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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Atendiendo a la facultad de los Comisionados para aprobar el otorgamiento, modificación, cesión transferencia, terminación anticipada, prorroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas competencia de la Comisión, así como a la atribución del Órgano de Gobierno para aprobar, emitir y modificar las disposiciones administrativas de carácter interno necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones como lo es aprobar todos los actos relacionados con los permisos, y a los principios de transparencia y máxima publicidad de los actos administrativos, que tienen como propósito velar y proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de los sujetos regulados, resulta necesario emitir un nuevo acuerdo para precisar el proceso para la actualización de los permisos objeto de regulación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La modificación se refiere actividades internas dentro facultades del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía relacionadas con sus atribuciones para aprobar, emitir y modificar las disposiciones administrativas de carácter interno necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones como lo es aprobar todos los actos relacionados con los permisos, conforme a lo señalado por los artículos 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y e), XXVII, 27, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 1, 2, 4, 7, fracciones I, 12, 16, 18, fracciones I, III y XLIV, 25, fracción V, 26, fracción XLV y 29, fracciones I y III, 33, fracción XXII, 34, fracción XV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, lo cual no significa impacto alguno en los trámites correspondientes, máxime que no se modifican los supuestos establecidos en el Acuerdo A/043/2018, mismo que sustituye.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos