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DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta es establecer las obligaciones y requisitos mínimos que los regulados deberán cumplir en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, a efecto de asegurar y proteger la integridad física de las personas, el medio ambiente y a las Instalaciones.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation is to establish the obligations and minimum requirements that regulated should be met on Industrial Safety, Operational Safety and environmental protection for the design, construction, pre-startup, operation, maintenance, closure, dismantling and abandonment activities and facilities of compression, decompression, liquefaction and regasification of natural gas, in order to ensure and protect the physical integrity of persons, environment and facilities.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/2220
07/06/2018 10:41:09

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Dice Artículo 83. Los Regulados deberán dar aviso a la Agencia 30 días hábiles previo al inicio de operaciones, mediante declaración, bajo protesta de decir verdad, que la construcción y los equipos son acorde con lo dispuesto en los presentes lineamientos, la ingeniería de detalle y las modificaciones que se hayan incorporado a dicha ingeniería durante la etapa de construcción, así como las especificaciones de los fabricantes, los estándares y mejores prácticas correspondientes. Sugerencia: Eliminar Justificación : Se encuentra repetido con el Artículo 142

Fecha: 12/01/2017 11:29:47

Comentario emitido por: Alejandra Martínez Iglesias


Regulación comentada: Anteproyecto denominado “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural” (Anteproyecto DACG), el cual fue remitido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), versión REV.5. Al respecto, una vez efectuado el análisis correspondiente, CENAGAS efectúa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Antecedentes: 1. Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) es gestor técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) y, también, permisionario de transporte por medio de Ductos en términos de los artículos 66, párrafo primero, y 68, respectivamente, de la Ley de Hidrocarburos, lo cual es reiterado en los artículos Segundo y Cuarto, fracción IV, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Decreto) (Diario Oficial de la Federación 28/08/2014). 2. Mediante resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99, para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), con el objeto de autorizar al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la CRE, en los términos de dicho permiso. 3. Por resolución RES/130/2015 del 19 de febrero de 2015, la CRE autorizó la cesión del Permiso del SNG, a favor del CENAGAS que surtiría a efectos una vez que se llevara a cabo la transferencia de la infraestructura de transporte por Ductos propiedad de PGPB al CENAGAS, lo cual ocurrió el 28 de octubre de 2015, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. 4. Mediante resolución RES/049/99 del 18 de marzo de 1999, la CRE otorgó a PGPB el permiso de transporte de gas natural G/059/TRA/99, para el Sistema Naco Hermosillo (SNH), con el objeto de autorizar al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado, en los términos de dicho permiso. 5. Mediante la resolución RES/129/2015 del 19 de febrero de 2015, la CRE modificó el Permiso del SNH y autorizó a PGPB la cesión del mismo en favor del CENAGAS hasta que surtiera efectos la transferencia de PGPB a CENAGAS, lo cual ocurrió el 28 de octubre de 2015, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Comentarios al Anteproyecto DACG: 1. El artículo 2 del Anteproyecto DACG señala que los lineamientos son de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. 2. La Sección Quinta del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Diario Oficial de la Federación 31/08/2014) regula dichas actividades y el tratamiento de los permisos de compresión, descompresión, licuefacción y regasificación, destacando lo siguiente: “Artículo 23.- Los permisos de compresión se otorgarán a quienes cuenten con Sistemas mediante los cuales se incremente la presión a fin de reducir el volumen de Gas Natural a niveles que permitan su Transporte en Autotanques, Carro-tanques, Buque-tanques y Semirremolques para su entrega a módulos e instalaciones de descompresión, o su utilización como combustible en vehículos automotores. Las estaciones de compresión con la que se presuriza el Gas Natural y las de regulación de presión para la operación de los Sistemas de Ductos formarán parte consustancial a dichos Sistemas, por lo que no se requerirá de un permiso distinto al que se haya otorgado para el Sistema de Ductos de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de que dichas estaciones puedan ser operadas por un tercero, sin que ello exima de responsabilidad al Permisionario. Artículo 24.- Los permisos de descompresión se otorgarán a quienes cuenten con Sistemas que no formen parte consustancial a la operación de un Sistema de Ductos y mediante los cuales se reduzca la presión del Gas Natural comprimido a niveles que permitan su inyección a un Sistema de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento. Artículo 27.- La realización de actividades, de forma conjunta o separada, de compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de Gas Natural se determinarán en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la Comisión. Artículo 28.- Los permisos a que se refiere la presente Sección se otorgarán para una instalación o conjunto de instalaciones específicas y una capacidad determinada. 3. El Capítulo III del Anteproyecto DACG refiere a los Sistemas de Seguridad en las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación, regulando lo concerniente a las instalaciones, sin que se establezca un capítulo específico respecto de las estaciones de compresión con la que se presuriza el Gas Natural, así como las de regulación de presión para la operación de los Sistemas de Ductos, tal y como lo establece en el artículo 23, párrafo segundo, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. 4. Es de precisar que dichas estaciones de compresión para la operación de los Sistemas de Ductos forman parte de la actividad de transporte permisionada a CENAGAS, en virtud de que la compresión asociada al transporte por medio de Ductos ya regulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (que cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural), publicada en el DOF el 8 de febrero de 2011, apartados 7 “Diseño”, inciso C. “Estaciones de compresión”, numerales 7.26 al 7.35, y 11 “Operación, mantenimiento y seguridad”, inciso D. “Estaciones de compresión”, numerales 11.21 al 11.25. 5. Los Permisos del SNG y del SNH autorizan al CENAGAS, en su carácter de Permisionario, para que lleve a cabo las actividades y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos; al respecto, este organismo descentralizado no cuenta con ningún Permiso de Compresión, en términos del Reglamento de la Ley. De hecho, de la búsqueda de permisos de compresión de gas natural que ha otorgado la CRE, sólo se encuentran aquéllos que permiten transportar el gas comprimido en Auto-Tanques, Carro-Tanques, Buque-Tanques o Semirremolques y no a través de Ductos. A manera de ejemplo, se enlistan dos permisos: • Título de Permiso No. G/12975/COMP/2015; Compresión de Gas Natural localizado en el municipio de Morelia, Michoacán, otorgado por la CRE a 3EGASV S. de R.L. de C.V., en términos de la Resolución Núm. RES/992/2015, de fecha 31 de diciembre de 2015, a través del cual se autoriza al Permisionario a realizar la compresión de gas natural en las instalaciones que integran el Sistema de Compresión, definiendo a la Compresión como aquella actividad consistente en incrementar la presión del Gas Natural para reducir su volumen a niveles que le permitan su Transporte en Auto-tanques, Carro-Tanques, Buque-Tanques o Semirremolques, para su entrega a módulos e instalaciones de descompresión, o su utilización como combustible en vehículos automotores. • Título de Permiso No. G/357/COMP/2015; Compresión de Gas Natural localizado en el municipio de Villagrán, Guanajuato, otorgado por la CRE a ACCESGAS, S.A.P.I. de C.V., en términos de la Resolución Núm. RES/487/2015, de fecha 2 de julio de 2015, a través del cual se autoriza al Permisionario a realizar la compresión de gas natural en las instalaciones que integran el Sistema de Compresión, definida la Compresión como la actividad consistente en incrementar la presión del Gas Natural a fin de reducir su volumen a niveles que permitan su Transporte en Auto-tanques, Carro-Tanques, Buque-Tanques o Semirremolques, para su entrega a módulos e instalaciones de descompresión, o su utilización como combustible en vehículos automotores. 6. Finalmente, CENAGAS no cuenta con instalaciones de Gas Natural Licuado (GNL), así como tampoco lleva a cabo actividades de Licuefacción. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 66 párrafo primero de la Ley de Hidrocarburos, Segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como en la Sección Quinta del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y de conformidad con lo señalado en los Permisos del SNG y SNH, CENAGAS considera que no le es aplicable el Anteproyecto DACG ya que no cuenta con los sistemas mediante los cuales se incrementa la presión para reducir el volumen de Gas Natural a niveles que permitan su transporte en Autotanques, Carro-tanques, Buque-tanques y Semirremolques para su entrega a módulos e instalaciones de descompresión, o su utilización como combustible en vehículos automotores. CENAGAS sólo se encuentra autorizado por la CRE para llevar a cabo la actividad y prestar el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos, incluyendo la operación de las estaciones de compresión para la operación de los Sistemas de Ductos, actividades reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010.

Fecha: 09/01/2017 15:08:18

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Art. 148. Tratándose de las etapas de Cierre y Desmantelamiento, los Regulados deberán presentar un Aviso de Conclusión para cada etapa, la manifestación bajo protesta de decir verdad que las actividades se desarrollaron de conformidad con el Programa de Actividades correspondiente, así como el dictamen técnico realizado por un Tercero Autorizado en el que conste el cumplimiento de la totalidad de actividades establecidas en dicho Programa. Debe decir: Sin propuesta Justificación: Se sugiere incluir el tiempo para presentar el aviso, es necesario que se entregue un dictamen en esta etapa ?

Fecha: 09/01/2017 09:50:30

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Art 1 Dice Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las obligaciones, requisitos y elementos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que los Regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las Instalaciones. Debe decir: Sin propuesta Justificación/Comentario Se sugiere revisar la redacción para brindar una idea más clara. Dice: Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes lineamientos, se estará a los conceptos y definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos aplicables, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia, así como las siguientes definiciones: Debe decir: Sin propuesta Justificación/Comentario Se sugiere revisar la redacción para mencionar los instrumentos por orden jerárquico, es decir, primero Leyes y luego los Reglamentos aplicables Dice: - Debe decir: Ciclo de vida de un proyecto Justificación: Se sugiere incluir una definición de ciclo de vida ya que se menciona en el documento pero no esta claro que es. O corroborar que se trata de la misma definición de Etapas de Desarrollo del Proyecto contenida en las Disposiciones SASISOPA , y en su caso ajustar la redacción a lo largo del documento. Dice: Art 3. I. Límite Inferior de Explosividad: Valor inferior de la concentración de gas disperso en el aire, debajo del cual no se presenta una mezcla explosiva; Debe decir: Sin propuesta Justificación/Comentarios: Se sugiere indicar que debe ser referenciado al hidrocarburo o petrolífero y en que se mide, es decir, en volumen? Dice: - Debe decir: Definir Paro por emergencia. Justificación: No se encuentra definido a lo largo del documento Dice: Art. 3 XI. Pre-arranque: Proceso documental y de campo previo al arranque de una Instalación nueva, modificada o sometida a mantenimiento mayor, con la finalidad de verificar que los aspectos de diseño, construcción, operación, mantenimiento, Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente se cumplan y se hayan implementado las recomendaciones y acciones relativas al control de los Riesgos de la Instalación; Debe decir: Sin propuesta Justificación: Se trata de un proceso o acciones? Dice: - Debe decir: Venteo: Acción de … Justificación: A lo largo del documento se emplea el termino Venteo y no se encuentra definido Dice: Artículo 108. Los Regulados deberán mantener los registros, ubicación, fecha de Cierre y Desmantelamiento, y métodos empleados para que las Instalaciones, equipos y Sistemas queden en condición segura. Asimismo, los Regulados deberán mantener señalizadas las Instalaciones que se encuentren fuera de servicio, por cierre definitivo. Éstas deberán estar rotuladas con información sobre su contenido anterior, método empleado para recuperar los vapores. Debe decir: Sin propuesta Justificación: Revisar la redacción del Artículo debido a que no es clara. Dice: Artículo 109. Al término de las etapas de Cierre y Desmantelamiento los Regulados deberán presentar un aviso de conclusión para cada etapa, la manifestación bajo protesta de decir verdad que las actividades se desarrollaron de conformidad con el programa de actividades correspondientes, así como el Dictamen Técnico realizado por un Tercero Autorizado en el que conste el cumplimiento de la totalidad de actividades establecidas en dicho programa. Debe decir: Eliminar Justificación: Al parecer esta repetido con el Articulo 148 Dice: Artículo 110. Los Regulados deberán dar aviso a la Agencia sobre su intención de abandono y presentar un Dictamen Técnico de un Tercero Autorizado en el que conste que el programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, cumpla con el marco regulatorio aplicable. El programa deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa: I. Evaluaciones, análisis de Riesgos y estudios técnicos necesarios iniciales y finales, que los Regulados ejecutarán para demostrar que no existe daño, sitio contaminado o afectación ambiental; y II. Acciones de compensación y restitución ambiental propuestas. Debe decir: Sin propuesta Justificación: Revisar la redacción de manera tal que el Articulo sea más claro. Esto “Los Regulados deberán dar aviso a la Agencia…” debe estar en esta sección o en Dictamenes? Dice: Artículo 111. Al término de la etapa de Abandono, los Regulados deberán presentar el Aviso de Conclusión, la manifestación bajo protesta de decir verdad que las actividades se desarrollaron de conformidad con el Programa de Actividades correspondiente, así como el resultado de la evaluación técnica realizada por un Tercero Autorizado en el que conste el cumplimiento de la totalidad de las actividades previstas en el Programa de Abandono. Debe decir: Eliminar: Justificación: Se encuentra repetido con el Art 149 Dice: Artículo 112. La Agencia resolverá sobre la viabilidad de abandonar el sitio, de conformidad con las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Agencia. Debe decir: Eliminar Justificación: Se encuentra repetido con el 150

Fecha: 29/12/2016 23:21:45

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Dice: Artículo 31. El nivel de ruido máximo de los compresores, debe ser de 85 dB(A) medidos a 1.5 m de distancia. Los Regulados debe obtener los valores máximos esperados de nivel de presión y nivel de potencia sonora en bandas de octava, además de indicar las medidas especiales de control del ruido que sean necesarias para cumplir con el nivel especificado. Debe decir: Eliminar Justificación; La materia de ruido no es competencia de la Agencia

Fecha: 29/12/2016 18:01:40

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Dice: Debe decir: Justificación: Se sugiere incluir las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y Normas de Referencia, que se enlistan a continuación, toda vez que en el cuerpo del documento se incluyen ,últiples referencias a aespectos que consideran dichas regulaciones NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS 2008, Equipo de protección personal-Selección uso y manejo en los centros de trabajo. NORMA Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas (utilización). NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos especificaciones de seguridad. NORMA Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. NORMA Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001 Productos eléctricos – conductores – requisitos de seguridad. NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo"

Fecha: 29/12/2016 17:59:16

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Dice: "Artículo 23. Los Regulados deberán estimar las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como definir las acciones en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. El diseño debe tomar en cuenta el cumplimiento de las emisiones máximas permisibles que serán emitidas por los Regulados. " Debe decir: "Artículo 23. Los Regulados deberán estimar las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como definir las acciones en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. El diseño debe tomar en cuenta el cumplimiento de las emisiones máximas permisibles que serán emitidas por los Regulados, para lo cual se deberá considerar la instalación de los equipos necesarios para garantizar dicho cumplimiento. " Justificación:

Fecha: 29/12/2016 17:56:57

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Artículo 139. Los Regulados deberán desarrollar y mantener actualizados los procedimientos de mantenimiento y establecer los intervalos de inspección de la Instalación marina de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Asimismo, los Regulados deberán mantener los registros de la evidencia del cumplimiento del mantenimiento disponibles para revisión por la Agencia en caso de ser requeridos.Los Regulados deberán realizar una inspección general de los sistemas de seguridad incluyendo de forma enunciativa, más no limitativa, los sistemas de detección de gas y fuego, extinguidores de fuego, protección estructural contra incendios y sistemas de paro por Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Administración autorizado por la Agencia. Debe decir: Sin propuesta Justificación: UR ¿Durante cuánto tiempo deben mantener estos registros?

Fecha: 29/12/2016 17:54:19

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Dice: Art 86 a. Emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera provenientes las fuentes fijas, fugitivas y móviles, tales como turbocompresores, emisiones del proceso de licuefacción, como pueden ser las corrientes de gas ácido en los procesos de desulfurización, emisiones de BTEX; quemadores; venteos; generadores de emergencia; bombas de contra incendio de combustión interna, entre otros; Debe decir: Sin propuesta Justificación: UR Se sugiere definir el término BTEX;

Fecha: 29/12/2016 17:51:23

Comentario emitido por: IQI Alejandro Ortiz Quirino


Dice Art.86. "Los Regulados ...." Debe decir: Sin propuesta Justificación: Se sugiere revisar el contenido del articulo para mejorar el contenido

Fecha: 29/12/2016 17:49:24



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

17/11/2016 14:22:56

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