Comentario emitido por: Hector Salvador Espinosa Pérez
OPINIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA LISTA DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS PARA MÉXICO
La Sociedad Ictiológica Mexicana, A.C. (SIMAC) tiene como objetivos promover, difundir e impulsar el conocimiento de la Ictiología y mejorar la protección y el uso racional y sustentable de los recursos ícticos de México. Para ello fomenta el desarrollo profesional de sus miembros y asesora sobre temas relevantes a las entidades del sector público, social o privado que así lo soliciten. Por lo anterior, en la última reunión de la SIMAC efectuada en la Cd. de Aguascalientes, Ags., del 15 al 18 de noviembre pasados, se analizó la sección de Peces del “Acuerdo por el que se determina la lista de las especies exóticas invasoras para México”, que presentó Rafael Pacchiano Alamán, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, documento que se encuentra en consulta pública. Se decidió enviar la siguiente opinión:
1. Siendo que los peces no son considerados fauna silvestre en la legislación, por lo que no son competencia de la SEMARNAT (“salvo los que están en la NOM”), los peces, de ningún tipo, ni nativos traslocados, ni exóticos invasores son incluidos en esta lista. Debido a que las especies forestales y acuáticas se encuentran reguladas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentable, respectivamente y “Que, solo aplica a estas materias por excepción, a las especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, por lo que las listas de especies exóticas invasoras previstas por la Ley General de Vida Silvestre, sólo incluyen a aquéllas que están dentro de su ámbito de validez”. Se le pide al autor la debida congruencia para con una lista que repercutirá en varios ámbitos de la legislación y el medio acuático.
2. Anexamos varias citas recientes para conocimiento de los proponentes de este Acuerdo, las cuales pensamos que deberían ser consultadas obligatoriamente sobre este tema:
Amador-del Ángel, L.E., Wakida-Kusunoki, A.T., 2014. Peces invasores en el sureste de México. En: Mendoza, R y P Koleff (coords) Especies acuáticas invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, pp. 425–433.
Arredondo-Chávez A. T., Sánchez-Jiménez J. A., Ávila-Morales O. G., Torres-Chávez P., Herrerias-Diego Y., Medina-Nava M., Madrigal-Guridi X., Campos-Mendoza A., Domínguez-Domínguez O and Caballero-Vázquez J. A. 2016. Spatio-temporal variation in the diet composition of red lionfish, Pterois volitans (Actinopterygii: Scorpaeniformes: Scorpaenidae), in the Mexican Caribbean: insights into the ecological effect of the alien invasion. ACTA ICHTHYOLOGICA ET PISCATORIA, 46(3), 185-200.
Contreras-MacBeath, T., Gaspar-Dillanes, M.T., Huidobro-Campos, L., Mejía-Mojica, H., 2014. Peces invasores en el centro de México. En: Mendoza, R y P Koleff (coords) Especies acuáticas invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, pp. 413–424.
Espinosa-Pérez, H. Ramírez, M. 2015. Exotic and invasive fishes in Mexico. Check List 11(3): 1627 (1-13), doi: http://dx.doi.org/10.15560/11.3.1627.
Lozano-Vilano, M.L., García-Ramírez, M.E., 2014. Peces invasores en el noreste de México. En: Mendoza, R y P Koleff (coords) Especies acuáticas invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México. pp. 401-412.
Mendoza, R., Koleff, P. (coords.). 2014. Especies acuáticas invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México.
Ruiz-Campos, G., Varela-Romero, A., González, A., Sánchez Rosales, S.C., Maeda Martìnez, F., Acosta, A.M., Andreu Soler, A.F., Campos González, A., Delgadillo Rodríguez, E., 2014. Peces invasores en el noroeste de México. En: Mendoza, R y P Koleff (coords) Especies acuáticas invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México. pp. 375–399.
3. Casos como el de la tilapia, con tres a cinco especies (Oreochromis mossambicus, O. aureus, O. niloticus, Tilapia rendalli, y T zillii, ), todas ellas de la familia Cichlidae, originarias del África e importadas para acuicultura y pesca, que han invadido el país, deberían ser incluidas en ambas listas, ya que varias ya se encuentran en áreas protegidas. Este es el caso también de varias especies de la familia Centrarchidae, introducidas con fines recreativos o deportivos, de acuerdo con las referencias que se anexan.
4. Es vital que se actualice el Acuerdo en especial sobre el caso de los llamados peces diablo o plecos (Pterygoplichthys disjunctivus, P. pardalis, y P. multiradiatus), todos ellos de la familia Loricariidae, originarios de Sudamérica e importados para fines de ornato, pues se trata de invasores que están cambiando por completo la ecología y las pesquerías de los ríos del país.
5. También el caso del pez león (Pterois volitans, familia Scorpaenidae, originario del Indopacífico, comercializado con fines de ornato), debe ser en especial puesto en las listas, ya que se ha venido extendiendo por todo el Atlántico mexicano.
6. Las especies invasoras de peces deben ponerse todas en el Anexo I, en virtud de que su presencia en aguas mexicanas es perniciosa independientemente de que ello ocurra en áreas naturales protegidas o no.
7. Las siguientes especies de peces no son invasoras, sino nativas en amplias regiones del país: Membras martinica, Menidia beryllina, Dorosoma cepedianum y Dorosoma petenense, al igual que Pseudoxiphophorus bimaculatus, Chirostoma estor, Xiphophorus hellerii, Poeciliopsis gracilis, Ictalurus punctatus, Micropterus salmoides y Amatitlania nigrofasciatum han sido trasladadas con diferentes objetivos, como servir de carnada o de alimento para especies carnívoras introducidas como la lobina negra (Micropterus salmoides). Tal es el caso de otras como: Pseudoxiphophorus bimaculatus, Chirostoma estor, Xiphophorus hellerii, Poeciliopsis gracilis, Ictalurus punctatus, Micropterus salmoides y Amatitlania nigrofasciatum entre otras que se encuentran señaladas en los trabajos antes mencionados y que pueden causar daños considerables al medio ambiente.
Por la Sociedad Ictiológica Mexicana, A.C., Héctor Espinosa Pérez, Gorgonio Ruiz Campos y Juan J. Schmitter-Soto. Noviembre 30 de 2016.
Fecha: 30/11/2016 15:02:23
Comentario emitido por: Eduardo Rendón Hernández
Si bien en el artículo primero de la LGVS se establece claramente que “El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo”. No es justificación para que especies como el pez diablo, pez león, pino salado o casuarina, y varias decenas de peces y especies forestales no estén en la lista, la omisión de estos grupos de la lista oficial generará una problemática grave a nivel nacional, pues todo lo que no esté en ella, se considerará como no invasor.
Particularmente para Áreas Naturales Protegidas se han invertido numerosos recursos económicos, materiales y humanos para controlar poblaciones de pez diablo, pez león, pino salado y casuarina solo por mencionar algunos ejemplos. Por lo anterior, es sumamente importante que estos grupos estén presentes, de lo contrario habrá una lista deficiente e incoherente con la problemática actual.
En el artículo segundo, se menciona “hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre”, esta redacción es totalmente subjetiva y sugiero acotarla o en su caso quitarla. Pero más que la redacción, no considero que el Anexo II deba estar restringido a Áreas Naturales Protegidas, muchas especies invasoras no llegan directamente a las áreas protegidas, sino se establecen y dispersan en diferentes regiones y/o en su caso en zonas de influencia. Para ser más congruente limitaría la lista a un anexo único.
También, se debe diferenciar en la lista, cuándo una especie tiene un potencial invasivo y cuándo está presente en el territorio nacional, ya que están mezcladas y es muy confuso y no correcto, tal es el caso de la palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum) que no está actualmente en México. Lo anterior es sencillo, pudiendo diferenciarlo con * o algún otro símbolo.
Espero que estos comentarios puedan ser considerados a fin de tener un instrumento normativo que permita fortalecer la política nacional en materia de atención a especies exóticas invasoras, para la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas será un instrumento muy valioso una vez que sean consideradas las observaciones anteriores, saludos
Fecha: 22/11/2016 13:03:40