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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la responsable de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como de mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. Asimismo, la CNBV tiene la facultad de regular y supervisar a las instituciones de crédito integrantes del Sistema Financiero Mexicano, conforme a lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNV), al conceder la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), facultades a la CNBV para ejercer facultades de supervisión y regulación. Por lo anterior, de manera particular se observa en el artículo 50 de la LIC que es competencia de la CNBV establecer mediante disposiciones de carácter general los requerimientos de capital que formen parte del capital neto de las instituciones de crédito, así como determinar los suplementos de capital necesarios, los cuales tienen por objeto salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia de las instituciones de crédito, así como proteger los intereses del público ahorrador. En ese tenor, derivado de un mandato de Ley es que la CNBV tiene la obligación de emitir la resolución modificatoria de mérito, aunado a que también se encuentra sujeta a tomar en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, así como adicionar suplementos de capital necesarios para la estabilidad del sistema financiero mexicano, en especial respecto de las instituciones de banca múltiple y máxime las que sean consideradas instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local (D-SIBs). En ese sentido, derivado de las crisis financieras mundiales es necesario contar con instituciones crediticias debidamente capitalizadas por lo que el Consejo de Estabilidad Financiera, del cual México forma parte, desarrolló principios con el objeto de que las instituciones de crédito catalogadas como de importancia sistémica global cuenten con la capacidad necesaria para absorber pérdidas y recapitalizarse internamente durante un proceso de resolución, sin interrumpir sus funciones críticas y sin la necesidad de hacer uso de recursos de los contribuyentes. Estándar conocido como Capacidad Total de Absorción de Pérdidas (TLAC por sus siglas en inglés) y el cual ha sido adoptado en países de la Unión Europea y los Estados Unidos de América. En adición a lo anterior, cabe mencionar que México es miembro del Consejo de Estabilidad Financiera, por lo que resulta necesario adoptar el estándar (TLAC, el cual forma parte de la agenda de dicho Consejo, a fin de mitigar el riesgo que representan los bancos de importancia sistémica global y local, lo que tiene como consecuencia inmediata el adecuar la normatividad aplicable a las instituciones de banca múltiple en temas de absorción de pérdidas y la capacidad de recapitalización interna de las D-SIBs durante un proceso de resolución, concurso mercantil o liquidación con la finalidad primordial de que no se vean interrumpidas sus funciones críticas y sin la necesidad de requerir recursos públicos, para mantener la estabilidad del sistema financiero.. Para mejor referencia, hacemos de su conocimiento los mandatos legales para la emisión del anteproyecto materia del análisis de impacto regulatorio: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I . . . II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III.- . . . IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; V. a XXXV. . . . XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes. . . .” Ley de Instituciones de Crédito “Artículo 50.- Las instituciones de crédito deberán mantener en todo momento un capital neto que se expresará mediante un índice y no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones generales que emita con la aprobación de su Junta de Gobierno, para las instituciones de banca múltiple, por un lado, y para las instituciones de banca de desarrollo, por el otro. Al efecto, dichos requerimientos de capital estarán referidos a lo siguiente: I. Riesgos de mercado, de crédito, operacional y demás en que las instituciones incurran en su operación, y II. La relación entre sus activos y pasivos El capital neto se determinará conforme lo establezca la propia Comisión en las mencionadas disposiciones y constará de varias partes, entre las cuales se definirá una básica, que a su vez, contará con dos tramos, de los cuales uno se denominará capital fundamental. Cada una de las partes y de los tramos del capital neto no deberán ser inferiores a los mínimos determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los requerimientos de capital que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrán por objeto salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia de las instituciones de crédito, así como proteger los intereses del público ahorrador. El capital neto estará integrado por aportaciones de capital, así como por utilidades retenidas y reservas de capital, sin perjuicio de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores permita incluir o restar en dicho capital neto otros conceptos del patrimonio, sujeto a los términos y condiciones que establezca dicha Comisión en las referidas disposiciones de carácter general. Al ejercer las atribuciones y expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar la opinión del Banco de México, así como tomar en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, al tiempo que determinará las clasificaciones de los activos, de las operaciones causantes de pasivo contingente y otras operaciones, determinando el tratamiento que corresponda a los distintos grupos de activos y operaciones resultantes de las referidas clasificaciones. Con independencia del índice de capitalización a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán mantener suplementos de capital por arriba del mínimo requerido para dicho índice de capitalización, que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las referidas disposiciones de carácter general. Para determinar dichos suplementos, la Comisión podrá tomar en cuenta diversos factores tales como la necesidad de contar con un margen de capital para operar por arriba del mínimo, el ciclo económico y los riesgos de carácter sistémico que cada institución, por sus características o las de sus operaciones, pudieran representar para la estabilidad del sistema financiero o de la economía en su conjunto. . . .” En conclusión, la propuesta regulatoria cumple con lo establecido en el Artículo Tercero, fracciones II, III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, ya que la expedición de la propuesta regulatoria deriva de una obligación específica establecida en la LIC y en la CNBV, además que deriva de un compromiso internacional ya que México es parte del Consejo de Estabilidad Financiera por lo que debe ajustar la normatividad aplicable a las D-SIBs con la normativa internacional relacionada con el estándar TLAC, aunado a que la presente propuesta regulatoria representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se somete a la consideración de esa CONAMER, la propuesta regulatoria consistente en la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, la cual tiene por objeto adoptar el estándar internacional conocido como Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (Total Loss-absorbing Capacity o “TLAC”, por sus siglas en inglés) que forma parte de la agenda del Consejo de Estabilidad Financiera, a fin de mitigar el riesgo que representan los bancos de importancia sistémica global y local, por lo que resulta necesario adecuar la normatividad aplicable a las instituciones de banca múltiple respecto de la absorción de pérdidas y la capacidad de recapitalización interna del grupo de D-SIBs durante un proceso de resolución, concurso mercantil o liquidación sin interrumpir sus funciones críticas y sin la necesidad de hacer uso de recursos públicos, para mantener la estabilidad del sistema financiero. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la operación de las D-SIBs, ante un entorno de alta volatilidad, a fin de mantener el flujo del crédito en la economía y, de esta forma, reducir el impacto de la contingencia derivada del SARS CoV-2 (COVID-19), por lo que la CNBV ha decidido realizar los ajustes necesarios a la normatividad en materia de estándares internacionales de capital y preceptos prudenciales. El requerimiento de TLAC se puede satisfacer con instrumentos de capital, de deuda con plazo mayor a un año convertible o susceptible de recibir pérdidas, y otros instrumentos para absorber pérdidas que estén subordinados a pasivos que no sean elegibles como TLAC (por ejemplo, los depósitos asegurados no son elegibles como TLAC, por lo tanto, los instrumentos de TLAC deben estar subordinados a dichos depósitos). Entre otras características, dichos instrumentos no deberán estar sujetos a opciones de compra o venta dentro de plazos menores a un año, ni a acuerdos de compensación derivados de otras operaciones y deberán estar completamente pagados. Para los efectos anteriores, se requiere que esta CNBV realice ajustes sobre los cálculos, metodologías y fórmulas que deban realizar las D-SIBs a efecto de determinar la categoría en la que se encuentran clasificadas, su capacidad de absorción de pérdidas y los suplementos de capital necesarios para hacer frente a las contingencias a fin de evitar optar por rescates bancarios. Con la propuesta regulatoria se establece que el TLAC en México será aplicable al grupo de instituciones de banca múltiple consideradas de importancia sistémica local, conocidas internacionalmente como D-SIBs por sus siglas en inglés, que actualmente se encuentra conformado por los seis bancos más grandes del país, quienes a pesar de la crisis económica mundial provocada por el COVID-19 han mantenido estable su indicador de solvencia, ICAP, e incluso este se ha fortalecido para la mayoría de las D-SIBs. De esta manera, el ICAP promedio de estas instituciones paso del 15.59% antes de la crisis al 17.15% en enero de 2021. Por lo anterior, si bien la crisis del COVID-19 no ha sido superada aún, si se tiene conocimiento de que las D-SIBs presentan estabilidad en sus niveles de solvencia y, por lo tanto, existen las condiciones adecuadas para implementar el estándar TLAC. Esta decisión de la CNBV, cobra relevancia toda vez que el objetivo del estándar TLAC es garantizar que las D-SIBs, en caso de que entren en etapa de resolución, liquidación y concurso mercantil, cuenten con los suficientes instrumentos de capital, con la finalidad de evitar que se utilicen recursos públicos para su liquidación o rescate. En ese sentido, se pretende que con la propuesta regulatoria, el TLAC entre en vigor el 1° de enero de 2022, por lo que las D-SIBs deberán llevar a cabo su constitución gradual, en 1/6 cada trimestre, para contar con el 100% del requerimiento de capital el 30 de junio de 2023. Lo anterior, tiene como antecedentes crisis anteriores que han sucedido de manera mundial y que, respecto a México, guarda sustento en hechos ocurridos durante el año de 1994, en el cual se desarrolló una profunda reforma estructural en pro de una mayor liberación de los mercados y después de que se habían logrado avances sustanciales en el combate en la inflación y en las disciplinas fiscal y monetarias; demandaba ajustes más severos, pero menos prolongados, en el nivel de actividad económica y el bienestar, y, por último, activó mecanismos que, al arrastrar a las instituciones financieras, pusieron en riesgo el sistema de pagos del país. Este último elemento impulsó a las autoridades a emprender una estrategia de rescate bancario, que acarreó un costo demasiado oneroso para las generaciones actuales y, probablemente, para las venideras. Por ello, la revisión de las causas que propiciaron la crisis financiera se vuelve obligada para evitar incurrir en los mismos errores ya que, de haber mediado una política económica más prudente y acciones más responsables en materia de supervisión y regulación bancaria, los eventos de 1994 pudieron haber sido evitados. En ese tenor, lo que se busca con la propuesta regulatoria es evitar que el Gobierno Federal tuviese que hacer un rescate financiero a las instituciones de banca múltiple que así lo necesitaran, como fue el caso del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) que sirvió como fondo de contingencia a fin de enfrentar los problemas financieros extraordinarios, razón por la cual se determinan mediante el presente proyecto, herramientas a favor de las instituciones de banca múltiple a efecto de que puedan contar con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones en caso de liquidación, resolución y concurso mercantil, tomando en consideración los eventos actuales derivados de la contingencia sanitaria a nivel mundial y el impacto que esto ha tenido en el sistema bancario.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La nueva versión del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) tiene como finalidad someter a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) una nueva versión del anteproyecto denominado “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” derivado del análisis e incorporación de los comentarios emitidos por la Asociación de Bancos de México, S.A. (ABM) a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Propuesta Regulatoria), ingresado al Sistema de Mejora Regulatoria (SIMIR) de CONAMER el 20 de abril de 2021, bajo el folio número 51609 y expediente número 05/0024/200421, así como dar atención al Dictamen Preliminar emitido por la CONAMER mediante oficio CONAMER/21/2262 de fecha 24 de mayo de 2021. En ese tenor, derivado del análisis de los comentarios vertidos en la AIR por parte de la ABM se desprende la necesidad de realizar ajustes en la Propuesta Regulatoria, a efecto de incorporarlos mediante el ajuste a las siguientes cuestiones: i) se realizan precisiones en los plazos de cumplimiento de la resolución modificatoria establecidos en el artículo Segundo Transitorio, En ese sentido, se pretende que con la propuesta regulatoria, el TLAC entre en vigor a partir de diciembre de 2022, por lo que las D-SIBs deberán llevar a cabo su constitución gradual, en 1/4 cada año, para contar con el 100% del requerimiento de capital el 31 de diciembre de 2025; ii) se realiza una reducción en el nivel de exigencia del requerimiento TLAC, teniendo en cuenta las condiciones de los bancos de importancia sistémica global, iii) se reconsidera el factor de composición de capital “Y” para dejar de contemplarlo en la Propuesta Regulatoria a fin de que el requerimiento no se vuelva más restrictivo ni ocasione volatilidad en la exigencia de pago de dividendos y iv) se toman en cuenta Instrumentos elegibles para efectos del TLAC, permitiendo que las instituciones de banca múltiple presenten propuestas para tales efectos. Para pronta referencia y fácil ubicación de CONAMER, nuevamente se adjuntan como anexos del presente AIR los siguientes archivos, cuyos nombres ahora se identifican en los términos que a continuación se indican: a) Propuesta Regulatoria con el documento denominado “Reforma CUB TLAC (20 mayo 2021) v2 CONAMER.docx” puntualizando que esta sufrió modificaciones diversas comentadas en el párrafo anterior derivado del análisis de las sugerencias realizadas por la ABM; por lo que este documento sustituye el cargado con anterioridad denominado “Reforma CUB TLAC (19 abril 2021) vCONAMER.docx” b) “Cuadro Comparativo” documento en el cual pueden apreciarse los cambios entre la versión de la Propuesta Regulatoria anteriormente cargada la cual fue objeto del Dictamen Preliminar emitido por esa CONAMER mediante oficio CONAMER/21/2262 de fecha 24 de mayo de 2021.y la nueva Propuesta Regulatoria a cargarse mediante el presente acto en el cual se incorporan las modificaciones derivadas del análisis de los comentarios realizados por la ABM, c) “Respuestas a comentarios ABM en CONAMER” con el cual se realiza una atención puntual a los comentarios realizados por la ABM sobre la Propuesta Regulatoria inicial y, a la vez, dar atención al Dictamen Preliminar antes citado, documento en el que puede apreciarse que todos los comentarios realizados por la ABM fueron considerados en la nueva versión de Propuesta Regulatoria para la mejor aplicación del TLAC, d) “Monetización costos vs. Beneficios Nueva Versión” toda vez que derivado de los ajustes a la Propuesta Regulatoria, resulta necesario determinar un nuevo trámite en el artículo 219 a realizar por parte de las instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local, el cual a su vez será adicionado en el apartado III de la presente AIR referente a impacto de la Regulación, en específico en la sección de “Trámites” y además se realizan precisiones sobre las obligaciones distintas a los trámites que derivan de esta nueva Propuesta Regulatoria, los cuales no implican costos de cumplimiento, pero que resulta necesaria su incorporación a la Propuesta Regulatoria en atención a los comentarios vertidos en el expediente de mérito por la ABM; obligaciones que además se verán reflejadas en la sección “Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta” de la presente AIR. En ese tenor se sustituye el archivo cargado previamente denominado “Costos Vs. Beneficios” por este nuevo documento. e)“Acuerdo 1x1 Nueva Versión” en el cual puede visualizarse la actualización del documento derivado de los costos adicionales que refleja la implementación del trámite adicional contemplado en el artículo 219, así como la puntual atención al Dictamen Preliminar, apartado I “Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria” en el cual esa CONAMER requiere que esta CNBV aclare el punto correspondiente al saldo remanente derivado de la diferencia entre los ahorros y costos de cumplimiento de la Propuesta Regulatoria. Por lo tanto, se sustituye el archivo cargado previamente denominado “Acuerdo 1x1”, por este nuevo documento. Cabe mencionar que la Propuesta Regulatoria en cuestión no implica modificación a los costos de cumplimiento anteriormente informados y dictaminados por la CONAMER; sin embargo, con la propuesta regulatoria se adiciona un trámite nuevo que implica adicionar a los costos monetizados ya informados a CONAMER, el costo de cumplimiento por esta implementación, por lo que se reitera que los documentos “Acuerdo 1x1 Nueva Versión” y “Monetización costos vs beneficios Nueva Versión” se cargan con las actualizaciones derivadas de la implementación de comentarios realizados por la ABM, tal como se mencionó el párrafos anteriores.

El origen de la propuesta regulatoria, por un lado, tiene un primer escenario donde en septiembre de 1982 se dieron tres factores que incidieron directamente en la actividad de la banca: la devaluación del peso, la insuficiencia de reservas internacionales para hacer frente a la demanda de dólares y la cancelación de créditos a México por parte de la banca internacional para subsidiar la cartera vencida del sistema financiero nacional, razón por la cual se decretó la nacionalización de la banca con lo cual al Gobierno Federal desembolsó tres billones de pesos para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25,000 millones de dólares. Posteriormente, en 1987 la crisis en la Bolsa de Valores de Nueva York provocó el desplome del sistema bursátil nacional y la devaluación del peso frente al dólar. Por lo anterior, en 1990 derivado de sucesivas crisis económicas se decidió crear el Fobaproa, el cual fue un fondo de contingencia creado por el Gobierno Mexicano, a fin de enfrentar posibles problemas financieros extraordinarios. Finalmente, en 1994 se da la crisis financiera más grave de la historia, que provocó que las tasas de interés se dispararan causando el sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores Una eventual quiebra de los bancos habría hecho imposible el acceso a créditos, y los ahorradores no habrían podido disponer de sus depósitos, lo que habría colapsado la infraestructura productiva. Un sistema con ese riesgo se convierte en poco confiable, dando lugar a un pánico que lleva a la fuga de más capitales y a que las empresas no puedan cumplir obligaciones, lo que agrava aún más la crisis económica. Ante ese peligro, el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Por lo anterior, la propuesta regulatoria tiene como objetivo principal que las D-SIBs cuenten con herramientas necesarias de capitalización a fin de hacer frente a sus obligaciones en caso de resolución, concurso mercantil o liquidación, buscando primordialmente que estas no deban optar por requerir recursos o rescate por parte del Gobierno Federal y así, evitar un sobreendeudamiento del Gobierno Federal o el uso de recursos públicos que pondría un grado de incertidumbre en la economía nacional, con el objeto salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia de las instituciones de crédito, así como proteger los intereses del público ahorrador. Por otro lado, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó en noviembre de 2015 la norma final sobre el requerimiento de capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC), que define un requisito mínimo para aquellos instrumentos y pasivos disponibles para la recapitalización interna en caso de resolución de las instituciones de importancia sistémica global (G-SIBS) y local (D-SIBs). Cabe mencionar que, las entidades financieras de importancia sistémica consideradas “too big to fail” son aquellas que en caso de quiebra son rescatadas mediante el uso de fondos públicos por las autoridades para evitar que la quiebra afecte a la estabilidad financiera y a la economía en su conjunto. Por lo anterior, los integrantes del G20 solicitaron al Consejo de Estabilidad Financiera la evaluación y desarrollo de propuestas relativas a la adecuación de la capacidad de absorción de pérdidas de este tipo de entidades en caso de quiebra, con lo cual se desarrolló la norma final publicada en noviembre de 2015. De tal modo, dicho documento definió un requerimiento mínimo para aquellos instrumentos y pasivos que deberán estar fácilmente disponibles para la recapitalización interna en caso de resolución de las G-SIBs y D-SIBs, a fin de garantizar que dichas instituciones tengan capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización interna, para garantizar que, en caso de resolución, la entidad pueda seguir ejerciendo sus funciones esenciales sin tener que acudir a la financiación de los contribuyentes o sin poner en riesgo la estabilidad financiera. Todos los países de origen de G-SIBs, incluyendo a los países de origen de las subsidiarias de G-SIBs que operan en México, tales como Canadá, la Unión Europea y EE.UU., han emitido regulación respecto del estándar TLAC, mismas que son evaluadas por el Comité de Estabilidad Financiera “FSB” como parte de las revisiones periódicas de implementación de sus estándares en las jurisdicciones que son sus miembros. La problemática radica en que actualmente México está rezagado con respecto a otras jurisdicciones en la implementación de dicho estándar, toda vez que como jurisdicción anfitriona de G-SIBs y D-SIBs, se debería imponer la obligación regulatoria de emitir TLAC al menos para las subsidiarias de dichas G-SIBs. Por esta razón, en la última evaluación de implementación de estándares, México ha sido señalado como una de las jurisdicciones que no cumple con el estándar de TLAC y,la regulación de TLAC interna también podría ser sujeta de evaluación en un futuro. Debido a la implementación del estándar en las jurisdicciones de origen de las G-SIBs y respecto de las D-SIBs que operan en México, existen las siguientes implicaciones: • Las subsidiarias de G-SIBs y D-SIBs extranjeras que operan en México, ya enfrentan de manera indirecta el costo de cumplir con el requerimiento TLAC y deben incorporarlo en el costo del crédito, ya que el costo del capital y de los requerimientos de TLAC se calculan de manera consolidada. • Las matrices G-SIBs y D-SIBs extranjeras que están sujetas a requerimientos de TLAC pueden tener el incentivo de retirar los excedentes de capital que mantienen en sus subsidiarias en México, para reubicarlos en otras subsidiarias o en la propia matriz, y de esta forma satisfacer dicho requerimiento de manera consolidada. Esto debilitaría la posición de las subsidiarias que operan en México. Por lo anterior, se desprende con claridad la necesidad de adecuar el marco normativo aplicable a las instituciones de banca múltiple, en específico respecto de las D-SIBs a fin de estar en concordancia con otras jurisdicciones que cuentan con normatividad implementada respecto del TLAC, a la par de ser armónico con las determinaciones establecidas por el G20 y el Comité de Estabilidad Financiera, para lo cual la CNBV cuenta con facultades bastas para emitir la normatividad en comento, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la LIC, el cual resulta fundamento suficiente para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los suplementos de capital adicionales al mínimo requerido, tomando en consideración el riesgo de carácter sistémico que represente cada institución y, por lo tanto, se encuentra facultada para incorporar el estándar de TLAC como parte del cálculo relacionado con los requerimientos de capital siempre que se aplique a aquellas instituciones que representen riesgos de carácter sistémico.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentran vigentes las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Sin embargo, no se encuentra implementado el estándar TLAC que deriva de un compromiso internacional que tiene México como miembro del G20 y atendiendo al documento final emitido por el Consejo de Estabilidad Financiera. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que todos los países de origen de G-SIBs, incluyendo a los países de origen de las subsidiarias de G-SIBs que operan en México, tales como Canadá, la Unión Europea y EE.UU., han emitido regulación respecto del estándar TLAC, mismas que son evaluadas por el FSB como parte de las revisiones periódicas de implementación de sus estándares en las jurisdicciones que son sus miembros. Al respecto, México está rezagado con respecto a otras jurisdicciones en la implementación de dicho estándar, por lo que la normatividad vigente resulta insuficiente para atender la problematica.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este orden de ideas, la Comisión tiene por mandato de la LIC y de la LCNBV facultades para determinar suplementos de capital adicionales al mínimo requerido para el índice de capitalización, tomando en consideración el riesgo de carácter sistémico que represente cada institución y, por lo tanto, se encuentra facultada para incorporar el estándar de TLAC como parte de los requerimientos de capital, siempre que se aplique a aquellas instituciones que representen riesgos de carácter sistémico.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es factible la existencia de esquemas voluntarios, toda vez que son las propias leyes financieras las que señalan que la Comisión será la autoridad competente para expedir las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en las cuales se deberá determinar los suplementos de capital adicionales y para tales efectos, podrá tomar en cuenta diversos factores, como lo son, los riesgos de carácter sistémico de cada institución, entre otros. En ese sentido, el cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, objeto de la propuesta regulatoria, no se encuentran sujetos a la voluntad de cumplimiento ya que, son emitidas para su observancia y cumplimiento obligatorio, lo que permite la existencia de un sistema financiero ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses del público inversionista y de los destinatarios de la norma.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos pues la modificación que contempla la propuesta regulatoria versa sobre las Disposiciones emitidas por parte de la Comisión en uso de facultades previstas en la LIC, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una alternativa viable, en razón de que existe la obligación prevista en el artículo 50 de la LIC para emitir las disposiciones relativas a la determinación de suplementos de capital, aunado al compromiso adoptado por México como miembro del G20 y derivado del documento final emitido por el Consejo de Estabilidad Económica, resulta necesario realizar las adecuaciones normativas a fin de guardar coherencia con la normatividad de jurisdicciones internacionales que cuenten con G-SIBs y D-SIBs.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación ya que, las Disposiciones son el instrumento jurídico en el que se compila la regulación secundaria aplicable a las instituciones de crédito, además de constituir el instrumento jurídico mediante el cual la Comisión cumple con la ley al ejercer su facultad para emitir la regulación en las materias objeto de este análisis de impacto regulatorio. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica hacia a los sujetos regulados, al público inversionista y al propio sistema financiero mexicano, y se perdería el orden jurídico que prevalece con las Disposiciones y que permite la existencia de un sistema financiero ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses del público inversionista y de los destinatarios de la norma.

La razón por la que la emisión del presente anteproyecto es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, radica primordialmente en el mandato que deriva del artículo 50 de la LIC por virtud del cual se confieren facultades a la CNBV para determinar mediante disposiciones de carácter general los suplementos de capital adicionales al mínimo requerido para el índice de capitalización, tomando en consideración el riesgo de carácter sistémico que represente cada institución y, por lo tanto, se encuentra facultada para incorporar el estándar TLAC como parte de los requerimientos de capital siempre que se aplique a aquellas instituciones que representen riesgos de carácter sistémico.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

indefinida

Medio de presentación#1

Escrito

Requisitos#1

Conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4.

Población a la que impacta#1

Instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

(Artículo 219, segundo párrafo) Se determina que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 Bis 4 de las Disposiciones, cuando se considere que una institución de banca múltiple está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras del cierre de mes; dicha situación y, en su caso, el nuevo Índice de Capitalización, así como el Suplemento al Capital Neto deberán ser informado a la Comisión a través de los medios señalados. Por lo tanto, en aras de procurar un correcto funcionamiento de las instituciones de banca múltiple consideradas de importancia sistémica local que se encuentren asumiendo riesgos mayores deben informarlo a la Comisión para que así, este órgano desconcentrado se encuentre en posibilidades de realizar las actividades de supervisión necesarias para vigilar el correcto funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema financiero en su conjunto.

Nombre del trámite#1

Informe a la Comisión del Suplemento al Capital Neto

Homoclave#1

N/A

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 1, fracción CLXXX Bis

Justificación#1

Se determina la definición de “Suplemento al Capital Neto” a fin de dar claridad a la norma al referirse a dicho término en el ejercicio de las facultades conferidas a la CNBV para emitir disposiciones en dicha materia conforme al artículo 50 de la LIC, sin que ello afecte los trámites y obligaciones de las instituciones de banca múltiple, en específico respecto de las consideradas D-SIBs, toda vez que es únicamente una precisión de texto para mejor entendimiento de la norma.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 2 Bis 5

Justificación#2

Se realizan precisiones de texto a efecto de determinar que el porcentaje de Suplementos de Capital Contracíclico, deberá ser de manera específica respecto de Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales sin que ello afecte los trámites y obligaciones de las instituciones, toda vez que es únicamente una precisión de texto para mejor entendimiento de la norma. Con lo que se obedece a la finalidad de la implementación del esquema TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 2 Bis 5

Justificación#3

Se determina que las D-SIBs deberán mantener un suplemento al capital neto que deberá ser capital adicional al necesario para cumplir con el Índice de Capitalización mínimo y con el Suplemento de Conservación de Capital, suplemento que podrá estar constituido tanto por Capital Fundamental como por títulos representativos de capital social o Instrumentos de Capital, lo que implica una nueva obligación para D-SIBs. Con lo que se obedece a la finalidad de la implementación del esquema TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Título de la Sección Cuarta, del Capítulo VI Bis 1, del Título Primero Bis “Requerimientos de capital de las instituciones de crédito”

Justificación#4

Se realizan precisiones de texto a efecto de dar claridad sobre el contenido de la Sección sin que ello implique afectación a trámites y obligaciones de las instituciones.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Artículo 2 Bis 117 ñ

Justificación#5

Se determina que las D-SIBs deberán de calcular y mantener el suplemento al capital neto en cumplimiento a la propuesta de implementación del TLAC, determinando para tales efectos la fórmula que habrá de utilizarse, así como las variables que la integran.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo 220

Justificación#6

Se realizan precisiones de texto a efecto de determinar que las variables SCCS y SCCI contemplarán los Activos Ponderados Sujetos a Riesgos Totales a fin de dar claridad a la norma en el tema de clasificación de las instituciones de banca múltiple por categorías. Lo cual obedece a la finalidad de la implementación del TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Artículo 220

Justificación#7

Se realizan precisiones en los cálculos que deberán efectuarse por parte de las instituciones de banca múltiple a efecto de determinar el cambio de categoría I a categoría II, atendiendo a la importancia sistémica local que tengan. Con lo que se obedece a la finalidad de la implementación del TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Artículo 225, fracción I

Justificación#8

Se realizan precisiones sobre las medidas correctivas de las instituciones de banca múltiple clasificadas en categoría II a efecto de que presenten al Consejo de la propia instituciones, mediante informe detallado, los faltantes de capital; lo cual no afecta a la institución ya que, si bien ya existían medidas correctivas mínimas sobre bancos clasificados en categoría II, incluyendo aquellas que deban hacerse del conocimiento de dicho Consejo, solo debe incluirse esta característica en el reporte detallado. Con lo que se obedece a la finalidad de la implementación del TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Artículo 225, fracción III

Justificación#9

Respecto del plan de conservación del capital, se realizan precisiones en la fórmula para determinar el faltante de capital que deberá calcularse, adicionando variables a fin de hacer cálculos más precisos. Con lo que se obedece a la finalidad de la implementación del TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Anexo 1-O

Justificación#10

Se realizan precisiones sobre la información que deberá revelar la institución de banca múltiple relativa a capitalización relacionados con suplementos de capital neto. Para tales efectos se precisa la información que habrá de revelarse trimestral y semestralmente con lo que se pretende la transparencia de las instituciones de banca múltiple al público en general a fin de revelar el detalle de la composición del suplemento de capital neto de la institución de que se trate. Con lo que se obedece a la finalidad de la implementación del TLAC a la propuesta regulatoria.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Artículo 219

Justificación#11

Se adiciona el término de Suplemento al Capital Neto para dar claridad a la norma a efecto de implementar el TLAC, incluyendo dicho término en las consideraciones para que la Comisión clasifique a las instituciones de banca múltiple en las categorías determinadas en el artículo 220, por lo que no se crean obligación o trámite alguno que afecte la implementación de la Propuesta Regulatoria.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Artículo 221

Justificación#12

Se adiciona el término de Suplemento al Capital Neto para dar claridad a la norma a efecto de implementar el TLAC, incluyendo dicho término con el fin de determinar que, en caso de que el Banco de México no cuente con información para determinar dicho Suplemento, la Comisión hará del conocimiento del público dicha situación, considerando dicha información relevante y de importancia en el sistema financiero mexicano, así como para dar seguridad al público inversionista.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Artículo 223, segundo párrafo

Justificación#13

Se adiciona el término de Suplemento al Capital Neto para dar claridad a la norma a efecto de implementar el TLAC, incluyendo dicho término con el fin de que la Comisión de a conocer la categoría en que las instituciones de banca múltiple hayan sido clasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el Suplemento al Capital Neto.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

Artículo 225, fracción II

Justificación#14

Se adiciona el término de Suplemento al Capital Neto para dar claridad a la norma a efecto de implementar el TLAC, incluyendo dicho término con el fin de que la Comisión notifique por escrito a los miembros del Consejo de las instituciones de banca múltiple clasificadas en las categorías II a V, la categoría en que hayan sido clasificadas, así como las Medidas Correctivas Mínimas y, en su caso, las Medidas Correctivas Especiales Adicionales, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que el Banco de México le haya dado a conocer el Suplemento al Capital Neto.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

Artículo 225, fracción III

Justificación#15

Se adiciona que, en los casos en que las instituciones deban presentar un plan de conservación de capital en términos del Artículo 225 Bis relacionado con el Suplemento al Capital Neto, este deberá realizarse cuando se ubiquen en la categoría II a que se refiere el presente artículo por el incumplimiento de dicho requerimiento durante tres meses consecutivos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de banca múltiple D-SIBs

Describa o estime los costos#1

Esta CNBV presenta, mediante documento anexo al presente denominado “Monetización Costos vs Beneficios” los posibles costos de cumplimiento, obtenidos a través de un ejercicio de aproximación para la implementación de la propuesta regulatoria, tomando como caso las seis D-SIBs, que asciende a un monto equivalente $ 812,772.00 pesos

No, la Propuesta Regulatoria no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias, es decir, va dirigida a todas las instituciones de banca múltiple consideradas de importancia sistémica local.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que tiene aparejado el anteproyecto se traducen en que la propuesta regulatoria conllevará a que, en primera instancia, México cuente con un marco normativo aplicable a las instituciones de banca múltiple consideradas de importancia sistémica local (D-SIBs)que sea consistente con la regulación a nivel internacional y en segundo término, con la implementación del TLAC se busca que las instituciones en comento se encuentren en posibilidad de absorber pérdidas y ser recapitalizadas durante un proceso de resolución, sin interrumpir sus funciones críticas y sin la necesidad de hacer uso de recursos públicos En ese tenor, resulta preciso señalar que todos los países de origen de instituciones de banca múltiple de importancia sistémica global (G-SIBs), incluyendo a los países de origen de las subsidiarias de G-SIBs que operan en México, tales como Canadá, la Unión Europea y EE.UU., han emitido regulación respecto del estándar TLAC, mismas que son evaluadas por el Comité de Estabilidad Financiera (FSB) como parte de las revisiones periódicas de implementación de sus estándares en las jurisdicciones que son sus miembros, por lo que se requiere ajustar el marco normativo relativo a las instituciones de banca múltiple, pero respecto de aquellas de importancia sistémica local (D-SIBs) en México. Por tanto, actualmente México se encuentra rezagado con respecto a otras jurisdicciones en la implementación de dicho estándar. Por esta razón, en la última evaluación de implementación de estándares, México ha sido señalado como una de las jurisdicciones que no cumple con el estándar de TLAC. La regulación de TLAC interno también podría ser sujeta de evaluación en un futuro. Es importante señalar que el estándar internacional de TLAC permite: • Que los bancos incluyan para el cálculo del cumplimiento del requerimiento de TLAC, los fondos de recapitalización o resolución que estén financiados ex-ante por la industria en la jurisdicción donde se encuentra la entidad de resolución. El monto a incluir será de hasta 2.5% de APR (3.5% a partir de 2022). • Satisfacer parte del requerimiento TLAC con instrumentos de deuda u otros pasivos que no estén claramente subordinados a pasivos que no sean elegibles como TLAC, cuando se determine que esto no pone en peligro la implementación de la estrategia de resolución de la institución (por ejemplo, por riesgos legales) o que dichos pasivos sean menores al 5% del requerimiento de TLAC. • Que las subsidiarias de G-SIBs cuya estrategia de resolución sea SPE satisfagan solamente 75% - 90% del requerimiento de TLAC al que podrían estar sujetas si se pusieran en resolución de manera aislada. En ese tenor, los beneficios de la implementación de la propuesta regulatoria, son notoriamente superiores a los costos ya que, por un lado, la CNBV como órgano regulador del sistema financiero mexicano realizará los ajustes pertinentes a la normatividad aplicable a las instituciones de banca múltiple, en específico, respecto de aquellas con importancia sistémica local (D-SIBs)a fin de implementar el estándar TLAC a fin de mitigar riesgos de los bancos, mediante la adecuación normativa respecto de temas de absorción de pérdidas y la capacidad de recapitalización de las entidades sistémicas globales y locales, durante un proceso de resolución, con la finalidad primordial de que no se vean interrumpidas las funciones críticas de las instituciones de importancia sistémica local (D-SIBs)y evitar hacer uso de recursos públicos. Como bien se ha mencionado anteriormente, derivado de las crisis financieras de 1982 y 1994, que pusieron en riesgo la estabilidad financiera nacional por lo cual una de las medidas adoptadas fue que ante la devaluación del peso, la insuficiencia de reservas internacionales para hacer frente a la demanda de dólares y la cancelación de créditos a México por parte de la banca internacional para subsidiar la cartera vencida del sistema financiero nacional, se decretó la nacionalización de la banca con lo cual al Gobierno Federal desembolsó tres billones de pesos para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25,000 millones de dólares, con lo cual comienza el sobreendeudamiento del país al tratar de recuperar a los bancos y protegerlos en el cumplimiento de sus obligaciones. Adunado a lo anterior, con la crisis financiera de 1994, que causó que las tasas de interés se dispararan y con la imperante necesidad de evitar una quiebra de los bancos donde los ahorradores no podían disponer de sus depósitos, además de un posible colapso en la economía mexicana, además de provocar una imagen de incertidumbre internacional en la economía nacional, el Gobierno Federal decidió aplicar el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a fin de absorber las deudas ante los bancos, capitalizar al sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Por tal motivo y verificando los antecedentes de reestructuras financieras, capitalización de instituciones de banca múltiple y en protección del publico ahorrador que se han dado en México por circunstancias diversas que han afectado la economía mexicana, resulta que la propuesta regulatoria es la mejor de las opciones, en cumplimiento al mandato legal de la CNBV para regular al sistema financiero mexicano y, además, es notorio el beneficio cualitativo al determinar de manera clara y precisa las herramientas con que contarán las instituciones de banca múltiple consideradas de importancia sistémica local (D-SIBs) a fin de que cuenten con recursos y capital necesario para afrontar las obligaciones que tienen en caso de resolución o liquidación y, a la vez, evitar con ello la necesidad de recurrir a los recursos del Gobierno Federal, lo que conlleva a tener un sistema financiero nacional sólido y que su acreditada solvencia no se vea afectada por circunstancias que pudieran afecten la economía nacional, protegiendo en todo momento los recursos del público. Por otro lado, cabe mencionar que otro de los beneficios cualitativos que son notoriamente superiores a los costos que conlleva, se traducen en que la normativa nacional será acorde a la normativa internacional, ya que todos los países de origen de G-SIBs, incluyendo a los países de origen de las subsidiarias de G-SIBs que operan en México, tales como Canadá, la Unión Europea y EE.UU., han emitido regulación respecto del estándar TLAC, mismas que son evaluadas por el FSB como parte de las revisiones periódicas de implementación de sus estándares en las jurisdicciones que son sus miembros. Por lo que, con la propuesta regulatoria atenderíamos la problemática de que actualmente México se encuentra rezagado en la adecuación normativa en la implementación del estándar TLAC.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Esta CNBV presenta, mediante documento anexo al presente denominado “Monetización Costos vs Beneficios Nueva Versión, los posibles beneficios que implica la regulación propuesta, obtenidos a través de un ejercicio de aproximación para la implementación de la propuesta Regulatoria, tomando como caso las seis D-SIBs.

Los beneficios de la implementación de la propuesta regulatoria, son notoriamente superiores a los costos ya que, por un lado, la CNBV como órgano regulador del sistema financiero mexicano realizará los ajustes pertinentes a la normatividad aplicable a las instituciones de banca múltiple, en específico respecto de las D-SIBs a fin de implementar el estándar TLAC con el objeto de mitigar riesgos de los bancos considerados de importancia sistémica, mediante la adecuación normativa respecto de temas de absorción de pérdidas y la capacidad de recapitalización de las entidades de importancia sistémica globales y locales, así como los suplementos de capital que pudieran ser necesarios para hacer frente a las obligaciones del banco durante un proceso de resolución, concurso mercantil o liquidación, con la finalidad primordial de que no se vean interrumpidas las funciones críticas de las instituciones de importancia sistémica local y evitar hacer uso de recursos públicos, con el objeto de salvaguardar la estabilidad financiera y la solvencia de las instituciones de crédito, así como proteger los intereses del público ahorrador. Como bien se ha mencionado anteriormente, las crisis financieras de 1982 y 1994, pusieron en riesgo la estabilidad financiera nacional y por lo que, una de las medidas adoptadas fue que ante la devaluación del peso, la insuficiencia de reservas internacionales para hacer frente a la demanda de dólares y la cancelación de créditos a México por parte de la banca internacional para subsidiar la cartera vencida del sistema financiero nacional, se decretó la nacionalización de la banca con lo que el Gobierno Federal desembolsó tres billones de pesos para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25,000 millones de dólares, con lo cual comienza el sobreendeudamiento del país al tratar de recuperar a los bancos y protegerlos en el cumplimiento de sus obligaciones. Adunado a lo anterior, con la crisis financiera de 1994, que causó que las tasas de interés se dispararan y con la imperante necesidad de evitar una quiebra de los bancos donde los ahorradores no podían disponer de sus depósitos, además de un posible colapso en la economía mexicana, además de provocar una imagen de incertidumbre internacional en la economía nacional, el Gobierno Federal decidió aplicar el Fobaproa a fin de absorber las deudas ante los bancos, capitalizar al sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Por tal motivo y verificando los antecedentes de reestructuras financieras, capitalización de instituciones de banca múltiple y en protección del publico ahorrador en México, atendiendo a las circunstancias diversas que han afectado la economía mexicana, resulta que la propuesta regulatoria es la mejor de las opciones, en cumplimiento al mandato legal de la CNBV para regular al sistema financiero mexicano y, además, es notorio el beneficio cualitativo al determinar de manera clara y precisa las herramientas con que contarán las instituciones de banca múltiple consideradas de importancia sistémica local, respecto de capitalización, suplementos de capital y cálculos relacionados, a fin de que cuenten con recursos y capital necesario para afrontar las obligaciones que tienen en caso de resolución, concurso mercantil o liquidación y, a la vez, evitar con ello la necesidad de recurrir a los recursos del Gobierno Federal, lo que conlleva a tener un sistema financiero nacional sólido y que su acreditada solvencia no se vea afectada por circunstancias que pudieran afecten la economía nacional, protegiendo en todo momento los recursos del público ahorrador. Por otro lado, cabe mencionar que otro de los beneficios cualitativos que son notoriamente superiores a los costos que conlleva, se traducen en que la normativa nacional será acorde a la normativa internacional, ya que todos los países de origen de G-SIBs, incluyendo a los países de origen de las subsidiarias de G-SIBs que operan en México, tales como Canadá, la Unión Europea y EE.UU., han emitido regulación respecto del estándar TLAC, mismas que son evaluadas por el FSB como parte de las revisiones periódicas de implementación de sus estándares en las jurisdicciones que son sus miembros. Por lo anterior, con la propuesta regulatoria atenderíamos la problemática de que actualmente México se encuentra rezagado en la adecuación normativa en la implementación del estándar TLAC.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para cumplimentarla, además de que no resulta necesario asignarle mayores recursos presupuestarios para ello, pues cuenta con la infraestructura material y recursos humanos para realizar la supervisión respectiva.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En ejercicio de las facultades de supervisión y vigilancia, la Comisión evaluará los logros de los objetivos de la regulación directamente respecto de las seis instituciones de banca múltiple.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

Apartado VII. Anexos