Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/37921




ACUERDO por el que se establecen las medidas zoosanitarias que deben existir entre la ubicación de unidades de producción avícola y otro tipo de instalaciones pecuarias, centros urbanos y centros de disposición de residuos sólidos urbanos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El  ACUERDO por el que se establecen las medidas zoosanitarias que deben existir entre la ubicación de unidades de producción avícola y otro tipo de instalaciones pecuarias, centros urbanos y centros de disposición de residuos sólidos urbanos, tiene por objeto establecer las distancias mínimas entre unidades de producción para evitar la introducción y establecimiento de enfermedades o plagas,  mediante un analisis de riesgo que elabore de oficio la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Agreement to determine the zoosanitary measures required for building a new facility for poultry production and other type of livestock facilities, urban zones and places for disposal or collection of urban solid residues, has the objective to establish the minimum distance (buffer zone) among production units in order to avoid the introduction of diseases or epidemics, through the risk analysis officially carried out by SAGARPA through SENASICA. 

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000151024

Fecha: 15/07/2015 10:25:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000151003

Fecha: 14/07/2015 12:50:00

Comentario emitido por: Laura Ronda


Gracias por permitirme expresar una humilde opinión. Pienso que este acuerdo requiere de revisión y consulta pública antes de su aprobación por diferentes motivos que señalo a continuación. Lo primero es que no veo en proyecto una idea fundamentada. ¿Con que tipo de evidencia documental científica se cuenta para justificar y determinar el aumento preciso de la distancia (5 y 10 km) entre las unidades de producción avícola? Por qué 5 y 10 km? Por qué no 40 o 3 km? ¿Por qué no es suficiente la distancia que ya se indica en las diferentes normas y reglamentos? Sin una base justificada, solo podemos esperar que este acuerdo se modifique caprichosa e ilimitadamente año tras año hasta llegar al punto de que la distancia mínima permisible sea tan ancha como la República Mexicana, lo cual dejaría fuera de competencia a todas las empresas de nueva creación y dejaría el terreno listo para los grandes monopolios avícolas. No es admisible aprobar un acuerdo que carece de justificación. Aunque se conoce que a mayor distancia el riesgo es menor, no existe distancia alguna que asegure la protección pues es un problema multifactorial que no solo depende de distancias, sino además de la dirección, fuerza e intensidad de los vientos predominantes, de la localización geográfica, detalles orogeográficos, temperaturas, ocurrencia de tormentas, tornados, medidas de bioseguridad en cuanto a fómites que se tengan en la granja, etc. Justamente un análisis de riesgo bien hecho, transparente, conforme a derecho, bien ejecutado y fundamentado podría ser una mejor herramienta de prevención que establecer límites obligatorios e indiferenciados para toda la república mexicana y toda clase de producciones avícolas. Por ejemplo en las instalaciones de libre pastoreo, no es funcional hablar de distancia entre casetas de 20m pues las aves conviven fuera de las casetas y comparten el mismo espacio aéreo muy superior a 20m. Pienso que estas medidas están pensadas para la avicultura convencional (intensiva en casetas) sin tomar en cuenta las particularidades de los distintos tipos de producción avícola, por lo cual sugiero que este acuerdo sea sujeto a consulta pública con las instituciones expertas del país entre ellas la Unión Nacional de Avicultores, La Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM entre otras facultades e instituciones igual de prestigiosas que tenemos en el país. Pienso que es incongruente establecer a la vez la obligatoriedad del análisis de riesgo y la obligatoriedad de respetar distancias. Visto así, el artículo 5 es incongruente con el artículo 7 numeral II. ARTÍCULO 5.- La determinación de la distancia que debe existir entre unidades de producción avícola y otro tipo de instalaciones, como: incubadoras, rastros,  (...) se realiza a través de un análisis de riesgo específico. ARTICULO 7 numeral II. Entre granjas de pollo de engorda, postura comercial, pavo de engorda, aves de  reemplazo, incubadoras y fábricas de alimentos, deberá existir una distancia mínima de 5 kilómetros. Además el apartado de COSTOS no está justificado en función de los costos reales que supondrá establecer estas medidas para las nuevas empresas avícolas, no está dimensionado el factor disponibilidad de espacios en el territorio, costos aumentados por el rubro transportación, gasolina, etc. y todo lo que conlleva comprar un terreno que cumpla con las condiciones de distancia establecidas y sus consecuencias en la competitividad de México como potencia avícola ante otros países que aunque están igual de afectados por epidemias no tienen en vigor medidas restrictivas de esta naturaleza.

Fecha: 13/07/2015 20:43:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150858

Fecha: 30/06/2015 16:17:00

Comentario emitido por: MIGUEL ANGEL BRISEÑO DE LEON


Referente al presente anteproyecto “Medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad”, y el Acuerdo por el que se establecen las “Medidas zoosanitarias que deben existir entre la ubicación de unidades de producción avícola y otro tipo de instalaciones pecuarias, centros urbanos y centros de disposición de residuos sólidos urbanos” me permito hacer las siguientes comentarios en base a: 1) El virus de la influenza del grupo “A” es altamente lábil a cambios antigénicos llamándoles DRIFT al deslizamiento genético y SHIFT al desplazamiento; con esto podemos observar la posibilidad que un ser infectado contagie a un susceptible y en éste se presente una variación genética 2) Se ha observado la aparición de cepas con desplazamientos antigénicos con alta letalidad; por ejemplo, el virus A(H5N1) 3) Los principales reservorios del virus de la influenza son las aves migratorias y es imposible el evitar su paso por el territorio nacional, lo que imposibilita la eliminación del virus en estos animales 4) La SAGARPA conoce perfectamente las diferentes vías de acceso al país de estas aves observando que el desplazamiento abarca prácticamente todo el territorio nacional 5) Que para determinar epidemiológicamente la erradicación del virus se tendría que eliminar a todas las aves que actúan como reservorios 6) Científicamente se ha observado la transmisión de A(H5N2) entre las aves pero no de aves a humanos, salvo en algunos casos con antecedentes de extrema convivencia con los animales 7) Científicamente se tiene conocimiento de la casi nula capacidad de transmisión de las aves a humanos del virus A(H7N3). Por lo anterior y considerando que: a) El riego de ser infectadas las aves de corral es igual en las albergadas en unidades de producción tecnificadas que en las de traspatio b) La cría y explotación de las aves de combate nunca será igual en magnitud a las de consumo o aprovechamiento humano c) Pueden ser acatadas las disposiciones zoosanitarias emitidas por las instancias federales por los criadores de aves de combate  d) Los criadores de aves de combate deberán constituir un registro nominal de los mismos para que las autoridades de salud animal tengan un control efectivo de estos productores  e) Muchas familias económicamente dependen de la crianza de los animales de combate y dado que el número de aves que poseen es de unas cuantas decenas, no contratan personal para el cuidado de estos animales ya que sería incosteable afectando parte o todo su sustento f) Al alejar a estos productores a distancias kilométricas y con una producción tan baja las posibles ganancias se utilizarían para el traslado diario; el subsecuente distanciamiento familiar dificultara el envío de los hijos a sus estudios por la lejanía , considerando primariamente que cuenten con un recurso para la adquisición de un terreno como lo estable el acuerdo Por lo anterior y con el objeto de que los criadores de este tipo de aves de corral puedan conservar su fuentes de ingreso, al igual que los aficionados de preservar una tradición sugiero que sea agregado al artículo # 3 del anteproyecto “Medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad” la siguiente frase quedando la propuesta. ARTÍCULO 3. Estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las personas físicas y morales con unidades de producción tecnificadas que produzcan, procesen, manejen, movilicen o comercialicen lo siguiente:

Fecha: 26/06/2015 19:46:10

Comentario emitido por: Luis Alfredo


Saludos cordiales Creo que se debe de tener precaución en este proyecto ya que se pueden ver afectados diferentes estratos de la sociedad, sobre todo los pequeños productores. Mencionando así mi caso ya que no todos contamos con grandes extensiones de terreno ni contamos con instalaciones para producción de 150,000 aves por caseta. Existimos personas que por lo regular criamos entre 30 a 70 aves (gallos de pelea). Y este proyecto afectan nuestros intereses por lo que sugiero que se sea sensato y se evalué con sustentabilidad no tomando acciones extremistas que afecten actividades de terceras personas como fabricación de jaulas, forrajeras, y laboratorios farmacéuticos, entre otros que se benefician de esta actividad. En el supuesto que somos una sociedad evolucionada y que esta secretaria promueve el desarrollo debemos ser objetivos y sensatos a la hora de tomar decisiones, soy Biólogo de profesión y creo que se deben de buscar otras rutas para solucionar la problemática con respecto a la diseminación de enfermedades, dejando de lado lo cultural y las tradiciones o sentimientos arraigados de las personas, Por ejemplo; creo que no por el hecho de tener a mis hijos enfermos de influenza, me voy a mudar de ciudad o voy a prohibirles la salida. Existen opciones para lograr erradicar y controlar enfermedades y creo que tanto grandes y pequeños criadores estaremos de acuerdo, lo que se debe de apoyar son campañas de vacunación y que toda la población de criadores tengan acceso a ello, tal y como se hace con la vacuna de influenza estación en México, digo; que criador no estaría dispuesto a vacunar a sus aves? Económicamente hablando, el costo beneficio de tratar de mantener una granja o pequeña granja con la cantidad de requisitos implícitos en este proyecto pues no sería rentable para muchos de nosotros, y mucho menos posible por la inversión inicial y de infraestructura requerida, pues algunos tenemos aves en los patios de su casa. Muchas Gracias por su atención y no duden en contactarme para cualquier información al respecto, juntos construyamos una sociedad sólida y democrática.

Fecha: 18/06/2015 15:27:42

Comentario emitido por: MIGUEL ANGEL BRISEÑO DE LEON


Solícito muy atentamente sea modificado el acuerdo en el apartado de: CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, se establecen las siguientes: I. Distancia entre (Dice) Unidades de Producción (Deberá decir: Unidades de Producción Tecnificadas). Es el espacio físico que debe existir entre unidades de producción que se obtiene a través de un análisis de riesgo específico, considerando múltiples factores biológicos, físicos y ambientales, entre otros; Así como en todo el resto del cuerpo del texto del acuerdo en cuestión, cambiar Unidades de Producción por Unidades de Producción Tecnificadas. Así mismo, solicito que las pequeñas unidades de producción rústicas (como se deberá denominar a los criaderos de aves de combate) sean exceptuadas del cumplimiento del acuerdo en cuestión por la consideración en específico de la función zootécnica de estas aves y la capacidad instalada de los pequeños criadores, la cual en muchos de los casos es igual o menor a los criadores de aves de traspatio con propósitos de producción de huevo y carne para el autoconsumo (avicultura de subsistencia) y en algunos casos para venta local como productos de carácter orgánico. EN ESPERA DE UNA RESPUESTA PARA AMPLIAR O ARGUMENTAR LO ANTES EXPUESTO QUEDO A SUS ORDENES: MIGUEL ANGEL BRISEÑO DE LEON CRIADOR DE AVES DE COMBATE A PEQUEÑA ESCALA 8441221656 ARTEAGA COAHUILA brise16@yahoo.com.mx

Fecha: 17/06/2015 20:16:15

Comentario emitido por: Rafael Escamilla Garcia


No es posible que en este acuerdo se compare la crianza de Gallos de Pelea con las grandes productoras de pollo de engorda, polla de postura y granjas de ponedoras de huevo para plato, variedades que se reproducen en enormes unidades de producción animal, mismas que son sobre explotadas e incluso viven su corta vida de forma deplorable. El ave de combate no debe incluirse en esta regulación, pues esta es criada a baja escala y nunca con fines alimentarios. Especie que es procurada y atendida bajo estrictos controles de sanidad y bioseguridad. Nuestro país tiene grandes tradiciones y costumbres muy arraigadas, las peleas de gallos tienen gran presencia en las festividades de nuestros pueblos. La crianza de aves de combate es una de ellas y es también el estilo de vida de miles de mexicanos. Además esta actividad representa fuentes de empleos en varios sectores de la industria. Consideren señores que este acuerdo afecta a miles de familias que trabajan en la industria gallística mexicana. Por lo tanto esta participación es dirigida a quienes están promulgando este acuerdo, haciendo de su conocimiento que alertaremos al gremio gallístico para que se pronuncien respetuosamente y externen técnicamente por qué exigimos respeto a la actividad gallera, Pues este acuerdo lesiona nuestros intereses....y trataremos que este acuerdo no entre en vigor por el bien de la gallística nacional. Saludos cordiales

Fecha: 16/06/2015 23:23:41

Comentario emitido por: Jesus Garcia Rios


No estoy de acuerdo ya que nos afecta la mayoria de pequeños productores de aves de combate y esto es una fuente de ingreso para todos y nos afectaria económicamente, yo pienso que deberian consultar la opinion de todos los galleros del estado

Fecha: 14/06/2015 08:50:54

Comentario emitido por: jose abel gonzalez tapia


En mi condición de presidente de la Asociación Mundial de criadores Aves De Combate u Exhibición México Propongo algunas modificaciones al acuerdo y me ofrezco  a participar En la elaboración de una norma que regule nuestra actividad. Artículo 3. …. Fracción VII.-  Unidad de producción menor: Espacio físico e instalaciones en las que se alojan las aves para su cría, reproducción y engorda o postura con el propósito de utilizarlas para su autoconsumo, abasto o comercialización menor a doscientas aves. Artículo 5.- La determinación de la distancia que debe existir entre unidades de producción avícola y otro tipo de instalaciones como: incubadoras, rastros, plantas procesadoras de productos y subproductos avícolas, plantas de alimentos, centros de acopios de aves, centros urbanos, basureros, entre otros, quedando exceptuados las unidades de producción menores…… Artículo 7.- ….. I.- La ubicación de cualquier granja avícola, respecto de una granja libres de patógenos específicos, progenitoras o reproductoras, deberá ser al menos de una distancia de diez kilómetros, exceptuándose al respecto las unidades de producción menores. II.- …. III.- ….. IV.- Uso y destino de los desechos orgánicos sólidos y líquidos, los cuales quedarán bajo la responsabilidad de la unidad de producción menor para ser renovado de forma ecológica. Artículo 8.- Se deberá evitar que las instalaciones de crianza y producción avícola se encuentren cercanas a vías públicas o asentamientos humanos, quedando exceptuadas las unidades e producción menores. estamos comprometidos con la sanidad y el desarrollo de nuestro pais y somos una fuente de produccion de empleo y economia ne esta nacion.

Fecha: 14/06/2015 08:47:02



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

10/06/2015 09:18:07

Comentarios:


17

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



12/0017/100615