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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

I. Justifique que la situación que el anteproyecto pretende resolver o prevenir constituye una emergencia

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; por lo que el Sistema Nacional de Salud, cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud, al constituirse por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, atendiendo a la distribución de competencias establecida en la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia, y que dicha dependencia y los citados gobiernos locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben realizar actividades de prevención y control de enfermedades transmisibles, como la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). En este sentido, ante la emergencia sanitaria, la Ley General de Salud otorga competencia a la Secretaría de Salud para dictar acciones extraordinarias en materia de salubridad general para atender emergencias sanitarias, entre las que pueden incluirse el encomendar a los estados, en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares. La Ley General de Salud también establece que todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos que se utilicen en el país, deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas, y que los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional, y que en casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata. En atención a todas estas medidas titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias; y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19. En este sentido, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo medio de difusión el 21 de abril del mismo año; mediante el cual la Secretaría de Salud establece en su artículo Quinto que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias deberán, entre otras, instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes, atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19. En ese tenor, el Gobierno de México participa de manera activa en diversos mecanismos comerciales para tener acceso a la vacuna contra la COVID-19, estableciendo como prioridad que la población mexicana cuente con vacunas seguras y eficaces; y a través de los procesos de autorización sanitaria, es que garantiza que las vacunas que se distribuyan y apliquen, cumplan con todas los pruebas y características necesarias, para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, vigilando que el perfil de seguridad, eficacia y eficiencia de los biológicos se mantenga en los más altos estándares de calidad, y es necesario que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, están en posibilidad de adquirir con sus recursos y de manera directa las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 que requieran para brindar los servicios a su cargo. Por todo lo anterior, resulta necesario definir acciones conjuntas que permitan ejecutar la estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, de manera que las autoridades sanitarias coordinen sus esfuerzos en todo el territorio nacional, para que se garantice a la población mexicana la aplicación de vacunas con un perfil correcto de seguridad y eficacia, con la finalidad de abatir la pandemia que se ha presentado.

Acuerdo secretarial

Ley General de Salud

II.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Selección de impacto#1

Salud humana

Población afectada#1

Población en general

Origen del riesgo#1

Pandemia

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Se preve, con la regulación propuesta, garantizar que las vacunas que se distribuyan y apliquen, cumplan con todas los pruebas y características necesarias, para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, vigilando que el perfil de seguridad, eficacia y eficiencia de los biológicos se mantenga en los más altos estándares de calidad.

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otras

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán realizar ante la Secretaría de Salud Federal lo siguiente: I. Presentar los contratos que suscriban con las farmacéuticas autorizadas en México, para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-CoV-2; II. Informar la cantidad de dosis de vacunas adquiridas contra el virus SARS-CoV-2 y las aplicadas a la población en general, con información desagregada conforme a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México; III. Respetar el calendario, así como la prioridad por grupos de personas, establecidos en la citada Política Nacional de Vacunación, para evitar duplicidad; IV. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes conforme a los criterios que emita la Secretaría de Salud Federal, y V. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la trazabilidad del proceso de vacunación a su cargo, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia dependencia establezca.

Justificación#1

Se preve, con la regulación propuesta, garantizar que las vacunas que se distribuyan y apliquen, cumplan con todas los pruebas y características necesarias, para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, vigilando que el perfil de seguridad, eficacia y eficiencia de los biológicos se mantenga en los más altos estándares de calidad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Otras

Artículos aplicables#2

Justificación#2

Indique el grupo o industria afectado#1

Costos#1
Beneficios#1

III.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Con los mismos, recurso materiales, humanos y fincencieros que con los que viene operando la Secretaría.

IV.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Con el mayor número de personas vacunas, y disminución de casos el virus SARS-CoV-2

V.- ANEXOS