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Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las disposiciones administrativas generales se hacen a la consideración de la Cofemer se establecen los criterios y procedimientos que permitan a los titulares cumplan con respecto al transporte por tuberías y Almacenamiento de Hidrocarburos en la prestación de los respectivos servicios. El alcance de estas disposiciones incluye la tubería y almacenamiento de hidrocarburos, de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), excepto Gas Natural procesado de conformidad con el artículo 4 fracciones XXX, la ley.

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Summary of the draft


The General Administrative Provisions are made for the consideration by the Cofemer the criteria and procedures that must comply holders with respect to pipeline transportation and storage of hydrocarbons in the provision of the respective services. The scope of these provisions includes pipeline and storage of hydrocarbons, according to the definitions contained in the Hydrocarbons Law (LH), except Natural Gas processed in accordance with Article 4 fractions XXX of the law.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/3374
07/10/2015 12:42:47


COFEME/15/2354
05/08/2015 12:08:49


COFEME/15/2089
01/07/2015 09:08:49

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Fecha: 14/08/2015 11:03:00

Comentario emitido por: Jorge Flores Kelly


México D.F. Agosto 13, 2015 MTRO.  Mario Emilio Gutiérrez Caballero  Director General Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (COFEMER) Presente Con respecto a las “Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos”,  emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y enviadas el pasado 9 de junio a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (COFEMER) a su cargo, en Representación de Aporta Consultoría Estratégica, SC, me permito hacer los siguientes  comentarios al proyecto sometido a consulta. El sentido de los comentarios es fomentar la competencia económica y el acceso equitativo a inversionistas para desarrollar un mercado en el que los consumidores obtienen mejores precios, oportunidad y calidad en los petrolíferos y sus derivados. En espera que le sean de utilidad estoy a su disposición para cualquier comentario o aclaración y haré llegar en original a COFEMER.  Sin más por el momento le envío un cordial saludo. Atentamente M.E. Jorge Flores Kelly Director General Aporta Consultoría Estratégica, SC floreskelly.j@aportace.com Comentarios a las  “Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos”. Comentarios generales En todo momento el objetivo regulatorio de estas disposiciones debe tener como fin último asegurar el acceso al consumidor a precios competitivos, calidad y disponibilidad oportuna de los petrolíferos y sus derivados, en un esquema dinámico que considere el desarrollo del mercado desde su etapa inicial hasta su madurez para evitar cambios regulatorios continuos. Ante todo, la regulación debe prever situaciones que puedan limitar el desarrollo del mercado partiendo de su estructura actual. De igual forma, es necesario que este anteproyecto tenga una amplitud adecuada para regular a la industria tanto en su etapa inicial en la que sólo existe un permisionario de la red original establecida y el mercado competitivo que se busca. Esto implica que la autoridad debe reservarse las facultades completas que contribuyan a crear los incentivos para que el permisionario original adopte comportamientos que contribuyen al fomento de la competencia y maximicen el excedente del consumidor. Esto último al tiempo que da claridad y certidumbre al mercado, a los inversionistas potenciales y, por supuesto, a los consumidores.  Capítulo II: Características y alcances de la prestación del servicio Sección V – Modalidades del servicio Artículo 11 Modalidad Uso Común El artículo del anteproyecto 11 en lo referente a la modalidad de Uso Común establece una capacidad instalada para uso común no mayor al 10%.  Como es sabido, es precisamente el desarrollo de esta capacidad uno de los detonantes de la competencia económica. Mantener la redacción como está con un techo a la capacidad máxima es de facto limitar su crecimiento e inhibir el surgimiento de nuevos competidores. Esta visión es predominantemente estática en el tiempo y atenta contra el interés de los consumidores al ser potencialmente un limitante para la participación de más agentes.   Artículo 13 Esquema de prorrateo En los mercado de acceso abierto dejar la facultad de definir la forma de prorrateo a los permisionarios puede dar lugar a acaparamiento de la capacidad para artificialmente limitar la competencia. Existen innumerables ejemplos internacionales –en esta y en otras industrias relevantes de redes-  en los que se ha observado este comportamiento por parte del permisionario de la red original establecida en cuanto al manejo de la capacidad para limitar la competencia y/o mantener precios monopólicos. Se sugiere establecer que el prorrateo se haga con la autorización de la CRE –no de acuerdo a lo que determinen los permisionarios- para garantizar que se toma en cuenta el beneficio de la economía en su conjunto.  Sección III – Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo propiedad de los Permisionarios Artículo 22. Es necesario definir de forma clara lo que es el sistema integrado de transporte y almacenamiento. El potencial poder monopólico de el permisionario de la red original establecida se ejerce ya sea en unos de los dos componentes o, más efectivamente, mediante determinadas prácticas potenciales en el sistema en su conjunto. De esta forma, es necesario definir claramente lo que se entiende por el “sistema” (activos y procesos), mismo que no está definido con precisión en este anteproyecto.  Sección V – Nueva infraestructura Artículo 25 En el desarrollo de nueva infraestructura, dada una estructura de red monopólica existente, es de vital importancia establecer claridad respecto a la dinámica de inversión de la ampliación de la red misma.  Sin embargo, en la redacción propuesta “La Comisión podrá promover el desarrollo de nueva infraestructura de Transporte por ducto o de Almacenamiento de Hidrocarburos” las facultades de promoción no garantizan la obligatoriedad para el permisionario en cuestión de desarrollar nueva infraestructura. Esto es crítico pues en las etapas iniciales del esquema de acceso abierto el permisionario de la red original establecida no tiene incentivos a internalizar las necesidades de nueva infraestructura adicionales a la propia.  Esto es un factor que potencialmente limita significativamente la participación de nuevos permisionarios y usuarios de la red.  Proponemos que la redacción quede de la siguiente forma:   "La Comisión exigirá el desarrollo de nueva infraestructura de Transporte por ducto o de Almacenamiento de Hidrocarburos, de acuerdo con las proyecciones de demanda realizadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como a solicitud de las demás autoridades competentes".  Este artículo puede complementarse con el 29 por lo que toca la caso de la viabilidad técnica e inviabilidad económica. La Comisión deberá definir  ex ante un esquema de obligatoriedad de inversiones para nueva infraestructura mediante una resolución vinculante que cumpla a la vez con las necesidades potenciales de infraestructura del mercado y con factibilidad financiera del permisionario. Adicionalmente, dicho esquema debe de contar con una definición clara de sanciones en caso de incumplimiento. Sección VI – Extensiones o Ampliaciones Artículo 26 Aplica el mismo comentario que en la sección anterior.   Capítulo IV – Principios para el cálculo de tarifas Artículo 39 Es necesario incorporar a las metodologías para calcular las tarifas el uso de estudios de comparativos de costos (benchmarking) con empresas comparables para asegurar que las mismas generan: 1) incentivos para la eficiencia del permisionario de la red original establecida y 2) están alineados con los incentivos para generar competencia. Es sabido que el poder monopólico se ejerce por medio del transporte. En este sentido, las tarifas podrían ser en determinado momento una barrera para garantizar las condiciones del acceso abierto. Por lo mismo, es necesario establecer un compromiso del permisionario de la red original para converger a parámetros de costos de operación consistentes con empresas similares y comparables. En la experiencia internacional, factores como la amortización de la inversión original, la incorporación de mantenimientos capitalizables, así como ciertas prácticas en los costos de mantenimiento correctivo tienden a elevar significativamente los costos de operación. Esto es algo en lo que se requiere especial atención. Igualmente, debe considerarse un comparativo de mejores prácticas en aspectos de operación y mantenimiento.  En particular, la existencia de libranzas de mantenimiento programado y no programado pueden usarse como una fuente para restringir el acceso en el caso de servicio interrumpible y de modalidad de uso común, limitando las condiciones de acceso abierto al mercado. Capítulo VII: Medición, aceptación y balances de cantidad y calidad Sección I – Medición Considerando que las condiciones iniciales del mercado parten de prácticas en las que la medición de cantidad y calidad se han hecho entre partes relacionadas (subsidiarias de PEMEX), es necesario fortalecer la transferencia de custodia, su infraestructura, normatividad y los mecanismos de observación. En este sentido, se requiere desarrollar las normas aplicables y reducir en la medida de lo posible la aplicación de equivalencias considerando las condiciones propias de los contenidos de sal, agua y azufre del crudo mexicano y el impacto que tienen sobre la infraestructura de transporte en temas como la corrosión. 

Fecha: 13/08/2015 20:38:56

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Fecha: 30/07/2015 11:35:00

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Fecha: 28/07/2015 16:15:00

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Fecha: 23/07/2015 13:50:00

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Fecha: 22/07/2015 08:05:00

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Fecha: 20/07/2015 16:25:00

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B000151038

Fecha: 20/07/2015 11:44:00

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B000151033

Fecha: 17/07/2015 15:51:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

07/10/2015 12:42:47

Fecha Publicación:

24/09/2015 09:11:23

Comentarios:


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