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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fundamento en el Artículo 34 fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dice lo siguiente: “…Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;…” Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38 fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39 fracción V y VII, establece que corresponde a las Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción I, II y IX del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad la determinación de las características y/o especificaciones que deban reunir los productos para su comercialización de forma generalizada para el consumidor, así como las características o especificaciones con las que deben cumplir las materias primas o partes o materiales para la fabricación y obtención del producto final. “…Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; …” “Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia; …” “Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; … II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; … IX. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario. …” Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana está sujeto a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el cual se cita a continuación: “…ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación…”. Por lo mencionado en el párrafo anterior, el anteproyecto en cuestión cumple cabalmente con lo estipulado en la fracción IV del Artículo 3ro del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”, publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los instrumentos de medición (medidores), que deberán ser utilizados para determinar el contenido de humedad en los granos que se comercializan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Con la finalidad de fomentar un comercio justo y brindar certeza económica durante las transacciones comerciales que se realizan de distintos granos, así como, para que los consumidores tengan la información necesaria (evitar la asimetría de información), sobre el producto que quieren adquirir y evitar que este último, carezca de la información necesaria para poder elegir libremente la calidad de grano que desea y la humedad respectiva que el grano contiene.

El Centro Nacional de Metrología acaba de definir el parámetro nacional para la calibración de los instrumentos de medición que determinarán el contenido de humedad en los granos, lo que regularizará la correcta calibración con que deberán contar los instrumentos de medición, ya que anteriormente no se contaba en México con un parámetro nacional para calibrarlos y determinar correctamente el contenido de humedad en los granos que se comercializaban dentro del territorio nacional y cada productor o particular podría realizar la calibración de forma diferente, apegándose a distintos estándares internacionales que pudieran no ser óptimos para nuestro país. La declaración del patrón nacional de contenido de humedad fue publicada el 06/07/2016 en el Diario Oficial de la Federación, el 18/04/2016 se publicó la lista de instrumentos que requieren verificación inicial, periódica y extraordinaria en la que aparecen los medidores de contenido de humedad en granos. Por lo anterior surge la necesidad de desarrollar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El contenido de humedad en los granos es de vital importancia, ya que afecta directamente a sus propiedades y determina las condiciones para su almacenaje seguro. Así mismo, el precio de comercialización de los granos se establece sobre la base del contenido de humedad, es decir que el precio está directamente relacionado al porcentaje de humedad que contiene el grano. Lo anterior debido a que, si el instrumento indica un porcentaje de humedad y con base en dicho porcentaje se calcula el peso, si el instrumento está mal calibrado, generaría un error en el cálculo de dicho precio, por eso es necesario medirlo de manera confiable. Los medidores con los que se realizan estas mediciones deben ser instrumentos de alta tecnología y deben cumplir una serie de requisitos técnicos y metrológicos, así como aprobar los métodos de prueba correspondientes para garantizar la confiabilidad de los mismos. Con el fin de procurar un comercio justo (entre comprador y vendedor) de granos, es necesario regular los medidores de contenido de humedad involucrados en el comercio mediante una Norma que sirva de referencia para identificar aquellos instrumentos adecuados para este propósito. En este anteproyecto de norma se describen los requisitos técnicos y metrológicos de los medidores involucrados directamente en el comercio de granos, así como los métodos de prueba que deben aprobar antes de usarse en una operación comercial.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento propuesto es una Norma Oficial Mexicana. Si bien existen actualmente diversos ordenamientos como leyes y reglamentos de las entidades federativas así como dependencias federales dedicadas a proteger y promover los derechos de los consumidores y que pretenden garantizar las relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, y brindar certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para los consumidores, no ha sido suficiente para lograr una sana competencia en las transacciones comerciales de los bienes o productos. En México actualmente existe la Norma Mexicana NMX-119-SCFI-2015 , “MAÍZ-MEDICIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD (EN GRANOS MOLIDOS Y EN GRANOS ENTEROS)”, sin embargo, al ser de carácter voluntario carece de la coercibilidad necesaria para garantizar la protección que requieren los consumidores. Por lo anterior, surge la necesidad de generar una propuesta de regulación que combata a la problemática señalada anteriormente, generando requisitos técnicos y metrológicos confiables, así como sus métodos de prueba y de verificación para que los instrumentos de medición para determinar el contenido de humedad en los granos sean efectivos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esta implicaría que la sociedad se vea perjudicada, ya que al no contar con una regulación en esta área se daría pauta a que los comerciantes de granos puedan incurrir en prácticas comerciales desleales que afectan directamente a los consumidores.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los instrumentos para medir la humedad en los granos que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de los instrumentos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública, que vele por los intereses y la protección de todos los sectores involucrados.

En tanto que, la implementación de una regulación de cumplimiento de carácter obligatorio como lo es una Norma Oficial Mexicana, es la opción más pertinente para atender a la problemática señalada, derivado a que los fabricantes, comerciantes, distribuidores y usuarios de instrumentos para medir la humedad en loa granos deberán cumplir con lo establecido en la misma. Esto brinda una garantía de protección a los sectores vulnerables como en este caso son los consumidores, que hoy en día no tienen otra alternativa que confiar en que el proveedor o comerciante hará el cobro correspondiente al peso del producto. Así mismo, al ser las Normas Oficiales Mexicanas revisadas cada cinco años, ofrece la posibilidad de actualizarse conforme avance la tecnología en esta materia o conforme a las especificaciones internacionales evolucionen.

En los Estados Unidos de América la presente se encuentra regulada a través de la Directiva número 9180.61 emitida el 1 de agosto del 2017. Dicha directiva fue emitida por la Administración de Productores, Empacadores e Inspectores de Grano del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América. Así mismo, a nivel internacional está regulado por la Organización Mundial de Metrología Legal, a través de la “International Organization of Legal Metrology (OIML), Sixth Committee Draft Revision International Recommendation 59:I y II, “Moisture Meters for Cereal Grain and Oilseeds”, 2016.”

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Salud humana#1

N/A

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

o Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación:  Salud animal o vegetal: N/A  Laboral: N/A  Salud Humana: N/A  Medio Ambiente: N/A  Consumidores o Economía: Si  Seguridad: N/A

Seguridad#1

N/A

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Comerciantes y consumidores de grano a nivel nacional.

Acción implementada#1

Requisitos del instrumento de medición, para determinar el contenido de humedad en los granos que se comercializan en territorio nacional.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La mala o nula calibración por parte de los fabricantes implica que los comerciantes de grano que utilicen en el proceso de venta los instrumentos para medir la humedad de dicho producto, pueden incurrir inconsciente o conscientemente en una práctica comercial desleal hacia los consumidores. A través de la implementación de los requisitos que deben cumplir los medidores que determinan el contenido de humedad en los granos se reducen las afectaciones económicas a los consumidores de grano toda vez que se estará adquiriendo la cantidad correcta del producto deseado.

Indicador de impacto#1

Gracias a la implementación de la presente regulación se podrá observar un incremento en el valor anual de las transacciones de grano a nivel nacional, debido al incremento en la confianza de los participantes del mercado.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A través de la implementación de la presente regulación se espera que las operaciones de compra venta de grano a nivel nacional se lleven de forma eficiente, reduciendo la merma generada por la compra de producto no deseado, así como reducir las pérdidas inesperadas por la venta de producto a un precio inexacto. Actualmente, el porcentaje de merma o pérdida por una medición inexacta es aproximadamente 3.5%. Se espera que con la presente regulación se reduzca por lo menos en un 80% dicha pérdida.

No

No

Toda vez que se trata de una Norma Oficial Mexicana, no se considera que la regulación propuesta haga distinciones con base en el sujeto, objeto o situación. La regulación es aplicable para todos los fabricantes, comercializadores y/o usuarios de los instrumentos para de medición de la humedad en granos.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 5 “Métodos de referencia”, Capítulo 6 “Especificaciones para medidores digitales y automáticos” y Anexo A “Métodos de prueba”.

Justificación#1

• Capítulo 5: El presente capítulo establece el método de referencia que se requiere emplear para determinar el contenido de humedad en una muestra. Lo anterior con la finalidad de homologar el parámetro del cual se parte para calcular la humedad de dicha muestra. Fomentando así el objeto de la regulación propuesta ya que se brinda certeza a todos los fabricantes y comercializadores de los productos sujetos al cumplimiento. • Capítulo 6: El presente capítulo establece los requisitos metrológicos respecto de medidores digitales y automáticos, así como el error máximo permitido en la medición que se lleva a cabo con los productos objeto de la presente regulación. Lo anterior es indispensable para el cumplimiento del objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana planteado, toda vez que apoya a que los medidores realicen de forma correcta el cálculo de humedad. • Anexo A: El presente anexo establece las pruebas que se deben llevar a cabo para poder confirmar que el equipo se encuentra debidamente calibrado y no tiene o tiene el margen de error permitido dentro del rango aceptado. Dichos requisitos son indispensables para poder brindar la confianza a los consumidores de que el producto fue calibrado con un método de prueba fiable, así mismo, brinda certeza a quienes deben calibrar sus equipos para evitar cualquier arbitrariedad en la que se pudiera incurrir en caso de no contar con métodos de prueba correctamente definidos.

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 6 “Especificaciones para medidores digitales y automáticos

Justificación#2

El presente capítulo establece los estándares metrológicos respecto de medidores digitales y automáticos, el estándar mínimo para la muestra de grano, el típo de alimentación eléctrica con la que debe operar el medidor, así como el error máximo permitido en la medición que se lleva a cabo con los productos objeto de la presente regulación. Lo anterior es indispensable para el cumplimiento del objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana planteado, toda vez que apoya a que los medidores sean de la calidad mínima esperada para que realicen de forma correcta el cálculo de humedad.

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 7 “Evaluación de la conformidad” y capítulo 8 “Verificación y vigilancia”.

Justificación#3

Los capítulos en cuestión establecen el procedimiento necesario para corroborar que los sujetos regulados efectivamente cumplan con la regulación. De igual manera establecen a los responsables de llevar a cabo la vigilancia de que se esté cumpliendo. Ambos capítulos son indispensables para la correcta aplicación de la regulación.

Disposiciones en materia#4

Otras

Artículos aplicables#4

Capítulo 3, “Términos y definiciones” y Capítulo 4, “Símbolos y abreviaturas”

Justificación#4

Para la correcta interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable contar con los capítulos mencionados, toda vez que mediante los mismos se detalla claramente el significado de los términos empleados en la regulación. Así mismo, a través del capítulo 4 se da certeza jurídica a los sujetos regulados respecto de los símbolos empleados en el proyecto.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se establecen las especificaciones que deben contener los medidores de humedad para granos, así como el error máximo permitido en dichos instrumentos de medición respecto del patrón nacional y entre medidores del mismo tipo (utilizando uno como referencia) donde se incluyen las correcciones obtenidas de los certificados de calibración correspondientes.

Artículos aplicables#1

Capítulo 6 “Especificaciones para medidores digitales y automáticos”

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Se puede identificar que la presente promueve la competencia y la eficiencia del mercado, ya que en ella se establece que todos los instrumentos de medición de humedad para granos que deseen ser fabricados, importados, comercializados o utilizados en territorio nacional, deben cumplir con el requisito de contar con un certificado que identifique que fue calibrado respecto del patrón nacional, o con otro instrumento del mismo tipo utilizado como referencia. Al establecer dicho requisito se incorpora la trazabilidad al producto, permitiendo que todos aquellos que compren o vendan grano tengan la certeza de que el instrumento con el que se midió la humedad de los granos sujetos de la transacción en cuestión, fue calibrado de forma adecuada y arroja un resultado confiable. Así mismo al establecer dichos requisitos, se brinda confianza a los consumidores y vendedores de que el producto que se está adquiriendo o enajenando sea la cantidad y calidad convenida, y así no se generen casos de abuso o de error que vulneren a alguno de los involucrados. Finalmente, a través de la presente regulación todos los instrumentos que no cuenten con la calidad mínima para ser calibrados y ofrecer resultados confiables, no podrán ser empleados en México, lo que establece las bases para una sana competencia y se eviten conductas anticompetitivas en el mercado.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Actualmente en el mercado mexicano se están comercializando y empleando medidores de humedad para granos que no cuentan con una homologación en el resultado que ofrecen, siendo común que el resultado dependa de condiciones incluso ajenas al producto como son la humedad y la temperatura en el ambiente. Lo anterior causa que existan perdidas económicas para alguna de las partes involucradas en la transacción comercial, ya sea el vendedor o el comprador. El vendedor puede sufrir pérdidas de dos formas; la primera es si el resultado obtenido de la medición realizada dice que el producto que está enajenando tiene mayor humedad de la que realmente es, pues significaría que el volumen total de la venta es mayor al que debería haber sido. En segundo lugar, si el producto que vendió no tiene las características que se pactaron y por tal motivo el comprador no pueda utilizarlo en su proceso productivo o lo utilice y el producto final no sea el esperado, el comprador le solicitaría en el peor de los casos la devolución del monto total de la operación o inclusive el pago de daños y perjuicios por los demás insumos que perdió así como por los costos en los que incurrió de mano de obra y tiempo perdido por producir un producto que no es el que se esperaba. Por el otro lado, el comprador puede sufrir pérdidas de dos formas, ya sea que independientemente del volumen que reciba de producto, el producto no tenga las características que necesita y por tal sea grano que puede emplear en su proceso productivo, en cuyo caso sería considerado como una pérdida del valor total de la transacción. Y en segunda instancia, si al utilizar el insumo se obtiene como resultado un producto que no es el que se esperaba y se deba considerar como merma, que siendo ese el caso, no solamente se perdió el grano, sino que también otros insumos, materiales, mano de obra e incluso podría llegar a repercutir de forma más grave si por tal motivo se incumpliera con obligaciones pactadas con terceros que le hicieran tener que compensarlos y/o resultara en perder negocios futuros.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se estableció en el numeral 4, se consideraron múltiples alternativas regulatorias. Sin embargo, la elegida que es la Norma Oficial Mexicana es la mejor alternativa, en tanto que, la implementación de una regulación de cumplimiento de carácter obligatorio como lo es una NOM, es la opción más pertinente para atender a la problemática señalada, derivado a que los fabricantes, comerciantes, distribuidores y usuarios de instrumentos para medir la humedad en loa granos deberán cumplir con lo establecido en la misma. Esto brinda una garantía de protección a los sectores vulnerables, que hoy en día no tienen otra alternativa que confiar en que la otra parte está brindando el producto acordado al precio pactado.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

5

Costo unitario#1

Ver analísis

Número de años#1

5

Agentes económicos#1

8,002

Costo Anual#1

$1 089 568.00 pesos.

Indique el grupo o industria afectados#1

Laboratorios de Calibración:

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Deberán acreditarse para poder llevar a cabo la calibración de dicho producto. Dicha acreditación tiene un costo.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Considerando que existen 32 Laboratorios de Calibración acreditados actualmente para sensores de humedad, se estima que será la misma cantidad la que se busque acreditar para calibrar los instrumentos objeto de la presente regulación. El costo por la acreditación contemplando los cuatro métodos de prueba que se incluyen en la OILM R59 es de $34 049.00 pesos, por lo que el costo total para los Laboratorios por la presente regulación es de $1 089 568.00 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#1

$1 089 568.00 pesos.

Señale la tasa de descuento#1

N/A

Periodo de análisis#1

N/A

Costo Total para el periodo#1

$1 089 568.00 pesos.

Años#2

5

Costo unitario#2

$9 000.00 por certificación.

Número de años#2

N/A (repetido)

Agentes económicos#2

2

Costo Anual#2

$297 000.00 pesos.

Indique el grupo o industria afectados#2

Fabricantes de los instrumentos de medición de humedad para granos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

 Deberán contratar la certificación de calibración de sus modelos de productos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Considerando que existen 2 Fabricantes de instrumentos de medición de humedad para granos, que uno de ellos tiene 11 productos y el otro 22 y que el costo por la certificación es de $9 000.00 pesos, el costo por la certificación de los modelos de productos de los fabricantes por la presente regulación es de $297 000.00 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#2

$297 000.00 pesos.

Señale la tasa de descuento#2

N/A

Periodo de análisis#2

N/A

Costo Total para el periodo#2

$297 000.00 pesos.

Años#3

5

Costo unitario#3

$97 770.23 pesos.

Número de años#3

N/A

Agentes económicos#3

8000

Costo Anual#3

$900 000.00

Indique el grupo o industria afectados#3

Consumidores de instrumentos de medición de humedad en granos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

 Deberán certificar la calibración de sus instrumentos de forma anual.  En caso de que no sea certificable, tendrían que adquirir uno nuevo. En cuyo caso el precio promedio de un equipo de estas características es de $5 250 dólares, o $97 770.23 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

Considerando que existen actualmente aproximadamente 8000 medidores en México de sistema analógico y digitales semiautomáticos que hay que reemplazar a los equipos totalmente automáticos y que el precio de dichos equipos oscila entre $4 500.00 y $6 500.00 dólares americanos por lo que podemos contemplar que el precio promedio es de $5 250.00 dólares, que utilizando el tipo de cambio del diario Oficial de la Federación al 1 de diciembre del 2017 de $18.6229, el precio por equipo a reemplazar es de $97 770.23 pesos, resultando en un costo total por el reemplazo de equipos de $782 161 800.00 pesos. Adicionalmente, el costo por la calibración de un equipo nuevo de acuerdo con información proveída por el grupo de trabajo es de $9 000.00, y en México se comercializan en promedio 100 equipos de este tipo de forma anual, el costo por la calibración de los productos por la presente regulación es de $900 000.00 pesos por año, siendo $4 500 000.00 pesos hasta la revisión quinquenal de la presente regulación. El costo total para los consumidores de los instrumentos de medición de humedad para granos seria de $782 161 800.00 + $4 500 000.00 = $786 661 800.00

Costo Total(Valor Presente)#3

$786 661 800.00

Señale la tasa de descuento#3

N/A

Periodo de análisis#3

N/A

Costo Total para el periodo#3

$786 661 800.00

Beneficio unitario#1

180.22

Años#1

5

Número de años#1

No aplica

Beneficio Anual#1

$21 807 639 538.58

Agentes económicos#1

Población EUM

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Participantes del mercado de granos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para poder llevar a cabo transacciones comerciales sin fricción entre los actores, es necesario que el producto que se pacta adquirir y a su vez enajenar sea realmente lo que dice ser. Para poder cumplir con lo anterior, contar con instrumentos de medición calibrados correctamente y de forma homologada es indispensable. De no contar con instrumentos que tengan dichas características, los fabricantes y comerciantes se ven directamente afectados económicamente. Por ello, el beneficio de la presente regulación se determina con base en la reducción de las pérdidas causadas por operaciones comerciales de granos con características no esperadas. Si contemplamos que en México se comercializaron aproximadamente 35 millones de toneladas de grano en 2016 , y que el valor promedio por kilogramo fue de 22.25269341, obtenemos que el valor comercial de las transacciones de grano en México para 2016 fueron de $778 844 269 235.04 pesos. De acuerdo con información que nos compartió el grupo de trabajo, el porcentaje de merma o desperdicio que tienen las empresas que utilizan dicho grano como materia prima por discrepancias en la humedad deseada es de 3.5% o $27 259 549 423.23, lo que es atribuible a la falta de un medidor de humedad en granos adecuado. Estimamos que, mediante la implementación de la presente regulación, se reducirá dicho porcentaje por lo menos en un 80%, lo que significa que solamente se comercializará el 0.7% con errores, resultando en un beneficio económico para los comerciantes de grano de $21 807 639 538.58 pesos. Al ser productos que se utilizan de forma cotidiana por prácticamente toda la población, la reducción en la merma se transforma en un beneficio a toda la población, obteniendo el beneficio unitario de dividir el beneficio total $21 807 639 538.58 entre el número de habitantes en México 121 005 816 personas, resultando en 180.22 pesos por persona.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

$21 807 639 538.58

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$21 807 639 538.58

Señale la tasa de descuento#1

N/A

Periodo de análisis#1

N/A

Costo Total para el periodo#1

N/A

De los numerales anteriores se puede observar que los beneficios de la regulación son notoriamente superiores a los costos de la misma, con una reducción del 70% de incidencia en problemas relacionados con fallas en la calibración o el resultado de humedad emitido por dichos instrumentos. En términos monetarios se ve de la siguiente manera: Beneficio Total: $21 807 639 538.58 Costo Total: $1 089 568 + $297 000 + $786 661 800 = $788 048 368.00 Beneficio Neto: $21 019 591 170.58 de pesos.

La regulación propuesta es de carácter general aplicable a todos los productores, comercializadores y/o usuarios de los instrumentos para medir la humedad en granos, por tanto, no se considera que la regulación contemple esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de manifestación de cumplimiento que realicen los sujetos obligados del proyecto, mismos que corresponderá a la SE y a la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones, a través de personal destinado a valorar la manifestación de cumplimiento. La presente regulación una vez aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

La evaluación de la conformidad de los instrumentos de medición objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se llevará en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La calibración de los instrumentos de medición contenidos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se realizará a través de los laboratorios de calibración acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobados por la Secretaría de Economía, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

A través de la aplicación de dichos esquemas y mecanismos se espera que por lo menos el 70% de los medidores de humedad para granos en México sean calibrados por un Laboratorio de Calibración.

La presente regulación se puede evaluar a través de la medición del número de Certificados de Calibración emitidos de forma anual.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La presente regulación se puede evaluar a través de la medición del número de Certificados de Calibración emitidos de forma anual.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Particular #1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. El Grupo de Trabajo realizó las sesiones de trabajo necesarias para llegar a dicho proyecto, cuyos contenidos fueron consensuados. Así mismo, el presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se someterá a consulta durante 60 días.

Se tomaron en consideración los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo, así como la inclusión de los mismos en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, no obstante, el Proyecto no se ha sometido aún a consulta pública, por lo que una vez se termine dicho proceso de consulta pública se analizarán los comentarios recibidos en el mismo.

Apartado VII. Anexos