Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada en el juicio de amparo 1855/2021, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por tal motivo requirió a la Comisión Reguladora de Energía para realizar las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación el comunicado correspondiente.
Por tal motivo, y en acato a lo anterior, se lleva a cabo el Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021, para su difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El “Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021”, tiene por efecto dar cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad jurisdiccional a fin de dar a conocer los efectos generales de la suspensión en el siguiente tenor:
Haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que:
1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del (i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del (ii) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo del año en curso.
2. Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.” […]
En tal sentido, el Aviso respectivo, que se propone, lejos de crear nuevas obligaciones y generar costos, se centra en dar a conocer al publico en general la suspensión de los efectos y consecuencias derivadas del Acuerdo A/015/2021 en acato a la instrucción en comento, por lo que no genera trámites o establece requisitos adicionales ni costos de cumplimiento.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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