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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En opinión de esta Comisión esta propuesta regulatoria cumple con los supuestos previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes. En el caso concreto, la propuesta regulatoria tiene por objeto efectuar diversas precisiones y modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro (Disposiciones) con motivo de la Reforma en materia de Pensiones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, la cual instruyó un nuevo esquema en la concesión de pensiones, así como en la forma en que éstas pueden cubrirse, respecto de las figuras de Rentas Vitalicias y Retiros Programados, así como la distinción de los beneficiarios designados por los Trabajadores respecto de los recursos contenidos en su Cuenta Individual, los cuales tienen un tratamiento distinto de los reconocidos por los Institutos de Seguridad Social. Derivado de dicha reforma, corresponde a CONSAR, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las modificaciones correspondientes para dar cumplimiento a ese Decreto, así como diseñar el marco normativo respectivo para lograr su implementación. Con base en lo anterior, es que también se considera que el proyecto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, pues además de que son calculados tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo los beneficios que podrían generar la regulación, también debe señalarse que los montos por desregulación de este mismo elemento normativo también resultan superiores a los costos de implementación, según se describe en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos generales de la regulación propuesta son: 1) Realizar las modificaciones normativas necesarias para permitir la implementación de la Reforma en materia de Pensiones emitida por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2020, en lo relativo a la materia operativa, tema de las Disposiciones objeto de modificación, con la finalidad de facilitar los trámites y el ejercicio de sus derechos a los Beneficiarios designados conforme al artículo 193 de la Ley del Seguro Social reformada; 2) Realizar una serie de precisiones conceptuales que armonicen de manera sistemática la normatividad y faciliten la interacción entre Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y los Institutos de Seguridad Social, con la finalidad de hacer más eficientes los trámites que realicen los Trabajadores, en torno a los esquemas de portabilidad; 3) Eliminar el esquema del Folio de Conocimiento de Traspaso, a fin de reducir cargas operativas y costos, aunado a que los datos susceptibles de comparación que incentivan en los Trabajadores tomas de decisiones responsables e informadas se encuentran a su disposición de manera permanente en la página oficial de Internet de CONSAR, así como en otros canales y mecanismos que las Administradoras con más frecuencia ponen a su disposición; 4) Eliminar el esquema de la Recertificación, al considerar que los costos generados en dicho proceso podrían generar mayores impactos en temas que incidan de una manera más directa en el servicio en beneficio de los Trabajadores, particularmente respecto a inversiones, así como la orientación y atención a problemáticas brindada en todos los canales de atención; 5) Mejorar el esquema de retiros por desempleo, permitiendo que el retiro a que haya lugar se concentre en una sola exhibición, pues anteriormente existían casos en los que los montos mensuales eran demasiado bajos y no resultaban de utilidad real para los Trabajadores; 6) Perfeccionar los elementos para permitir el intercambio de información a través de las Interfaces de programación de Aplicaciones (API’s) a fin de abrir las opciones de trámites y servicios a través de nuevos participantes, pues si bien el artículo 337 bis de las Disposiciones vigentes ya se contiene los lineamientos mínimos para permitir el análisis y, en su caso, aprobación de esta clase de nuevos modelos, en atención al contexto actual en que las Tecnologías Financieras se encuentran en constante innovación y transformación, se considera necesario adicionar un capítulo específico para tal efecto de perfeccionamiento, lo cual además contribuirá favorablemente en el seguimiento de la adecuada implementación de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 7) Incluir reglas que permitan agilizar la recuperación de recursos por parte de las Administradoras respecto de las aportaciones que hayan sido efectuadas a Institutos de Seguridad Social diversos a aquellos en los que los Trabajadores efectivamente hayan cotizado, problemática conocida como "Institutos Cruzados", y 8) Crear una base de datos que permita a cualquier interesado conocer si se encuentra designado como Beneficiario respecto de alguna cuenta individual, en armonía con lo previsto en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social reformada.

Derivado de la Reforma en Plan de Pensiones antes referida (Reforma) es necesario realizar modificaciones al marco normativo en el ámbito de las atribuciones de CONSAR para contribuir a su implementación, en particular en torno al nuevo esquema para cubrir el pago de las pensiones a través de Rentas Vitalicias o Retiros Programados, con la posibilidad, inclusive, de combinar ambos esquemas, así como facilitar el trámite de portabilidad para trabajadores que han sido cotizantes tanto al IMSS como al ISSSTE. Asimismo se realizan modificaciones conforme a los puntos expuestos en el numeral 1 anterior para fortalecer y facilitar el ejercicio de los derechos de los Beneficiarios designados ante las Administradoras, conforme al artículo 193 de la Ley del Seguro Social reformada.

Disposiciones de carácter general.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con sus modificaciones. Se considera que resultan insuficientes para atender la problemática identificada, ya que requieren ser modificadas para permitir la implementación de la Reforma; es decir, su texto vigente no prevé las modalidades para cubrir los montos pensionarios de conformidad a lo dispuesto de manera novedosa por la Reforma, ni tampoco las facilidades que se incluyen en el presente Anteproyecto para hacer más eficientes el ejercicio de los derechos de los Beneficiarios designados en términos del artículo 193 de la Ley del Seguro Social reformada; de ahí que se requiera su modificación para tal efecto. Asimismo, con la finalidad de incrementar los beneficios con la implementación del Anteproyecto, se han eliminado de manera relevante los esquemas de Recertificación y Folio de Conocimiento del Traspaso, lo cual impactará favorablemente tanto a las Administradoras como a los Trabajadores.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna.- Conforme a lo expuesto, esta posibilidad es inviable, ya que impediría la implementación de manera directa y eficiente de la Reforma, además de las otras modificaciones que buscan reducir costos operativos y facilitar el ejercicio de sus derechos, respecto de Administradoras y Trabajadores, respectivamente, de manera destacada, con la eliminación del esquema de Recertificación y Folio de Conocimiento del Traspaso.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Otro tipo de regulación (emisión de oficios para cada Afore).- Se considera que la implementación de la Reforma a través de oficios resultaría impráctica ya que requeriría una emisión periódica de oficios, lo cual dificultaría su seguimiento y las labores de supervisión y vigilancia por parte de CONSAR, además que existen elementos que, no obstante la emisión de un oficio, éste se encontraría en contravención a lo establecido por la normatividad, lo cual representa un riesgo legal para la actuación de CONSAR. De este modo, el proyecto regulatorio presenta elementos normativos que representan un piso homogéneo para todas las Administradoras sin distinciones, y al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, brinda certeza respecto de sus alcances, contenido y observancia general para todos los regulados. Esta justificación también resulta aplicable para la alternativa de esquemas voluntarios, al contar con la misma naturaleza.

Conforme a lo expuesto, se considera que la propuesta es la mejor opción para atender la problemática descrita, en particular por las razones mencionadas en el punto 4 anterior, en torno a la dificultad que conllevaría la implementación de la Reforma a través de oficios u otras opciones normativas. Además, como más adelante se explicará en el Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, con la emisión del Anteproyecto se brinda cumplimiento a la Reforma y se logran ahorros y beneficios importantes de manera integral, tanto a las Administradoras como a los Trabajadores.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Física o medios electrónicos (SIE)

Requisitos#1

Los previstos en la normatividad (artículo 464 de las Disposiciones)

Población a la que impacta#1

Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Con la finalidad de facilitar el trámite de Alta para usuarios en el Sistema de Información Electrónica (SIE), se modifica la fracción II del artículo 464 de las Disposiciones en los términos propuestos de la presente propuesta regulatoria con la finalidad de permitir al solicitante sustituir la emisión de instrumentos notariales con la clave de registro en el Registro General de Poderes de CONSAR, lo cual podría inclusive generar ahorros al evitar la solicitud de instrumentos emitidos por fedatarios públicos.

Nombre del trámite#1

Alta y actualización en el Registro de Usuarios Autorizados para operar el SIE

Homoclave#1

CONSAR-06-006

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Física o medios electrónicos (SIE)

Requisitos#2

os previstos en la normatividad (artículo 464 de las Disposiciones)

Población a la que impacta#2

Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

Se modifica el artículo 464 bis para incluir en la obligación de contar con certificados para operar el SIE de al menos dos de sus representantes legales, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (actualmente sólo se prevén Administradoras y Empresas Operadoras) ya que a través de dicho sistema se facilita tanto la entrega de información y desahogo de requerimientos por parte de los regulados (al ser un medio electrónico remoto), y por parte de CONSAR facilita y hace más eficientes las notificaciones de los actos administrativos que emite.

Nombre del trámite#2

Alta y actualización en el Registro de Usuarios Autorizados para operar el SIE

Homoclave#2

CONSAR-06-006

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

2 años (modificación propuesta)

Medio de presentación#3

Física o medios electrónicos (SIE)

Requisitos#3

Los establecidos en la normatividad

Población a la que impacta#3

Afores

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No aplica

Justificación#3

Se modificó el párrafo tercero del artículo 62 ter para ajustar la vigencia de las autorizaciones de los modelos presentados de tres a dos años con la finalidad de incentivar en mayor medida las actualizaciones a que haya lugar derivado de modificaciones normativas o actualizaciones en la infraestructura que presenten las Afores.

Nombre del trámite#3

Autorización de Modelos Servicios con Factores de Autenticación

Homoclave#3

CONSAR-06-034-A

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

2 años (modificación propuesta)

Medio de presentación#4

Física o medios electrónicos (SIE)

Requisitos#4

Los establecidos en la normatividad

Población a la que impacta#4

Afores

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No aplica

Justificación#4

Se modifica la redacción en el artículo 210 quáter con la finalidad de introducir, respecto de los modelos que sean presentados a consideración de CONSAR, los requerimientos técnicos que serán considerados en la implementación de tales modelos, ya que en ocasiones las interesadas presentaban sus modelos sin el nivel de detalle suficiente, lo que ocasionaba la formulación de requerimientos por parte de CONSAR. Asimismo, se establece un plazo de vigencia para los mismos de dos años, con la finalidad de incentivar la actualización de los modelos de acuerdo a las renovaciones de infraestructura que las Afores vayan adoptando paulatinamente.

Nombre del trámite#4

Autorización de Modelos de autenticación para apoderados, tutores, curadores o beneficiarios.

Homoclave#4

CONSAR-06-036-A

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

2 años (inclusión propuesta)

Medio de presentación#5

Física o electrónica, mediante SIE

Requisitos#5

Los establecidos en la normatividad

Población a la que impacta#5

Afores

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

No aplica

Justificación#5

Se adiciona el artículo 424 con la finalidad de permitir que las Afores, que así lo deseen libremente, puedan implementar modelos para facilitar el retiro de aportaciones voluntarias a través de factores de autenticación nivel 3 o mayores, lo cual beneficiará de manera integral tanto a los Trabajadores al contar con canales adicionales para el retiro de tales recursos, así como a las Afores, ya que la implementación de los modelos conlleva el uso de medios remotos que representan ahorros de carácter administrativo. Asimismo, se fija el plazo de dos años de vigencia de los modelos, para incentivar la actualización de los mismos conforme a modificaciones en la normatividad que les resulte aplicable o actualizaciones al interior de cada Afore que haya elegido su implementación.

Nombre del trámite#5

Autorización para implementar modelos de retiro de aportaciones voluntarias

Homoclave#5

(nuevo)

Accion#6

Crea

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

1 años

Medio de presentación#6

Física o electrónica, a través de SIE

Requisitos#6

Los establecidos en la normatividad

Población a la que impacta#6

Afores

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

No aplica

Justificación#6

Derivado de la adición del Título Octavo, relativo a los lineamientos para la autorización de las Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas ("API's" en la práctica) es necesario especificar este nuevo trámite que resulta opcional para las Afores su desarrollo, el cual tiene por objeto perfeccionar los alcances contenidos en el artículo 337 bis vigente de las Disposiciones, a fin de que las Afores que libremente opten por su desarrollo cuenten con un marco regulatorio más específico que facilite su implementación, así como supervisión por parte de CONSAR, en el contexto de armonización normativa con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Finalmente, considerando el carácter cambiante de las Fintech, el periodo de autorización se establece en un año, con la finalidad de incentivar la revisión conforme a las tecnologías emergentes que pudieran impactar de manera positiva a los modelos presentados.

Nombre del trámite#6

Autorización de modelos de aplicaciones informáticas estandarizadas

Homoclave#6

(nuevo)

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Articulo 1 (definiciones)

Justificación#1

Se realizan modificaciones a definiciones con la finalidad de armonizar su contenido con la propuesta regulatoria de las Disposiciones de carácter general en materia de retiros programados (cuya finalidad también es la implementación de la Reforma, sometida a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), como lo es la "Cuenta Individual con atributo de pensión" -con relación al artículo 7 fracción II de esta propuesta-. Asimismo, se adicionan las definiciones relacionadas con el esquema de portabilidad, con la finalidad de facilitar los trámites de los Trabajadores que han cotizado al IMSS y al ISSSTE. Por otra parte, se modifican y derogan otras definiciones para armonizar su contenido con la eliminación del Folio de Conocimiento de Traspaso y la Recertificación.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

3, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 61, 62, 92, 112, 155, 165, 166, 173, 175, 176, 182, 189, 192 bis A, 192 bis L, 209, 234, 237, 277, Anexo E y Anexo L.

Justificación#2

Se realizan modificaciones en la redacción de los artículos para ajustarse a al definición "Cuenta individual con atributo de pensión"; asimismo se eliminan las referencias al Folio de Conocimiento del Traspaso y la Recertificación.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

14, 17, 121, 149 bis D, 168, 210, 217, 262, 263 y Anexo A

Justificación#3

Se realizan modificaciones a los preceptos señalados con la finalidad de armonizar la normatividad en materia de designación e identificación de beneficiarios de conformidad con lo previsto por la Reforma, en el sentido que se hace distinción de los beneficiarios reconocidos por los Institutos de Seguridad Social de los designados libremente por los Trabajadores respecto de los recursos contenidos en su cuenta individual. De esta manera, en el artículo 149 bis D se establecen los elementos de identificación de los beneficiarios en el entorno del registro móvil, en el artículo 210 se realiza lo propio para el trámite de manera presencial. El artículo 168 incorpora en su redacción, respecto de la Solicitud de Traspaso, el nuevo formato de contrato de administración de fondos, en armonía con la adición del apartado relativo a la designación de Beneficiarios. El artículo 217 incentiva a las Afores que los Trabajadores designen beneficiarios al realizar trámites, el artículo 262 facilita el retiro para aquellos beneficiaros designados por el Trabajador (en términos de la Reforma, según el artículo 193 de la Ley del Seguro Social) y finalmente en el Anexo A se especifica, dentro del contenido del Contrato celebrado con las Afores, la designación de los beneficiarios, dada la relevancia con que se encuentran investidos ahora; el esquema referido se replica en el diverso 263.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

14 bis

Justificación#4

Se incorpora este artículo con la finalidad de que las Afores recaben la información de los Beneficiarios designados, y a su vez sea remitida a las Empresas Operadoras, quienes integrarán una base de datos de consulta abierta, con la finalidad de facilitar a cualquier interesado identificar si ha sido designado con esa calidad ante alguna cuenta individual, asegurando la confidencialidad de la información de los datos personales de los Beneficiarios y los Trabajadores.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

385 A a 385 F

Justificación#5

Se incorporan estos artículos con la finalidad de establecer un esquema legal al trámite de las solicitudes de devolución de recursos de trabajadores pensionados o con un plan privado de pensión enterados a un Instituto de Seguridad Social distinto al que corresponde, trámite que en la práctica es conocido como "Institutos Cruzados" de modo que los Trabajadores que se encuentren en tales supuestos tengan la oportunidad de solicitar el trámite directamente ante su Afore.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

387

Justificación#6

Se modifica la redacción del artículo para establecer la entrega directa de los recursos contenidos en la Cuenta Individual a los beneficiarios designados por los Trabajadores en términos del artículo 193 de la Ley del Seguro Social de conformidad con el texto nuevo de la Reforma, en tanto los supuestos de disponibilidad se adecuen a la normatividad aplicable.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

388, 389, 391, 394, 396, 397, 400, 403, 404, 418, 421 y 440

Justificación#7

Se realizan precisiones en la redacción de los preceptos con un carácter operativo, con la finalidad de clarificar aspectos y facilitar el cumplimiento de la normatividad.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

404 bis, 404 ter y 404 quáter

Justificación#8

Se incorporan estos artículos para establecer un marco legal específico en torno al esquema de Portabilidad, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones a los Trabajadores que han cotizado tanto al IMSS como al ISSSTE y proteger sus intereses.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

438 y 439

Justificación#9

Se realizan precisiones operativas en torno al retiro de aportaciones voluntarias, a fin de cumplimentar la flexibilidad de inversión prevista en la Reforma, en beneficio de los Trabajadores, con lo que se busca fortalecer un esquema de ahorro interno y con los rendimientos competitivos que ofrece el mercado de las Afores.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

464 y 464 bis

Justificación#10

Se modifica la fracción II del artículo para permitir que los interesados en lograr su alta en el SIE puedan, en lugar de presentar instrumentos pasados ante fedatarios públicos, su número de registro en el Registro General de Poderes de CONSAR, lo que conlleva los ahorros relativos a la emisión de tales instrumentos. Asimismo se agrega la obligación a cargo de todos los Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de contar, con al menos, 2 representantes legales con certificados vigentes para operar el SIE, con la finalidad de facilitar tanto el envío de información por medios remotos, como para la práctica de notificaciones por parte de CONSAR, generando en ambos casos ahorros por evitar uso de papel, así como de traslados o mensajería.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

176 bis, 176 ter, 176 quáter y 192 bis J

Justificación#11

Con la eliminación del Folio de Conocimiento del Traspaso, se considera conveniente establecer una serie de lineamientos que permitan al Trabajador, si así lo desea, cancelar la solicitud de Traspaso que haya presentado. Lo anterior, ya que con la tramitación del Folio de Conocimiento de Traspaso, actualmente, se derivan plazos en los que el Trabajador puede desistir de su solicitud. Con la eliminación de ese esquema, la inclusión de esta serie de lineamientos se torna necesaria para brindar certeza a los Trabajadores que opten por esta determinación, así como a las Administradoras y Empresas Operadoras para que tengan definido un curso de acción a seguir.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

177, 177 bis, 178, 179, 180, 181, 181 bis, 181 ter, 192 bis B, Anexo M.

Justificación#12

Estos preceptos contienen la tramitación y los lineamientos para la generación del Folio de Conocimiento del Traspaso, por lo que con la eliminación de esta figura tales artículos son derogados.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

210 quáter

Justificación#13

Se realiza una precisión conceptual para especificar que los modelos presentados por las Administradoras deben describir los recursos técnicos requeridos para la funcionalidad del modelo, perfil y capacidad operativa del personal involucrado en la ejecución del proceso y los factores que garantizan la viabilidad de su implementación, a fin de lograr la autorización correspondiente.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

217, 218, 219, 220, 221, 222, 222 bis, 222 ter, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y Anexo K.

Justificación#14

En estos preceptos se contienen los lineamientos relativos al trámite y seguimiento del proceso de Recertificación, por lo que con su eliminación, tales artículos son derogados.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 434, 438, 439 y 440

Justificación#15

Se realizan diversas precisiones conceptuales para brindar mayor claridad a los alcances normativos pretendidos; por otra parte, se efectúan adecuaciones para permitir que los recursos a disponer con motivo de desempleo puedan ser entregados a los Trabajadores en una sola exhibición, con el consiguiente ahorro operativo para las Afores, así como un mayor efecto de ayuda en beneficio de los Trabajadores, ya que actualmente existen casos en los que al fraccionar el monto a disponer en mensualidades la cantidad resultante es muy pequeña y pierde el sentido de auxiliar al Trabajador en caso de desempleo. Asimismo, en armonía con lo dispuesto en la Reforma, se realizan adecuaciones respecto a la manera de disponer de los recursos de ahorro voluntario, de manera que resulten más accesibles para los Trabajadores. Finalmente, también se hacen adecuaciones a la sección de retiros en torno a planes de pensiones para facilitar el cumplimiento de la normatividad y brindar certeza a los regulados.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497 y 498

Justificación#16

Se establecen los lineamientos para perfeccionar los contenidos en el artículo 337 bis actual, relacionado con modelos novedosos e interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibiliten la conectividad y acceso de los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Empresas de Apoyo, Empresas de Tecnología Financiera, Empresas Auxiliares, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entidades gubernamentales, organismos internacionales o personas morales, siempre que cuenten con la autorización de la CONSAR y de conformidad al artículo 76 de la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera. Con esta inclusión se fortalece el esquema regulatorio vigente y se continúa construyendo un entramado normativo sólido respecto a la operación Fintech en el país, con un beneficio potencial para los Trabajadores.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

163 y 192

Justificación#17

Con la finalidad de brindar mayor certeza a los regulados, se establecen los plazos de liquidaciones para Prestadoras de Servicio respecto de los recursos a transferir al Banco de México, así como la liquidación de los recursos de las Administradoras que sea efectuada de manera semanal, conforme a los calendarios que para tal efecto establezcan las Empresas Operadoras, lo cual permitirá armonizar las operaciones que se efectúen reduciendo en ello los riesgos operativos relativos.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

167

Justificación#18

De conformidad con las conversaciones sostenidas con las Afores y la Empresa Operadora en operación actual (Procesar), se acordó en beneficio de los Trabajadores reducir el plazo máximo para la gestión de los Traspasos, de 50 días hábiles a 20 días hábiles, tomando en consideración las tecnologías existentes, así como la infraestructura que han desarrollado tales regulados. Asimismo, se consideró la simplificación del proceso, al eliminar el Folio de Conocimiento del Traspaso, con lo que se permite tramitar de una manera más ágil el proceso de Traspaso, lo cual generará mayor certeza en menor tiempo a los Trabajadores y las Afores receptoras.

Obligaciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

5

Justificación#19

Se realiza una adición conceptual en el párrafo séptimo (recorriéndose el actual séptimo para quedar como octavo) con la finalidad de especificar en la normatividad que el Manual de Procedimientos Transaccionales debe contener el detalle de la interacción entre los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión e Institutos de Seguridad Social con respecto a la Base de datos Nacional SAR, incluyendo todo tipo de relación necesaria para la operación de los diversos procesos involucrados en dicha interacción; es decir, aunque en la actualidad este Manual ya contiene este nivel de detalle, se considera necesario precisarlo en la normatividad con la finalidad de brindar certeza a los regulados respecto del alcance y finalidad que rige dicho Manual; de ahí que, en caso de ser necesario, CONSAR cuente con un fundamento más sólido para identificar mejoras o inconsistencias y, en su caso, ordenar en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia las adecuaciones correspondientes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los costos se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria.

Describa o estime los costos#1

Los costos se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria.

No, la propuesta no prevé esquemas de trato diferenciado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios se encuentran detallados en el Anexo de Calidad Regulatoria.

Esta justificación se encuentra en el Anexo de Calidad Regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El desarrollo e implementación propuesto en los términos precisados, se llevará a cabo por las Administradoras, por lo que no se requiere erogar en ese sentido recursos públicos, mientras que esta Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión tampoco representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del SAR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la LSAR.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de las labores de supervisión y vigilancia con que cuenta esta Comisión, así como con la elaboración de los elementos estadísticos correspondientes.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Unidad de Seguros, Pensiones y Fianzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro A.C. (Amafore) Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, Vicepresidencia de Operaciones (CONSAR) y Vicepresidencia Jurídica (CONSAR).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La propuesta regulatoria que se presenta fue consensuada por los interesados antes referidos.

La propuesta regulatoria que se presenta fue consensuada por los interesados antes referidos.

Apartado VII. Anexos