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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 27-TER de la Ley del Servicio Exterior Mexicano estipula que se entenderá por Plan de Carrera el proyecto de trayectoria y formación de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano (SEM), con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y actividades diplomáticas. Es un instrumento complementario a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, que prevén su formulación, en lo que corresponde a los procesos de formación, evaluación, rotación y ascenso de las ramas Técnico-Administrativa (RTA) y Diplomático-Consular (RDC), así como en lo referente a comisiones y reconocimientos para el personal de carrera del SEM. El artículo 33 Undecies del Reglamento de la Ley del SEM precisa que tanto el modelo de evaluación de desempeño como su metodología forman parte integral del Plan de Carrera. Está dividido en tres capítulos, el primero describe los aspectos generales del Plan que son aplicables a las dos ramas del SEM, incluyendo sus objetivos, los procesos de formación, evaluación, rotación y ascenso, así como lo referente a comisiones y reconocimientos. En el segundo y tercer capítulos se encontrarán los temas concernientes a cada una de las ramas. Tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente. El modelo de evaluación de desempeño tendrá la misma vigencia de cinco años y la metodología para la evaluación puede ser revisada y ajustada anualmente. El Plan de Carrera fue redactado por la Comisión de Personal, recoge contribuciones de los representantes de rango del SEM y lo recomendó a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los Sujetos Obligados (Artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria). El artículo 70 de dicha Ley, prevé que la Autoridad de Mejora Regulatoria puede resolver que una Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica. De ahí que es procedente solicitar la exención de la presentación de la MIR para el Plan de Carrera considerando lo siguiente: a) No crea obligaciones y/o sanciones para particulares; b) No crea o modifica trámites para particulares; c) No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones,metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; y e) La regulación requerirá actualización en cinco años, al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos