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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I. Acuerdo del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación al supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general de la regulación propuesta es establecer las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados por los Regulados Nota 1/, en materia de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en tierra y costa afuera; incluyendo instalaciones remotas, modulares y/o satélites y los gasoductos marinos que formen parte de la recepción y entrega del almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado. Es imperativo mencionar que la propuesta regulatoria representa una modificación integral a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural), misma que será cancelada y sustituida por la NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado. La emisión de la NOM propuesta, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, mismo que en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que contempla dentro de sus atribuciones: regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos. La emisión de la NOM-013-ASEA-2021 es necesaria para hacer compatible lo establecido en materia de seguridad de las Instalaciones de almacenamiento y regasificación de GLP con las atribuciones de la Agencia en materia de Seguridad Operativa, Industrial y protección al medio ambiente; para modificar la terminología de la Norma a las atribuciones de la Agencia; para actualizar la bibliografía y referencias utilizadas para la elaboración de la Norma; y para incluir especificaciones para Instalaciones de almacenamiento y regasificación de GLP remotas, modulares y/o satélites -toda vez que es un modelo de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado en crecimiento, que no se tiene regulado de forma integral-. De esta forma, los aspectos a modificar respecto de la regulación vigente NOM-013-SECRE-2012, tienen la finalidad de actualizar y/o incorporar una serie de requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de almacenamiento y regasificación de GNL en tierra firme y costa fuera, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptando las mejores prácticas que resulten aplicables y actualizando los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.

El ámbito internacional en el sector energético se ha caracterizado en las dos últimas décadas por un crecimiento acelerado del gas natural para uso doméstico, industrial y comercial. Este combustible tiene ventajas medioambientales comparado con otros combustibles, en el sentido de que emite menos dióxido de carbono (CO2), no emite partículas en su combustión y reduce en 80% las emisiones de monóxido de carbono. A la par de estas ventajas medioambientales, el gas natural dispone de ventajas económicas sustentadas en la abundancia de reservas, su bajo costo y su alta eficiencia para una serie de aplicaciones industriales. En México, desde 1995, se han impulsado políticas públicas orientadas a impulsar el aprovechamiento de este combustible limpio, eficiente y seguro, buscando con ello, maximizar sus beneficios y desarrollar una infraestructura acorde con las necesidades del país. La evolución y dinamismo del gas natural pone de manifiesto la importancia de la problemática a atender mediante la regulación propuesta, en este sentido, a continuación, se presentan datos sobre producción, consumo y comercio exterior de este energético. La producción nacional del gas natural ha mostrado una tendencia ligeramente decreciente en el periodo de 2006 a 2020, siendo agosto de 2008 el mes que registró la mayor producción nacional de gas natural (220,762 millones de pies cúbicos -mpc-) y en septiembre de 2017 la generación más baja de este combustible -147,782 mpc- (véase gráfica 1). Gráfica 1 En términos de consumo, el volumen de ventas internas de gas natural ha mostrado un ligero retroceso de 2006 a 2020 con una tasa de crecimiento promedio anual de -0.05%, al pasar de un valor de 2,571.9 millones de pies cúbicos diarios -mpcd- en enero de 2006 a 1,371.9 mpcd en septiembre de 2020 (véase gráfica 2). Gráfica 2 No obstante que las tendencias en producción y consumo han sido ligeramente decrecientes, se espera que en la próxima década el consumo nacional del gas natural se incremente en más del 8% (véase gráfica 3), debido a las ventajas medioambientales y económicas que supone el uso de este combustible. Esta situación implica retos para la generación de infraestructura adecuada y para la creación de regulaciones que garanticen la protección de las personas, bienes materiales y el medio ambiente en todas las cadenas de valor del gas natural. Gráfica 3 A la fecha, el país no dispone de la infraestructura técnica y tecnológica para generar la cantidad de gas natural que demanda el mercado interno, por lo cual, en los últimos años se ha incrementado la importación del combustible (véase gráfica 4). Gráfica 4 Debido a los beneficios económicos y para el medio ambiente que supone el uso del gas natural frente a otros combustibles, México ha implementado una serie de medidas para incentivar el mercado de este energético, una de ellas ha sido la apertura de este mercado a la participación privada en actividades de transporte, almacenamiento, distribución por medio de ductos, importación, exportación y comercialización de gas natural. Estas acciones resultan relevantes si se considera que los recursos energéticos son parte fundamental del desarrollo económico de los países. La importancia de los recursos energéticos implica no sólo garantizar su abastecimiento sino también asegurarse de que los riesgos asociados a todas las cadenas de valor sean cubiertos. Para garantizar la seguridad de las actividades de almacenamiento de GNL, el 8 de noviembre de 2004, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con base en las facultades que en su momento tenía para emitir normativas en la materia, publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural, misma que posteriormente canceló y sustituyó por la NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (publicada en el DOF 30 de septiembre de 2013); lo anterior fue realizado bajo la consideración de que la regulación y normatividad resulta medular para evitar eventos adversos que impacten de manera directa al entorno físico (personas, ecosistemas, instalaciones, entre otros). Ahora bien, a partir del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013 Nota 2/, es la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, la cual que queda con las facultades y atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluida dentro de estas actividades el almacenamiento y regasificación de gas natural. En el caso particular de las actividades de almacenamiento de GNL, éstas son de suma importancia para controlar el acopio del combustible de forma segura hasta en tanto, no sea distribuido y transportado como insumo o para el consumidor final. Mientras que las actividades de Regasificación permiten la conversión del GNL a gas natural (estado gaseoso), siendo una actividad que generalmente se realiza en las propias Instalaciones o Terminales de Almacenamiento Nota 3/. Por su parte, los gasoductos marinos ligados a una Instalación de Almacenamiento y Regasificación (IAR) son importantes para el transporte de gas natural hasta tierra. En este sentido, de acuerdo con información de la CRE Nota 4/, a la fecha se han concedido cinco permisos para el Almacenamiento de gas natural y tres para Regasificación de gas natural. En este contexto, la problemática que da origen a la intervención gubernamental en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las instalaciones que realizan actividades de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (desde el punto de recepción del Gas Natural Licuado hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del combustible en cualquiera de sus estados físicos) deriva de los peligros de las actividades en comento, cuyo manejo en instalaciones deficientes puede tener como consecuencias la presencia de eventos fortuitos, como son: fugas, explosiones, daños materiales y al ambiente, así como emisiones nocivas a la atmósfera. De acuerdo a un informe del año 1996 de la Universidad Politécnica de Cataluña, titulado Historical analysis of accidentes in the transportation of gas natural” (“Análisis histórico de accidentes en el transporte de gas Natural”), hasta el año 1996 se habían contabilizado 185 accidentes en el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, de ellos 131 accidentes (70.8%) ocurrieron en los sistemas de transporte, gasoductos y metaneros, 32 accidentes (17.3 %) se provocaron en las plantas de proceso, liquefactoras o regasificadoras, 13 accidentes (7%) fueron en plantas de almacenamiento, y nueve accidentes (4.9%) habían sido en actividades comerciales o domésticas Nota 5/. En el caso particular de los procesos de almacenamiento y regasificación de gas natural, existen referentes alrededor del mundo de la forma en que diversas fallas en estas actividades han tenido efectos adversos y nocivos, aspectos que buscan ser evitados a partir de la emisión de regulación propuesta y que se relacionan con la afectación a la seguridad de las personas y a daños en los ecosistemas. A continuación, se presentan algunos de los casos más relevantes: • El 25 de junio de 2000 tuvo lugar una explosión en una planta de gas natural en Kuwait, cuando los empleados intentaban aislar una fuga en una línea de condensado. Tres unidades crudas fueron dañadas y dos reformadores fueron destruidos. El incendio se extinguió aproximadamente nueve horas después de la explosión inicial. Cinco personas murieron y otras 50 resultaron heridas. La investigación sobre la pérdida indicó una falta de inspección y mantenimiento de la línea de condensado. (Fuente: The 100 Largest Losses, 1974 – 2015, Anexo III). • El 19 de enero de 2004 se suscitó una explosión en una planta de GNL en Argelia, misma que dejo un saldo de 27 fallecimientos, 72 personas heridas, mientras que siete personas se reportaron desaparecidas. La explosión destruyó tres de los seis trenes de licuefacción, dañó una planta eléctrica cercana y provocó el cierre de una refinería de 335,000 bbl/d. También hubo algunos daños en las instalaciones industriales vecinas. Las investigaciones indicaron que la causa del accidente fue una gran liberación de hidrocarburos de un intercambiador de caja fría que se encendió tras la ingestión en la caldera (Fuente: The 100 Largest Losses, 1974 – 2015, Anexo III). • En 1979, en la Terminal de GNL ubicada en Cove Point, Maryland ocurrió una explosión derivada de que el GNL se filtró por un sello mal ajustado, el cual penetró a la bomba eléctrica, ahí se vaporizó, pasó por 200 pies de tubería eléctrica subterránea y penetró en una subestación eléctrica. No se habían instalado detectores de gas en ese edificio debido a que nunca se esperó encontrar gas natural en esa área. Los contactos eléctricos de los circuitos prendieron la mezcla de gas natural y aire, lo que causó la explosión que ocasionó la muerte de un operador dentro del edificio, hirió seriamente a otro, y causó daños valorados en aproximadamente 3 millones de dólares Nota 6/.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad está vigente la NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural), la cual es la disposición jurídica directamente aplicable a la problemática en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). Cabe mencionar que la NOM-013-SECRE-2012 requiere ser modificada de forma integral para adecuar la Norma a las atribuciones de la Agencia en materia de Seguridad Operativa, Industrial y protección al medio ambiente; así como para actualizar la terminología de la Norma a las atribuciones de la Agencia, actualizar la bibliografía y referencias utilizadas para la elaboración de dicha Norma y responder a los avances técnicos y tecnológicos en la materia. Se considera que la NOM-003-SECRE-2012 vigente no cumple plenamente con el objetivo con el cual fue creada, en razón de que no incluye las instalaciones modulares y/o satélites, mismas que son modelos recientes de almacenamiento y regasificación de GNL en crecimiento y que no se tiene regulado, asimismo se incorporaran una serie de requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo las actividades de almacenamiento de GNL y regasificación en tierra firme y costa fuera, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades; así como establecer nuevas disposiciones de seguridad para los gasoductos marinos que formen parte de la recepción y entrega del almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación alguna, los Regulados que lleven a cabo actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, podrán conducirse a bajo criterio propio, tomando decisiones de acuerdo con sus intereses y recursos. Con esta premisa, al no existir normatividad en la materia no se estaría atendiendo la problemática planteada en el presente AIR, además no se conseguirá la eficiencia requerida (acelerar la innovación tecnológica y las inversiones productivas) a efecto de garantizar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. La cuantificación costos-beneficios de esta alternativa, revela que las erogaciones para los particulares serían nulas (cero), mientras que los costos sociales serían equiparables a los daños al medio ambiente estimados y presentados en el Anexo IV. Análisis Costo Beneficio alternativas. El costo social representa los beneficios que no podrán ser materializados de no emitirse la regulación propuesta (para mayor detalle respecto a la estimación de costos sociales o beneficios de esta alternativa, véase Anexo IV. Análisis Costo Beneficio alternativas). Por lo anterior, esta alternativa no es viable, toda vez que, pese a que no habría erogaciones para los particulares, resultaría imposible que la autoridad pueda proteger a la población y al medio ambiente, ya que los sujetos regulados, al no contar con un referente normativo actualizado, no tendrán el incentivo suficiente para hacerse responsables de los posibles daños originados por las tareas de almacenamiento y regasificación que actualmente no están reguladas de forma completa. Aunado a lo anterior, al no emitir regulación alguna no se podrá garantizar que los elementos técnicos ya señaladas funcionen correctamente, por lo que aumentan los riesgos propios de estas actividades.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación permite a los particulares gestionarse a sí mismos en torno a determinado objetivo, por lo cual una ventaja de esta alternativa es la flexibilidad de la gestión interna para cumplir con determinada finalidad. No obstante, este tipo de esquema, como mecanismo de política pública, debe responder a un mandato de ley primaria que establezca las líneas generales a cumplir, ya que de lo contrario los permisionarios de actividades del sector hidrocarburos podrían actuar de acuerdo con sus propios recursos e intereses y no cumplirán, como en el caso que nos ocupa, con las nuevas disposiciones en materia de seguridad para las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL. Adicionalmente, bajo este esquema existe la posibilidad de que se generen regulaciones heterogéneas entre los Regulados, por lo que produciría incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando con ello la posibilidad de ocurrencia de accidentes que afecten directamente a las personas y el medio ambiente. Con el propósito de estimar los costos y beneficios que tendría la presente alternativa regulatoria, se estableció el supuesto de que el 0.5% Nota 12/ de los permisionarios de actividades de almacenamiento y regasificación de GNL dispondrían de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada en la presente AIR y de esta forma evitar accidentes y daños a las personas y al medio ambiente. De esta forma, los costos para los particulares en esta alternativa serían significativamente más bajos que aquella alternativa de cumplimiento obligatorio. Por otro lado, los beneficios fueron estimados mediante la comparación de escenarios. En el primer escenario, los beneficios contemplan que todos los permisionarios acatan la regulación de cumplimiento obligatorio (regulación propuesta) -para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo IV. Análisis Costo Beneficio alternativas-, mientras que en el otro escenario (de Esquemas de autorregulación) se plantea que el 0.5% de los permisionarios de actividades de almacenamiento y regasificación de GNL cumplen con un esquema autorregulatorio. De lo anterior, se obtuvo que los beneficios eran superiores a los costos, no obstante, el beneficio neto obtenido se encuentra significativamente por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR. De lo anterior se concluye que no resulta una alternativa viable, debido a que este tipo de esquema debe estar supeditado a una ley o reglamento que establezca las líneas generales a cumplir para evitar la discrecionalidad de los permisionarios de actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, asimismo, esta alternativa no resulta la mejor desde el punto de vista económico, ya que reporta un beneficio neto inferior a una alternativa regulatoria de cumplimiento obligatorio. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan que la mayoría de los particulares que llevan a cabo actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, desarrollen procesos actualizados, innovadores y máxima eficiencia y eficacia en la materia, con lo cual se mantienen niveles altos de riesgo en la generación accidentes o incidentes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario proporciona a los Regulados tres posibilidades: a) cumplir completamente con un instrumento jurídico voluntario; b) cumplir parcialmente con tal instrumento; o c) no cumplir en absoluto con la regulación, sin que ello le represente ser sujeto de sanción o restricción. Un referente de este tipo de esquemas es la emisión de un Estándar, mismo que, definido en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es aquel documento técnico -que elabora un organismo nacional de estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar o, por excepción, las Autoridades Normalizadoras-, que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones, y que son de aplicación voluntaria Nota 7/. Suponiendo que la regulación propuesta (NOM) se planteará como un Estándar con las mismas especificaciones para las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, los Regulados que cumplirían de forma completa con la regulación propuesta serían minoría, ya que un esquema de esta naturaleza supone un bajo nivel de cumplimiento, dada la falta de incentivos o sanciones que presupone su emisión. Para la estimación de costos y beneficios de esta alternativa se estableció el supuesto de que el 1.1% Nota 8/ de los permisionarios del sector hidrocarburos cumplirían con lo establecido en el Estándar, por lo tanto, los costos para los particulares en esta alternativa serían significativamente más bajos que aquella alternativa de cumplimiento obligatorio. Por otro lado, los beneficios fueron estimados mediante la comparación de escenarios. En el primer escenario, los beneficios contemplan que todos los permisionarios acatan la regulación de cumplimiento obligatorio (para mayor detalle respecto a la estimación de costos sociales o beneficios de esta alternativa, véase Anexo IV. Análisis Costo Beneficio alternativas), mientras que en el escenario de esquemas voluntarios se plantea que si sólo el 1.1% de los permisionarios del sector hidrocarburos cumplen con un esquema voluntario, entonces los beneficios también alcanzarían sólo esa proporción (1.1%) de su potencial Nota 9/. A partir de lo expuesto, para esta alternativa se estimaron beneficios superiores a los costos. No obstante, el beneficio neto de esta opción regulatoria es significantemente inferior al de la emisión de la regulación propuesta. En este tenor, los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor opción, ya que el establecimiento de los nuevos requerimientos y especificaciones técnicas no debe estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario (por ejemplo, un Estándar), puesto que la emisión de esquemas de estas características implicaría altos riesgos para la seguridad, el medio ambiente y la salud humana.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Uno de los objetivos de los incentivos económicos, como acción gubernamental, es motivar a los “beneficiarios” a tomar una decisión en favor de determinada opción, a cambio de recibir recursos (generalmente monetarios) que el Estado les transfiere. Para el caso que nos ocupa, implicaría la entrega de recursos públicos hacia quienes realizan las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL con el fin de aplicar las nuevas medidas de seguridad para las tareas en comento. En este tenor, la estimación de los costes de esta alternativa regulatoria consideró que, para hacerse acreedores del incentivo económico, los receptores de dichos recursos tendrían que demostrar el cumplimiento de una serie de elementos que garanticen la seguridad en los procesos de almacenamiento y regasificación de GNL, lo cual necesariamente les implicaría costos, bajo una cobertura esperada (33% Nota 10/ de la población objetivo), estos costos fueron estimados conforme el Anexo IV. Análisis Costo Beneficio alternativas. Por su parte, los beneficios fueron calculados mediante la comparación de dos escenarios. En el primer escenario se mantiene la hipótesis de que todos los permisionarios cumplen con las disposiciones de la regulación, en tanto que en el segundo escenario (de Incentivos económicos), se presupone que el 33% de los permisionarios del sector hidrocarburos serían beneficiarios de los Incentivos económicos. Por su parte, los incentivos económicos unitarios fueron estimados como el 10% de los costos individuales Nota 11/. Derivado de las consideraciones o supuestos mencionados para esta alternativa se estimaron beneficios superiores a los costos (para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo IV. Análisis Costo Beneficio alternativas); sin embargo, el beneficio neto de este tipo de esquema resultó considerablemente menor que el beneficio neto que se estima para una regulación de cumplimiento obligatorio como lo es una NOM. Como puede observarse, los incentivos económicos no representan una alternativa viable. En primera instancia, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que lleven a cabo actividades dentro del sector hidrocarburos. Aunque los Incentivos económicos tienen la capacidad de producir un cambio de comportamiento de los Regulados, estimulando a aquellos que cumplen con determinada regulación y sancionando a los que no cumplen con la misma, para que este incentivo sea efectivo, debe ser suficientemente atractivo para generar un efecto positivo en el Regulado. Adicionalmente, es de mencionarse que la regulación en comento, y en particular la estructura económica del sector hidrocarburos no versa sobre la capacidad económica de ellos o la necesidad de la incorporación de éstos al mercado, sino sobre el control y mitigación de los impactos negativos que pueden llegar a presentarse en la población y el medio ambiente a consecuencia de las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL. Por ello, el hecho de considerar un esquema de Incentivos económicos implicaría que el Estado asume de manera indirecta parte de los costos de los efectos adversos que involucran los procesos inadecuados en las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL. Por otro lado, desde el punto de vista económico, también se demostró que esta alternativa regulatoria no es la mejor opción al estimarse un beneficio neto significativamente menor que aquel que fue estimado para una regulación de cumplimiento obligatorio.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Se analizó la posibilidad de emitir Disposiciones administrativas de carácter general (DACG), mismas que al ser de cumplimiento obligatorio, supondría costos y beneficios equiparables a los de una NOM. No obstante, desde la perspectiva jurídica, no se consideró que la emisión de las DACG sería viable, dado que la regulación propuesta representa una modificación integral a una NOM vigente (NOM-013-SECRE-2012). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que una NOM es la regulación óptima para establecer especificaciones técnicas con alto grado de detalle para la prevención de riesgos. Mientras que las DACG contiene elementos más flexibles, basando estos factores o elementos en aquellas buenas prácticas que dentro del sector de los hidrocarburos ocurren, y cuando el Regulado no necesariamente requiere llevar a cabo sus actividades de forma estandarizada. Por lo expuesto, la emisión de unas DACG no es viable respecto a resolver la problemática planteada.

A raíz de la evaluación de diversas alternativas regulatorias y no regulatorias para que los Regulados que realicen actividades de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (desde el punto de recepción hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del combustible en cualquiera de sus estados físicos) cumplan con lo establecido en la regulación propuesta, es posible concluir que la regulación propuesta es la mejor alternativa para resolver la problemática planteada, tanto del punto de vista económico (véase respuestas a las preguntas 4, 10 y 11 del presente AIR) como desde la perspectiva jurídica y práctica, convirtiéndose en el instrumento regulatorio que tiene el objetivo de garantizar altos niveles de seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en las actividades en comento, con fundamento en las mejores prácticas que ocurren dentro del sector de los Hidrocarburos, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones en materia de los procesos de almacenamiento y regasificación de GNL, y la evaluación y supervisión de éstos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Población a la que impacta#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Ficta#1

No

Plazo#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Medio de presentación#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Justificación#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Nombre del trámite#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Requisitos#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

Artículos aplicables#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR NOM IAR GNL.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La regulación propuesta establece requisitos y especificaciones técnicas y administrativas que los Regulados deberán de cumplir a efecto de que puedan realizar actividades de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (desde el punto de recepción del Gas Natural Licuado hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del combustible en cualquiera de sus estados físicos). En este sentido, los parámetros normativos y las acciones estipuladas en la regulación propuesta no establecen restricciones a los Regulados en cuanto a su participación en el sector de los hidrocarburos, lo que conlleva a que no se perjudica la competencia entre ellos. De esta forma, los Regulados que cuenten con las mismas condiciones materiales, económicas y operativas, podrán realizar aquellas tareas de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (en instalaciones fijas en tierra o costa afuera; en estaciones susceptibles a ser reubicadas y los gasoductos marinos que formen parte de la recepción y entrega del almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado). En este contexto, la presente regulación no restringe la competencia, ya que su premisa es establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir los Regulados en relación con las actividades mencionadas, y con ello garantizar altos niveles de seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulos 5, 6, 7 y 8.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las acciones antes mencionadas, promoverán la competencia con base en que todas aquellas empresas que participen en las tareas de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado estarán sujetos al cumplimiento con los estándares establecidos en materia de seguridad operativa, industrial y protección al medio ambiente. Esta situación reducirá la discrecionalidad de los Regulados, a través del cumplimiento de la norma propuesta. Adicionalmente, con las especificaciones normativas se logrará la reducción de riesgos asociados a las actividades de señaladas, lo que generará mayor certidumbre a los inversionistas y será más asequible alcanzar la transición energética Nota 13/ a favor del consumo de dicho combustible y la eficiencia del mercado.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Existe la necesidad de garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al ambiente en las Instalaciones de almacenamiento y/o regasificación (incluidos gasoductos que forman parte de los sistemas), con la finalidad de evitar accidentes e incidentes que afecten a las personas, a las instalaciones del sector de los hidrocarburos y a los ecosistemas, así como de generar certeza jurídica y garantizar el abasto de combustibles al mercado y con ello hacer frente al crecimiento del consumo del Gas Natural. Por lo cual, con la regulación propuesta, se adicionan, modifican y eliminan requerimientos normativos respecto a la NOM-013-SECRE-2012, con el objetivo de evitar la discrecionalidad de los Regulados y reducir los riesgos inherentes a las actividades en comento. En consecuencia, con la emisión de la regulación propuesta se esperan beneficios económicos, sociales y medioambientales, al tiempo que se resguarda seguridad de las instalaciones que desarrollan actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, mismas que forman parte del sector hidrocarburos, el cual resulta de alta importancia para la economía del país, al proveer de recursos energéticos necesarios para un gran número de actividades económicas.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron distintas alternativas de regulación, como son, los esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios, incentivos económicos, así como la emisión de DACG e incluso la opción de no emitir regulación alguna; no obstante, dichos esquemas no son viables debido a que la Agencia no tendría la posibilidad de exigir a todos los Regulados que realicen actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, el cumplimiento de acciones regulatorias encaminadas a favorecer el medio ambiente y la seguridad de las personas, así como de las instalaciones industriales del sector de los hidrocarburos, lo que implicaría un aumento en la probabilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes en dicho sector, además de dificultar la modernización de las condiciones de mantenimiento y vigilancia de las IAR de GNL. Por lo anterior, la regulación propuesta, establece los requerimientos técnicos a efecto de garantizar la seguridad industrial, operativa y de protección al ambiente de las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL.

La regulación propuesta establece requerimientos y especificaciones de observancia obligatoria, donde los impactos son los mismos para cada uno de los Regulados que realicen actividades de almacenamiento y regasificación de GNL. En este sentido, lo establecido en la regulación propuesta, como lo son las especificaciones en el diseño de tanques de almacenamiento, las distancias (entre tanques, entre tanques y otras edificaciones, etcétera), los dispositivos de seguridad en todas las instalaciones, vialidades dentro de las IAR, entre otros factores, deberán ser ejecutadas por cada uno de los Regulados que participan en las actividades señaladas. Por lo que no existen esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o Regulados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sujetos Regulados que realicen actividades de almacenamiento y/o regasificación de Gas Natural Licuado.

Describa y estime los costos#1

Los costos de la Norma Oficial Mexicana propuesta se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los permisionarios de actividades de almacenamiento y regasificación de GNL derivadas de las nuevas acciones regulatorias, nuevos trámites y los costos de entrega para cumplimiento de los trámites. Dado lo anterior, se estimó que el costo total anual para el cumplimiento de la regulación propuesta será de $7,165,193,438 pesos -en valor presente neto- (Para detalle de la estimación, supuestos y fuentes de la información, véase Anexo V. Análisis Costo Beneficio).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personas y Medio Ambiente

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios que derivan de la implementación de la regulación propuesta se centran en el impacto favorable del establecimiento de las nuevas obligaciones hacia los Regulados, para de esta forma evitar los daños, o al menos minimizar los impactos, que supone un accidente en los procesos almacenamiento y regasificación de GNL. En tal sentido, para la estimación de los beneficios se tomó como base los datos del estudio “The 100 Largest Losses 1974-2015: Large property damage losses in the hydrocarbon industry” emitido por la empresa administradora de riesgos Marsh and Mclennan (ver Anexo III), en el cual se destaca el incidente ocurrido en una Terminal de gas natural en Kuwait, cuyos daños ascendieron a $679.3 millones de dólares. El costo de este accidente fue ponderado por la probabilidad de materialización de un accidente en una sola IAR. Asimismo, el costo unitario fue ponderado por el número de permisionarios para las actividades de almacenamiento y regasificación de GNL, generando un costo por potenciales accidentes en las instalaciones. Finalmente, se estimó que los beneficios que aporta la regulación están basados en la reducción en 50% Nota 14/ de los daños potenciales por accidentes en las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación del orden de $13,356,890,636 pesos -en valor presente neto- (Para ver detalle de la estimación, supuestos y fuentes de la información, véase Anexo V. Análisis Costo Beneficio).

Se cuantificó que los costos ascienden a $7,165,193,438 pesos -en valor presente neto-, que se integran por aquellos elementos de infraestructura, dispositivos, requerimientos administrativos, entre otros. Por otro lado, se estimaron beneficios por la cantidad de $13,356,890,636 pesos -en valor presente neto. Por lo que el beneficio neto tiene un balance de $6,191,697,198 pesos. En este sentido, se observa que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación propuesta sería mediante los plazos de cumplimiento que establece la propia regulación propuesta, una vez que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, los costos que implica para los agentes regulados fueron estimados y presentados en la respuesta a la pregunta 10.1. Esta implementación implica la participación de Terceros para labores de verificación, como entes auxiliares de la ASEA para disponer de resultados imparciales, efectivos y específicos debido al personal altamente especializado en materia de almacenamiento y regasificación de GNL (elementos que fueron estimados en el apartado correspondiente del presente AIR). Por su parte, la supervisión del cumplimiento de la propuesta regulatoria corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito. Es preciso señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran contemplados dentro del presupuesto federal asignado a la Agencia, toda vez que tales tareas forman parte de lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, que indica que dicho órgano público se encuentra facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los agentes regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los Dictámenes que determinarán el grado de cumplimiento con la regulación propuesta, objeto del presente AIR, estos documentos probatorios serán emitidos por Terceros acreditados y aprobados, que permitirán comprobar si las nuevas Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de GNL, así como áreas de recepción y entrega dentro de la instalación cumplen con las especificaciones de diseño, construcción, y si todos los regulados cumplen con los nuevos procedimientos de pre-arranque, operación y mantenimiento, con el propósito de proporcionar la máxima seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente. Asimismo, la evaluación de logros podrá tomar como referente los avisos de incumplimientos detectados por los Terceros acreditados y aprobados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia y agentes económicos a los que les aplicará la regulación propuesta, objeto del presente AIR.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron reuniones, a efecto de lograr un consenso entre las unidades participantes y delinear las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que se deben cumplir en el diseño, construcción, pre – arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de GNL en tierra y costa afuera.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones, comentarios, entre otros factores, con la finalidad de proyectar los requisitos y metodologías que todos aquellos agentes regulados que realicen las actividades de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (desde el punto de recepción del Gas Natural Licuado hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del combustible en cualquiera de sus estados físicos), a efecto de garantizar durante sus operaciones la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos