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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en disposiciones administrativas de carácter general (DACG) que tienen como objetivos generales los siguientes: (i) expedir la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica (Metodología); (ii) especificar los criterios aplicables para la entrega, revisión y verificación de la información empleada para aplicar la Metodología; (iii) establecer los procedimientos para la validación de la publicación y verificación de la aplicación de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica (SPDEE); y, (iv) emitir los procedimientos para la revisión y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPDEE y de la Metodología. Con la expedición y aplicación de las DACG se determinarán las Tarifas Reguladas para el SPDEE, con el propósito de que el Distribuidor obtenga el ingreso estimado necesario para recuperar sus costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada, a fin de promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 12, fracción IV, 138, fracción II, 139, párrafo primero, 140, fracciones I y II, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 47 del Reglamento de la LIE.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares por las siguientes consideraciones: a) El proyecto de regulación no crea o modifica obligaciones para los particulares, sino que establece derechos, acciones regulatorias y obligaciones aplicables a entidades de la Administración Pública Federal (APF), por un lado a la Empresa Productiva Subsidiaria (EPS) CFE Distribución, de la empresa productiva del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE) , que presta el SPDEE, área estratégica del Estado Mexicano; y por el otro, la Comisión Reguladora de Energía, como un Órgano Regulador Coordinado en materia energética; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 12, fracción IV, 138, fracción II, 139, párrafo primero de la LIE y 47 del Reglamento de la LIE, que otorgan facultades a la Comisión para expedir mediante DACG y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará el SPDEE y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b) La regulación propuesta es de aplicación particular a la EPS, CFE Distribución, que conforme al artículo 2 del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el SPDEE, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario. Asimismo, los artículos 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 2, segundo párrafo, y 4, segundo párrafo de la LIE, establecen que el SPDEE es un área estratégica y de utilidad pública cuyas funciones ejerce el Estado de manera exclusiva a través de los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de éstas y de las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. En este sentido, la regulación propuesta no crea o modifica nuevas regulaciones, sanciones o trámites para los particulares ni reduce, restringe o afecta sus derechos, obligaciones o prestaciones, toda vez que dicha regulación es de aplicación particular a la EPS CFE Distribución, y garantizará a dicha EPS, la determinación de las Tarifas Reguladas que le permitan obtener el ingreso estimado necesario para recuperar sus costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada. Cabe señalar que la implementación de la regulación propuesta no genera costos adicionales a la Comisión y a la EPS CFE Distribución, toda vez que las obligaciones y acciones regulatorias que establece el proyecto de DACG forman parte de las funciones y atribuciones de ambos entes, las cuales están establecidas en la LIE, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

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Apartado III.- Anexos