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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El instrumento tiene como finalidad dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, dictado en los expedientes 118/2021, 119/2021 y 20/2021 el día diez de marzo de dos mil veintiuno, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día nueve de marzo de dos mil veintiuno. Lo anterior, para efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto antes referido. En ese contexto, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República requirió a la Titular de esta Dependencia, dados los alcances generales de la suspensión provisional otorgada y a fin de brindar certeza a todos los particulares en los que tendría incidencia, haga del conocimiento de todos los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, los particulares que realicen alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica vigente hasta antes de la emisión del Decreto en comento, que durante la vigencia de la medida cautelar se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto y que se restablece la vigencia de los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del referido Decreto, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el DOF en la que comunique la información detallada. Es preciso señalar que la citada publicación tiene por objeto difundir la suspensión provisional en el mismo medio en que se dio a conocer el acto y hacer del conocimiento que las consecuencias y efectos del Decreto que nos ocupa están suspendidos mientras se resuelven los juicios de amparo del que deriva el incidente de suspensión precisado, restableciendo de manera provisional la legislación abrogada, a fin de generar certeza jurídica sobre la aplicación de dicha normativa. De igual manera, no se omite señalar que las acciones previstas en la propuesta regulatoria, derivadas de la determinación judicial, no implican que quede insubsistente el referido Decreto publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con la finalidad de conservar la materia del multicitado juicio de amparo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria que se propone, lejos de crear nuevas obligaciones o generar costos, se centra en suspender temporalmente todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de marzo de dos mil veintiuno, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que se dicte en los juicios de amparo que dieron lugar al incidente de suspensión, por virtud del cual se ordena la publicación, restableciendo de manera provisional la legislación abrogada, misma que ya venían cumpliendo los sujetos obligados a ello, por lo que no genera trámites o establece requisitos adicionales ni costos de cumplimiento para estos particulares.

No

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No

No

Apartado III.- Anexos