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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE UN CRITERIO TRANSITORIO DE ESTIMACIÓN DE DATOS DE MEDICIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CENTROS DE CARGA CON REGISTROS DE MEDICIÓN CINCO-MINUTALES PARA QUE EL TRANSPORTISTA Y EL DISTRIBUIDOR ESTÉN EN CONDICIONES DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CASOS EN QUE TALES REGISTROS NO ESTÉN DISPONIBLES



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE UN CRITERIO TRANSITORIO DE ESTIMACIÓN DE DATOS DE MEDICIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CENTROS DE CARGA CON REGISTROS DE MEDICIÓN CINCO-MINUTALES PARA QUE EL TRANSPORTISTA Y EL DISTRIBUIDOR ESTÉN EN CONDICIONES DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CASOS EN QUE TALES REGISTROS NO ESTÉN DISPONIBLES

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


ENERGY REGULATORY COMISSION'S ORDER THAT ESTABLISHES A TEMPORARY CRITERION FOR THE ESTIMATION OF THE ENERGY CONSUMPTION OF LOAD CENTERS WITH FIVE-MINUTE METERING SYSTEMS, IN ORDER THAT TRANSMISSION OPERATOR AND DISTRIBUTOR CAN DELIVER INFORMATION WHEN SUCH DATA REGISTERS HAVE NOT BEEN AVAILABLE

Dictámenes Emitidos



COFEME/16/4455
14/11/2016 12:25:56

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000163544

Fecha: 18/11/2016 09:02:00

Comentario emitido por: Axa Etna Rodriguez Zavala


Con la finalidad de promover la transparencia y la supervisión de diseño de las nuevas regulaciones por parte de esta H. Comisión, hacemos llegar comentarios del documento "Resolución por medio del cual, la Comisión Reguladora de Energía establece un criterio transitorio de estimación de datos de medición del consumo de energía eléctrica en centros de carga con registros de medición cinco-minutales par que el transportista y el distribuidor estén en condiciones de proporcionar información en los casos en que tales registros no estén disponibles" previamente enviado por parte de CFE Distribución al correo institucional cofemer@cofemer.gob.mx

Fecha: 17/11/2016 19:26:48

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163529

Fecha: 17/11/2016 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163517

Fecha: 16/11/2016 17:45:00

Comentario emitido por: Federico José González Luna Bueno


El CONSIDERANDO NOVENO del proyecto de Resolución establece que “actualmente la confiabilidad de la infraestructura de comunicación y otros elementos de los sistemas de medición de diversos integrantes del mercado no permite al Cenace siempre contar con los registros de medición de los Centros de Carga conectados” pero el criterio transitorio de estimación que se contempla en el anteproyecto de Resolución se enfoca exclusivamente en los casos donde los Centros de Carga ya cuenten con sistemas de medición con registro de mediciones cinco-minutales. Al enfocarse únicamente en el supuesto anterior, su ámbito de aplicación se ve extremadamente reducido, pues del total de Centros de Carga que actualmente se encuentran dados de alta en el Registro de Usuarios Calificados, muy pocos cuentan con equipos de medición con la capacidad de registrar mediciones cinco-minutales. En la mayoría de los casos, la aplicación del criterio transitorio requiere la previa modernización de los equipos de medición en los Centros de Carga de los Usuarios Calificados, lo cual es una medida que de ninguna manera favorece la competencia, ni protege los intereses de los usuarios, si bien dichos objetivos son contemplados en el CONSIDERANDO TERCERO. Consideramos oportuno que el anteproyecto de Resolución contemple de forma separada y con claridad la falta de equipos de medición capaces de registrar mediciones cinco-minutales y la falta se sistemas de comunicación adecuados, como parte de un proceso transitorio cuyo objetivo es la modernización paulatina de los sistemas de medición que eventualmente permita el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista en su totalidad. El proceso transitorio debe tomar en cuenta los “otros elementos de los sistemas de medición” que requieren modernizarse para permitir el funcionamiento adecuado del Mercado Eléctrico Mayorista. Enfocarse únicamente en la ausencia de sistemas de comunicación que permitan al CENACE contar con los registros de medición de los Centros de Carga conectados de forma oportuna, pasa por alto la problemática por la ausencia de equipos de medición con la capacidad de tener registros cinco-minutales, los costos que implica la modernización de los sistemas de medición son muy altos y no se pueden pasar por alto. Debe haber una regulación que atienda dicho problema y realmente permita, tal como lo prevé el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Entendemos que los Centros de Carga que se encuentran en el Registro de Usuarios Calificados deben contar cuando menos con equipos de medición que permitan realizar la medición y posterior liquidación del Suministro Básico. El presente criterio transitorio de estimación debe tomar dicha situación en cuenta, de manera que permita la estimación de datos de medición del consumo de energía eléctrica partiendo de las características con que cuenta la infraestructura actual, sin que ello sea visto como un obstáculo para poder iniciar y continuar con la modernización en el sistema, puesto que es determinante y necesario el inicio de operaciones en los Centros de Carga que estén dados de alta en el Registro de Usuarios Calificados para que se generen los recursos necesarios para llevar a cabo la modernización de los sistemas de medición. La metodología prevista en los CONSIDERANDOS UNDÉCIMO y DUODÉCIMO presupone la existencia de equipos de medición capaces de registrar mediciones cinco-minutales y si bien permite realizar liquidaciones sin contar al momento con los sistemas de comunicación adecuados, su aplicación requiere de una modernización parcial previa de los Centros de Carga de los Usuarios Calificados. Es necesario prever una metodología capaz de aplicarse con la infraestructura actual de los Usuarios Calificados que hubiesen recibido el Suministro Básico hasta ese momento y no cuenten con equipos capaces de registrar mediciones cinco-minutales, pero que deseen cambiar al Suministro Calificado. Agradeciendo de antemano la atención que brinden a nuestras propuestas y solicitudes, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o información complementaria que se requiera al respecto.

Fecha: 15/11/2016 19:07:26

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163471

Fecha: 14/11/2016 17:32:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Considerando DÉCIMO: Primero. Que, el criterio será aplicable a los Centros de Carga de Usuarios Calificados Participantes del Mercado,Usuarios Calificados representados por un suministrador y a los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados y que son representados por el Generador de Intermediación en el Mercado Eléctrico Mayorista. Condiderando DÉCIMO CUARTO Que el transportista o el distribuidor enviarán al Cenace, al suministrador o al Generador de Intermediación, las estimaciones para efectos de las liquidaciones que correspondan. En cuanto los perfiles cinco minutales efectivamente registrados estén disponibles, el transportista o el distribuidor deberá enviarlos al Cenace y al suministrador para efectos de recálculo de las liquidaciones que correspondan. Resolutivo SEGUNDO: Primero. La aplicación del criterio de estimación se realizará en términos de lo señalado en los Considerandos Décimo a Decimocuarto de la presente Resolución y será aplicable de forma automática en tanto los Centros de Carga no cuenten con el sistema de comunicación requerido en las Bases de Mercado o se presenten pérdidas de datos en los Centros de Carga que ya cuenten con el sistema de comunicación requerido en las Bases del Mercado .

Fecha: 11/11/2016 11:58:02

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163439

Fecha: 11/11/2016 11:52:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163409

Fecha: 09/11/2016 14:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163389

Fecha: 08/11/2016 11:54:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

21/10/2016 08:47:26

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65/0052/211016