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Proyecto de Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que definen los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se definen los criterios administrativos que sirven para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, así como para obtener prórroga para el efecto, para los interesados en firmar un contrato de interconexión legado posteriormente al 31 de diciembre de 2016

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Administrative criteria defined to comply with Article Transitory Thirteenth of the Law of the Electric Industry, and also to obtain an extension to that effect, for those interested in signing a legacy interconnection agreement after December 31st, 2016

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000163748

Fecha: 02/12/2016 14:48:00

Comentario emitido por: Lorena Martínez Mejía


Con relación al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que definen los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo décimo tercero transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica se manifiesta lo siguiente: (i) modificación al Acuerdo Primero, Criterio 1, párrafo segundo para quedar redactado de la siguiente manera: "...I. Pactado el financiamiento completo del proyecto, II. Comprometido la adquisición de los activos principales, y III. Erogado para la adquisición de activos por lo menos el 30% de la inversión total requerida en el proyecto..." (ii) modificación al Acuerdo Primero, Criterio 1, letra C, para quedar redacto de la siguiente manera: "...C. Respecto al numeral II anterior, se deberá presentar la documentación que acredite el haber comprometido la adquisición de los equipos principales del proyecto de generación de energía eléctrica (ej. Contrato de promesa de compraventa entre el Permisionario y la empresa fabricante de los activos, carta de crédito irrevocable, facturas, órdenes de compra o equivalentes) D. Respecto al numeral III anterior, se deberán presentar los documentos que consten la adquisición, posesión o propiedad del 30% de los activos (ej. inmuebles, equipos) necesarios en el proyecto, según plan de negocio establecido..."

Fecha: 30/11/2016 19:15:18

Comentario emitido por: Lorena Martínez Mejía


Con relación al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo décimo tercero transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica se manifiesta lo siguiente: (i) Adición: Se solicita la adición de un párrafo en el Considerando Quinto para quedar redactado de la siguiente manera: Quinto. Extensión del plazo. Que la LIE establece que la Comisión podrá ampliar el plazo previsto en su Décimo Tercero Transitorio de la LIE en proyectos cuyos montos de inversión justifiquen un plazo mayor. "Dadas las particularidades conocidas de la geotermia como fuente generadora de energía, la exploración y explotación de los pozos geotérmicos, la incertidumbre de encontrar el recurso geotérmico, el alto costo para la construcción de las centrales de generación geotérmica y la inviabilidad de solicitar un financiamiento en tan temprana de etapa de exploración de los proyectos en la cual aún no es posible garantizar el hallazgo suficiente del recurso que respalden algún financiamiento se asevera que este tipo de proyectos justifican que la Comisión en uso de sus facultades y en el ámbito de su competencia permita a este tipo de proyectos que el cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I inciso c), de la LIE sea cumplida en el plazo máximo que dispone el Considerando siguiente ya que a diferencia de otros proyectos de generación eléctrica, los proyectos de generación desarrollados mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico nacen de características muy particulares debido a que la ubicación geográfica y la tecnología empleada en el proceso de generación de electricidad inciden en la viabilidad del mismo"

Fecha: 30/11/2016 19:02:42

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163683

Fecha: 29/11/2016 15:31:00

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Consideramos que la Ley no otorga a la CRE la facultad de extender el plazo por circunstancias distintas a las explícitamente establecidas en suTransitorio Decimo Tercero fracción I inciso c), y que los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no configuran como parte de dichas circunstancias. Por anterior, RECOMENDAMOS eliminar del Criterio 2 a extensión de plazo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tengase ademas en cuenta que han transcurrido más de 2 años desde que se otorgaron los permisos, y todos los proyectos debieran tener un grado de avance suficiente como para requerir invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Fecha: 25/11/2016 08:49:44

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


RECOMENDAMOS añadir un párrafo final al Criterio 2 que diga lo siguiente:" La extensión de plazo bajo éste criterio no representa el otorgamiento de ningún derecho de prelación en procesos de subastas realizadas por CENACE ni deberá interpretarse como un mecanismo para garantizar preferencia de interconexión respecto a otros proyectos."

Fecha: 25/11/2016 08:35:35

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Dado que la realización de la interconexión es determinante para demostrar la seriedad de los proyectos que requieren de una extensión en su plazo, y en homologación con los requisitos para tener derechos por las Temporadas Abiertas del sistema, RECOMENDAMOS incluir en el Criterio 2 un inciso E adicional que diga lo siguiente: "E. Otorgar una carta de crédito por 130,000 USD por MW a favor de CENACE en señal de seriedad en la realización de las obras asociadas a la interconexión."

Fecha: 25/11/2016 08:31:36

Comentario emitido por: Federico Everardo Carranza Almaguer


Es determinante para demostrar la seriedad de un proyecto el que cuente con un avance significativo en los estudios para su interconexión eléctrica. Por ello RECOMENDAMOS añadir en el Criterio 2, letra B un inciso e) que diga lo siguiente: "e. Trámites de interconexión en curso, demostrando que se han cumplido los requisitos de CENACE oportunamente, haber recibido el resultado de los Estudios de Impacto al Sistema y del Estudio de Instalaciones, o en su caso haber solicitado dichos estudios al menos 60 días hábiles antes de que termine el plazo del 31 de diciembre de 2016."

Fecha: 25/11/2016 08:27:35

Comentario emitido por: Miguel Angel Quintana Cruz


COMETARIOS REFERENTES A LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. 1. CONSIDERANDO TERCERO. Sujetos.No queda claro si en caso de que el permisionario haya obtenido la autorización de firmar un Contrato de Interconexión Legado (CIL) este será el único requisito necesario para mantener el estatus de proyecto legado o a pesar de eso deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en inciso I. del Artículo 13 transitorio. Favor de precisar. 2. ACUERDO PRIMERO / Criterio 2 / Inciso A. Se podrá otorgar una extensión del plazo señalado en el Criterio a quien compruebe que cuenta con los siguientes elementos: A. Documentos en los que conste la adquisición, posesión o propiedad  del 5% de los activos fijos  (ej. inmuebles, equipos) necesarios en el proyecto, según plan de negocios establecido (ej. Facturas, órdenes de compra o equivalentes) Como es conocido para proyectos de este tipo no es necesario adquirir los terrenos para instalar las centrales eléctricas por lo cual la existencia de activos fijos (bienes inmuebles) no es clara.¿Se considerará dentro del 5% el compromiso futuro de pago por los derechos de uso de las tierras derivado de los Contratos de Usufructo y/o Arrendamiento que ya se tengan?¿Se refieren a 5% de activos fijos o de inversión estimada en el proyecto? Para el caso de desarrollo de proyectos hay muchos intangibles e inversión inicial que no se traslada necesariamente en los equipos (ingeniería básica y pagos de permisos y licencias) que se deberían de tomar en cuenta sobre todo para la obtención de permisos. 3. ACUERDO PRIMERO / Criterio 2 / Inciso B. B. Las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, evaluaciones o similares, con lo que se acredite haber finalizado o estar en proceso de finalización de las gestiones correspondientes relativas a: Se sugiere sea considerado el ingreso de los documentos a las autoridades correspondientes para obtención de los permisos, es subjetivo el considerar que está en proceso de finalización (hay algunas autoridades que solicitan más información durante el proceso y termina alargando los tiempos). En la mayoría de los casos, estos permisos y licencias tienen tiempos indicativos, los cuales no son obligatorios por lo que la determinación de proceso de finalización es subjetiva. 4. ACUERDO PRIMERO / Criterio 2 / Inciso B / Subinciso a. Uso de Aguas Nacionales.Especificar si esto sólo es aplicable para proyectos de generación de energía a través de fuentes hídricas toda vez que para otros proyectos no se utilizarán aguas nacionales (ej. Eólico, solar). ¿Sería suficiente la presentación de documento notificando a CRE que no se utilizará dicho recurso?Como ejemplo tenemos que para el Permiso de Generación otorgado a Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 1, S.A. de C.V. (mejor conocido como Demex 1 o Piedra Larga 1) se hace referencia textual a lo siguiente: “… En cuanto al uso de aguas nacionales manifestamos que no habrá tal uso, toda vez que el proceso de la generación de energía eléctrica no lo utiliza”. 5. CRITERIO SEGUNDO / Trámite. Cómo se considerará este día si dentro del Acuerdo A/071/2015 por ser Sábado es un día inhábil? Adicionalmente de conformidad con dicho acuerdo se considera periodo vacacional de la CRE del 22 de Diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017? Favor de aclarar.

Fecha: 14/11/2016 17:52:53

Comentario emitido por: Emilio Martinez Ramirez


ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DEFINEN LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INICISO ( Corrección Ortográfica "Inciso") C) DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. i) Se sugiere homologar “CRE” y “la Comisión” ii) SÉPTIMO. Determinación del monto de inversión, Se sugiere cambiar la palabra “estratos” por “categorías”. iii) SÉPTIMO. Determinación del monto de inversión, tabla- palabra "equity" Se sugiere poner el formato de letras cursivas a esta palabra, ya que es una palabra del idioma inglés. iv) Criterio 1- " III. Erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión TOTAL" Se sugiere cambiar la palabra “TOTAL” a letras minúsculas v) Criterio 2 - "Se podrá otorgar una extensión del plazo señalado en el Criterio" Se sugiere precisar que se refiere al Criterio 1. vi) Criterio 2 - "La extensión del plazo se podrá dará" Se sugiera cambiar la palabra “dará” por “dar”. vii) Criterio 3.- "Caso fortuito o fuerza mayor. El permisionario deberá entregar, a más tardar el 31 de diciembre de 2016" Se sugiere una breve introducción como en los criterios 1 y2. Por ejemplo, es importante establecer el plazo que se prorrogaría bajo este supuesto, que entenderíamos es indefinido. viii) Criterio 3.- SEGUNDO - I. Procedimiento de evaluación - "A. La CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma," Se sugiere precisar que el análisis y evaluación versará sobre la documentación que presente el permisionario. ix) Criterio 3.- SEGUNDO - I. Procedimiento de evaluación - Se sugiere la siguiente redacción: "A. La CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de sesenta días hábiles para resolver lo conducente, contados a partir del día siguiente al que el interesado presente la información correspondiente. La Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción (i) de la solicitud del permisionario o, en su caso, (ii) de la información complementaria se podrá prevenir al interesado para que subsane cualquier deficiencia en la información presentada en su solicitud"

Fecha: 10/11/2016 13:25:04



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

25/10/2016 08:00:00

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65/0054/251016