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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con la finalidad de otorgar mayor certidumbre y brindar apoyo a los exportadores que utilizan los cupos para exportar prendas de vestir de algodón o fibras artificiales o sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL 2), se modifican las fechas en que se realizarán las licitaciones públicas señaladas en el "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CONFORME AL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ." toda vez que se señalaba que el evento de licitación pública se llevará a cabo el tercer miércoles de marzo de cada año y en el anteproyecto que se presenta se modificará para que dicho evento se lleve a cabo el segundo miércoles de cada año

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación que se propone no genera costos de cumplimiento a los particulares toda vez que únicamente se modifican la fecha del evento de licitación pública ya que se preveía que este se llevara a cabo el tercer miércoles de marzo, y la modificación establece que se celebrará el segundo miércoles de marzo de cada año. Por lo anterior, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes: No se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares: No se reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares: No se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos