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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Una vez realizada el Análisis de Impacto se observa que los beneficios que arroja son superiores a los costos que se generarían al gobernado. Asimismo, prevalecen beneficios orientados a la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la modificación a la NOM-020-SCT2-1995 es adecuar dicha regulación al diseño, construcción y pruebas periódicas de autotanques que transportan sustancias peligrosas, actualizando las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial y Operativa, previendo las especificaciones necesarias a efecto de que, en el desarrollo de las actividades encomendadas, se garantice la seguridad de las personas, el ambiente y la infraestructura carretera. En este contexto, los aspectos más relevantes a modificar respecto de la regulación vigente, se centran en lo siguiente: En forma general, precisa que estos autotanques deberán ser diseñados y construidos conforme a los requerimientos de la especificación que aplique a los productos a transportar; así también describe que cada autotanque deberá ser probado y certificado por el fabricante, considerando la presión de trabajo máxima permitida; material y su espesor; integridad estructural (valores de esfuerzo, cargas de operación normal; carga dinámica extrema; uniones; domo pasahombres; soportes y anclajes; anillos de refuerzo circunferencial; protecciones contra daños por accidentes; bombas, tuberías, mangueras y conexiones; alivio de presión; construcción y tipo de sistemas de alivio y sus dispositivos; ubicación de los dispositivos de alivio; salidas del autotanque; dispositivos de medición; pruebas de presión y fugas; marcado. Asimismo, tiene la finalidad de integrar la selección del tipo de autotanque adecuado para cada sustancia peligrosa. Dicha información es relevante para los fabricantes, autotransportistas, inspectores y para los que realizan trámites administrativos de carga especializa de materiales peligrosos. De igual forma, se integra el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para vigilar el cumplimiento de la NOM, en el que se precisan las pruebas periódicas a las que se deben someter los autotanques para mantener su rendimiento, tanto de la estructura, como de los dispositivos de seguridad. La actualización de la presente medida regulatoria con respecto a la NOM vigente se basa en la integración de fórmulas y cálculos resultado de los avances tecnológicos y la aplicación de innovaciones en las nuevas y buenas prácticas de la ingeniería, lo que implica la integridad estructural, dispositivos de seguridad, presiones, espesores, tipo de materiales, cálculos matemáticos que permiten soportar los impactos originados por agentes externos relacionados con el transporte de substancias peligrosas en este tipo de autotanques. El objetivo principal de la regulación técnica propuesta se refiere a ofrecer a los sujetos obligados una gama de información práctica y confiable para la elección de los materiales de construcción, las presiones atmosféricas y el espesor adecuado con respecto a las propiedades físico-químicas de las substancias peligrosas que transportan. En específico, estos son los puntos nuevos que se integran: • Porcentaje de protección contra la corrosión. • Cálculo de esfuerzos axiales • Cálculo de esfuerzos en soportes y silletas de anclaje • Cálculo de esfuerzos en bastidores de suspensión y plancha de enganche • Cálculo esfuerzos dinámicos. • Pruebas a mayor presión • Eficiencia en soldaduras en las uniones. • Válvulas y accesorios calibrados y actualizados a los estándares americanos y europeos. De lo anterior, se concluye que las modificaciones a la regulación vigente buscan elevar los niveles de seguridad con que operan los autotanques que transportan sustancias y materiales peligrosos, aspecto que indudablemente incrementará la seguridad de las personas que operan estas unidades y de las que circulan de forma cotidiana en las vías generales de comunicación, así como proteger el ambiente y los bienes materiales aledaños. Es importante mencionar que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos actualizó estos requerimientos replanteando la construcción de los tanques, a efecto de mejorar su desempeño, como parte de la necesidad de reducir la incidencia en el transporte a granel de diversas sustancias peligrosas, impactando en gran medida la reducción y minimización de los riesgos inherentes al transporte de materiales peligrosos. En este sentido, tomando en cuenta que la base bibliográfica para la regulación vigente es la emitida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, se ha optado por actualizar estos requerimientos con lo que actualmente prevalecen en ese país, considerando que estos han subsanado en gran medida, la incidencia en este tipo de contenedores. A mayor abundamiento, la modificación a esta Norma obedece a la actualización de los requerimientos para las especificaciones serie 400 de autotanques de baja presión establecidos en el 49 CFR §178.345 Requerimientos Generales de diseño y construcción aplicables a la especificación DOT 406 (§178.346), DOT 407 (§178.347) y DOT 412 (§178.348) y dicha actualización tiene como propósito alinear los requerimientos señalados en el 49 CFR, a efecto de establecer las medidas adecuadas que permitan transportar las mercancías peligrosas bajo mejores estándares de seguridad. Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos instrumentos jurídicos contienen las disposiciones técnicas específicas que, en materia de transporte, se derivan de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como de compromisos internacionales signados por nuestro país. Por ello, la autoridad competente de autotransporte determinó la actualización de la NOM-020-SCT2-1995 Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, publicada en el DOF, el 17 de noviembre de 1997, misma que fue retomada del CFR parte 49 Transportation, edición 1992. En este sentido, es necesario modificar la presente medida regulatoria a los requerimientos actuales señalados en el CFR parte 49 Transportation, edición 2018, misma que presenta disposiciones que han sido aplicadas en los últimos años en los Estados Unidos de América y se ha comprobado su efectividad al disminuir en forma considerable los accidentes en este tipo de tanques. Por lo anterior, el presente Proyecto de NOM-020-SCT2-2020 “Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412”, tiene como objetivo establecer las especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques, de las Especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412 destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, con la finalidad de brindar se seguridad a los operarios, usuarios de las carreteras y la población en general.

En la actualidad se dispone de la NOM-020-SCT2-1995 para regular la construcción de tanques y autotanques, sin embargo, ésta no contempla las nuevas directrices empleadas en las regulaciones de los países miembros de Norteamérica quienes signaron conjuntamente con México el Acuerdo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ahora T-MEC, y a efecto de facilitación de comercio internacional, en particular el transporte transfronterizo, es de conveniencia retomar regulaciones internacionales; por lo que derivado de la revisión de la NOM mencionada, se determinó actualizarla debido a la necesidad de establecer los nuevos parámetros técnicos y de seguridad que deben cumplir para la construcción de los autotanques, acorde a los avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería, buscando con ello la reducción de los accidentes que involucran a los vehículos contemplados en la regulación propuesta y minimizando los impactos desfavorables al ambiente, incrementando la seguridad de las personas que operan estas unidades y de las que circulan de forma cotidiana, así como los bienes materiales aledaños de las actividades de transporte de dichas sustancias y materiales peligrosos. La problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta, parte de las propias características físico-químicas que tienen las sustancias y materiales peligrosas y su uso generalizado a lo largo del país, debido a que dichas sustancias poseen diversas clases de peligro, y por tanto, los riesgos asociados a su manejo están constituidos por fugas, derrames, explosión, fuego, que se podrían suscitar, para el caso que nos ocupa, en los tanques y autotanques en los que se transportan, derivado de un accidente e incidente; estos riesgos implican que se deba cumplir de manera estricta con la normatividad vigente en la materia, para evitar posibles afectaciones a la población, al ambiente y a la infraestructura. Los autotanques de estas especificaciones en nuestro país transportan substancias tales como: hidrocarburos, aceites, ácidos ligeros y corrosivos, que son primordiales para las actividades productivas del país. Para dimensionar la importancia del transporte de sustancias y materiales peligrosos en la economía nacional, destaca mencionar que las sustancias químicas peligrosas forman parte integral de la vida y de todo lo que la rodea. Es indudable que su uso conlleva beneficios, empleándose en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana, incluyendo procesos industriales, en los hogares, hospitales, agricultura; etc. Sin embargo, bajo ciertas condiciones de exposición y de manejo inadecuado, estas sustancias pueden representar riesgos importantes para la salud humana y el ambiente. Una economía competitiva implica contar con un sistema de transporte eficaz y eficiente de tal manera que el traslado de mercancías a lo largo del territorio nacional sea lo más seguro y rápido posible, cumpliendo con los criterios de sustentabilidad establecidos a nivel nacional e internacional a fin de conducir las políticas económicas actuales hacia una economía competitiva. En México el transporte a granel de substancias y materiales peligrosos en autotanques es una actividad primordial por carretera por su economía y fácil acceso a los diferentes puntos del país. La infraestructura que al efecto existe, ha sido diseñada para satisfacer la demanda que cada día es mayor. El resultado en la prestación del servicio cumple las expectativas de brindar una oferta de transporte para la demanda actual, principalmente en cuanto a la movilización de este tipo de productos. El impacto adverso de las amenazas a menudo no se puede prevenir totalmente, pero su escala o gravedad puede ser reducido sustancialmente por diversas estrategias y acciones. Las medidas de mitigación abarcan la ingeniería y técnicas de construcción resistentes a los peligros, así como las políticas públicas enfocadas a mejorar la conciencia con respecto al ambiente y a la población. Como se ha señalado, en el autotransporte se presentan una siniestralidad en carreteras de jurisdicción federal. Y particularmente en el transporte de materiales peligrosos desafortunadamente no es la excepción. Datos recabados del estudio realizado por el Instituto Mexicano del Transporte intitulado: VULNERABILIDAD DE LAS CARRETERAS POR EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. Dicho proyecto abarca el estudio de cuatro años consecutivos de accidentes reportados de 2006 a 2009, y para este periodo se identificaron un total de 1,199 colisiones que involucran vehículos con materiales y residuos peligrosos, que dejaron un saldo de 196 muertos y 838 lesionados, y daños materiales de 17.8 millones de dólares aproximadamente. El transporte de materiales y residuos peligrosos incluye: explosivos, gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, radiactivos, corrosivos y otros. Se identificaron los estados con mayor número de accidentes de vehículos con transporte de materiales y residuos peligrosos, y se observó una concentración importante en los estados de Veracruz, Puebla y San Luis Potosí con 186, 73 y 69 accidentes a lo largo de los cuatro años, respectivamente. Las rutas con mayor siniestralidad corresponden a la MEX-180 Matamoros - Puerto Juárez y la MEX-057 México - Piedras Negras. Al identificar el tipo de vehículos con transporte de materiales y residuos peligrosos involucrados en accidentes durante los cuatro años, se observa una distribución prácticamente uniforme predominando los vehículos articulados seguidos por los doble articulados y el camión unitario. Igualmente el estudio señala que los resultados obtenidos ofrecen a las autoridades correspondientes tener elementos de discusión para mejorar la normativa en relación al transporte de materiales y residuos peligrosos, acerca del análisis de los diferentes materiales que actualmente circulan por las carreteras en relación al impacto a la salud y al medio ambiente que pueden provocar, y por otro lado en relación a las estrategias relacionadas con la respuesta inmediata para mitigar y contener los daños al medio ambiente derivados de los accidentes carreteros. Finalmente agrega que la demanda y uso de sustancias peligrosas se ha generalizado y está en constante crecimiento, no sólo en la industria, sino también en otros sectores, lo cual representa un gran número de riesgos sanitarios y ambientales importantes. Por lo anterior, el tránsito en las carreteras con vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos se ha incrementado de manera importante, demandando rutas para su operación, un mayor número de unidades e incremento de sus capacidades para el traslado. Esto significa que diariamente están circulando unidades que representan un riesgo mayor durante su operación y pudieran tener repercusiones que vulneran la infraestructura del transporte, el medio ambiente y a la población que reside en zonas aledañas a la vías de comunicación terrestre. Asimismo, enfatiza el estudio que los accidentes de vehículos con transporte de materiales y residuos peligrosos se traducen en riesgos, generados no solo al medio ambiente sino también a la infraestructura carretera y a las personas por el derrame, fuga o explosión de las sustancias que transportan, lo que deriva en una emergencia ambiental que tiene que se ser evaluada, atendida y registrada. Una emergencia ambiental es un evento súbito que puede provocar un daño o alteración a la salud pública o al medio ambiente, debido a la liberación accidental de alguna sustancia peligrosa al aire, la tierra, o el agua. Estas emergencias pueden suceder por accidentes de transporte, por explosiones, derrames o incendio, o como resultado de un desastre natural o la acción del ser humano. En efecto, si bien con la regulación propuesta, esto es, la actualización de esta Norma Oficial Mexicana de los estándares 300 a los estándares de la serie 400, no reducirá la ocurrencia de accidentes, sí coadyuvará en la reducción de las secuelas de los mismos; sea con un menor grado de lesionados, muertos y daños materiales, al contar con toneles o autotanques con estándares superiores en su fabricación de origen. Si bien el estudio corresponde a un periodo de análisis de los años 2006-2009, es dable establecer que al día de la fecha la ocurrencia de accidentes en materiales peligrosos continúa. El estudio en comento fue elaborado para ese periodo cuyo objetivo era identificar aspectos de vulnerabilidad y aquí se muestra que la siniestralidad en el transporte de materiales peligrosos es un hecho que se presenta.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentra vigente la NOM-020-SCT2/1995 Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, publicada en el DOF, el 17 de noviembre de 1997, misma que no contempla los estándares de seguridad que se requieren, hoy por hoy. La finalidad de la modificación a la NOM-020-SCT2-1995 por el Proyecto NOM-020-SCT2-2020 es adecuar dicha regulación al diseño, construcción y pruebas periódicas los tanques y autotanques que transportan sustancias peligrosas, como se mencionó anteriormente, de acuerdo a los avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería para el transporte, actualizando las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial y Operativa, previendo las especificaciones necesarias, a efecto de que en el desarrollo de las actividades en comento, se garantice la seguridad de las personas, el ambiente y la infraestructura carretera. La NOM-020-SCT2/1995 es la disposición jurídica vigente, que con la medida regulatoria que aquí se presenta, se subsana la parte técnica a efecto de que sea aplicada y con ello se garantice la seguridad de las personas, el ambiente e infraestructura. El presente Proyecto de NOM-020-SCT2-2020 “Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412”, tiene como objetivo establecer las especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques, de las Especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412 destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, con la finalidad de brindar se seguridad a los operarios, usuarios de las carreteras y la población en general. A mayor abundamiento, la modificación a esta Norma obedece a la actualización de los requerimientos para las especificaciones serie 400 de autotanques de baja presión establecidos en el 49 CFR §178.345 Requerimientos Generales de diseño y construcción aplicables a la especificación DOT 406 (§178.346), DOT 407 (§178.347) y DOT 412 (§178.348) y dicha actualización tiene como propósito alinear los requerimientos señalados en el 49 CFR, a efecto de establecer las medidas adecuadas que permitan transportar las mercancías peligrosas bajo mejores estándares de seguridad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El Proyecto de NOM-020-SCT2-2020, se constituye como la mejor alternativa para atender la problemática y el objetivo planteados, porque en ésta se cumplirá la necesidad de incorporar los elementos técnicos asociados al adecuado proceso de construcción de los autotanques que transportan sustancias y materiales peligrosos, sus sistemas, componentes mecánicos y dispositivos de seguridad, además de que éstos deberán ser sometidos a un proceso de evaluación de la conformidad a través de unidades de inspección que garanticen el cumplimiento de la regulación propuesta. Por ello, se constituirá como el referente normativo obligatorio para la construcción de este tipo de contenedores, aspectos que coadyuvarán a la protección e integridad física de las personas, el ambiente y la infraestructura, principalmente en las vías de jurisdicción federal, tomando como referencia que el autotransporte es el medio más utilizado para el movimiento de la totalidad de la carga en nuestro país. Por otra parte, el no emitir regulación alguna significa mantener sin atención la problemática planteada, en el entendido de que la ausencia de medidas de seguridad en el transporte de las sustancias y materiales peligrosos en autotanques, hace más evidente la necesidad de adecuar la normatividad existente, esta es, la NOM-020-SCT2-1995, toda vez que ésta carece de los alcances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería, a efecto de tener la certeza de que estos autotanques cumplan con las condiciones de construcción seguras necesarias para operar en el territorio mexicano, y con ello disminuir las secuelas de los accidentes, derivados de un mal funcionamiento de los dispositivos de seguridad de los autotanques y puedan liberar las sustancias y materiales peligrosos, cuyas características físicas y químicas las clasifican como inflamables, corrosivas, tóxicas por inhalación, etc., y en consecuencia, exponer la integridad física de las personas, el ambiente, la infraestructura y demás bienes materiales.

La actualización de la NOM-020-SCT2-1995 vigente, se considera la mejor opción, pues si bien estos tanques ya son regulados, los nuevos parámetros de construcción presentados en la nueva medida regulatoria Proyecto de NOM-SCT2-2020, mejoran el rendimiento en operación de estos. Por otra parte, la alternativa de implementar otro tipo de regulación distinto a una Norma Oficial Mexicana como lo son los esquemas de autorregulación, voluntarios o incentivos económicos, pero equiparable a un Reglamento o Ley, fueron analizados, no obstante, se concluyó que no era factible para garantizar la integridad física de las personas y el ambiente con relación a lo que establece la medida regulatoria que aquí se presenta, ya que necesita una regulación específica y no general con el fin de permitir un adecuado transporte, a partir de elementos técnicos, mismos que se estipulan en la regulación propuesta.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Anexo 1

Justificación#1

Anexo 1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El grupo en que impacta la regulación son los constructores o fabricantes de los autotanques, quienes deberán contar con la infraestructura necesaria, que es el que deberá de aplicar la presente medida regulatoria, además de contar con las certificaciones correspondientes.

Describa o estime los costos#1

El cálculo de los costos relevantes de la presente actualización de la Norma se citan en el Anexo 2 y su explicación en el Anexo 3

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios del autotransporte federal de materiales y residuos peligrosos que utilizan los autotanques de baja presión para el traslado de sus productos, así como los demás usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

BENEFICIO CUANTITATIVO: El cálculo de los beneficios cuantitativos se presentan en el Anexo 4 y su explicación en el Anexo 5 BENEFICIO CUALITATIVO: El transporte de materiales y residuos peligrosos como los líquidos inflamables son sustancias que su demanda se ha generalizado y está en constante crecimiento no sólo en la industria, sino también en otros sectores, lo cual puede representar un peligro sanitario o ambiental importante. Por lo anterior, el tránsito en las carreteras con autotanques que transportan materiales y residuos peligrosos se ha incrementado de manera relevante, demandando rutas para su operación y un mayor número de unidades e incremento de sus capacidades para el traslado. Esto significa que diariamente están circulando unidades que representan un eventual peligro durante su operación y pudiera tener repercusiones que vulneran la infraestructura del transporte, el medio ambiente y a la población que reside en zonas a las vías de comunicación terrestre. Por tal motivo la nueva regulación tiene la finalidad de actualizar las especificaciones técnicas y operativas para el diseño, construcción y pruebas en los autotanques, previendo las especificaciones necesarias a efecto de que en el desarrollo de las actividades, el beneficio se pueda traducir en autotanques mejor construidos que garanticen mayor seguridad, evitando daños materiales ya sea por el derrame de las sustancias, incendio o explosión, lesiones y muertes a las personas, daños al medio ambiente por contaminación y daños a la infraestructura carretera o demás bienes. Hay mecanismos para cuantificar los costos por siniestros cuando se presenta un accidente cargado con materiales y residuos peligrosos donde el material es liberado al suelo y/o a la atmósfera, como consecuencia del rompimiento del depósito de contención, en el cual se transportan dichas sustancias. Para ello es necesario realizar una estimación del área afectada por esta liberación para poder estimar los peligros y costos por el transporte, sea en un nivel preventivo y proteger la salud de las personas en el área. Existen herramientas que ayudan a modelar el área de influencia de afectación del suelo y de la atmósfera por las sustancias liberadas por el derrame de los materiales y residuos peligrosos. Una de ellas es la herramienta ALOHA (Areal Locations of Hazardous Atmospheres) que es un software que tiene integrado un modelo gaussiano que describe el transporte y la mezcla de las sustancias en el aire y calcula la aproximación de contaminantes en un punto determinado. Se remite estudio VULNERABILIDAD DE LAS CARRETERAS POR EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, realizado por el Instituto Mexicano del Transporte. En efecto, contar con un transporte más seguro disminuirá los accidentes y secuelas que se presentan. (Anexo 8 y Anexo 9).

Se observa que los beneficios con la regulación propuesta serán en el sentido de disminuir las secuelas de los eventuales accidentes que se susciten con vehículos que transporten materiales y residuos peligrosos. El costo de la regulación asciende en un horizonte de cinco años a $81.50 MDP, mientras que el beneficio es de $180.76 MDP. Con ello se demuestra que los beneficios esperados superan a los costos que se han estimado con la regulación propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación, una vez que entre en vigor la medida regulatoria, a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ningún fabricante, persona física o moral podrá construir o fabricar autotanques especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312. No obstante, a efecto de que los autotanques de las especificaciones mencionadas continúen en circulación hasta concluir su vida útil, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995 Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 Y SCT 312, publicado el 18 de febrero de 2004, continuará vigente. De igual forma, el cumplimiento de la presente medida regulatoria se constatará en carretera a través de inspectores de vías generales de comunicación, Guardia Nacional y personas acreditadas para tal efecto a través de operativos. La verificación por parte de la autoridad consistirá en revisar que los autotanques cuenten con la placa metálica y la documentación que señale la aprobación de las pruebas a las que son sometidos, así como su periodicidad que establece el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Los tanques y autotanques que no cubran este requisito serán señalados fuera de servicio hasta que cuenten con el dictamen de verificación favorable. Por su parte, las unidades de inspección aprobadas y acreditadas se encargarán de realizar las pruebas de integridad de los autotanques, mismos que podrán realizarse en las propias instalaciones de los transportistas, cuando se cuente con el equipo necesario. De igual forma, para el otorgamiento de los permisos de transporte, modificaciones, revalidaciones, canjes, o cualesquier otro trámite registrado, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es requisito presentar el dictamen de verificación correspondiente; así como la certificación de cumplimiento de fabricación conforme a la Norma.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no erogará recursos nuevos para verificar el cumplimiento de esta NOM, utilizará al personal que funge como Inspector de vías generales de comunicación. Se generarán indicadores para conocer la siniestralidad que ocurra con los autotanques fabricados con esta regulación propuesta y sus secuelas asociadas a dichos accidentes; comparándose con datos del estudio del IMT sobre vulnerabilidad ya referido líneas arriba.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El presente Proyecto de NOM fue elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal y un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependientes del Subcomité de Normalización No. 1 “Transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos”, perteneciente al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el cual aprobó el proyecto de norma.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La presente medida regulatoria se elaboró dentro de un grupo de trabajo integrado por expertos en la materia.

El presente Proyecto de NOM fue elaborado por un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependiente del Subcomité de Normalización, representantes de la industria y permisionarios. Durante las sesiones se fue discutiendo la conformación del Proyecto.

Apartado VII. Anexos