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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en el Gerente de Control Regional Central, adscrito a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades genéricas que goza la Subdirección de Planeación, previstas en los artículos 14 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, con excepción de la fracción V, relativa a la facultad de delegar; y 27 del citado Estatuto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los mismos. Tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, en el que se afecten derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos