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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expiden las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Acuerdo) tiene por objeto establecer las bases para la planeación, organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera que será aplicable en la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH). El Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que buscará garantizar el ingreso a la CNH, en igualdad de oportunidades y con base en el mérito, así como la permanencia de los servidores públicos de esta dependencia. En este sentido, el Acuerdo resulta aplicable únicamente para la CNH y para los servidores públicos que tengan una plaza de estructura en esta dependencia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las acciones regulatorias que integran el Acuerdo son de carácter organizacional y están diseñadas para ser implementadas al interior de la CNH con el objetivo de garantizar el ingreso a la CNH, en igualdad de oportunidades y con base en el mérito, así como la permanencia de los servidores públicos de esta dependencia. Por lo tanto, únicamente son aplicables a la CNH y los servidores públicos que tengan una plaza de estructura en esta dependencia, sin afectar a los regulados ni a terceros. En ese tenor, mediante el Acuerdo, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, o se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. En consecuencia, la implementación y vigilancia del referido instrumento jurídico, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las acciones regulatorias que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos