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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en primera instancia porque la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, el Reglamento General de Seguridad Radiológica, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias y su Protocolo Adicional, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, establecen la necesidad del control de la importación y exportación de los materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante por parte de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 33, fracción I, que corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente. Asimismo, la Ley de Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Dichos permisos podrán ser otorgados por la Secretaría de Energía a partir del 1 de enero de 2015. Aunado a ello, el Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, plantea la Estrategia de combate al Mercado Ilícito de Hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, identificando el problema que implica el fenómeno delictivo asociado al robo y venta ilícita de hidrocarburos, la cual genera graves daños a la economía del país, es detonador de violencia inusitada en diferentes regiones de la República, fomenta la corrupción y genera graves conflictos sociales y riegos para la población. Así, con el propósito de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, es necesario implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías, y abonar a garantizar el suministro de combustibles e insumos para la industria petroquímica. Además de lo anterior, el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, mismo que Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sexta Enmienda), aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. El 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Por lo tanto, debe facilitarse a los usuarios y autoridades del comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de hidrocarburos y petrolíferos, materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante se agrupan los Acuerdos que emite la Secretaría, a través de los cuales se regula la importación y exportación de mercancías contempladas en los mismos. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, en el instrumento que se presenta, se establecen dichas regulaciones y restricciones no arancelarias señalando explícitamente el régimen al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre al particular y la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional debido a que el 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, dicho instrumento fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales México es Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales. En la Resolución 64/40 denominada “Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de enero de 2010, se establece que el desarme, control de armas y la no proliferación de las mismas son indispensables para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento importante para conseguir esos objetivos. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha expresado al Organismo Internacional de Energía Atómica su voluntad para comprometerse al cumplimiento del Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas y de las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte, deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. En este sentido, resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. Asimismo, el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Por lo anterior, fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos. De igual forma resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados en virtud de que se busca coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías. Aunado a esto, la reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los principales objetivos del proyecto son actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020; Agrupar en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Energía, a efecto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio; Establecer los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable; Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación, señalando además los formatos aplicables para la solicitud de la regulación. Se establecen los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos, a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, adoptando como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México, de igual forma, con el anteproyecto que se presente, se adopta un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Asimismo, se agregan a la regulación vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos con el fin de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías El anteproyecto señala que las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos se orientarán con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. La propuesta de Acuerdo establece detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. Lo anterior, con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La propuesta que se presenta, otorga a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Se reduce la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años, lo que permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se reduce la duración de permisos para reforzar la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Se modifica a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, se ajustan los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se incluye la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial. Finalmente, se actualizan r las fracciones arancelarias en el presente anteproyecto conforme a los regímenes multilaterales en los que se han emitido diversas actualizaciones a las listas control cumpliendo con ellos los compromisos internacionales de los que México es parte.

Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo que se presenta, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos anteriormente. Lo anterior en virtud de que 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), miso que Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sexta Enmienda), aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. El 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Por lo tanto, debe facilitarse a los usuarios y autoridades del comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de hidrocarburos y petrolíferos, materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante se agrupan los Acuerdos que emite la Secretaría, a través de los cuales se regula la importación y exportación de mercancías contempladas en los mismos. Finalmente, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el régimen al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre tanto al particular como a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos. De igual forma resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Con el fin de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, se debe regular vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos para implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías Las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos deben orientarse con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. Con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado, se deben detallar en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. A fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos se debe otorgar a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado. Se busca flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, y abrir las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, así como promover la competencia y eficiencia en el sector, y la diversificación de las fuentes de suministro, para incrementar la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se considera necesaria la reducción en duración de permisos a fin de reforzar la facultad de supervisión de SENER para que cada cinco años la dependencia verifique a detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuir el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, allegarse de elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Aunado a lo anterior, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, se debe modificar a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo. De igual forma, existe la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, a efecto de fortalecer las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se debe considerar la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga en aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas,

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, los Acuerdo actuales perderán su valor legal y quedarán desactualizados, por lo que para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando la calidad de los bienes importados, además de que crearía confusiones en los usuarios de comercio exterior. Asimismo, al no adicionar al anteproyecto que nos ocupa las nuevas regulaciones, éstas no estarían controladas originando un riesgo. Los costos de no llevarse a cabo esta medida son: confusión en la aplicación del Acuerdo vigente y riesgos al no controlar ciertas mercancías.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que pondría en riesgo el control sobre las mercancías reguladas.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que con los cambios de la TIGIE derivados de la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial, el Acuerdo debe de actualizarse para proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación. Asimismo, con el anteproyecto de mérito se realizan las modificaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento de la regulación.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, al considerar las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la Secretaría de Energía comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo. Es importante la actualización debido a que el comercio es dinámico, por ende las mercancías reguladas de importación y exportación.

En la Resolución 64/40 denominada “Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de enero de 2010, se establece que el desarme, control de armas y la no proliferación de las mismas son indispensables para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento importante para conseguir esos objetivos. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte, deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. En este sentido, resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. Así, los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

solicitud de autorización de exportación

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

6 meses improrrogables

Medio de presentación#1

ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Requisitos#1

Manifestación de Uso Final

Población a la que impacta#1

exportadores

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación

Justificación#1

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias debe conservar un registro de corredores derivado de las manifestaciones de Uso Final presentadas para intercambiar dicho registro con otros Estados

Accion#2

Modifica

Nombre del trámite#2

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#2

Ventanilla Digital

Requisitos#2

Escrito libre

Población a la que impacta#2

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

12 días hábiles

Justificación#2

Es necesario avalar mediante el documento que el particular demuestre el interés de participar en el esquema El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS .

Accion#3

Modifica

Nombre del trámite#3

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#3

Ventanilla Digital

Requisitos#3

Acta constitutiva (o documentación que acredite que desarrolla actividades en caso de ser persona física)

Población a la que impacta#3

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

12 días hábiles

Justificación#3

Es necesario avalar la constitución de la empresa conforme a las leyes mexicanas para participar en las gestiones correspondientes al trámite. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#4

Modifica

Nombre del trámite#4

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#4

Ventanilla Digital

Requisitos#4

Cédula de inscripción en el RFC solicitante

Población a la que impacta#4

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

12 días hábiles

Justificación#4

Es necesario avalar que la empresa está dada de alta en el SAT y participa de una actividad económica; lo anterior de conformidad con el 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#5

Modifica

Nombre del trámite#5

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#5

Beneficio

Vigencia#5

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#5

Ventanilla Digital

Requisitos#5

Cédula de inscripción en el RFC Representante o apoderado legal

Población a la que impacta#5

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

12 días hábiles

Justificación#5

Es necesario avalar el representante o apoderado está dada de alta en el SAT y participa de una actividad económica; lo anterior de conformidad con el 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#6

Modifica

Nombre del trámite#6

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#6

Ventanilla Digital

Requisitos#6

Poder o documento que acredite representación legal junto con la identificación del Representante o apoderado legal

Población a la que impacta#6

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

12 días hábiles

Justificación#6

Es necesario avalar la representación legal y acreditar la identidad del representante legal para participar en las gestiones correspondientes al trámite ;lo anterior de conformidad con el 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#7

Modifica

Nombre del trámite#7

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#7

Beneficio

Vigencia#7

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#7

Ventanilla Digital

Requisitos#7

permiso de comercialización y/o transporte de la mercancía que pretende importar o Digitalización del permiso vigente expedido por autoridad competente para desarrollar la actividad, o documento que acredita la relación comercial en caso de que quien comercialice o transporte sea una persona distinta al solicitante

Población a la que impacta#7

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

12 días hábiles

Justificación#7

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#8

Modifica

Nombre del trámite#8

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#8

Beneficio

Vigencia#8

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#8

Ventanilla Digital

Requisitos#8

Opinión positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Población a la que impacta#8

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

12 días hábiles

Justificación#8

Los usuarios deben presentar en sus trámites la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, esto es porque tal como lo establece el propio Código, los particulares deben obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para obtener alguna autorización en materia de comercio exterior, y es importante para la autoridad constatar que los ciudadanos que se verán beneficiados por una autorización están en orden con su situación fiscal. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#9

Modifica

Nombre del trámite#9

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#9

Beneficio

Vigencia#9

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#9

Ventanilla Digital

Requisitos#9

contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la CRE o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para acreditar la calidad del combustible o petroquímico en términos de la regulación vigente

Población a la que impacta#9

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

12 días hábiles

Justificación#9

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#10

Modifica

Nombre del trámite#10

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#10

Ventanilla Digital

Requisitos#10

relación que contenga el nombre, domicilio, clave de identificación fiscal o equivalente de los proveedores de la mercancía a importar

Población a la que impacta#10

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

12 días hábiles

Justificación#10

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#11

Modifica

Nombre del trámite#11

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#11

Beneficio

Vigencia#11

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#11

Ventanilla Digital

Requisitos#11

documento que acredite la relación contractual vigente con losproveedores de la mercancía a importar , o bien, la facturación previa, que sustente el volumen solicitado respecto del producto a importar o documento de intención de compra de los clientes que le permita justificar el volumen solicitado.

Población a la que impacta#11

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#11

Negativa

Plazo#11

12 días hábiles

Justificación#11

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#12

Modifica

Nombre del trámite#12

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#12

Beneficio

Vigencia#12

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#12

Ventanilla Digital

Requisitos#12

relación que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio y el RFC de al menos dos de sus principales clientes

Población a la que impacta#12

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#12

Negativa

Plazo#12

12 días hábiles

Justificación#12

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#13

Modifica

Nombre del trámite#13

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#13

Beneficio

Vigencia#13

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#13

Ventanilla Digital

Requisitos#13

documento que acredita la relación con dichos clientes con el contrato, factura de compra, contrato de suministro y/o carta de intención, indicando el volumen del producto que planea vender o usar durante la vigencia del permiso

Población a la que impacta#13

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#13

Negativa

Plazo#13

12 días hábiles

Justificación#13

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#14

Modifica

Nombre del trámite#14

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#14

Beneficio

Vigencia#14

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#14

Ventanilla Digital

Requisitos#14

documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos vigente (En el caso de que el importador sea titular de permisos de comercialización y/o distribución que le permitan vender gasolina, diésel o turbosina a estaciones de servicio o usuarios finales,)

Población a la que impacta#14

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#14

Negativa

Plazo#14

12 días hábiles

Justificación#14

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#15

Modifica

Nombre del trámite#15

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#15

Beneficio

Vigencia#15

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#15

Ventanilla Digital

Requisitos#15

Documentación que acredite que se trata de empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportarán los vehículos automotores, o bien que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán, en el caso de que el interesado pretenda obtener un permiso previo de importación de petrolíferos de llenado inicial o de prueba

Población a la que impacta#15

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#15

Negativa

Plazo#15

12 días hábiles

Justificación#15

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#16

Modifica

Nombre del trámite#16

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#16

Beneficio

Vigencia#16

5 años

Medio de presentación#16

Ventanilla Digital

Requisitos#16

constancias que demuestren que aporta al desarrollo o expansión de infraestructura de almacenamiento y/o transporte de la mercancía solicitada, para lo cual deberá remitir las constancias que lo acrediten

Población a la que impacta#16

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#16

Negativa

Plazo#16

12 días hábiles

Justificación#16

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, la reducción en duración de permisos refuerza la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Este cambio no tendrá impacto negativo en el desarrollo de infraestructura, ya que ésta sirve para atender a un mercado agregado, más que aun agente en particular. El esquema del Proyecto de Acuerdo gira en torno a la participación efectiva de los importadores en el mercado, por lo que aquellos importadores presentes en el mercado podrán cumplir con los requisitos. La infraestructura disponible de almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos no depende directamente de la vigencia o capacidad de importación y exportación del país autorizada mediante los permisos previos, dado que estos no representan una obligación de construir infraestructura. En caso de que se percibiera a los permisos de largo plazo como un indicador de inminente desarrollo de infraestructura, varios permisionarios no tendrían incentivos para promover la construcción de esta porque podrían esperar a que otro la origine, para evitar la saturación de infraestructura y mayores costos. Con esto se retrasarían proyectos de infraestructura vitales para el suministro de combustibles y petroquímicos del país. La importación no es la etapa final de la cadena de valor. El importador mueve su producto con comercializadores y distribuidores para llevarlo al consumidor final, quien es determinante de los volúmenes que se importan en el sentido de que si deja de comprar se detiene la importación. Debido a esto, la duración del permiso de importación no garantiza per se la construcción de infraestructura, la cual está respaldada más por la participación actual y esperada a futuro del importador. La SENER coadyuba con ello otorgando permisos a quien acredita la participación o los vínculos comerciales para participar, además de la obligación e interés de la institución en mantener sin interrupciones el suministro de combustibles y petroquímicos a todo el territorio nacional. Adicionalmente, al existir condiciones de acceso abierto efectivo en la utilización de la infraestructura y un mercado en constante crecimiento, el anclaje de proyectos intensos en capital no requiere de garantías subyacentes tales como una vigencia prolongada de un permiso previo de importación en particular. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#17

Modifica

Nombre del trámite#17

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#17

Beneficio

Vigencia#17

5 años

Medio de presentación#17

Ventanilla Digital

Requisitos#17

permiso de la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente otorgado por autoridad competente

Población a la que impacta#17

Importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#17

Negativa

Plazo#17

12 días hábiles

Justificación#17

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, la reducción en duración de permisos refuerza la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Este cambio no tendrá impacto negativo en el desarrollo de infraestructura, ya que ésta sirve para atender a un mercado agregado, más que aun agente en particular. El esquema del Proyecto de Acuerdo gira en torno a la participación efectiva de los importadores en el mercado, por lo que aquellos importadores presentes en el mercado podrán cumplir con los requisitos. La infraestructura disponible de almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos no depende directamente de la vigencia o capacidad de importación y exportación del país autorizada mediante los permisos previos, dado que estos no representan una obligación de construir infraestructura. En caso de que se percibiera a los permisos de largo plazo como un indicador de inminente desarrollo de infraestructura, varios permisionarios no tendrían incentivos para promover la construcción de esta porque podrían esperar a que otro la origine, para evitar la saturación de infraestructura y mayores costos. Con esto se retrasarían proyectos de infraestructura vitales para el suministro de combustibles y petroquímicos del país. La importación no es la etapa final de la cadena de valor. El importador mueve su producto con comercializadores y distribuidores para llevarlo al consumidor final, quien es determinante de los volúmenes que se importan en el sentido de que si deja de comprar se detiene la importación. Debido a esto, la duración del permiso de importación no garantiza per se la construcción de infraestructura, la cual está respaldada más por la participación actual y esperada a futuro del importador. La SENER coadyuba con ello otorgando permisos a quien acredita la participación o los vínculos comerciales para participar, además de la obligación e interés de la institución en mantener sin interrupciones el suministro de combustibles y petroquímicos a todo el territorio nacional. Adicionalmente, al existir condiciones de acceso abierto efectivo en la utilización de la infraestructura y un mercado en constante crecimiento, el anclaje de proyectos intensos en capital no requiere de garantías subyacentes tales como una vigencia prolongada de un permiso previo de importación en particular. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#18

Modifica

Nombre del trámite#18

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#18

Beneficio

Vigencia#18

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#18

Ventanilla Digital

Requisitos#18

Escrito libre

Población a la que impacta#18

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#18

Negativa

Plazo#18

12 días hábiles

Justificación#18

Es necesario avalar mediante el documento que el particular demuestre el interés de participar en el esquema. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#19

Modifica

Nombre del trámite#19

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#19

Beneficio

Vigencia#19

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#19

Ventanilla Digital

Requisitos#19

acta constitutiva (o documentación que acredite que desarrolla actividades en caso de ser persona física)

Población a la que impacta#19

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#19

Negativa

Plazo#19

12 días hábiles

Justificación#19

Es necesario avalar la constitución de la empresa conforme a las leyes mexicanas para participar en las gestiones correspondientes al trámite; El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#20

Modifica

Nombre del trámite#20

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#20

Beneficio

Vigencia#20

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#20

Ventanilla Digital

Requisitos#20

Cédula de inscripción en el RFC solicitante

Población a la que impacta#20

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#20

Negativa

Plazo#20

12 días hábiles

Justificación#20

Es necesario avalar que la empresa está dada de alta en el SAT y participa de una actividad económica; El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#21

Modifica

Nombre del trámite#21

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#21

Beneficio

Vigencia#21

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#21

Ventanilla Digital

Requisitos#21

Cédula de inscripción en el RFC Representante o apoderado legal

Población a la que impacta#21

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#21

Negativa

Plazo#21

12 días hábiles

Justificación#21

Es necesario avalar que el representante legal de la empresa está dada de alta en el SAT y participa de una actividad económica; El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#22

Modifica

Nombre del trámite#22

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#22

Beneficio

Vigencia#22

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#22

Ventanilla Digital

Requisitos#22

poder notarial o documento que acredite representación legal

Población a la que impacta#22

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#22

Negativa

Plazo#22

12 días hábiles

Justificación#22

Es necesario avalar la representación legal para participar en las gestiones correspondientes al trámite; lo anterior de conformidad con el 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#23

Modifica

Nombre del trámite#23

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#23

Beneficio

Vigencia#23

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#23

Ventanilla Digital

Requisitos#23

identificación del Representante o apoderado legal

Población a la que impacta#23

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#23

Negativa

Plazo#23

12 días hábiles

Justificación#23

Es necesario acreditar la identidad del representante legal para participar en las gestiones correspondientes al trámite; lo anterior de conformidad con el 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#24

Modifica

Nombre del trámite#24

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#24

Beneficio

Vigencia#24

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#24

Ventanilla Digital

Requisitos#24

permiso de comercialización y/o transporte de la mercancía que pretende exportar o Documento que acredite la relación comercial con un tercero que lleve a cabo dicha actividad

Población a la que impacta#24

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#24

Negativa

Plazo#24

12 días hábiles

Justificación#24

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#25

Modifica

Nombre del trámite#25

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#25

Beneficio

Vigencia#25

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#25

Ventanilla Digital

Requisitos#25

Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Población a la que impacta#25

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#25

Negativa

Plazo#25

12 días hábiles

Justificación#25

Los usuarios deben presentar en sus trámites la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, esto es porque tal como lo establece el propio Código, los particulares deben obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para obtener alguna autorización en materia de comercio exterior, y es importante para la autoridad constatar que los ciudadanos que se verán beneficiados por una autorización están en orden con su situación fiscal. El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#26

Modifica

Nombre del trámite#26

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#26

Beneficio

Vigencia#26

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#26

Ventanilla Digital

Requisitos#26

relación que contenga nombre, denominación o razón social, domicilio y RFC del o los proveedor(es) de la mercancía a exportar

Población a la que impacta#26

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#26

Negativa

Plazo#26

12 días hábiles

Justificación#26

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#27

Modifica

Nombre del trámite#27

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#27

Beneficio

Vigencia#27

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#27

Ventanilla Digital

Requisitos#27

Documento con el que acredite la relación comercial del o los proveedor(es) de la mercancía a exportar, de manera enunciativa más no limitativa, facturas de compra, contrato de suministro, y/o carta de intención; indicando el volumen del producto que planea adquirir durante la vigencia de permiso

Población a la que impacta#27

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#27

Negativa

Plazo#27

12 días hábiles

Justificación#27

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#28

Modifica

Nombre del trámite#28

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#28

Beneficio

Vigencia#28

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#28

Ventanilla Digital

Requisitos#28

relación que contenga denominación o razón social y la clave de identificación fiscal de al menos dos de sus principales clientes

Población a la que impacta#28

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#28

Negativa

Plazo#28

12 días hábiles

Justificación#28

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#29

Modifica

Nombre del trámite#29

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#29

Beneficio

Vigencia#29

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#29

Ventanilla Digital

Requisitos#29

Documento que acredite su relación comercial con sus clientes, indicando el volumen que planea vender cada mes durante la vigencia del permiso solicitado.

Población a la que impacta#29

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#29

Negativa

Plazo#29

12 días hábiles

Justificación#29

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#30

Modifica

Nombre del trámite#30

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#30

Beneficio

Vigencia#30

uno o cinco años dependiendo la solicitud

Medio de presentación#30

Ventanilla Digital

Requisitos#30

proyección mensual del volumen de mercancía que pretendería exportar durante la vigencia del permiso, y demostrar que la pretendida exportación no impactará el suministro en territorio nacional.

Población a la que impacta#30

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#30

Negativa

Plazo#30

12 días hábiles

Justificación#30

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#31

Modifica

Nombre del trámite#31

Permiso previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Tipo#31

Beneficio

Vigencia#31

5 años

Medio de presentación#31

Ventanilla Digital

Requisitos#31

permiso de la actividad en la industria de Hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente para demostrar que aporta al desarrollo o expansión de infraestructura de almacenamiento y/o transporte de la mercancía a exportar, que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene

Población a la que impacta#31

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#31

Negativa

Plazo#31

12 días hábiles

Justificación#31

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, la reducción en duración de permisos refuerza la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#32

Modifica

Nombre del trámite#32

PRÓRROGA DE LOS PERMISOS PREVIOS

Tipo#32

Beneficio

Vigencia#32

El permiso previo otorgado por un año podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia. El permiso previo otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.

Medio de presentación#32

Ventanilla Digital

Requisitos#32

solicitud

Población a la que impacta#32

Importadores y Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#32

Negativa

Plazo#32

12 días hábiles

Justificación#32

Se modificó a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, esta modificación obedece a la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se incluye la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#33

Modifica

Nombre del trámite#33

cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso

Tipo#33

Obligación

Vigencia#33

Durante la vigencia del permiso

Medio de presentación#33

Ventanilla DIgital

Requisitos#33

Los titulares de permisos previos deberán informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria o social.

Población a la que impacta#33

Importadores y Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#33

No aplica

Plazo#33

Los titulares de permisos previos deberán informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria o social.

Justificación#33

El objetivo es dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Accion#34

Modifica

Nombre del trámite#34

Reporte Mensual

Tipo#34

Obligación

Vigencia#34

Durante la vigencia del permiso

Medio de presentación#34

correo electrónico reportes@energia.gob.mx

Requisitos#34

formato excel en la página electrónica de la Secretaría de Energía.

Población a la que impacta#34

Importadores y Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Ficta#34

No aplica

Plazo#34

Mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que corresponda

Justificación#34

Es necesario avalar mediante el documento la información y los datos que el particular requiere para poder realizar la operación. Las modificaciones a las obligaciones de reporte de los permisionarios obedecen a la necesidad de incrementar el control y supervisión de las actividades permisionadas a fin de desincentivar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Se anexa al presente un archivo con la justificación de las disposiciones del TÍTULO II. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS, HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS

Disposiciones/obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO 1.-

Justificación#1

Se debe establecer el objeto del Acuerdo

Disposiciones/obligaciones#2

Establecen restricciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO 2.-

Justificación#2

Se debe establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la importación y exportación de las mercancías que les corresponda regular.

Disposiciones/obligaciones#3

tablecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO 3.-

Justificación#3

Se establecen las definiciones para la interpretación y mejor entendimiento del presente anteproyecto.

Disposiciones/obligaciones#4

Establecen restricciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO 4.-

Justificación#4

Se debe establecer la intención de implementar medidas de control, mediante el requisito de autorización previa otorgada por la SENER por conducto de la CNSNS, a la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos, equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en materia nuclear y tecnología relacionada que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva, sin perjuicio de lo previsto por las demás disposiciones, nacionales o internacionales, que regulen otros permisos o controles a la exportación e importación de los objetos mencionados.

Disposiciones/obligaciones#5

Establecen restricciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO 5.-

Justificación#5

Se deben establecer las mercancías que deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación temporal o definitiva; Así como la forma de presentación de las solicitudes de autorización de importación de las mercancías

Disposiciones/obligaciones#6

Establecen sanciones

Artículos aplicables#6

ARTÍCULO 6.-

Justificación#6

Es necesario establecer que la CNSNS podrá negar a los solicitantes las autorizaciones de importación a las mercancías descritas en el inciso a) del Anexo I del presente Acuerdo, en caso de que tenga conocimiento o se acredite que los solicitantes participaron en actividades ilícitas, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no cumplieron con los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre las importaciones.

Disposiciones/obligaciones#7

Establecen restricciones

Artículos aplicables#7

ARTÍCULO 7.-

Justificación#7

Se deben establecer las mercancías que deben cumplir con la regulación así como el régimen aduanero aplicable. Asimismo es necesario regular la transferencia de cualquier tecnología, programa informático (software) o bien intangible utilizado o asociado a cualquier mercancía incluida en el inciso b) del Anexo I y sus apéndices, para el desarrollo de cualquier actividad nuclear estará sujeta al requisito de autorización previa para exportación por parte de la CNSNS. Los controles de transferencia de tecnología no se aplicarán a la información de dominio público ni a la investigación científica básica. Asimismo, deben establecerse los casos en que se exceptúan del requisito de autorización previa de exportación de programas informáticos. .

Disposiciones/obligaciones#8

Establecen restricciones

Artículos aplicables#8

ARTÍCULO 8.-

Justificación#8

Se deben establecer las operaciones que se asimilan a las operaciones de exportación en las que el exportador deberá obtener un permiso previo de exportación por parte de la Secretaría de Economía, en términos del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.

Disposiciones/obligaciones#9

Establecen restricciones

Artículos aplicables#9

ARTÍCULO 9.- e

Justificación#9

Se deben establecer los supuestos en los que la exportación de materiales nucleares que no figuren en las listas del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, estará sujeta a la presentación de la autorización de exportación

Disposiciones/obligaciones#10

Establecen restricciones

Artículos aplicables#10

ARTÍCULO 10. - L

Justificación#10

Se debe establecer los supuestos en que la CNSNS podrá otorgar la autorización de exportación

Disposiciones/obligaciones#11

No Aplica

Artículos aplicables#11

ARTÍCULO 11.-

Justificación#11

Se debe establecer la autoridad encargada de dictaminar las solicitudes de las autorizaciones de importación y de exportación a que se refieren los Artículos 5 y 7

Disposiciones/obligaciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

ARTÍCULO 12.-

Justificación#12

Se deben establecer los requisitos de la Manifestación de usuario final

Disposiciones/obligaciones#13

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#13

ARTÍCULO 13.-

Justificación#13

Se debe establecer que en los casos en que el solicitante pretenda exportar las mercancías a que se refiere el Artículo 7 del Acuerdo para fines de reexportación, la CNSNS resolverá favorablemente la solicitud de autorización de exportación de las mercancías listadas en el inciso b) del Anexo I del Acuerdo, únicamente si el solicitante demuestra que el Estado Receptor aplica las mismas garantías que las exigidas por México para la exportación inicial.

Disposiciones/obligaciones#14

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#14

ARTÍCULO 14.-

Justificación#14

Es necesario establecer que la CNSNS autorizará la exportación únicamente cuando las autoridades competentes del Estado Receptor hayan otorgado garantías formales de que las mercancías exportadas no se utilizarán en alguna actividad relacionada con armas nucleares o dispositivos explosivos con material radiactivo, así como de dispersión de material radiactivo o del ciclo de combustible nuclear no sometida a Salvaguardias.

Disposiciones/obligaciones#15

No Aplica

Artículos aplicables#15

ARTÍCULO 15.-

Justificación#15

Se debe establecer que se llevará un registro de corredores derivado de las manifestaciones de Uso Final presentadas para que la Comisión lo intercambie con otros Estados de conformidad con lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero del Acuerdo.

Disposiciones/obligaciones#16

Establecen requisitos

Artículos aplicables#16

ARTÍCULO 16.-

Justificación#16

Se debe establecer la forma de presentación de las solicitudes de autorización de exportación de las mercancías listadas en el inciso b) del Anexo I del Acuerdo así como los sitios de consulta de los formatos.

Disposiciones/obligaciones#17

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#17

ARTÍCULO 17.-,

Justificación#17

Se deben establecer los supuestos en los que procederá la negativa de la solicitud de autorización de exportación

Disposiciones/obligaciones#18

No Aplica

Artículos aplicables#18

ARTÍCULO 18.-

Justificación#18

Se debe prever la facultad y el plazo de la autoridad para requerir información en la solicitud de una autorización de importación o de exportación.

Disposiciones/obligaciones#19

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#19

ARTÍCULO 19.-

Justificación#19

Se debe establecer el plazo que tiene la CNSNS para resolver las solicitudes.

Disposiciones/obligaciones#20

No Aplica

Artículos aplicables#20

ARTÍCULO 20.-

Justificación#20

Se debe establecer la vigencia de las autorizaciones de importación o exportación

Disposiciones/obligaciones#21

Establecen sanciones

Artículos aplicables#21

ARTÍCULO 21.-

Justificación#21

Es necesario establecer los supuestos de cancelación de las autorizaciones, para que el usuario conozca que debe hacer un debido uso de su autorización

Disposiciones/obligaciones#22

No Aplica

Artículos aplicables#22

ARTÍCULO 22.-

Justificación#22

Es necesario establecer la forma en que se inicia un procedimiento de cancelación para seguridad del particular

Disposiciones/obligaciones#23

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#23

ARTÍCULO 23.-

Justificación#23

Se establece que la CNSNS preparará y enviará a través de la SENER informes periódicos anuales para los Regímenes de Control de Exportaciones de los que México sea miembro y en los cuales la SENER sea responsable. Lo anterior, independientemente de los informes o reportes que cada dependencia deba hacer en el ámbito de su competencia.

Disposiciones/obligaciones#24

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#24

ARTÍCULO 24.-

Justificación#24

Se debe establecer la facultad de la CNSNS para coordinar el intercambio de información y la transmisión electrónica de datos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal concernientes a las autorizaciones de exportación e importación de las mercancías descritas en el Anexo I del Acuerdo.

Disposiciones/obligaciones#25

Establecen sanciones

Artículos aplicables#25

ARTÍCULO 25.-

Justificación#25

Se deben establecer las consecuencias de que las importaciones o exportaciones de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos, equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en materia nuclear y tecnología relacionada, susceptibles de desvío que se realicen sin cumplir con las autorizaciones de importación o de exportación.

Disposiciones/obligaciones#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

ARTÍCULO 26.-

Justificación#26

Se debe establecer la facultad de la CNSNS para realizar la comprobación y verificación, para la acreditación de la aplicación de la normatividad que regula el e Acuerdo, de importación y de exportación de los objetos regulados. Los permisionarios se obligan a poner a disposición de la CNSNS toda la documentación relacionada con el uso y manejo de las autorizaciones otorgadas, durante la vigencia de los mismos.

Disposiciones/obligaciones#27

Establecen restricciones

Artículos aplicables#27

ARTÍCULO 27.-

Justificación#27

Se debe señalar el objeto del acuerdo para establecer las mercancías que estarán sujetos a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, respecto de importación o exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos, (ii) brindar certeza jurídica respecto de las condiciones y regímenes aduaneros bajo los cuales podrán realizarse las operaciones de comercio exterior relacionadas con la importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos (iii) determinar las condiciones de cumplimiento que se deberán acreditar ante las autoridades competentes para obtener y mantener vigente los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos.

Disposiciones/obligaciones#28

No Aplica

Artículos aplicables#28

ARTÍCULO 28.-

Justificación#28

Señala que las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos se orientarán con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. Asimismo, que, atendiendo a la seguridad energética del país, al adecuado suministro de combustibles, y la soberanía energética del país, la Secretaría de Energía debe considerar el balance entre la oferta correspondiente a la producción nacional y las importaciones, y la demanda nacional y las exportaciones; así como el fortalecimiento de los niveles de almacenamiento de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos.

Disposiciones/obligaciones#29

Establecen restricciones

Artículos aplicables#29

ARTÍCULO 29.-

Justificación#29

Se debe especificar el objeto y propósito del permiso previo de importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímico, es decir, fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las mercancías.

Disposiciones/obligaciones#30

No Aplica

Artículos aplicables#30

ARTÍCULO 30.-

Justificación#30

Se debe establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior y las cuestiones administrativas o fiscales del mismo, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables las medidas de control a la importación y exportación de las mercancías que les corresponda regular.

Disposiciones/obligaciones#31

Establecen restricciones

Artículos aplicables#31

ARTÍCULO 31.-

Justificación#31

Se deben establecer las mercancía sujetas a regulación así como su régimen aduanero

Disposiciones/obligaciones#32

Establecen restricciones

Artículos aplicables#32

ARTÍCULO 32.-

Justificación#32

Se deben establecer las mercancía sujetas a regulación así como su régimen aduanero

Disposiciones/obligaciones#33

Establecen requisitos

Artículos aplicables#33

ARTÍCULO 33.- L

Justificación#33

Se debe establecer la forma de presentación de solicitudes y prórrogas

Disposiciones/obligaciones#34

Establecen requisitos

Artículos aplicables#34

ARTÍCULO 34.-

Justificación#34

El solicitante del permiso deberá manifestar al inicio del trámite dos cuentas de correo electrónico para que se pueda tener comunicación con la Secretaría de Energía

Disposiciones/obligaciones#35

Establecen requisitos

Artículos aplicables#35

ARTÍCULO 35.-

Justificación#35

Es necesario que el particular conozca que la documentación presentada por el solicitante o permisionario, por la vía digital, se entenderá que es fiel reproducción de sus originales, lo que no obsta para que la Secretaría de Energía requiera la documentación en original o copia certificada para su cotejo, en caso de considerarlo necesario, o bien, solicite la ratificación de los documentos que estime conducentes.

Disposiciones/obligaciones#36

Establecen requisitos

Artículos aplicables#36

ARTÍCULO 36.-

Justificación#36

Se establecen sitios de consulta y descarga de los formatos de reportes mensuales

Disposiciones/obligaciones#37

No Aplica

Artículos aplicables#37

ARTÍCULO 37.-

Justificación#37

Se debe establecer la facultad de la Secretaría de Energía para requerir a los solicitantes y/o permisionarios información adicional a la reportada.

Disposiciones/obligaciones#38

No Aplica

Artículos aplicables#38

ARTÍCULO 38.-.

Justificación#38

Se debe establecer la facultad de la Secretaría de Energía para solicitar a cualquier institución o dependencia información que le permita contar con elementos suficientes para determinar que el otorgamiento o vigencia de un permiso de importación o exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos contribuye a la seguridad energética y garantía de suministro de combustibles en territorio nacional.

Disposiciones/obligaciones#39

No Aplica

Artículos aplicables#39

ARTÍCULO 39.-

Justificación#39

Se debe indicar al particular que la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias tiene facultades de interpretación para efectos administrativos y/o aplicación en casos concretos, del acuerdo

Disposiciones/obligaciones#40

Establecen requisitos

Artículos aplicables#40

ARTÍCULO 40.-

Justificación#40

La propuesta de Acuerdo establece detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. Lo anterior, con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La propuesta otorga a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos.

Disposiciones/obligaciones#41

Establecen requisitos

Artículos aplicables#41

ARTÍCULO 41.-

Justificación#41

Se establecen los requisitos en caso de que se requiera obtener un permiso con vigencia de 5 años. La reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, la reducción en duración de permisos refuerza la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Este cambio no tendrá impacto negativo en el desarrollo de infraestructura, ya que ésta sirve para atender a un mercado agregado, más que aun agente en particular. El esquema del Proyecto de Acuerdo gira en torno a la participación efectiva de los importadores en el mercado, por lo que aquellos importadores presentes en el mercado podrán cumplir con los requisitos. La infraestructura disponible de almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos no depende directamente de la vigencia o capacidad de importación y exportación del país autorizada mediante los permisos previos, dado que estos no representan una obligación de construir infraestructura. En caso de que se percibiera a los permisos de largo plazo como un indicador de inminente desarrollo de infraestructura, varios permisionarios no tendrían incentivos para promover la construcción de esta porque podrían esperar a que otro la origine, para evitar la saturación de infraestructura y mayores costos. Con esto se retrasarían proyectos de infraestructura vitales para el suministro de combustibles y petroquímicos del país. La importación no es la etapa final de la cadena de valor. El importador mueve su producto con comercializadores y distribuidores para llevarlo al consumidor final, quien es determinante de los volúmenes que se importan en el sentido de que si deja de comprar se detiene la importación. Debido a esto, la duración del permiso de importación no garantiza per se la construcción de infraestructura, la cual está respaldada más por la participación actual y esperada a futuro del importador. La SENER coadyuba con ello otorgando permisos a quien acredita la participación o los vínculos comerciales para participar, además de la obligación e interés de la institución en mantener sin interrupciones el suministro de combustibles y petroquímicos a todo el territorio nacional. Adicionalmente, al existir condiciones de acceso abierto efectivo en la utilización de la infraestructura y un mercado en constante crecimiento, el anclaje de proyectos intensos en capital no requiere de garantías subyacentes tales como una vigencia prolongada de un permiso previo de importación en particular.

Disposiciones/obligaciones#42

Establecen requisitos

Artículos aplicables#42

ARTÍCULO 42.-

Justificación#42

La propuesta de Acuerdo establece detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. Lo anterior, con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La propuesta otorga a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos.

Disposiciones/obligaciones#43

Establecen requisitos

Artículos aplicables#43

ARTÍCULO 43.-

Justificación#43

Se establecen los requisitos en caso de que se requiera obtener un permiso con vigencia de 5 años. La reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, la reducción en duración de permisos refuerza la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Este cambio no tendrá impacto negativo en el desarrollo de infraestructura, ya que ésta sirve para atender a un mercado agregado, más que aun agente en particular. El esquema del Proyecto de Acuerdo gira en torno a la participación efectiva de los importadores en el mercado, por lo que aquellos importadores presentes en el mercado podrán cumplir con los requisitos. La infraestructura disponible de almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos no depende directamente de la vigencia o capacidad de importación y exportación del país autorizada mediante los permisos previos, dado que estos no representan una obligación de construir infraestructura. En caso de que se percibiera a los permisos de largo plazo como un indicador de inminente desarrollo de infraestructura, varios permisionarios no tendrían incentivos para promover la construcción de esta porque podrían esperar a que otro la origine, para evitar la saturación de infraestructura y mayores costos. Con esto se retrasarían proyectos de infraestructura vitales para el suministro de combustibles y petroquímicos del país.

Disposiciones/obligaciones#44

Establecen requisitos

Artículos aplicables#44

ARTÍCULO 44.-

Justificación#44

Se debe dar a conocer al interesado que se deberá presentar la solicitud de permiso previo de importación o exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos por los medios y bajo las condiciones establecidas en el presente acuerdo, además, deberá anexar las constancias que justifiquen sus manifestaciones y el cumplimiento de requisitos que corresponda en cada caso.

Disposiciones/obligaciones#45

No Aplica

Artículos aplicables#45

ARTÍCULO 45.-

Justificación#45

Se establece la obligación a la Secretaría de Energía para integrar un expediente con la respectiva solicitud del permiso previo que se identificará con el número solicitud que arroje la Ventanilla Digital.

Disposiciones/obligaciones#46

No Aplica

Artículos aplicables#46

ARTÍCULO 46.-

Justificación#46

Se establece el plazo para tener por admitido el trámite. Se mantienen las figuras de admisión, prevención y desechamiento de solicitudes.

Disposiciones/obligaciones#47

No Aplica

Artículos aplicables#47

ARTÍCULO 47.-

Justificación#47

Se establece la obligación a la Secretaría de Energía para integrar un expediente con la respectiva solicitud del permiso previo que se identificará con el número solicitud que arroje la Ventanilla Digital y su forma de integración para cumplir entra otras cosas, con las obligaciones en materia de transparencia Se mantiene el requisito de opinión de las Secretarías de Hacienda y Economía, no obstante, dicha opinión se elimina como elemento suficiente para no otorgar Permisos Previos cuando la opinión de las Secretarías de Hacienda y Economía sea desfavorable; lo anterior, debido a que se incorpora dicho análisis en el razonamiento que realizará la SENER en su papel de regulador de estos permisos.

Disposiciones/obligaciones#48

No Aplica

Artículos aplicables#48

ARTÍCULO 48.-

Justificación#48

Se establece el plazo para resolver y la negativa ficta Lo anterior, en razón de que el interesado debe contar con certeza jurídica, no obstante, no puede simplemente concederse un permiso sin determinar que el solicitante reúne a cabalidad los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad sujeta a un mecanismo de restricción no arancelaria, en aras de proteger el interés público.

Disposiciones/obligaciones#49

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#49

ARTÍCULO 49.-

Justificación#49

Se establece que el otorgamiento del permiso se hará constar por oficio y señalarse el número de permiso respectivo. Dicho permiso será nominativo e intransferible.

Disposiciones/obligaciones#50

No Aplica

Artículos aplicables#50

ARTÍCULO 50.-

Justificación#50

Se debe establecer la forma de transmisión de los datos de los permisos de importación y de exportación, así como sus modificaciones, serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que los titulares de un permiso de importación o de exportación puedan realizar las operaciones correspondientes en cualquiera de las aduanas del país. También se establece los datos que tienen carácter indicativo y que no afectan la validez del permiso

Disposiciones/obligaciones#51

No Aplica

Artículos aplicables#51

ARTÍCULO 51.-

Justificación#51

Se modificó a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, esta modificación obedece a la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional.

Disposiciones/obligaciones#52

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#52

ARTÍCULO 52.-

Justificación#52

Se modificó a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, esta modificación obedece a la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional.

Disposiciones/obligaciones#53

No Aplica

Artículos aplicables#53

ARTÍCULO 53.

Justificación#53

Se modificó a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, esta modificación obedece a la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional.

Disposiciones/obligaciones#54

No Aplica

Artículos aplicables#54

ARTÍCULO 54.-

Justificación#54

Adicionalmente se incluye la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial.

Disposiciones/obligaciones#55

No Aplica

Artículos aplicables#55

ARTÍCULO 55.-

Justificación#55

Se deben dejar a salvo los derechos del particular para presentar una nueva solicitud

Disposiciones/obligaciones#56

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#56

ARTÍCULO 56.-

Justificación#56

Se deben establecer las formas de terminación de un permiso. Se señalan los supuestos ya existentes en la Ley de Hidrocarburos, para homologar la redacción

Disposiciones/obligaciones#57

No Aplica

Artículos aplicables#57

ARTÍCULO 57.-

Justificación#57

Se debe establecer la causal de caducidad del permiso. La modificación busca homologar los supuestos consagrados en la Ley de Hidrocarburos, el Acuerdo y los permisos para eficientar las actividades de los permisionarios, contribuyendo de esta manera a la seguridad energética

Disposiciones/obligaciones#58

No Aplica

Artículos aplicables#58

ARTÍCULO 58.-

Justificación#58

Se debe establecer la causal de caducidad del permiso. La modificación busca homologar los supuestos consagrados en la Ley de Hidrocarburos, el Acuerdo y los permisos para eficientar las actividades de los permisionarios, contribuyendo de esta manera a la seguridad energética

Disposiciones/obligaciones#59

No Aplica

Artículos aplicables#59

ARTÍCULO 59.-

Justificación#59

Se otorga al particular la posibilidad de justificar las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso. La modificación busca homologar los supuestos consagrados en la Ley de Hidrocarburos, el Acuerdo y los permisos para eficientar las actividades de los permisionarios, contribuyendo de esta manera a la seguridad energética

Disposiciones/obligaciones#60

No Aplica

Artículos aplicables#60

ARTÍCULO 60.-

Justificación#60

Se amplían y especifican los supuestos para la revocación de los permisos, agilizando de esta manera la actividad de los permisionarios y fortaleciendo la seguridad energética y la garantía de suministro

Disposiciones/obligaciones#61

Establecen sanciones

Artículos aplicables#61

ARTÍCULO 61.-

Justificación#61

Se amplían y especifican los supuestos para la revocación de los permisos, agilizando de esta manera la actividad de los permisionarios y fortaleciendo la seguridad energética y la garantía de suministro En aras de garantizar la seguridad energética y proteger el interés público, la Secretaría de Energía iniciará de oficio el procedimiento de revocación del permiso previo de importación o de exportación petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos, en cuanto tenga conocimiento de la probable actualización de cualquiera de las causales de revocación.

Disposiciones/obligaciones#62

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#62

ARTÍCULO 62.-

Justificación#62

Se regula el actuar de la Secretaría de Energía para notificar al titular del permiso previo de importación o de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos la causal que motiva el inicio del procedimiento y a su vez debe notificar al Servicio de Administración Tributaria, de manera inmediata, los hechos que lo motivaron a fin de que el permiso previo sea suspendido hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.

Disposiciones/obligaciones#63

Establecen sanciones

Artículos aplicables#63

ARTÍCULO 63.-

Justificación#63

Se otorga la posibilidad al particular de desvirtuar las causales de revocación del permiso

Disposiciones/obligaciones#64

Establecen sanciones

Artículos aplicables#64

ARTÍCULO 64.-

Justificación#64

Se debe establecer un plazo para resolver la revocación y con esto dar seguridad jurídica al particular

Disposiciones/obligaciones#65

Establecen sanciones

Artículos aplicables#65

ARTÍCULO 65.-

Justificación#65

Se establece que si el solicitante ha sido objeto de dos o más procedimientos en los que se haya determinado la revocación de los permisos, no procederá el otorgamiento de un permiso previo para importación o exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos, cuando

Disposiciones/obligaciones#66

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#66

ARTÍCULO 66.-

Justificación#66

Las modificaciones a las obligaciones de reporte de los permisionarios obedecen a la necesidad de incrementar el control y supervisión de las actividades permisionadas a fin de desincentivar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos.

Disposiciones/obligaciones#67

No Aplica

Artículos aplicables#67

ARTÍCULO 67.-

Justificación#67

Debe hacerse saber al particular que debe actuar en todo momento en cumplimiento de las disposiciones contenidas en Acuerdo y en la normatividad aplicable en materia energética, tributaria, aduanera y de comercio exterior relacionada con la realización del objeto del permiso previo otorgado, caso contrario será sancionado con la revocación del permiso previo otorgado.

Disposiciones/obligaciones#68

No Aplica

Artículos aplicables#68

ARTÍCULO 68.-

Justificación#68

Se establece que el incumplimiento de cualquier obligación prevista en este acuerdo será sancionado tomando en cuenta la gravedad de la falta, conforme a lo previsto en el Título Cuarto de la Ley de Hidrocarburos.

Disposiciones/obligaciones#69

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#69

ARTÍCULO 69.-

Justificación#69

se establecen sanciones en el caso de las importaciones o exportaciones de las mercancías objeto del Acuerdo que no se realicen en cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, y la Ley de Hidrocarburos, o en cualquier otro instrumento normativo que resulte aplicable a la actividad permisionada será sancionada según corresponda en cada caso concreto; sin perjuicio de las sanciones de carácter penal, fiscal y administrativo que se prevén en otras disposiciones aplicables.

Disposiciones/obligaciones#70

No Aplica

Artículos aplicables#70

ARTÍCULO 70-

Justificación#70

Se establece la obligación para que los titulares de los permisos avisen de cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria o social.

Disposiciones/obligaciones#71

No Aplica

Artículos aplicables#71

ARTÍCULO 71.-

Justificación#71

Se establece que la SENER, en coordinación con la COCEX, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes.

Disposiciones/obligaciones#72

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#72

ARTÍCULO 72.-

Justificación#72

Se establece que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es la ley adjetiva para la aplicación del Acuerdo

Disposiciones/obligaciones#73

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#73

ARTÍCULO 73.-

Justificación#73

Se establece que el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la exportación e importación de las mercancías descritas en el presente Acuerdo, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Disposiciones/obligaciones#74

No Aplica

Artículos aplicables#74

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.-

Justificación#74

Se establece la entrada en vigor del Acuerdo, el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las fracciones arancelarias que se mencionan, mismas que entrarán en vigor el 18 de enero de 2021.

Disposiciones/obligaciones#75

No Aplica

Artículos aplicables#75

SEGUNDO.-

Justificación#75

Se establece la entrada en vigor del presente proyecto, se abrogan los Acuerdos Vigentes

Disposiciones/obligaciones#76

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#76

TERCERO.-

Justificación#76

Se establece que los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente proyecto, estarán vigentes en los términos en que fueron expedidos y que podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera, y el uso y el usuario final no cambien.

Disposiciones/obligaciones#77

No Aplica

Artículos aplicables#77

CUARTO.-

Justificación#77

se establece que el permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

Disposiciones/obligaciones#78

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#78

QUINTO.-

Justificación#78

Resulta necesario establecer que el Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será válido hasta que concluyan su vigencia, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a la normatividad aplicable a la fecha de su emisión.

Disposiciones/obligaciones#79

No Aplica

Artículos aplicables#79

SEXTO.

Justificación#79

Se establece que la solicitud de prórroga de un permiso previo sólo será procedente conforme al presente acuerdo, con excepción de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del mismo.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ARTÍCULO 5.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso a) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación temporal o definitiva. Las solicitudes de autorización de importación de las mercancías listadas en el inciso a) del Anexo I del presente Acuerdo, se deberán presentar en la Ventanilla Digital o en las oficinas de la CNSNS, en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, a fin de que la CNSNS evalúe y dictamine si es procedente. Los importadores podrán consultar las guías que aparecen en la página web de la CNSNS, a fin de obtener los formatos y los requerimientos que deberán presentar para cada tipo de producto a importar. ARTÍCULO 7.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de exportación temporal o definitiva. La transferencia de cualquier tecnología, programa informático (software) o bien intangible utilizado o asociado a cualquier mercancía incluida en el inciso b) del Anexo I y sus apéndices, para el desarrollo de cualquier actividad nuclear estará sujeta al requisito de autorización previa para exportación por parte de la CNSNS. Los controles de transferencia de tecnología no se aplicarán a la información de dominio público ni a la investigación científica básica. No se aplicará el requisito de autorización previa de exportación de programas informáticos cuando éstos: I. Estén usualmente a disposición del público por: a) Venderse comercialmente en puntos de venta minorista sin restricciones; b) Estar diseñados para ser instalados por el usuario sin necesidad de mayor ayuda del proveedor; o II. Sean de dominio público. La autorización de exportación para las mercancías listadas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, incluirá, en su caso, la autorización de exportación para el mismo usuario final de la tecnología mínima requerida para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de la mercancía autorizada. ARTÍCULO 8.- La salida del territorio nacional al extranjero de software, tecnologías o de bienes de uso dual relacionados con las mercancías reguladas y descritas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, incluyendo las transmisiones que contengan programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío, se asimilará a las operaciones de exportación y, por ende, el exportador deberá obtener un permiso previo de exportación por parte de la Secretaría de Economía, en términos del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía. ARTÍCULO 9.- La exportación de materiales nucleares que no figuren en las listas del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, estará sujeta a la presentación de la autorización de exportación en los siguientes supuestos: I. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que las mercancías que pretende exportar pueden ser objeto de desvío o destinarse total o parcialmente, para actividades relacionadas con la proliferación, o II. Cuando el país adquirente o el país de destino final esté sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si un exportador tiene conocimiento de que los materiales nucleares no figuran en las listas del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, y pueden ser sujetos de desvío, deberá consultar a la SENER por conducto de la CNSNS, a fin de que ésta evalúe la consulta y determine lo procedente conforme a la fracción I del presente Artículo. La SENER podrá proponer a la COCEX, la modificación del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, previa propuesta de la CNSNS. ARTÍCULO 31.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso a) del Anexo II del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal. ARTÍCULO 32.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso b) del Anexo II del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Se establecen los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos, a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, adoptando como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México, de igual forma, con el anteproyecto que se presente, se adopta un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Con el Acuerdo se coadyuva a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías. Aunado a esto, la reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos. De igual forma resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Con el fin de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, se debe regular vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos para implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías Las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos deben orientarse con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. Con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado, se deben detallar en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. A fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos se debe otorgar a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado. Se busca flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, y abrir las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, así como promover la competencia y eficiencia en el sector, y la diversificación de las fuentes de suministro, para incrementar la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se considera necesaria la reducción en duración de permisos a fin de reforzar la facultad de supervisión de SENER para que cada cinco años la dependencia verifique a detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuir el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, allegarse de elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Aunado a lo anterior, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, se debe modificar a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo. De igual forma, existe la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, a efecto de fortalecer las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se debe considerar la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga en aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial. Finalmente, se deben actualizar las fracciones arancelarias en el presente anteproyecto conforme a los regímenes multilaterales en los que se han emitido diversas actualizaciones a las listas control cumpliendo con ellos los compromisos internacionales de los que México es parte.

Si

El 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, dicho instrumento fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales México es Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales. En la Resolución 64/40 denominada “Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de enero de 2010, se establece que el desarme, control de armas y la no proliferación de las mismas son indispensables para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento importante para conseguir esos objetivos. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha expresado al Organismo Internacional de Energía Atómica su voluntad para comprometerse al cumplimiento del Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas y de las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte, deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. En este sentido, resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. Asimismo, el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Por lo anterior, a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos. De igual forma resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares.

No

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ARTÍCULO 5.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso a) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación temporal o definitiva. Las solicitudes de autorización de importación de las mercancías listadas en el inciso a) del Anexo I del presente Acuerdo, se deberán presentar en la Ventanilla Digital o en las oficinas de la CNSNS, en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, a fin de que la CNSNS evalúe y dictamine si es procedente. Los importadores podrán consultar las guías que aparecen en la página web de la CNSNS, a fin de obtener los formatos y los requerimientos que deberán presentar para cada tipo de producto a importar. ARTÍCULO 31.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso a) del Anexo II del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Se establece un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación. Con el Acuerdo se coadyuva a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías. Aunado a esto, la reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se debe establecer un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, para cumplir compromisos internacionales. Con el fin de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, se debe regular vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos para implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías Las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos deben orientarse con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. Con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado, se deben detallar en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. A fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos se debe otorgar a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado. Se busca flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, y abrir las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, así como promover la competencia y eficiencia en el sector, y la diversificación de las fuentes de suministro, para incrementar la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se considera necesaria la reducción en duración de permisos a fin de reforzar la facultad de supervisión de SENER para que cada cinco años la dependencia verifique a detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuir el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, allegarse de elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Aunado a lo anterior, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, se debe modificar a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo. De igual forma, existe la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, a efecto de fortalecer las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se debe considerar la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga en aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial. Finalmente, se deben actualizar las fracciones arancelarias en el presente anteproyecto conforme a los regímenes multilaterales en los que se han emitido diversas actualizaciones a las listas control cumpliendo con ellos los compromisos internacionales de los que México es parte.

Medidas#2

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

ARTÍCULO 7.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de exportación temporal o definitiva. La transferencia de cualquier tecnología, programa informático (software) o bien intangible utilizado o asociado a cualquier mercancía incluida en el inciso b) del Anexo I y sus apéndices, para el desarrollo de cualquier actividad nuclear estará sujeta al requisito de autorización previa para exportación por parte de la CNSNS. Los controles de transferencia de tecnología no se aplicarán a la información de dominio público ni a la investigación científica básica. No se aplicará el requisito de autorización previa de exportación de programas informáticos cuando éstos: I. Estén usualmente a disposición del público por: a) Venderse comercialmente en puntos de venta minorista sin restricciones; b) Estar diseñados para ser instalados por el usuario sin necesidad de mayor ayuda del proveedor; o II. Sean de dominio público. La autorización de exportación para las mercancías listadas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, incluirá, en su caso, la autorización de exportación para el mismo usuario final de la tecnología mínima requerida para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de la mercancía autorizada. ARTÍCULO 8.- La salida del territorio nacional al extranjero de software, tecnologías o de bienes de uso dual relacionados con las mercancías reguladas y descritas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, incluyendo las transmisiones que contengan programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío, se asimilará a las operaciones de exportación y, por ende, el exportador deberá obtener un permiso previo de exportación por parte de la Secretaría de Economía, en términos del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía. ARTÍCULO 9.- La exportación de materiales nucleares que no figuren en las listas del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, estará sujeta a la presentación de la autorización de exportación en los siguientes supuestos: I. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que las mercancías que pretende exportar pueden ser objeto de desvío o destinarse total o parcialmente, para actividades relacionadas con la proliferación, o II. Cuando el país adquirente o el país de destino final esté sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si un exportador tiene conocimiento de que los materiales nucleares no figuran en las listas del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, y pueden ser sujetos de desvío, deberá consultar a la SENER por conducto de la CNSNS, a fin de que ésta evalúe la consulta y determine lo procedente conforme a la fracción I del presente Artículo. La SENER podrá proponer a la COCEX, la modificación del inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, previa propuesta de la CNSNS. ARTÍCULO 32.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso b) del Anexo II del presente Acuerdo, deberán cumplir con la regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Se establecen los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos, a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, adoptando como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México, de igual forma, con el anteproyecto que se presente, se adopta un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Con el Acuerdo se coadyuva a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías. Aunado a esto, la reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos. De igual forma resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Con el fin de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, se debe regular vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos para implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías Las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos deben orientarse con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. Con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado, se deben detallar en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo. A fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos se debe otorgar a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado. Se busca flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, y abrir las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, así como promover la competencia y eficiencia en el sector, y la diversificación de las fuentes de suministro, para incrementar la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se considera necesaria la reducción en duración de permisos a fin de reforzar la facultad de supervisión de SENER para que cada cinco años la dependencia verifique a detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuir el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, allegarse de elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Aunado a lo anterior, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, se debe modificar a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo. De igual forma, existe la necesidad de ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, a efecto de fortalecer las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se debe considerar la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga en aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial.

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se mantendrá la actualización de las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, así como se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentará los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida. Se establece un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, para cumplir compromisos internacionales. Asimismo, se establecen los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos, a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, adoptando como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México, de igual forma, con el anteproyecto que se presente, se adopta un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares; Al respecto, en cuanto a las autorizaciones de Importación y Exportación de material radioactivo, se incluyen tres fracciones arancelarias cuyo costo de cumplimiento es de aproximadamente $50,520.00 pesos, sin embargo se desregulan ocho fracciones arancelarias que representan un costo aproximado de cumplimiento de $593,610.00 pesos. Por lo que el beneficio de esta medida para los particulares es de $543,090.00 pesos. Se anexa cálculo en Excel para mejor referencia. Asimismo, se agregan a la regulación vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos con el fin de coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías El anteproyecto señala que las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos se orientarán con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. La propuesta de Acuerdo establece detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo, con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La propuesta que se presenta, otorga a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Se reduce la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años, lo que permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se reduce la duración de permisos para reforzar la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Se modifica a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, se ajustan los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se incluye la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial. Otro aspecto muy importante es que se digitaliza por completo el trámite de Permisos Previos de importación y Exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos a fin de emitir las resoluciones correspondientes vía electrónica, lo cual reduce costos tanto para el particular como costos administrativos para la autoridad. Respecto a los Permisos Previos de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos, se calculó por su trámite en VUCEM un costo unitario máximos de $69.00 pesos por un permiso de un año de vigencia y de $76.00 pesos por un permiso de 5 años de vigencia, y considerando las operaciones de importación de esta mercancía durante el año 2019, mismas que fueron aproximadamente 171,268, se calcula que el costo máximo anual del trámite sería de $13,016,368.00 pesos. A diferencia de un trámite presencial cuyo costo unitario sería de $565.00 pesos y costo anual de $ 96,766,420.00. Se anexa cálculo en Excel para mejor referencia. Por otra parte en cuanto a los Permisos Previos de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos, se calculó POR SU trámite en VUCEM un costo unitario máximos de $54.00 pesos por un permiso de un año de vigencia y de $56.00 pesos por un permiso de 5 años de vigencia, y considerando las operaciones de importación de esta mercancía durante el año 2019, mismas que fueron aproximadamente 804, se calcula que el costo máximo anual del trámite sería de $45,024.00 pesos. Se anexa cálculo en Excel para mejor referencia. A diferencia de un trámite presencial cuyo costo unitario sería de $515.00 pesos y costo anual de $414,060.00. Se elimina la regulación 8 fracciones arancelarias derivado de que no son mercancías listadas en las Directrices del Grupo de Suministradores Nucleares generando un beneficio para las particulares de $593,610.00 Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Costo unitario#1

$2526

Años#1

6 meses

Promedio Anual $#1

$50,520.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Importadores y Exportadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Aviso de Importación y Exportación: Traslado a oficinas, pago de derechos, impresión de documentos

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

$2,526. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Costo Total(Valor Presente) $#1

$50,520.00. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Costo unitario#2

$76.00

Años#2

1 a 5 años

Promedio Anual $#2

$13,016,368.00

Indique el grupo o industria afectados#2

importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos: Trámite en VUCEM

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

$76.00. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Costo Total(Valor Presente) $#2

$13,016,368.00. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Costo unitario#3

$56.00

Años#3

1 A 5 AÑOS

Promedio Anual $#3

$45,024.00

Indique el grupo o industria afectados#3

Exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Permiso Previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos: Trámite en VUCEM

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

$56.00.Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Costo Total(Valor Presente) $#3

$45,024.00.Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Beneficio unitario#1

$593,610.00

Años#1

6 meses

Promedio Anual $#1

$593,610.00

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Importadores y Exportadores

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Desregulación de 8 fracciones arancelarias

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

$593,610.00. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

$593,610.00.

Beneficio unitario#2

$540.00

Años#2

1 A 5 AÑOS

Promedio Anual $#2

$83,750,052

Indique el grupo o industria beneficiados#2

importadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Permiso Previo de importación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos: Digitalización de Trámite para realizarse por VUCEM, ya que anteriormente era también presencial

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

$540.00. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Beneficio Total (Valor Presente) $#2

$83,750,052

Beneficio unitario#3

$459

Años#3

1 a 5 años

Promedio Anual $#3

$369,036.00

Indique el grupo o industria beneficiados#3

exportadores de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Permiso Previo de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos: Trámite en VUCEM

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

$459. Se anexa un análisis de costos de la modificación que se propone en un archivo excel.

Beneficio Total (Valor Presente) $#3

$369,036.00

Los beneficios claramente son superiores a los costos en virtud de que el costo total del anteproyecto es de aproximadamente $13,111,912.00 y los beneficios ascienden a $84,712,698.00 Esto se debe a la desregulación de 8 fracciones arancelarias derivado de que no son mercancías listadas en las Directrices del Grupo de Suministradores Nucleares y que anteriormente estaban sujetas a avisos de importación y de exportación, lo que genera un beneficio para los particulares ya que no tendrán que pagar por avisos por la mercancía que anteriormente se encontraba regulada. Respecto a los Permiso Previo de importación y de exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos, en el acuerdo vigente se preveía que el trámite también podía ser presencial en las oficinas de las SENER en Ciudad de México, lo que implicaría costos de traslado del personal de las empresas para realizar el trámite, en el mejor de los casos que se encontraran en la misma ciudad sin embargo, muchas empresas se localizan en otras entidades federativas lo que ocasionaría mayores gastos, aunado a los costos por copias certificadas e impresión de documentos. Este trámite en el anteproyecto que se propone se vuelve totalmente digital, reduciendo así los costos tanto para los particulares como para la Administración Pública. Aunado a todo lo antes expuesto, los principales beneficios del anteproyecto son en primera instancia que se actualizan las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020; Agrupar en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Energía, a efecto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio; Establecer los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable; Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación, señalando además los formatos aplicables para la solicitud de la regulación. Se establecen los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos, a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, adoptando como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México, de igual forma, con el anteproyecto que se presente, se adopta un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares. Asimismo, se agregan a la regulación vía permisos previos las fracciones arancelarias de petroquímicos lo que coadyuvará a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías Las actividades de la Secretaría de Energía en materia de otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos se orientan con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles e insumos y la diversificación de mercados. La propuesta de Acuerdo establece detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo, con el objetivo de dotar a la SENER de los elementos probatorios que acrediten que el solicitante cuenta con capacidades y motivaciones que garanticen el aprovechamiento de la capacidad autorizada en el permiso previo y que garanticen el cumplimiento de los términos establecidos en el mismo, así mismo que las actividades autorizadas en el permiso previo se lleven a cabo conforme a lo manifestado por el interesado. La propuesta que se presenta, otorga a la SENER la atribución de analizar y ajustar el volumen autorizado por aquel que considere acreditado, a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Se reduce la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años, lo que permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales. Asimismo, se reduce la duración de permisos para reforzar la facultad de supervisión de SENER ya que cada cinco años la dependencia verificará detalle el ejercicio de los permisos, así como las condiciones actuales del mercado y con ello disminuye el riesgo de uso indebido de estos, de igual forma, tendrá elementos para determinar la pertinencia del otorgamiento de volúmenes nuevos para importar y exportar. Se modifica a la baja el número de prórrogas permitidas para permisos de uno y cinco años así como el periodo de la prórroga para los permisos de largo plazo a fin de evitar prácticas especulativas e ilícitas y promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos. Asimismo, se ajustan los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos, cuidando en todo momento mantener coherencia entre estos y que los plazos sean funcionales para los permisionarios, a la vez que se fortalecen las herramientas de supervisión de SENER al verificar el correcto uso de los permisos y la coherencia de los volúmenes autorizados con los requerimientos del mercado nacional. Adicionalmente se incluye la posibilidad de revisar el volumen a otorgar en la prórroga y la posibilidad de otorgar prórroga aquellos casos en que se haya agotado el volumen del permiso inicial para promover el aprovechamiento y administración eficiente de los permisos, esto con el fin de flexibilizar los volúmenes autorizados conforme a los requerimientos del mercado y en concordancia con el manejo del permiso inicial. Por todo lo ya expuesto resulta evidente que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.

El instrumento busca coadyuvar a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, al implementar acciones que permitan la prevención del delito, para lo cual es imperante establecer medidas de restricción no arancelaria que regulen las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos con el propósito de controlar las operaciones de comercio exterior, combatir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las referidas mercancías. Aunado a esto, la reducción de la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años permite flexibilizar y diversificar el suministro de combustibles importados y petroquímicos a través del tiempo, al disminuir el periodo de exclusividad sobre el volumen autorizado y con ello abriendo las puertas a nuevos importadores a introducir combustibles y petroquímicos al país, promoviendo con esto la competencia y eficiencia en el sector, así como la diversificación de las fuentes de suministro, lo que, en consecuencia, incrementa la seguridad energética y propicia el suministro a precios asequibles a usuarios finales.

La regulación que se propone no tiene efectos sobre los precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios para el consumidor en los mercados

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.

Los esquemas de verificación y vigilancia son los que prevé la Ley de Comercio Exterior y la legislación secundaria, la cual permitirá a la autoridad responsable verificar y monitorear las solicitudes. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. El artículo 176 de la Ley Aduanera, establece que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias conforme a la Ley de Comercio Exterior y el artículo 178 fracción IV establece que quien recaiga en ese supuesto de infracción se hará acreedor a una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías. Asimismo, las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de la Ley y no se acredite su cumplimiento Aunado a esto, las mercancías pasarían a propiedad del fisco federal conforme al artículo 183-A de la Ley Aduanera

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realizará mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas bajo las fracciones arancelarias reguladas por el presente Acuerdo . Revisión estadística de las importaciones en la Ventanilla Digital y de la cantidad de trámites que se están realizando comparando la cantidad de tramites antes de la actualización del Acuerdo y posterior al mismo. En coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien es el administrador del portal de la Ventanilla Digital, se realizarán las actividades necesarias para seguimiento a la operación y al uso del nuevo acuerdo con el fin de actualizar o adecuar las nuevas fracciones correlacionadas garantizando que se den los procesos de actualización con oportunidad.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Si, los equipos interesados en la actualización estuvieron integrados por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía para el desarrollo y elaboración del anteproyecto.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Apartado VII. Anexos