre 40, 000 y 60,000 GJ/D). Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Los contratos se agruparán por la zona de transporte de gas natural a la que pertenecen conforme a la RES/406/2007. La propuesta no se apega a lo señalado en la RES/997/2015, debido a que los paquetes conformados con agrupación por zona de transporte, e involucra una sobre representación de este tipo de clientes, por lo que hay una contradicción con el considerando decimoctavo fracción III de la RES/997/2015 2. Para los contratos que prevén el consumo en diversas plantas asociadas a más de una zona de transporte, se considerará la zona de transporte correspondiente a la planta con mayor consumo. Esta medida no especifica si se considera el mismo criterio para grupos corporativos que contemplen plantas con una razón social diferente. 3. Al interior de cada zona de transporte, se identificará el municipio con el mayor volumen de consumo de gas natural en GJ/D de cada entidad federativa. . 4. Partiendo de los límites geográficos del municipio con mayor volumen de consumo se establecerán áreas para agrupar a los contratos.  Para las zonas de transporte de gas natural Norte, Golfo y Sur se utilizarán áreas con una longitud desde el límite geográfico del municipio de 70 km.  Para las zonas de transporte de gas natural Centro y Occidente se utilizarán áreas con una longitud desde el límite geográfico del municipio de 50 Km.  Si el municipio con el consumo más grande tiene una demanda de más de 40,000 GJ/D se tomará dicho municipio como un solo paquete y se formará otro paquete con los contratos localizados en el resto del área.  Si en la cercanía de un área existen contratos que no cuentan con un volumen suficiente para crear otro paquete, se agruparán al área original, aunque el volumen de éste exceda el rango de entre 40,000 y 60,000 GJ/D, sin exceder de 72,000 GJ/D. La autoridad debe prever qué ocurre si excede de 72,000 GJ/D.  Para los casos en que un área no alcance a agrupar el volumen de 40,000 GJ/D, se unirá a los clientes en este supuesto a los del área más cercana. Si el consumo conjunto de las dos áreas supera los 40, 000 GJ/D, se formarán dos paquetes, seleccionado los contratos a integrar a cada uno de manera aleatoria. CUARTO. El procedimiento de implementación de las fases subsecuentes del Programa de Cesión de Contratos será determinado por la Comisión Reguladora de Energía una vez conocidos los resultados de la Fase I. Se percibe un problema de inconformidad por parte de los clientes, ya que tanto Pemex como los clientes de la primera fase pueden sufrir de discriminación si al resto de las fases se les implementa un programa distinto, considerando la posible formalización de compromisos a largo plazo. Debe otorgarse certeza al mercado y a Pemex la oportunidad de ofertar y negociar sus propuestas en esta fases. QUINTO Para instrumentar la Fase I del Programa de Cesión de Contratos, la Comisión Reguladora de Energía, al día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Resolución, publicará en su portal de internet el aviso del acto público a que se refiere la fracción II del Resolutivo Tercero de la Resolución RES/997/2015 donde indicará el lugar, fecha, hora y proceso para que los interesados puedan asistir. SEXTO La Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet las condiciones base para las actividades de comercialización que regirán a Pemex Transformación Industrial, en un plazo de dos días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión debe aclarar el alcance de “condiciones base para las actividades de comercialización que regirán a Pemex Transformación Industrial”, ya que ello de alguna forma implica revelar la estrategia comercial de Pemex (con la violación en consecuencia del secreto comercial del Artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial), cada comercializador debe tener su estrategia para que solo los usuarios la conozcan, comparen y elijan la mejor. Por otro lado, se insiste en que el hecho de que Pemex presente “condiciones base” ello no implica que estas se quedan “congeladas”. Por el beneficio de los clientes, Pemex debe tener la oportunidad, al igual que el resto de los comercializadores, de mejorar sus ofertas, en la medida en la que los clientes lo soliciten o en la medida en la que se materialice la competencia entre terceros. SÉPTIMO El día hábil siguiente a aquél en que se realice el acto público, la Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet la información relativa a los contratos y paquetes de contratos que fueron seleccionados para pertenecer al 70 por ciento sujeto a cesión, distinguiendo claramente el 20 por ciento a ceder en la Fase I, a saber, nombre y razón social, volumen, dirección, costo de servicio, zona de transporte y calificación crediticia de cada uno de los contratos. Para el caso de las personas físicas, se publicará únicamente el consumo, la zona de transporte y el número de contrato, salvo que exista autorización expresa de las personas físicas para publicar otros conceptos. La Comisión debe tener precaución con la información que publica debido a que varios datos son de índole personal y que están protegidos por la confidencialidad de los contratos del PTRI con sus clientes, ya que ello pone en un estado vulnerable a los clientes. En todo caso debería la CRE implementar un mecanismo de “paquete cerrado” con información para los comercializadores, misma que no pueda usarse para otros fines, y haciendo responsable al comercializador de su uso. OCTAVO. El día hábil siguiente a aquél en que se realice el acto público, la Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet el registro de cada uno de los comercializadores que cuenta con permiso para prestar dicho servicio, a saber, razón social, dirección y teléfono. NOVENO. Todos los titulares de los contratos contarán con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo el acto público, para informar a la Comisión Reguladora de Energía, mediante el Anexo I, si tienen identificado a algún comercializador distinto a Pemex Transformación Industrial con el que pretendan o deseen adquirir el servicio de comercialización de gas natural o si se auto suministrarán. Lo anterior, a fin de que dichos contratos no sean considerados en la Fase I del Programa de Cesión de Contratos. Para que no sean considerados en Fase I, los titulares de contratos deberían avisar antes del acto público. Nuevamente se comenta que si el principio del programa es que cada cliente puede elegir al comercializador que le convenga a sus intereses, se consideran innecesarias las distintas fases del programa, lo cual únicamente provoca incertidumbre e inflación administrativa a cargo de autoridades, clientes y comercializadores. DÉCIMO. Los titulares de los contratos seleccionados para quedarse con Pemex Transformación Industrial y aquéllos seleccionados para ser sujetos de cesión en las fases subsecuentes del Programa de Cesión de Contratos también podrán presentar a la Comisión Reguladora de Energía el mencionado Anexo I. Para que no sean considerados el Programa de Cesión, los titulares de contratos deberían avisar antes del acto público. Nuevamente se comenta que si el principio del programa es que cada cliente puede elegir al comercializador que le convenga a sus intereses, se consideran innecesarias las distintas fases del programa, lo cual únicamente provoca incertidumbre e inflación administrativa a cargo de autoridades, clientes y comercializadores. UNDÉCIMO. La Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet, al día hábil siguiente contado a partir de que venza el plazo a que hace referencia el Resolutivo Noveno, la lista actualizada de los paquetes o contratos sujetos a cesión. DUODÉCIMO. Los comercializadores contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles contado a partir de la celebración del acto público para presentar sus propuestas a los titulares de los contratos seleccionados mediante la Fase I y negociar con ellos. En el caso de los paquetes de contratos, podrán presentar una propuesta única para todos los contratos que integran un paquete o diferenciar propuestas para cada cliente que integra el paquete. En todos los casos, los comercializadores deberán enviar copia de cada una de las propuestas a la Comisión Reguladora de Energía dentro de este plazo. Debido a que los comercializadores distintos de Pemex TRI, podrán hacer ofertas diferenciadas a ciertos clientes, surgirá la necesidad de dichos clientes de obtener contraoferta de Pemex TRI, con el objeto de obtener las mejores condiciones del mercado. DECIMOTERCERO La propuesta realizada por los comercializadores a todos los titulares de contratos o paquetes de contratos deberá incluir, al menos, una variable que resuma el precio mensual en pesos por Unidad del gas ofrecido a cada contrato en los siguientes términos: Un portafolio de Modalidades de Entrega consideran un set de variables más grande que únicamente el precio, asimismo una combinación de distintas modalidades de entrega involucra un costo ponderado el cual no se puede conocer a priori debido a que es un cálculo realizado con base en datos históricos y los consumos de los clientes pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que un costo ponderado calculado sobre datos históricos no garantiza que sea el mismo costo fijado para consumos futuros. Se vislumbra complejo resumir todas esas variables en parámetros que hagan 100% comparables las ofertas, toda vez que cada propuesta está vinculada a una flexibilidad en las modalidades de entrega, penalizaciones, periodos otorgados para el mantenimiento de instalaciones, condiciones de pago, etc. La ponderación de la flexibilidad del servicio y el precio no es una función simple que la Comisión pueda valorar con una variable, es decir, la propuesta que pueda ofrecer un comercializador es una combinación de factores y contraprestaciones que sólo puede ser valorada por los clientes. Precio del gas natural para el mes i en pesos por Unidad Gas puesto en punto de consumo HHi +/-  Gas puesto en punto de inyección del Sistema Nacional de Gasoductos HHi +/-  Conforme a las siguientes definiciones: 1) Inside FERC’s: Publicación de la empresa Platts denominada Inside FERC´s Gas Market Report, secciones Prices of Spot Gas Delivered to Pipelines y Market Center Spot Gas Prices, en la que se publican los índices mensuales de los mercados de referencia. 2) HHi: es el índice del Henry Hub, encabezado South Louisiana, publicado en el Inside FERC’s correspondiente al mes i (dólares/MMBTU). 3) Unidad: La cantidad de Gas Natural a las condiciones termodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, que al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1×109 Joules). La presentación de esta variable de información no implica que los comercializadores estén obligados a seguir una estrategia comercial, de compra de gas o de logística específica. Los comercializadores estarán en la libertad de determinar sus estrategias y estructuras de costos como lo deseen, pero deberán traducir éstas a una variable de información estandarizada para presentar a los titulares de los contratos y facilitar la comparación de propuestas para la toma de decisiones. Considerando que una comparación de propuestas vía precio, no es estrictamente factible, las propuestas deberán contener la descripción de los servicios a fin de que los titulares de contratos cuenten con el contexto comercial necesario para evaluar las propuestas mencionadas. DECIMOCUARTO Si en el plazo mencionado en el Resolutivo Duodécimo un comercializador y un titular de contrato, o un comercializador y la mayoría de los titulares de un paquete de contratos, llegaran a un acuerdo para la firma de un nuevo contrato de suministro, el comercializador deberá notificar de ello a la Comisión Reguladora de Energía mediante escrito libre, dentro del plazo señalado en el Resolutivo Duodécimo. La CRE debe aclarar si siempre que un comercializador llegue a un acuerdo para la firma de un nuevo contrato de suministro, dicho comercializador estará obligado a notificarlo, independientemente de que haya mayoría de clientes en un paquete, o no. DECIMOQUINTO La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que finalice el periodo señalado en el Resolutivo Decimocuarto, para presentar a cada uno de los titulares de los contratos que no hayan notificado lo descrito en el Resolutivo inmediato anterior, una ficha que resuma las propuestas presentadas por parte de los comercializadores, comparadas con las condiciones base de Pemex Transformación Industrial, en aras de ayudar en la toma de decisiones. No se considera apropiado que se tome a Pemex como Benchmark o “piso” de mercado. Eso lo ubicaría en una posición aún más desventajosa y limitaría su posición de contra ofertar propuestas de otros comercializadores, lo cual estaría en contra del beneficio de los titulares de los contratos. Por otro lado, se insiste en que el hecho de que Pemex presente “condiciones base” ello no implica que estas se quedan “congeladas”. Por el beneficio de los clientes, Pemex debe tener la oportunidad, al igual que el resto de los comercializadores, de mejorar sus ofertas, en la medida en la que los clientes lo soliciten o en la medida en la que se materialice la competencia entre terceros. Se reitera que las ofertas de servicio de los diferentes comercializadores no contarán con los mismos atributos, por lo cual la ficha de comparación seguramente contendrá distorsiones en la información para los consumidores. Es responsabilidad exclusiva de los titulares de contrato evaluar las propuestas que reciba de los distintos comercializadoras. DECIMOSEXTO Los usuarios contarán con un plazo de cinco días hábiles contado a partir de que los Comisión Reguladora de Energía presente las fichas mencionadas en el Resolutivo anterior para elegir, entre los comercializadores que le hayan presentado propuestas, al comercializador de su preferencia. En el mismo plazo deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía de su elección mediante escrito libre. En caso de que los titulares de los contratos, o la mayoría de ellos tratándose de un paquete, no hayan elegido comercializador ni presentado el formato de permanencia con Pemex Transformación Industrial, la Comisión Reguladora de Energía asignará el contrato al comercializador que haya presentado la mejor oferta, conforme a las fichas técnicas de propuestas, considerando lo descrito en el Resolutivo Decimotercero. Dice: los Debe decir: la Se reitera que las ofertas de servicio de los diferentes comercializadores no contarán con los mismos atributos. De ahí que la valoración será distinta para cada cliente, por la diversidad de sus necesidades. Además, esta previsión violenta la libertad contractual que deben tener los clientes. Se considera que la Comisión excede sus facultades al asignar un contrato o cliente a un comercializador, en todo caso y para honrar la seguridad de los clientes, la CRE debe prever que en caso de que no exista elección por parte de un cliente, se entiende que permanece con el proveedor que le esté suministrando. Por otro lado, no queda clara la precisión de si es posible considerar que en un paquete, algún titular de contrato decida contratar su suministro con un comercializador distinto al resto de los titulares de contrato de su zona, ya que cualquier cliente puede decidir mantener su contrato con Pemex Transformación Industrial. DECIMOSÉPTIMO La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que venza el plazo a que hace referencia el Resolutivo anterior para avisar a los usuarios que no hayan elegido comercializador ni decidido quedarse con Pemex Transformación Industrial, el comercializador asignado para prestarle el servicio y que representa la mejor opción respecto de las condiciones actuales de compra con Pemex Transformación Industrial. De igual forma esto violenta la libertad contractual prevista en la constitución en beneficio de cualquier persona física o moral. En todo caso, la autoridad debe velar por la seguridad de los clientes y respetar la vigencia de sus contratos, si es que no eligieron comercializador alguno. DECIMOCTAVO Los Usuarios y comercializadores contarán con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de que finalice el periodo señalado en el Resolutivo anterior, para firmar contratos. La autoridad no prevé lo conducente en caso de que se exceda dicho plazo. DECIMONOVENO Los comercializadores contarán con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que finalice el periodo señalado en el Resolutivo Decimoséptimo para avisar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que comenzarán a prestar el servicio a los usuarios. La Comisión deberá aclarar a partir de qué fecha iniciará la vigencia de la relación contractual con otros comercializadores. VIGÉSIMO Los contratos que se firmen derivado del procedimiento señalado en esta Resolución tendrán una vigencia mínima de un año. La Comisión se extralimita al imponer una vigencia mínima de contratación, esto debe ser elegido libremente por los clientes. VIGÉSIMO PRIMERO La Comisión Reguladora de Energía contará con tres días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el Resolutivo Decimoséptimo para publicar los paquetes de usuarios que fueron asignados a cada uno de los comercializadores. VIGÉSIMO SEGUNDO La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la recepción de la información a que se refiere el Resolutivo Decimonoveno para publicar el volumen efectivamente cedido como resultado de la Fase I del Programa de Cesión de Contratos. VIGÉSIMO TERCERO Pemex Transformación Industrial contará con un plazo de seis meses después de la celebración del acto público para terminar con las coberturas o instrumentos financieros derivados de alguno de los contratos que forman parte del primer veinte por ciento de contratos a ceder. Los contratos de coberturas tienen una vigencia que depende de las operaciones que el cliente decidió efectuar, por lo tanto no depende de la voluntad de Pemex TRI dar por terminados dichos contratos. Es el cliente entonces quien decidirá cuándo liquidará sus coberturas para poder terminar la relación contractual de suministro de gas natural con Pemex TRI. La CRE debe informar con transparencia a los clientes que si no cuentan con contrato de suministro con Pemex se les liquidará la cobertura, con la exigencia del resultadode dicha liquidación, por lo que la decisión de terminación no es tomada por Pemex sino por el cliente y así debe ser plasmado, junto con sus consecuencias. VIGÉSIMO CUARTO Pemex Transformación Industrial deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía trimestralmente el nombre, razón social, número de identificación del contrato, volumen promedio para el primer semestre 2016 (GJ/D) y caseta de medición asociada, de los usuarios a los que ha dejado de prestarles el servicio de comercialización en cumplimiento al porcentaje establecido en la RES/997/2015. Se considera que la Comisión debe pedir esta información a los nuevos comercializadores sobre los clientes a los que les brindan suministro, ya que son éstos los que deben proporcionar tal información y no Pemex. VIGÉSIMO QUINTO Cuando un contrato cedido como parte del programa, decida volver a contratar la comercialización con Petróleos Mexicanos, dicho contrato no se contabilizará de nueva cuenta como parte de la cartera disponible para cesión a que se encuentra obligado Pemex Transformación Industrial. VIGÉSIMO SEXTO Cuando un usuario del servicio haya reservado capacidad en los ductos del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural mediante la temporada abierta del Centro Nacional de Control del Gas Natural y desee que un comercializador le preste el servicio, su capacidad reservada podrá ser transferida temporalmente a dicho comercializador a efecto de que éste pueda prestarle el servicio, o podrá seguir contratando la capacidad directamente con el Centro Nacional de Control del Gas Natural. En caso de haber transferido la capacidad al comercializador, ésta será devuelta al usuario una vez concluido el contrato de comercialización. De igual forma, la Comisión debe prever que el titular del contrato (o su Comercializador vigente) deberá reembolsar los costos de garantías de gestión de reserva de capacidad en temporada abierta a cualquier Comercializador incluyendo a Pemex Transformación Industrial, en caso de seleccionar a un Comercializador distinto al que efectuó dicha gestión de reserva de capacidad a nombre y representación del titular del contrato. VIGÉSIMO SÉPTIMO Cuando un titular de contrato no cuente con capacidad reservada en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, el comercializador podrá ofrecerle el servicio completo, para lo cual se entenderá que la capacidad es del comercializador y no del usuario. VIGÉSIMO OCTAVO La implementación de este programa, Pemex Transformación Industrial podrá ir liberando capacidad en los ductos de internación, para lo cual deberá apegarse a lo establecido en los lineamientos que publique la Secretaría de Energía para tal efecto. VIGÉSIMO NOVENO El Programa de Cesión de Contratos se instrumentará sin perjuicio de que los adquirentes de gas natural mantengan y ejerzan el derecho de elegir libremente al comercializador y los servicios de comercialización que mejor convengan a sus intereses. Por lo anterior, los adquirentes podrán conservar su relación contractual con Petróleos Mexicanos aun cuando sus contratos hayan sido elegidos dentro del Programa de Cesión de Contratos, o bien optar por las alternativas de comercialización que surjan como parte del propio programa. Asimismo, los adquirentes podrán libremente, decidir dar por terminados los contratos con Petróleos Mexicanos y contratar el suministro con terceros comercializadores, aun cuando sus contratos no hayan resultado elegidos dentro del programa. Este resolutivo simplifica todo el procedimiento descrito en el presente proyecto de resolución, por lo que en relación a las negociaciones actuales entre comercializadores y usuarios, hace parecer el presente proyecto como complicado e innecesario. Si todos los clientes están en posibilidad de elegir libremente a su comercializador, la CRE únicamente debe fijar etapas o plazos concretos de negociación y en su caso terminación de contratos vigentes, sin complicar estos procesos. TRIGÉSIMO Cuando un usuario decida permanecer con Pemex Transformación Industrial, deberá presentar a Pemex Transformación Industrial el formato de permanencia a que hace referencia el Anexo 2 de la presente resolución, de otra manera se entenderá que desea formar parte del programa de cesión en la Fase que le corresponda. El titular del contrato deberá enviar copia a la Comisión Reguladora de Energía. Deben establecerse plazos específicos para estos actos, de tal forma que los clientes lo puedan hacer en cuanto lo deseen. TRIGÉSIMO PRIMERO Durante la duración del Programa de Cesión de Contratos, Pemex Transformación Industrial deberá establecer en todos sus contratos una cláusula de terminación anticipada del contrato que permita a los clientes dar por terminados sus contratos sin penalización alguna si media aviso con al menos 30 días de anticipación. Esto aplicará para los contratos que formen parte del 30 por ciento que por omisión se quedan con Pemex Transformación Industrial, así como aquellos que decidan permanecer con él cómo suministrador y que formen parte del 70 por ciento sujeto a cesión. Esta medida otorga incertidumbre a los clientes, ya que ante la escasez de la molécula, se deben firmar compromisos a largo plazo, los cuales van asociados al transporte. Dado que los clientes ya eligieron a su comercializador, ellos mismos deben fijar el plazo de su contrato. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los contratos firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002 tendrán la libertad, siempre que su contrato lo permita, de buscar a otro comercializador diferente de Pemex Transformación Industrial. La Comisión no aclara la forma en la que estos contratos serán susceptibles de ser cedidos en el programa, ya que tanto su estructura como los compromisos que comprende son sumamente complejos, por ejemplo: i) La Comisión debe determinar si los mismos se seguirán respetando en los términos en los que fueron suscritos, ya que ello se establece en la Resolución RES/996/2015. ii) Dado lo anterior, la Comisión debe determinar si las reglas aplicables a la venta de primera mano, bajo las cuales se suscribieron tales contratos, serán aplicables a un tercero comercializador, quien por naturaleza no puede realizar una venta de primera mano. iii) La Comisión debe reconocer que en todo caso habrá pago de penalizaciones por parte del cliente, dado que dichos contratos fueron fincados a largo plazo y anclados a compromisos de ambas partes, su cesión provoca de manera automática una penalización a cargo del cliente. iv) Asimismo, al realizarse la cesión de dichos contratos y al pasar a formar parte de la cartera de un comercializador distinto a Pemex, la Comisión debe aclarar el esquema de venta aplicable: VPM (con prioridad por RES/996/2015) o Comercialización (sin prioridad, es decir, en consecuencia, estos clientes se vuelven un “cliente más”). Así mismo la Comisión deberá considerar que estos contratos de VPM están vinculados con el cumplimiento de los compromisos de generación de electricidad.. v) . En síntesis, para este caso específico de Productores de Electricidad, la Comisión debe establecer las directrices bajo las cuales se cederán estos contratos.

Fecha: 28/11/2016 19:45:11

Comentario emitido por: Casiopea Ramirez Melgar


En el resolutivo Trigésimo Segundo dice: "Los contratos firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002 tendrán la libertad, siempre que su contrato lo permita, de buscar a otro comercializador diferente de Pemex Transformación Industrial". En aras de asegurar la competencia en el suministro de gas en línea con la ley de hidrocarburos, se recomienda realizar el siguiente cambio a la redacción del Trigésimo Segundo, eliminando las restricciones referentes a las condiciones de su contrato. Debe decir: "Los usuarios con contratos firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002 tendrán la libertad de buscar a otro comercializador diferente de Pemex Transformación Industrial."

Fecha: 25/11/2016 17:48:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

16/11/2016 11:26:28

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