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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La presente propuesta cumple con los artículos 68 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como con los supuestos de calidad regulatoria previstos en los artículos Tercero, fracciones II y V, y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene facultades para emitir la regulación en términos de la propia LSAR ya sea para regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema o aquellas que deriven de la propia Ley. Al efecto, en términos de lo dispuesto por los artículo 5°, fracción XVI y 8o, último párrafo y 37 párrafos sexto, séptimo y octavo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Décimo Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reforma la referida Ley, la Junta de Gobierno de la CONSAR, está facultada para dictar políticas y criterios en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros, así mismo para emitir políticas y criterios mediante los cuales se establezca el promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile para establecer el máximo de comisiones al que se sujetarán las AFORE. En ese sentido, este órgano Desconcentrado se encuentra plenamente facultado para emitir el presente acuerdo, además de que por mandato legal del artículo Décimo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, mencionado, debe emitir las modificaciones necesarias para los efectos del párrafo octavo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por lo que respecta al cumplimiento de la normatividad en materia de mejora regulatoria, el anteproyecto que nos ocupa, propone la eliminación de la obligación de presentar con la trayectoria de descenso de comisiones. Lo que genera ahorros en la implementación del presente anteproyecto. Por otro lado la presente regulación, no genera un impacto relevante en los sujetos regulados, pues no afecta su operación, sus planes de negocio o su desempeño en general, pues dada la tendencia del SAR y desde su inicio, el régimen de comisiones, ha venido disminuyendo año con año, lo cual es así dado que los activos administrados por las AFORE han ido incrementándose y con ello los ingresos por comisiones que reciben estas entidades. En tal sentido, la baja de comisiones beneficia al trabajador, al tiempo en que aspira a mantener un nivel de comisiones adecuado según los estándares internacionales y según los esquemas con que cuentan otros países con sistemas de pensiones similares. En ese sentido es que el anteproyecto que se propone, implementa el mandato Legal y genera beneficios importantes para los Trabajadores pues, el nivel de comisiones que les cobran por administrar su cuenta individual, definitivamente impactará en el saldo final que se refleje en su cuenta individual. Cabe señalar que las comisiones que cobran las Afore a los trabajadores, en definitiva influyen sobre las pensiones, y se asume erróneamente que la comisión tendrá un impacto menor en el saldo de la cuenta individual, sin embargo, diversos estudios han arrojado que un 1% de comisiones cobradas, reduce el ahorro acumulado en 20 por ciento en un periodo de 40 años. En ese sentido, el Legislador consideró establecer un máximo al cobro de comisiones estandarizándolo al promedio de las cobradas en Estados Unidos, Chile y Colombia. Es por lo anterior que se considera que el presente anteproyecto cumple con lo que establece la Ley General de Mejora Regulatoria, beneficiando en todo momento a la sociedad y a los ahorradores en el SAR, cuidando en todo momento que no se cobren comisiones excesivas para estos. Cabe señalar que el presente anteproyecto, lo constituyen criterios y políticas que seguirá la Junta de Gobierno de CONSAR, en un proceso específico, por lo que no constituye una norma que obligue a los participantes en los SAR a ejecutar acciones particulares, únicamente, se atiende al mandato establecido en la Ley delos Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del presente anteproyecto, es el de implementar el mandato establecido en el artículo 37, párrafo octavo y segundo transitorio de la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, mediante el cual el Congreso de la Unión determinó establecer un máximo a las comisiones que cobran las AFORE, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, según las políticas y criterios que emita la Junta de Gobierno de la CONSAR. Para ello el presente anteproyecto contiene el acuerdo aprobado por el referido Órgano de Gobierno el cual contiene la metodología que permitirá calcular el máximo al que se sujetarán las comisiones que cobren las AFORE, sin que implique gastos de implementación relevantes, para las entidades reguladas, según las consideraciones que se contienen en el apartado de considerandos de la anteproyecto que se presenta y se adjunta a este formulario.

El motivo que da origen a la intervención de esta Comisión deriva del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, mediante el cual se ordena a la Junta de Gobierno de la CONSAR la emisión del anteproyecto que nos ocupa, en virtud de que el legislador consideró que debe establecerse un máximo para las comisiones que cobran las AFORE. Recogiendo de la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al decreto referido se retoma lo siguiente: “En el caso de México, la comisión promedio ha seguido una trayectoria descendente; sin embargo, inició con porcentajes de comisión elevados, y a pesar de los esfuerzos de la CONSAR, los cargos siguen siendo superiores a los observados con productos financieros equiparables, tanto en México como en otros países. En un comparativo de 43 sistemas distintos realizado por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS), México se ubica en la posición 31, con costos superiores a la media internacional. Aunado a lo anterior, en el mercado financiero mexicano también se han identificado fondos de inversión que administran montos promedio de 100,000 millones de pesos, similar a los montos registrados por los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y cuya comisión se encuentra entre 0.30% y 0.40%. Esta comparación es relevante pues estas entidades forman parte del sistema financiero nacional y sus características regulatorias son similares a las de las AFORE. ... Por lo tanto, se considera que el cobro de comisiones en México tendría que ser similar al promedio de lo cobrado en Chile, Colombia y Estados Unidos de América, dado que en los dos primeros países el sistema de contribución tiene el mismo objetivo, mientras que su organización industrial, así como el grado de desarrollo de su sistema financiero, son muy similares al de nuestro país. Por lo que respecta al nivel de los Estados Unidos de América, se considera que es al nivel que México debe aspirar por ser un miembro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual nos mantiene en un esfuerzo permanente de integración competitiva y mejoría de las condiciones laborales, además de ser el país con el que mayor relación tiene el sistema financiero mexicano. Más aún, siendo México el país con la mayor participación extranjera en su sistema bancario y siendo la banca la mayor tenedora de las AFORE, tomamos en cuenta que tiene a su alcance los mejores estándares tecnológicos y sistemas para usarlos en beneficio de sus clientes. Es importante precisar que en 2019 el gasto total de las AFORE en México ascendió a 20 mil 838.5 millones de pesos, de los cuales el cincuenta y ocho por ciento correspondió a gasto operativo, mientras que el restante cuarenta y dos por ciento fue gasto comercial. Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo octavo al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de sujetar a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro a un monto máximo, el cual será el resultado del promedio aritmético de las comisiones aplicables en los Estados Unidos de América, Colombia y Chile. Asimismo, se propone establecer que en la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento se esté aplicando. ...” Considerando lo anterior, la problemática a atender es la de definir una metodología para que la Junta de Gobierno de la CONSAR pueda definir el máximo de comisiones al que se deberán sujetar las AFORE, según lo ordenado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2019.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Pudiera considerarse un esquema de autorregulación para que las comisiones se establecieran según las leyes del mercado, sin embargo el SAR al ser un sector financiero con interés social, el Estado debe tomar parte en la protección de los intereses de los trabajadores, por ello y por el mandato expreso de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es que no es posible considerar un esquema de autorregulación en el mercado de las AFOREs en materia de comisiones.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se consideraría la no emisión de reglas nuevas para la implementación de la reforma de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada el 16 de diciembre de 2021, sin embargo, el ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, vigente a la fecha, no es suficiente para atender al mandato establecido en la Ley. Por ello, resulta necesario efectuar ajustes y emitir un nuevo Acuerdo.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La consideración de esquemas voluntarios, pudiera llevar a las AFORE a diminuir sus comisiones en beneficio de los trabajadores, sin embargo desde la creación del SAR las disminuciones voluntarias efectuadas por el sector, no han sido suficientes, colocando a México entre los países que más cobran por la administración de fondos para el retiro. En tal sentido, se colige que el legislador ha sido contundente en establecer un máximo con base en los estándares internacionales.

Se considera que al emisión del ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, es la mejor propuesta para alcanzar los objetivos y las finalidades establecidas en el artículo 37, párrafo octavo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Segundo Transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, toda vez que dicho instrumento únicamente pretende establecer criterios y políticas a los que la Junta de Gobierno de la CONSAR se sujetará para, en su caso, aprobar las comisiones que la presenten para autorización las AFORE. Asimismo y para establecer el máximo de comisiones al que deberán sujetarse las AFORES.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Elimina

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

n/a

Medio de presentación#1

físico

Requisitos#1

Escrito libre con la trayectoria de disminución de comisiones

Población a la que impacta#1

Afores (10)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Se trata de un aviso

Justificación#1

Al establecerse por mandato de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro un máximo a las comisiones que deberán cobrar las AFORES, se hace innecesaria la presentación de la trayectoria de descenso. Por lo que este trámite y su metodología se derogan e definitiva.

Nombre del trámite#1

Presentación del descenso la Trayectoria de Comisiones

Homoclave#1

n/a

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo Primero

Justificación#1

Establece el objeto y los criterios generales bajo los cuales la Junta de Gobierno de la CONSAR resolverá sobre las solicitudes de autorización de las comisiones. Así como sobre la determinación de la comisión máxima a la que deberán sujetarse según lo que establece el artículo 37 párrafo octavo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Segundo

Justificación#2

Establece precisiones sobre el proceso de autorización de comisiones, que se encuentran establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se mejora la redacción existente en el Acuerdo vigente. Asimismo se establece que el máximo al que deberán sujetarse las Afores se notificará a estas y se publicará en el página de internet de la CONSAR, con la finalidad de dar certeza jurídica a las entidades reguladas y transparentarlo al público en general.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Tercero

Justificación#3

Se incorpora para señalar de forma concreta, a partir de qué fecha deberán aplicarse los criterios y políticas que conforman el anteproyecto, con la finalidad de que quede claro que el mismo aplique para las comisiones que se autoricen para el año 2022.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Cuarto

Justificación#4

Precisa la política que seguirá la Junta de Gobierno de la CONSAR sobre la dispersión permitida.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Quinto

Justificación#5

Establece que el criterio para determinar el máximo de comisiones que cobrarán las AFORES se sujetara a lo establecido en el Anexo Único del presente anteproyecto.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Sexto

Justificación#6

Se precisa que el proceso de autorización de comisiones se llevará a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, según lo que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Séptimo

Justificación#7

Se precisa que las AFORES podrán presentar disminuciones adicionales a sus comisiones, de forma voluntaria según lo establece la propia Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de promover la sana competencia en materia de comisiones. Esto es potestativo de cada Administradora.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Octavo

Justificación#8

Se establece para precisar que la CONSAR, en ejercicio de sus facultades de supervisión deberá verificar que se cumpla con la normatividad aplicable y en su caso aplicar las sanciones que correspondan. De igual forma con la finalidad de no afectar la operación del SAR, se busca establecer la obligación de la Junta de Gobierno de la CONSAR, de evaluar las reasignaciones de gasto que realicen las AFORES derivadas de la aplicación del límite máximo.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Noveno

Justificación#9

Se mantiene la obligación de las AFOREs de aportar a la Junta de Gobierno los elementos que permitan a la Junta de Gobierno llevar a cabo la evaluación de sus propuestas.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Décimo

Justificación#10

Se establece con la finalidad de que la Junta de Gobierno revise de forma constante la aplicación del anteproyecto, para ello, deberá revisar y en su caso modificar las políticas y criterios cada dos años; cuando se presenten modificaciones en los sistemas de contribución definida en Estados Unidos de América, Colombia o Chile, o en cualquier momento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administradoras de Fondos para el Retiro

Describa o estime los costos#1

Los costos de implementación del presente anteproyecto, se describen en el anexo de calidad regulatoria adjunto al presente formulario. A

La propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se tratan de criterios y políticas internas, que seguirá la Junta de Gobierno de la CONSAR, en ejercicio de sus facultades legalmente concedidas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios del presente anteproyecto, se describen en el anexo de calidad regulatoria adjunto al presente formulario.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La estimación monetizada del presente anteproyecto, se describen en el anexo de calidad regulatoria adjunto al presente formulario.

Los beneficios que derivan de la implementación de la presente propuesta, benefician directamente a los Trabajadores, pues de la autorización de las comisiones que la Junta de Gobierno de la CONSAR, depende que no sean excesivas para sus intereses y se sujetarán al máximo que establezca la Junta de Gobierno de la CONSAR. En ese sentido, la implementación del presente implica costos marginales para el sector regulado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cumplimiento de la propuesta se verifica con la recepción de propuestas de comisiones que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe efectuarse año con año. Asimismo según las facultades de supervisión de CONSAR y lo que establece el artículo Octavo del anteproyecto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de la propuesta se llevará a cabo por la Junta de Gobierno de la CONSAR en cualquier momento y cada dos años, o cuando presenten modificaciones en los sistemas de contribución definida en Estados Unidos de América, Colombia o Chile según se establece en el artículo Décimo del anteproyecto.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se recibieron opiniones por parte de los particulares.

No aplica.

Apartado VII. Anexos