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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, el cual establece en el artículo Décimo Séptimo que diversas Dependencias y Entidades desarrollarán y publicaran en el Diario Oficial de la Federación los factores detonantes, entendiendo por estos a aquellas situaciones identificadas mediante medidas cuantitativas que sí se rebasan tienen como consecuencia actos de autoridad predeterminados y que atienden a violaciones directamente relacionadas con las prohibiciones establecidas, esto a fin de conservar y proteger las especies y poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de las mismas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la finalidad de conservar y proteger las especies y poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de las mismas, las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia pesquera y acuícola, observaran los factores detonantes que se establecen y en su caso, aplicaran las medidas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se considera que con la emisión de dicho Acuerdo no: se crean nuevas obligaciones y/o sanciones a cargo de los particulares; modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas para los particulares; reduce o restringen prestaciones y/o derechos a los particulares y tampoco se modifican definiciones, criterios, clasificaciones o cualquier otro término de referencia que afecte derechos y/u obligaciones de los particulares. Aunado a que el Acuerdo está dirigido a la autoridad en las materias referidas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos