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Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso. El empleo cotidiano de plaguicidas como una de las formas de control de plagas y las enfermedades de las plantas, que de otra manera vería reducida su producción en más del 40% (conforme datos de la FAO) obliga a la realización de un análisis de riesgos para determinar las medidas que podrían adoptarse para mantener ese riesgo por debajo de un nivel aceptable. Esta norma promoverá las medidas de control para lograr que los residuos de plaguicidas agrícolas no representen un riesgo a la salud de los consumidores y no representen una barrera comercial de los mismos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


ThisMexicanOfficialStandard establishesthetechnicalguidelinesand proceduresforauthorizationof MaximumResidueLimitsof chemicalpesticidesforagriculturaluse forregistrationand use. Thedailyuse of pesticidesas oneof thewaystocontrol pestsand plantdiseases, whichotherwisewouldreduceditsproductionbymore than40% (accordingtoFAO data) ,requiresconductinga riskanalysistodetermine themeasurestobe takentokeepthatriskbelowanacceptablelevel. Thisstandard willpromotecontrol measurestoensurethatresiduesof agriculturalpesticidesdo notpose a healthrisktoconsumersand do notrepresenta tradebarrierthereof.

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Comentario emitido por: Gerardo Hernandez Bautista


LIC. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO DIRECTOR GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Asunto: Comentarios sobre el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión Estimado Lic. Caballero: Con relación al Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, Límites Máximos de residuos. Lineamientos Técnicos y procedimiento de autorización y revisión, y su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), recibidos y publicados en la página de esa H. Comisión el 9 de noviembre del año en curso para comentarios de los sectores interesados, nos permitimos por este medio y con base en el segundo párrafo del artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo hacer las siguientes observaciones: I. Con base en lo descrito en el Apartado III de la Manifestación de Impacto Regulatorio, los costos estimados de la regulación se centran principalmente en la demostración del patrón de uso por lo particulares y la comprobación de las disposiciones establecidas en la NOM por las autoridades. Sin embargo, dentro de los costos no se considera la infraestructura técnica y humana con que cuenta la Secretaría de Salud (COFEPRIS) para publicar en su página de internet, la base de datos de los Límites Máximos de Residuos (LMR´s) autorizados de forma previa a la entrada en vigor de la Norma y los que se autoricen con base en la misma, de conformidad con lo establecido en los incisos 8.1 al 8.5 del proyecto de Norma, así como las acciones que pretende implementar para lograr dicho objetivo. II. En efecto, las disposiciones de la presente Norma están orientadas a la autorización de nuevos LMR de plaguicidas, esto es, nuevos usos de plaguicidas o incluso nuevos plaguicidas no registrados previamente. Sin embargo, cuando se trata de usos y plaguicidas ya registrados en México, estos no están sujetos a las mismas disposiciones aplicables a un LMR “nuevo” o que será aprobado por primera vez en México para un determinado uso. Para registrar usos que ya han sido autorizados de forma previa a la entrada en vigor de la Norma, se requiere exclusivamente citar el valor del LMR y la combinación plaguicida/cultivo que se encuentre publicada en la página de la COFEPRIS. Es importante mencionar que, hasta el momento, no se cuenta con una base de datos publicada por la COFEPRIS con los LMR´s por plaguicida/cultivo reconocidos por ella, que sirvan para efectos de lo establecido en el inciso 8.2 del proyecto de NOM comentado. Considerando la cantidad de productos y usos registrados hasta el momento, es un aspecto fundamental que la SS-COFEPRIS especifique con que infraestructura cuenta a corto, mediano y largo plazo para publicar y mantener actualizada la base de datos mencionada, ya que esta es fundamental para la implementación de la Norma citada y del registro de los plaguicidas. No omito mencionar que la ausencia de dicha base, puede implicar costos importantes injustificados para el sector que represento, por ejemplo: En la MIR, la autoridad indica que el valor total de ventas de plaguicidas en 2008 estuvo en el orden de los $7,198,707,000. Esta cantidad, representaría entonces el valor de todos los usos autorizados hasta el año 2008. Como el mercado y necesidad en el empleo de los plaguicidas es dinámico, las empresas cada año solicitan la modificación de los usos autorizados en sus registros o incluso nuevos registros de productos ya comercializados en México. Al no contar con la adecuada infraestructura para implementar la Norma, por ejemplo, la base de datos de LMR autorizados publicada por la COFEPRIS, los particulares se verían en la imposibilidad de cumplir con lo señalado en la NOM para los LMR´s que se exigen en la ampliación de usos en los registros o en los registros nuevos de productos ya registrados en México, en consecuencia, en la imposibilidad de obtener las autorizaciones correspondientes para comercializar sus plaguicidas. Si habláramos tan sólo de un efecto negativo en el mercado del 10%, lo cual es una cifra demasiado conservadora, el potencial negativo de lo anterior se encuentra en el orden de los $719, 870,700. Sin considerar el efecto negativo en la producción de alimentos por la no disponibilidad de tecnología de protección de cultivos. Por todo lo anterior, solicitamos atentamente que los comentarios expuestos sean considerados no sólo para que, en la MIR, la SS-COFEPRIS incluya los costos relacionados con la infraestructura que asegure la adecuada aplicación de las disposiciones de la Norma, sino que, en efecto, lo anterior derive en un plan de acciones claro con tiempos de ejecución límite para su cumplimiento. Por supuesto, para estar en línea con lo anterior, consideramos pertinente que se incluya de forma adicional en el proyecto de Norma comentado, un numeral de puntos transitorios o como parte del numeral 13 sobre la vigencia de la Norma, lo siguiente: 13.3 (u otro). La COFEPRIS, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente NOM en el Diario Oficial de la Federación, pondrá a disposición de los particulares en su página de internet (www.cofepris.gob.mx), los LMR´s correspondientes a los usos autorizados (plaguicida/cultivo) por ella, lo anterior para efectos de lo indicado en los incisos 8.2 y 8.5 de la presente Norma. Esta base de datos será actualizada permanentemente o al menos una vez al mes. 13.4 (u otro). A la entrada en vigor de la presente NOM, la COFEPRIS pondrá a disposición de los particulares en su página de internet (www.cofepris.gob.mx), los LMR´s correspondientes a los usos autorizados (plaguicida/cultivo) por ella de conformidad con lo indicado en los incisos 8.1 y 8.4 de la presente Norma. Esta base de datos será actualizada permanentemente o al menos una vez al mes. Sin más por el momento reciba un cordial saludo y la seguridad de mi consideración distinguida. CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS ATENTAMENTE ING. GLORIA MELÉNDEZ ROCA DIRECTORA EJECUTIVA

Fecha: 22/11/2016 12:10:50

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163577

Fecha: 22/11/2016 12:10:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

09/11/2016 09:00:00

Comentarios:


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12/0119/091116