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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Así como a los dispuesto por Convenios Internacionales de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias y residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, CITES.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. 3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo,así como homologar y estandarizar la redacción del Acuerdo conforme a las disposiciones aduaneras vigentes. 4.- Dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos (20 diferentes plásticos y mezclas de plásticos), las cuales estarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y se harán efectivas al 1 de enero de 2021. Por otra parte, también se incluyen fracciones que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea. 5.- Actualizar los listados de fracciones arancelarias sujetas a la regulación, con el fin de únicamente regular las mercancías listadas en CITES y a la NOM-051.

Conforme a lo señalado en los objetivos generales del presente anteproyecto se describe puntualmente la situación que da origen a la publicación del presente anteproyecto. 1.- El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. 2.- Conforme a lo señalado por artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” por lo que resulta necesario precisar en el anteproyecto que se propone los regímenes aduaneros a los que les resulta aplicable la regulación. 3.- La modificación que se propone tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización. 4. Adoptar la decisión celebrada en mayo de 2019, en el marco del Convenio de Basilea, en relación con los desechos plásticos. 5.- La sobreregulación actual que prevé el Acuerdo vigente, cuando únicamente se requiere aplicar la regulación sobre aquellas mercancías listadas CITES y a la NOM-051.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. En ese sentido, para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él. Aunado a que se continuaría sobre regulando las mercancías que hoy se prevén en el Acuerdo, Asimismo se incumplirian los compromisisos internacionales previstos en el marco del Convenio de Basilea.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y con ellos se podría provocar que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que tiene como objeto preservar el medio ambiente.

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que con los cambios de la TIGIE derivados de la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial, el Acuerdo debe de actualizarse para proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación. Asimismo, con el anteproyecto de mérito se realizan las adecuaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento de la regulación que se propone y dar cumplimiento a los compromisos internacionales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Se establece el objeto de regulación. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO

Justificación#2

Se establecen las definiciones para la interpretación y mejor entendimiento del presente anteproyecto. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO

Justificación#3

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SERMANAT, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con sus incisos respectivos, con el fin de facilitar la lectura, así como los regímenes aduaneros aplicables a la misma. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

SÉPTIMO

Justificación#4

Se establece el procedimiento para la verificación por parte de la PROFEPA así como que la misma se podrá auxiliar de otras dependencias para realizar la misma. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

OCTAVO

Justificación#5

Se establece que se deberá acreditar el cumplimiento de las medidas y requisitos al momento de importar o exportar las mercancías, se homologa la forma de acreditar el cumplimiento de las mismas conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

NOVENO

Justificación#6

Se establece el procedimiento para llevar a cabo la verificación por parte de la autoridad competente respecto de las mercancías sujetas a la regulación que como se señaló se enlistan en anexos con sus incisos respectivos, Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

DECIMO

Justificación#7

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

DÉCIMO PRIMERO

Justificación#8

Se precisan los regímenes, así como cualquier otra figura aduanera que tenga por objeto establecer un procedimiento para la salida de mercancías del territorio nacional, brindando certeza a los usuarios respecto de la aplicación de regulaciones dependiendo de la operación a realizar, razón por la cual, se homologa con lo dispuesto en la mencionada Ley Aduanera. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO

Justificación#9

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

DÉCIMO CUARTO

Justificación#10

Se establece que la SEMARNAT en coordinación con la COCEX revisará y aprobará la actualización de las listas contenidas en los Anexos del presente anteproyecto. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

DÉCIMO QUINTO

Justificación#11

Se establece que el cumplimiento de lo señalado por el anteproyecto NO exime de las obligaciones de cualquier otra regulación aplicable a las mercancías reguladas en el presente Acuerdo. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

TRANSITORIOS

Justificación#12

Se establece la entrada en vigor del presente proyecto, se abroga el Acuerdo vigente. Se establece que los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente proyecto, estarán vigentes en los términos en que fueron expedidos y que podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos. Ver anexo 5 en el que se describen de manera puntual las modificaciones realizadas.

NO

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO y el ANEXO I

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los convenios internacionales celebrados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, se da cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) y se desregulan mercancías en beneficio de los usuarios de comercio exterior.

Si

Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias y residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, CITES.

No

NA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO y el ANEXO I

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los convenios internacionales celebrados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, se da cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) y se desregulan mercancías en beneficio de los usuarios de comercio exterior.

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se mantendrá la actualización de las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, así como se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentará los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida. Se incorporan los costos de la modificación que se propone en el apartado correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en importar o exportar mercancías sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT

Describa o estime los costos#1

El proyecto de Acuerdo incluye 57 fracciones arancelarias nuevas, y en su caso, se modifica la acotación de 132 a fin especificar que solo aquellas especies listadas en CITES, así como aquellas que provienen de la vida silvestre o se encuentran incorporadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 deben cumplir con la regulación por parte de la SEMARNAT. Asimismo, se regula mercancía conforme a los compromisos internacionales de los cuales México es parte, tales como el Acuerdo Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC-FAO) consistente en residuos electrónicos a la exportación, según lo establecido por el por Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. • Si bien la SEMARNAT cuenta con aproximadamente 7 trámites e en materia de comercio exterior, a efecto de conocer los costos que derivan de la implementación de la regulación, se tomaron en cuenta únicamente las siguientes autorizaciones, toda vez que son los trámites relacionados con las mercancías que se incorporan a regulación o en su caso se acotan al cumplimiento de la misma: o Autorización para importar o exportar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos. o Certificados o Autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres. Se describen de forma exhaustiva los costos que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en importar o exportar mercancías sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT

Describa y estime los beneficios#1

Si bien solo tres fracciones arancelarias se eliminan de forma completa del Acuerdo, el resto de las que se contemplan en este apartado se regulaban de forma completa, ahora solo serán aquellas que se listen en CITES, sean consideradas de vida silvestre o se encuentren en la NOM-059-SEMARNAT-2010, lo que deja un total de aproximadamente un 70% sin regular (basado en las cifras, y la declaración de la clave T1 del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, lo que da como resultado $79,893,810. Resultando una diferencia de $20,727,144 entre el costo y el beneficio. Se describen los beneficios que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto, aunado a lo anterior la regulación también supone beneficios administrativos tales como, mantener actualizada la regulación conforme a la normativa aplicable( LIGIE y Ley Aduanera.

Conforme a la información manifestada en el Anexo 3 del presente anteproyecto los beneficios ($79,898,810.00MXN) resultan notablemente superiores a los costos que supone la regulación propuesta ($59,666.00MXN). Aunado a que de no armonizarse el Acuerdo, una vez que la nueva Tarifa entre en vigor, las mercancías que actualmente se encuentran reguladas, dejarían de estarlo. Debe tenerse presente que en términos de los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior para que una autorización sea exigible en el punto de entrada al país, las mercancías deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente. Por lo que, a efecto de dar certeza jurídica a los exportadores y con ello agilizar las exportaciones que realicen, se debe mantener el marco jurídico actualizado para que puedan prever las regulaciones que deberán cumplir para cada operación. Así mismo se atiende a una decisión emitida en el marco de un convenio internacional celebrado por México. Se reduce la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación y que de conformidad con lo establecido por el CITES y la NOM-051 no deberán listarse.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su [autorización, certificado, permiso, etc]. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo y se ejecuta mediante personal oficial de la SEMARNAT.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realiza mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas bajo las fracciones arancelarias reguladas por el presente Acuerdo .

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo, así como el cumplimiento a Acuerdo internacionales.

Apartado VII. Anexos