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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de la acción extraordinaria en materia de Salubridad General dispuesta en el artículo 181 de la Ley General de Salud, considera a la autoridad sanitaria como ejecutiva y ordena obediencia a todas las unidades administrativas del país, emitida por la Secretaría de Salud, mediante el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe cumplir con lo dispuesto en el mismo y suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive .

Apartado II.- Impacto de la regulación

El IPAB en cumplimiento al acuerdo de salud, así como a lo instruido por la Junta de Gobierno y de las Acciones para regresar a la nueva normalidad implementados por las autoridades en la materia, deberá: i) Suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, reanudándose las mismas el 1 de marzo de 2021; ii) Identificar las funciones esenciales del Instituto y garantizar su continuidad, y iii) Coordinarse con la Secretaría de Salud en relación con las medidas que para tal efecto se implementen, por lo que se considera que no genera costos de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos