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Convocatoria para obtener la aprobación como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La publicación de la convocatoria para la aprobación de Organismos de Certificación de Productos Orgánicos, da cumplimiento al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y tiene el objetivo de dar a conocer los requisitos a cumplir por los interesados en ser aprobados como organismos de certificación de productos orgánicos, que establecen la Ley y su Reglamento, así como, el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The publication of the call for approval of Certification Bodies for organic products complies with article 18 of the Regulations of the Law for Organic Products and it aims to announce the requirements to be fulfilled by those interested in being approved as a Certification Body for organic products, as established by the Law and its Regulations, as well as the Annex 2 of the Agreement that establishes the requirements and specifications to approve bodies that help in the assessment of the conformity of the legal dispositions of the Secretariat of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fishery and Food through the National Service of Sanity, Food Safety and Food Quality.

Dictámenes Emitidos



COFEME/16/3645

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentarios sobre los requisitos VII. El programa de auditorías internas. XII. Atención a quejs y reclamaciones pro la prestación de servicios. XIII. Programa anual de capacitación, fromatos y procedimientos de supervisión XVI. Aceptación de principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad. Estos ya son solicitado por la ISO/IEC 17065 Revisar esto puede representa una duplicidad y por lo tanto generaria costos y tramites adicionales.

Fecha: 05/10/2016 17:08:44

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentarios sobre la vigencia de la convocatoria. El establecimiento de una vigencia a la convocatoria puede generar costos y tramites adicionales a los usuarios. Ya que se tiene que hacer otra convocatoria en el futuro y puede ser discriminatorio para organismos de certificación que no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. La recepción de solicitudes para la aprobación de organismos de certificación para la producción orgánica en otros países está abierta de manera permanente. Referencia: El artículo 18 del reglamento de la ley de productos orgánicos indica lo referente a las características de las convocatorias, pero no establece plazos en los que pueden estar abiertas.

Fecha: 05/10/2016 17:03:15

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentario sobre los criterios para evaluar las solicitudes: Solicitar estos principios de manera puntual puede generar costos adicionales al usuario. Porque tiene que responder a cada principio por separado. Cuando estos mismos ya son solicitados por la ISO/IEC 17065.

Fecha: 05/10/2016 17:01:32

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


La DGIAAP no está mencionada como la única facultada en el reglamento de la ley orgánica para emitir la resolución de las solicitudes. Esto puede generar mayores costos y trámites para los usuarios. Esto representaría que no se está aplicando la regulación adecuadamente para aprobar a los organismos. Referencia: El artículo 19 del Reglamento de la Ley de productos orgánicos indica que la Secretaria por conducto del SENASICA expedirá la aprobación como organismo de certificación orgánica.

Fecha: 05/10/2016 16:59:25

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Porque se usarán los plazos y etapas del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría.?? Cuando el reglamento de la ley de productos orgánicos establece los plazos para la aprobación de los organismos de certificación orgánica. Esto representaría que no se está aplicando la regulación adecuada para aprobar a los organismos. Podría generar mayores costos y trámites administrativos para los usuarios. Referencia: Artículo 19 del Reglamento de la ley de productos orgánicos.

Fecha: 05/10/2016 16:56:51

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentario sobre requisito XIX. Solicitar que el personal que labora en la certificadora no se encuentre estudiando un posgrado de tiempo completo, que no labore en alguna institución de enseñanza o investigación o que no sea funcionario municipal, estatal o federal. Puede ser discriminatorio y puede representar costos adicionales para los usuarios. Porque limitaría a la certificadora a contratar personal que no realice ninguna de estas actividades. Y en su caso tendría que despedir al personal que, por ejemplo: decida estudiar un posgrado de tiempo completo. El personal subcontratado realiza una actividad determinada y tiene la libertad de utilizar el resto de su tiempo en lo que ellos decidan. En la normativa orgánica de México NO se solicitan estos requisitos.

Fecha: 05/10/2016 16:55:55

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentario sobre requisito XV. Definir un horario para el personal que realiza las inspecciones orgánicas representaría un costo adicional para el usuario. Ya que limitaría a realizar la inspección únicamente en los horarios estipulados. En la realidad los inspectores se adaptan a los horarios de los operadores orgánicos. Y al ser personal subcontratado no se le pueden definir horarios de trabajo. Solicitar la cedula profesional al personal representa un costo adicional para los usuarios. Porque todo el personal que labore en la certificadora tendría que tener una licenciatura o ingeniería. Este requisito es impositivo y discriminatorio porque la certificadora únicamente podría contratar personal con estudios mínimos de licenciatura o ingeniería. Aunque el perfil del puesto no requiera ese nivel de estudio. Referencia: Esto no fue solicitado en la convocatoria anterior, NO es solicitado en el artículo 18. del Reglamento de la ley de productos orgánicos. Tampoco es solicitado en el Registro Federal de Trámites y Servicios, Tramite SENASICA-04-36.

Fecha: 05/10/2016 16:52:25

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentario al requisito XIV. Si únicamente se consideran validas constancias de instituciones con reconocimiento nacional o internacional, puede representar un costo mayor para el usuario. Se deben de considerar las capacitaciones internas de las certificadoras como válidas para la formación del personal que interviene en el proceso de certificación. Si se solicita la expedición de constancias para las capacitaciones internas esto puede representar un costo adicional para el usuario.

Fecha: 05/10/2016 16:50:18

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentario sobre requisito XI. Solicitar un manual de procedimiento exclusivo para la emisión del certificado orgánico representa un costo adicional para el usuario. La emisión del certificado es una actividad del proceso de certificación que puede estar contemplada en el manual de calidad

Fecha: 05/10/2016 16:34:53

Comentario emitido por: LUIS GUILLERMO LOPEZ MORENO


Comentario sobre requisito IX. Este punto requiere ser más específico. “La documentación que demuestre” puede ser un inventario de equipo y los servicios contratados de teléfono e internet. Pero también se puede entender como facturas de compra, recibos de servicios, etc. Si es un inventario no representa costo adicional para los usuarios. Pero si hay que llevar una contabilidad por separado de infraestructura técnica y operativa, representaría un costo adicional.

Fecha: 05/10/2016 16:34:23



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

14/09/2016 11:18:06

Comentarios:


19

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12/0101/140916