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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

La regulación propuesta otorga certeza jurídica al sector regulado, cumpliendo lo señalado en los artículos 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, disposición de carácter general, expedida por el Titular del Ejecutivo Federal, 126 y 535 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, expedida de igual manera por el Titular del Ejecutivo Federal, las cuales señalan de manera general que los conductores de vehículos de autotransporte federal y aquellos que operen o auxilie en la operación del equipo ferroviario, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal y someterse a exámenes médicos. El presente instrumento no deriva de un compromiso internacional. Es un instrumento que representa beneficios superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, se especifica de manera clara y concisa los requisitos, obligaciones, condiciones que deberán reunir aquellos interesados en practicarse exámenes médicos necesarios para obtener licencias federales; lo anterior tiene un claro beneficio, al brindar certeza respecto del trámite que pretenda realizar, además con ello se pretende disminuir la ocurrencia de accidentes en las vías generales de comunicación, mediante la conducción y coordinación de los procesos que para este fin se determinen como son: la verificación de la integridad psicofísica de quienes intervienen en la conducción, operación y auxilio del transporte público federal en las vías generales de comunicación. Adicionalmente, se da certeza jurídica a figuras que se encuentran contemplados en la versión vigente del instrumento normativo, sin poder surgir a la vida jurídica por falta de certeza y regulación jurídica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Fundamentalmente, la propuesta persigue tres objetivos concretos, a saber: A). La regulación propuesta tiene como objetivo: otorgar mayor certeza jurídica a través de directrices normativas con la actualidad que el servicio de Medicina Preventiva requiere y brinda al personal del Transporte Ferroviario y Autotransporte Federal, con lo anterior se busca contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de corto, mediano y largo plazo, con enfoque sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuenten con servicios de transporte seguros de calidad y cobertura nacional. Por ello, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes , dispone diversas reformas y adiciones al marco normativo que actualmente rige los Servicios de Medicina Preventiva en el Transporte, en la cual se brinde certeza y seguridad jurídica al sector regulado y usuario de dichos servicios, a través de claridad en los requisitos necesarios para los aspirantes a ser personas terceras autorizadas y los que ya cuentan con esa calidad; de igual forma se contempla tener mayor eficiencia en los servicios que proporcionan las Personas Terceras Autorizadas, por lo anterior la propuesta precisa el incluir a las personas morales para el apoyo a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, así como la forma cómo prestarán el servicio de medicina preventiva en el transporte, al señalar que será proporcionado a través del personal médico acreditado por la propia persona moral que haya sido previamente aprobado por la Dirección. Dicha previsión se plantea, con la intención de mejorar la calidad de la redacción del Reglamento, ya que, con el texto vigente no es preciso para señalar el modo en que las personas morales proporcionarán el servicio, además de elevar la calidad en la prestación del servicio multicitado, ya que se prevé que los médicos sean aprobados previamente por la Unidad Administrativa a la emisión de la autorización, lo que asegura que los profesionales de la salud que proporcionen el servicio cumplirán con un estándar mínimo de preparación para atender a los examinados.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

B). Asimismo, dotar de más facultades de supervisión a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, respecto a las Personas Terceras Autorizadas que solicitan prestar el servicio de medicina preventiva en el transporte, mismas que son acreditadas para tales efectos por la misma Unidad Administrativa. Concretamente, se pretende que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte tenga la posibilidad de practicar visitas a los establecimientos médicos de las personas que solicitan proporcionar el servicio de medicina preventiva en el transporte, previamente a que se les otorgue la autorización correspondiente, esto con la finalidad de cerciorarse de que el solicitante, efectivamente, está en posibilidades de prestar el servicio al contar con un mínimo de infraestructura, ya que derivado de las visitas de verificación que se han venido practicando, ha sido posible constatar que las Personas Terceras Autorizadas en ocasiones no cuentan con un local adecuado para atender a los usuarios o bien los instrumentos necesarios no se encuentran en las mejores condiciones necesarios para la prestación del servicio.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

C). La proposición también plantea modificar la normativa actual, agregando la negativa ficta y, en cambio, establece que en caso de que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, superado el plazo con que cuenta para resolver las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte, se considere como resuelta en sentido negativo, esto al considerar las cargas de trabajo y la plantilla de personal con que cuenta la Unidad Administrativa, siendo trascendental salvaguardar la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación, por lo cual es necesario que no se autorice proporcionar el servicio a personas respecto a las cuales no exista una resolución que se haya encargado de analizar todos y cada uno de los aspectos que debe cumplir el solicitante.

Con la propuesta se colma un vacío del Reglamento vigente, en aspectos como regulación a las personas terceras autorizadas, que auxilian a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes en la aplicación de exámenes psicofísicos integrales y exámenes toxicológicos, que son necesarios para acreditar entre otros requisitos, para obtener una Licencia Federal, tiene como consecuencia que exista diversidad de interpretaciones, generando con ello, la interposición de medios de defensa en contra de los actos de esta autoridad, el cual resta efectividad en la atención de actividades sustanciales para la atención de los trámites y servicios por parte de esta autoridad, puesto que la norma que rige en la actualidad no precisa la forma cómo una persona moral prestaría el servicio de medicina preventiva en el transporte, mientras que la proposición sí contempla que sea a través de médicos aprobados previamente por la Unidad Administrativa, lo que además fomenta una mejor prestación del servicio ya que se contarán con facultades para llevar a cabo la aceptación de los profesionales de la salud. Por otra parte, también se establece las visitas de verificación que practica la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, para que la calidad con que se presta el servicio de medicina preventiva en el transporte se mejore, derivado de que las Personas Terceras Autorizadas no cuentan con la infraestructura mínima indispensable para proporcionar el servicio, e incluso en algunos casos con la preparación médica suficiente y necesaria para determinar que el personal que es examinado es apto para intervenir en la operación, conducción y auxilio en las vías generales de comunicación. Tal situación se considera grave, debido a que en última instancia la baja calidad en la prestación del servicio se traduce en poner en riesgo a los usuarios de los diversos modos de transporte, basta señalar que en el caso del autotransporte federal, un alto porcentaje de accidentes se deriva del error humano, como consecuencia de que los conductores no cuentan con condiciones psicofísicas idóneas para proporcionar el servicio de autotransporte.

Se propone la emisión del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse la regulación, se incurriría en omisión por parte del Gobierno Federal respecto al cumplimiento de su obligación consistente en normar el servicio de medicina preventiva en el transporte, considerando que dicho servicio se encuentra bajo la responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. En ese orden de ideas, la Dependencia presta el servicio de medicina preventiva en el transporte a los conductores de vehículos de autotransporte federal y a los prestadores del servicio público de transporte ferroviario, mediante la práctica de Exámenes Psicofísicos Integrales, Médicos en Operación y Toxicológicos. Sin embargo, debido a la alta demanda de dichos exámenes médicos, se ha optado por autorizar a terceros, personas físicas y morales, para la realización de tales pruebas, como un recurso para atender a la población que requiere la aplicación de las evaluaciones físicas La infraestructura carretera y ferroviaria destacan como pilares fundamentales para mejorar la competitividad, industrial, lo que permite mejorar el bienestar y combatir la desigualdad social. Por ello, el compromiso de contribuir a mejorar el factor humano que mueve esa economía y la obligación de mantener sanos a los usuarios federales de las vías de comunicación para disminuir incidencias. Dicha vigilancia y control corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísicos integrales, médicos en operación y toxicológicos. Bajo esa tesitura, es de precisarse que la redacción del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte vigente no es clara, ya que, si bien es cierto se establece que la práctica de los Exámenes Psicofísicos Integrales y Exámenes Toxicológicos la puede llevar a cabo personas físicas y morales, también lo es, que no se detalla la forma en que las morales deben proporcionar el servicio, lo que limita la participación de las personas morales en la prestación del servicio, puesto que la regulación vigente no precisa la forma y términos en que deberán proporcionar atención al personal que requiere ser examinado. Por otra parte, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, realiza labores de supervisión de las Personas Terceras Autorizadas, mediante la práctica de visitas de verificación, sin embargo, se estima que tales facultades no son suficientes, en virtud de que al momento de analizar la solicitud formulada por el particular para ser autorizado para prestar el servicio de medicina preventiva, no se contempla la posibilidad de llevar a cabo visitas previas a la emisión de la autorización, para cerciorarse de que el solicitante efectivamente cuenta con la infraestructura mínima necesaria para proporcionar el servicio, tales como instalaciones, instrumental médico, equipo informático y demás equipamiento que resulta indispensable para la adecuada realización de la actividad, circunstancia que deviene en que el servicio sea proporcionado por las Personas Terceras Autorizadas, con menor calidad, por lo que, de no emitirse la regulación se corre el riesgo de que los examinados no sean evaluados de forma adecuada y que por la no aptitud psicofísica de los analizados se provoquen accidentes en las vías generales de comunicación. Asimismo, de no implementarse la propuesta, se corre el grave riesgo de que derivado de las cargas de trabajo y la reducida plantilla de personal adscrito a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, los plazos de atención establecidos en la normativa vigente sean superados y no se alcancen a atender todas las solicitudes, y que los solicitantes se encuentren en aptitud de proporcionar el servicio no obstante no ser las personas idóneas como consecuencia de que opere la figura de la afirmativa ficta, Por lo anterior, no reformar y adicionar el instrumento regulatorio actual no se considera una alternativa viable, puesto que se podría genera una afectación a la seguridad humana y operacional, toda vez que debido al tipo de actividades que desempeña el personal técnico ferroviario y de autotransporte federal, es indispensable que se tenga certeza de su aptitud psicofísica que le permita realizar sus actividades de manera correcta y segura.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se valoró la posibilidad de adoptar esquemas voluntarios de cumplimiento, sin embargo, resultarían inviables ya que implicaría que los requisitos de infraestructura, equipamiento y de conocimientos médicos que deben cumplir los solicitantes de autorización para prestar el servicio de medicina preventiva en el transporte no fueran obligatorias, en ese sentido, se debe considerar que un esquema voluntario de cumplimiento implicaría dejar al arbitrio de los particulares el cumplimiento de las disposiciones vigentes, quienes pudieran inclinarse a realizar únicamente manifestaciones bajo protesta de decir verdad respecto a la idoneidad en cuanto a la capacidad técnica y de equipamiento con que cuentan, que no aseguran que los establecimientos dedicados a prestar el servicio de medicina preventiva en el transporte proporcionarán dicho servicio en forma idónea. En tal sentido, los esquemas voluntarios no son una opción viable ya que el grado de asertividad y efectividad de dichos esquemas queda sujeto al compromiso que los interesados puedan mostrar ante la sociedad, por lo que los mismos, son descartados como una opción que evite la emisión de la regulación propuesta.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se analizó la viabilidad de instaurar un esquema de autorregulación, habiéndose concluido que tal alternativa no es idónea, puesto que materialmente implicaría que se trasladaran las facultades del Gobierno Federal a un particular, puesto que dicho esquema redundaría en la no obligatoriedad de los requisitos de infraestructura, equipamiento y conocimientos médicos de los interesados en obtener autorización para proporcionar el servicio de medicina preventiva en el transporte. Asimismo, tal esquema podría interpretarse como dejar al arbitrio de los solicitantes de autorización para prestar el servicio de medicina preventiva en el transporte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo que pudiera redundar en que las Personas Terceras Autorizadas aun cuando presten el servicio multicitado, propiamente no cuentan con la infraestructura mínima indispensable para prestar el servicio y, en algunos casos, tampoco cuentan con los conocimientos médicos necesarios para examinar adecuadamente al personal técnico ferroviario y del autotransporte federal, que permita determinar su aptitud psicofísica para la realización de las actividades que desempeñan de manera correcta y segura, reduciendo los riesgos de que se materialice un accidente.

Se considera que la propuesta es la mejor opción, en virtud de que su principal finalidad es implementar acciones que permitan elevar el estándar de calidad en la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte, en principio, al dotar de facultades a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte para practicar visitas previamente a la expedición de la autorización para proporcionar el servicio mencionado, así como la observancia de los Lineamientos que contienen los aspectos técnicos que deben observar las Personas Terceras Autorizadas. al reflejar claramente beneficios jurídicos y económicos superiores al costo que implicaría tanto para el sector regulado, así como para los usuarios de los servicios, en virtud de que define de manera concreta cada uno de los aspectos mínimos e indispensables que ataquen de fondo a la problemática planteada, puesto que como se ha indicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispone la creación de una regulación con la cual se brinda certeza y seguridad jurídica tanto al sector regulado como al público usuario en general, al dar a conocer toda la información referente a la prestación del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. También se garantiza un marco reglamentario el cual indica claramente las características de las personas terceras autorizadas, incluidas las personas morales, a efecto de garantizar un marco de actuación transparente y libre de probables hechos de corrupción o de condiciones leoninas en perjuicio de los usuarios de las vías generales de comunicación como son las carreteras federales y las vías férreas del país. Adicionalmente, precisa y define con mayor detalle las funciones, atribuciones y obligaciones que en materia de evaluación médica del personal técnico ferroviario y de autotransporte federal tiene la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, asimismo le atribuye la emisión de disposiciones técnicas y administrativas, así como condiciones médicas, que debe observar el personal técnico ya señalado. En segundo lugar, al precisar la forma en que las personas morales proporcionarán el servicio, además de instaurarse un filtro adicional, al establecer que los médicos acreditados por la moral deberán ser aprobados previamente por la Unidad Administrativa. Igualmente, se considera que la propuesta es la mejor opción, atento a que reduce el plazo de vigencia de la autorización para prestar el servicio de medicina preventiva en el transporte pasando de cinco a dos años, atento a que se estima que el plazo de vigencia previamente establecido es demasiado amplio, en términos de actualización del equipamiento que sirve para proporcionar el servicio, así como de conocimientos médicos por parte de los profesionales de la salud. Finalmente, al proponer que se implemente la figura de la negativa ficta, se previene que solicitantes que no cumplen con los requisitos mínimos para obtener autorización, adquieran la calidad de Personas Terceras Autorizadas, aun cuando no hayan recibido respuesta de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, como consecuencia de las cargas de trabajo y el limitado personal adscrito a dicha Unidad Administrativa.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

2 años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Los requisitos estarán plasmados en los Lineamientos a que se refiere el artículo 48 bis, pendientes de publicarse. No obstante lo anterior dentro de los requisitos se deberán contemplar: I. Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, de todas sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; II. Original o copia certificada del poder del representante legal para actos de administración, otorgado ante fedatario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; III. Original o copia certificada de Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; IV. Original o copia certificada del registro del Responsable Sanitario presentada ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; V. Acreditar capacidad administrativa y técnica, mediante: a) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que el solicitante, el responsable del laboratorio, así como el responsable del servicio auxiliar de diagnóstico, no han sido condenados por delito doloso mediante sentencia irrevocable; b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las instalaciones y el equipo para prestar el servicio auxiliar de diagnóstico que solicita, cumple con la normatividad en materia de salud, para la prestación de estos servicios, y VI. Comprobante de pago original por concepto de pago de derechos para tramitar solicitud como persona médica dictaminadora. Para la prestación de servicios de laboratorio de toxicología, deberá acreditar ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, VII. Contar con las instalaciones adecuadas para las tomas de muestra y con técnicos autorizados por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte para toma de muestras.

Población a la que impacta#1

Sector regulado.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

30 días hábiles

Justificación#1

Se de certeza jurídica a la atribución con la que cuenta la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en el artículo 41 del Reglamento del servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para regular el otorgamiento de Autorizaciones para realizar exámenes psicofísico integral y exámenes toxicológicos a través de personas terceras autorizadas.

Nombre del trámite#1

Visita de verificación, como requisito a ser persona tercera autorizado

Homoclave#1

No aplica

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

2 años

Medio de presentación#2

Por escrito

Requisitos#2

Los requisitos estarán plasmados en los Lineamientos a que se refiere el artículo 48 bis, pendientes de publicarse. No obstante lo anterior dentro de los requisitos se deberán contemplar: I. Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, de todas sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; II. Original o copia certificada del poder del representante legal para actos de administración, otorgado ante fedatario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; III. Original o copia certificada de Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; IV. Original o copia certificada del registro del Responsable Sanitario presentada ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; V. Acreditar capacidad administrativa y técnica, mediante: a) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que el solicitante, el responsable del laboratorio, así como el responsable del servicio auxiliar de diagnóstico, no han sido condenados por delito doloso mediante sentencia irrevocable; b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las instalaciones y el equipo para prestar el servicio auxiliar de diagnóstico que solicita, cumple con la normatividad en materia de salud, para la prestación de estos servicios, y VI. Comprobante de pago original por concepto de pago de derechos para tramitar solicitud como persona médica dictaminadora. Para la prestación de servicios de laboratorio de toxicología, deberá acreditar ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, VII. Contar con las instalaciones adecuadas para las tomas de muestra y con técnicos autorizados por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte para toma de muestras.

Población a la que impacta#2

Sector Regulado

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

30 días hábiles

Justificación#2

Se de certeza jurídica a la atribución con la que cuenta la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en el artículo 41 del Reglamento del servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para regular el otorgamiento de Autorizaciones para realizar exámenes psicofísico integral y exámenes toxicológicos a través de personas terceras autorizadas.

Nombre del trámite#2

Solicitud para ser persona tercero autorizado. ser persona tercero autorizado.

Homoclave#2

08026423

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

De 5 a 2 años

Medio de presentación#3

Presencial

Requisitos#3

Los requisitos estarán plasmados en los Lineamientos a que se refiere el artículo 48 bis, pendientes de publicarse. No obstante lo anterior dentro de los requisitos se deberán contemplar: I. Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, de todas sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; II. Original o copia certificada del poder del representante legal para actos de administración, otorgado ante fedatario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; III. Original o copia certificada de Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; IV. Original o copia certificada del registro del Responsable Sanitario presentada ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; V. Acreditar capacidad administrativa y técnica, mediante: a) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que el solicitante, el responsable del laboratorio, así como el responsable del servicio auxiliar de diagnóstico, no han sido condenados por delito doloso mediante sentencia irrevocable; b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que las instalaciones y el equipo para prestar el servicio auxiliar de diagnóstico que solicita, cumple con la normatividad en materia de salud, para la prestación de estos servicios, y VI. Comprobante de pago original por concepto de pago de derechos para tramitar solicitud como persona médica dictaminadora. Para la prestación de servicios de laboratorio de toxicología, deberá acreditar ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, VII. Contar con las instalaciones adecuadas para las tomas de muestra y con técnicos autorizados por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte para toma de muestras.

Población a la que impacta#3

Sector Regulado

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

30 días hábiles.

Justificación#3

Se de certeza jurídica a la atribución con la que cuenta la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en el artículo 41 del Reglamento del servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para regular el otorgamiento de Autorizaciones para realizar exámenes psicofísico integral y exámenes toxicológicos a través de personas terceras autorizadas.

Nombre del trámite#3

Autorización para persona tercera autorizada persona moral.

Homoclave#3
Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

2 años

Medio de presentación#4

presencial

Requisitos#4

Los requisitos estarán plasmados en los Lineamientos a que se refiere el artículo 48 bis, pendientes de publicarse. No obstante lo anterior dentro de los requisitos se deberán contemplar: I. Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, de todas sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; En caso de ser médico persona física, nombre completo. II. Original o copia certificada del poder del representante legal para actos de administración, otorgado ante fedatario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; III. Si ya cuenta con Autorización, deberá incluir el número de expediente y número de oficio con que fue proporcionada.

Población a la que impacta#4

Sector regulado

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

30 días hábiles

Justificación#4

Se brinda certeza al personal técnico de transporte terrestre al momento de realizar el pago por el servicio que les prestará la Persona Tercera Autorizada, De igual forma, se de certeza jurídica a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en la regulación de la persona tercera autorizada en el servicio que proporcionará al usuario de las vías generales de comunicación, evitando abusos en los cobros por dichos servicios

Nombre del trámite#4

Aprobación de tarifas al Tercero Autorizado.

Homoclave#4
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Artículo 18

Justificación#1

El presente artículo no genera costo de cumplimiento para los particulares, toda vez que únicamente brinda certeza jurídica en la emisión de Constancias de aptitud, el personal que acude a realizarse un examen psicofísico integral o toxicológico debe cumplir todos y cada uno de la normatividad que soporta la actividad clínica que comprende un examen psicofísico integral y toxicológico por lo que la modificación del estándar técnico brindará certeza y cuidado en el ejercicio del servicio regulado por parte de la autoridad o de la persona tercera autorizado en beneficio de los usuarios de la vías generales de comunicación.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Artículo 42

Justificación#2

El presente artículo no genera costo de cumplimiento para los particulares, ya que se limita a precisar la posibilidad de que personas terceras autorizadas también podrán ser personas morales. Los Lineamientos que contienen los aspectos técnicos que deberán observar, se emitirá con posterioridad a la publicación de la reforma propuesta.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Artículo 45 Bis.

Justificación#3

El presente artículo establece los requisitos con los que se brinde certeza jurídica para los interesados en ser Personas Terceras Autorizadas, al referir que para tener tal carácter deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 del Reglamento, así como de los Lineamientos que contienen los aspectos técnicos que deberán observar, documento normativo que se emitirá con posterioridad a la publicación de la reforma propuesta. El cumplimiento de los artículos referenciados, no genera un cumplimiento monetario o costo en este apartado

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 47

Justificación#4

Se establece una obligación a efecto de que la Autoridad de Transporte Terrestre tenga certeza de que el Médico Tercero Autorizado cuente con la infraestructura señalada en su escrito de solicitud para ser Médico Tercero Autorizado y así determinar la idoneidad de los solicitantes. Lo anterior generará un beneficio a los usuarios de las vías generales de comunicación, al contar con personas terceras autorizadas que brindan el servicio de medicina preventiva en las mejores condiciones y con la certeza que determinarán el estado psicofísico de los usuarios en cumplimiento de la normatividad de la salud aplicable. De igual forma, se modifica el sentido de respuesta por parte de la autoridad de afirmativa a negativa ficta, lo anterior se propone en virtud que el servicio de Medicina Preventiva en el Transporte debe contar con Personas Terceras Autorizadas en total cumplimiento de los requisitos para serlo, por ello debe salvaguardarse cualquier posibilidad de dejar por motivos de carga de trabajo o cualquier otro, que se autorice algún aspirante a ser Médico tercero Autorizado sin cumplir o haber revisado integralmente cada uno de los requisitos necesarios para serlo.

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Artículo 48 Bis.

Justificación#5

El presente artículo determina la obligación a cargo de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de emitir los Lineamientos que contengan los aspectos técnicos que deben observar las Personas Terceras Autorizadas, a efecto de normar la calidad con que se presta el servicio de medicina preventiva en el transporte en términos del cumplimiento de aspectos técnicos por parte de los Terceros Autorizados. Dichos lineamientos serán propuestos en su oportunidad.

Obligaciones#6

Establecen restricciones

Artículos aplicables#6

Artículo 49.

Justificación#6

Si bien el presente artículo establece una restricción relativa con el periodo de vigencia de la autorización en la que se reduce de 5 a 2 años, con la posibilidad de renovación, dicha reducción atiende a la necesidad de actualizar constantemente la infraestructura y actualización de conocimientos médicos para que el servicio de medicina preventiva se brinde con la calidad y eficiencia necesaria en beneficio de los usuarios de las vías generales de comunicación. Por otra parte, se establece la sanción consistente en revocar la autorización otorgada para el caso de que la Persona Tercero Autorizada deje de cumplir los requisitos que dieron origen a la autorización o si incumple las obligaciones a su cargo previstas en las propias autorizaciones, en el Reglamento o en los Lineamientos que contienen los aspectos técnicos que deberán observar.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Artículo 50

Justificación#7

Se establece una obligación para la persona tercera autorizada, el someter a la aprobación de la autoridad las tarifas que cobrara por la prestación del servicio autorizado, lo anterior para brindar certeza al personal técnico de transporte terrestre al momento de realizar el pago por el servicio que les prestará la persona tercera autorizada, dicha obligación generará mayores beneficios .

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector regulado

Describa o estime los costos#1

Los Costos generados a través de las modificaciones propuestas para la mejora de la normativa actual se pueden ver reflejado principalmente en los siguientes artículos: • Art. 47 donde se pretende que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte tenga la posibilidad de practicar visitas a los establecimientos médicos de las personas que solicitan proporcionar el servicio de medicina preventiva en el transporte • Y en el artículo 50 donde se pretende regular la aprobación de las tarifas que aplique la persona tercera autorizada por la prestación de sus servicios, las cuales deberán darse a conocer previamente a la Dirección, conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes Teniendo un total estimado de costos de $1,322,627.00 M.N. Para mayor abundamiento se puede observar el Anexo denominado Costo-Beneficio.

No, al tratarse de una disposición de carácter general cuyo ámbito de aplicación únicamente impacta al sector regulado, es decir, todas las personas físicas y morales que estén interesados en prestar el servicio de medicina preventiva en el transporte.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Sector regulado

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los artículos donde se ven mayormente reflejados los beneficios de esta modificación de la normativa actual son: • Art. 45 BIS Donde se generan beneficios monetizada y/o cualitativa por el cumplimiento del particular, con una proyección de 50 médicos. Considerando la inscripción para la solicitud pagos de sistema, multiplicado por el total de Médicos terceros Autorizados • Art. 49 El artículo propuesto reduce el periodo de vigencia de la autorización pasando de 5 a 2 años, con la posibilidad de renovación, lo que se estima necesario puesto que el periodo originalmente previsto es demasiado amplio en cuanto a la vida útil de la infraestructura y conocimientos médicos de las Personas Terceras Autorizadas. Teniendo un total estimado de beneficios de $ 2,625,000.00 M.N. El principal beneficio es elevar la calidad en la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte, resultando de utilidad para el personal que opera, conduce y auxilia algún modo de transporte federal y sus servicios auxiliares en las vías generales de comunicación, que es el que recibe el servicio de medicina preventiva en el transporte por ser al que se le practica el Examen Psicofísico Integral y el Toxicológico, puesto que con la propuesta se fomenta que la aplicación de las pruebas físicas sean de la mayor calidad posible en cuanto a instalaciones, equipamiento y conocimientos de los médicos que practican los exámenes. Asimismo, es benéfico para los usuarios de las vías generales de comunicación, en virtud de que se previene que el factor humano sea el causante de accidentes en perjuicio de personas y bienes.

Con la propuesta se eleva el estándar mínimo de calidad de la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte, con la regulación propuesta, se otorgan a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte facultades para realizar visitas de verificación previamente a la expedición de la autorización para proporcionar el servicio para verificarla calidad en que se prestará el servicio por parte de las Personas Terceras Autorizadas en beneficio de la seguridad de personas y bienes; asimismo, al reducir la vigencia de la autorización se ejerce mayor control en cuanto a la actualización de la infraestructura y equipamiento con que se presta el servicio, así como los conocimientos médicos por parte de los profesionales de la salud y la capacitación que aplican tanto el Examen Psicofísico Integral como el Toxicológico. Por otro lado, la propuesta contempla la emisión por parte de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de los Lineamientos que contienen los aspectos técnicos que deben observar las Personas Terceras Autorizadas, con el correspondiente beneficio de que se tendrá la posibilidad de que la calidad del servicio mantenga un estándar mínimo que garantice que únicamente los particulares que son aptos psicofísicamente operen en las vías generales de comunicación, con ello, ofreciendo una mayor capacidad del servicio de medicina preventiva en el transporte. Igualmente existe el beneficio de otorgar atribuciones a la Unidad Administrativa antes citada para aprobar las tarifas que las Personas Terceras Autorizadas pretendan cobrar por la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte, en pro del personal que opera en las vías generales de comunicación, evitando de esa manera abusos por cobros elevados. Derivando de lo antes expuesto se puede observar un beneficio general monetizado y/o cualitativo con una diferencia estimada de $1,302,325.00 M.N.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de la propuesta regulatoria no es necesario llevar a cabo inversión alguna, puesto que lo que busca la proposición es mejorar la calidad de una actividad que ya se viene realizando y que se encuentra regulada por el mismo Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene facultades para regular, verificar, vigilar y sancionar la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte, mismas que ejerce a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en ese orden de ideas, la citada Unidad Administrativa puede requerir en cualquier momento a las Personas Terceras Autorizadas información relacionada con la actividad que realizan, tales como el número de dictámenes de aptitud psicofísica emitidos. Ahora bien, con base en la propuesta podrá practicar visitas de verificación previamente a la expedición de las autorizaciones correspondientes, además estará facultada para aprobar a los médicos acreditados por las personas morales y también contará con atribuciones para aprobar las tarifas de los Terceros Autorizados por la práctica de las pruebas médicas. Finalmente, con la emisión de los Lineamientos que contengan los aspectos técnicos que deben observar las Personas Terceras Autorizadas, se establecerá un estándar mínimo de calidad en la prestación del servicio, mismo que será verificado por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte mediante las visitas que practique a los particulares, en beneficio de los usuarios de los diversos modos de transporte.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante el proceso de elaboración de la regulación no se llevaron a cabo consultas con personas particulares o de grupos interesados.

Durante el proceso de elaboración de la regulación no se llevaron a cabo consultas con personas particulares o de grupos interesados.

Apartado VII. Anexos