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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Tratado de Libre Comercio Entre los Estados los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6-24 del Tratado, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI). De conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado, en el que propuso prorrogar unas dispensas para permitir la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de algunas textiles. Ante ello 18 de mayo de 2021, la Comisión adoptó la Decisión No. 106, la cual aprobó la prórroga de dispensas para nuevos productos, así como prorrogar las dispensas otorgadas para los insumos de la Decisión No. 103, y el insumo del numeral 2 de la Decisión No. 104. La publicación del presente instrumento no genera costos ni obligaciones a particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el objeto del presente instrumento es dar a conocer a los operadores de comercio exterior la Decisión No. 106 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 18 de mayo de 2021 por la que se da a conocer la prórroga a ciertas dispensas para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, para nuevos productos, así como prorrogar las dispensas otorgadas para los insumos de la Decisión No. 103, y el insumo del numeral 2 de la Decisión No. 104, de conformidad con los Artículos 6-21 y 6-24 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni obligaciones a particulares.

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Apartado III.- Anexos