Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, el cual establece en el artículo Décimo Séptimo que diversas Dependencias y Entidades desarrollarán y publicaran en el Diario Oficial de la Federación los factores detonantes, entendiendo por estos a aquellas situaciones identificadas mediante medidas cuantitativas que sí se rebasan tienen como consecuencia actos de autoridad predeterminados y que atienden a violaciones directamente relacionadas con las prohibiciones establecidas, esto a fin de conservar y proteger las especies y poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de las mismas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Con la finalidad de conservar y proteger las especies y poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de las mismas, las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia pesquera y acuícola, observaran los factores detonantes que se establecen y en su caso, aplicaran las medidas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se considera que con la emisión de dicho Acuerdo no: se crean nuevas obligaciones y/o sanciones a cargo de los particulares; modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas para los particulares; reduce o restringen prestaciones y/o derechos a los particulares y tampoco se modifican definiciones, criterios, clasificaciones o cualquier otro término de referencia que afecte derechos y/u obligaciones de los particulares. Aunado a que el Acuerdo está dirigido a la autoridad en las materias referidas.
No obstante, se adjunta una justificación más amplia en la que se explica porque genera costos de cumplimiento.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: