Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Tratado de Libre Comercio Entre los Estados los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6-24 del Tratado, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI). De conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado, en el que propuso prorrogar unas dispensas para permitir la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de algunas textiles. Ante ello 18 de mayo de 2021, la Comisión adoptó la Decisión No. 106, la cual aprobó la prórroga de dispensas para nuevos productos, así como prorrogar las dispensas otorgadas para los insumos de la Decisión No. 103, y el insumo del numeral 2 de la Decisión No. 104. La publicación del presente instrumento no genera costos ni obligaciones a particulares.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el objeto del presente instrumento es dar a conocer a los operadores de comercio exterior la Decisión No. 106 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 18 de mayo de 2021 por la que se da a conocer la prórroga a ciertas dispensas para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, para nuevos productos, así como prorrogar las dispensas otorgadas para los insumos de la Decisión No. 103, y el insumo del numeral 2 de la Decisión No. 104, de conformidad con los Artículos 6-21 y 6-24 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni obligaciones a particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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