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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 31 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios De Carácter General En Materia De Comercio Exterior, mismo que ha sido modificado mediante diversas publicaciones en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de junio de 2013, 5 de diciembre de 2013, 13 de diciembre de 2013, 31 de diciembre de 2013, 25 de marzo de 2014, 11 de agosto de 2014, 8 de enero de 2015, 29 de enero de 2015, 5 de febrero de 2015, 15 de junio de 2015, 29 de septiembre de 2015, 15 de octubre de 2015, 22 de diciembre de 2015, 30 de diciembre de 2015, 15 de enero de 2016, 1 de abril de 2016, 13 de abril de 2016, 26 de agosto de 2016, 27 de octubre de 2016, 17 de noviembre de 2016, 12 de diciembre de 2016, 26 de diciembre de 2016, 10 de abril de 2017, 7 de junio de 2017, 1 de diciembre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 26 de diciembre de 2017, 28 de diciembre de 2017, 21 de junio de 2018, 12 de julio de 2018, 12 de septiembre de 2018, 23 de octubre de 2018, 29 de octubre de 2018, 30 de noviembre de 2018, 18 de abril de 2019, 22 de noviembre de 2019, 9 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2019, 31 de enero de 2020, 02 de septiembre de 2020, y 01 de octubre de 2020 y tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado el 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, se señala la nueva denominación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por la de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), mismo que en su artículo transitorio Décimo Tercero establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo. Asimismo, el 17 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, mismo que entre otras cosas, establece la denominación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas y en el inciso g) de su artículo Quinto transitorio establece que las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a la Dirección General de Comercio Exterior en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior. Aunado a lo anterior, el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se crearon 13 fracciones arancelarias específicas y se modificó la descripción de 5 fracciones vigentes, para identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles, clasificándolas por sector y por unidad de medida en la Tarifa, con el fin de mejorar el mecanismo de control de las importaciones temporales de este tipo de mercancías. Asimismo, a través del citado Decreto se reflejaron las adecuaciones respecto de las fracciones arancelarias que se crean con relación a la partida 98.02, con el propósito de proveer una mayor certidumbre en la aplicación del programa de fomento a las exportaciones y mejorar el control en la importación temporal de estas mercancías. Al respecto, SE ANEXA al presente la justificación de los cambios relacionados a la Regla 8ª establecida en el artículo 2, fracción II de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Además de lo anterior, el 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, el cual establece en su transitorio Único que entrará en vigor el 1o. de julio de 2020. Ahora bien, el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El Decreto antes mencionado Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, (Sexta Enmienda) aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Al respecto,17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Por todo lo anterior, surge la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, y resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar el contenido que anteriormente se relacionaba con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que ahora ha sido sustituido por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), actualizar la denominación de unidades administrativas, así como las fracciones arancelarias, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no genera costos a los particulares en virtud de que únicamente se actualiza el Acuerdo a fin de armonizar el contenido que anteriormente se relacionaba con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que ahora ha sido sustituido por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se actualiza la denominación de unidades administrativas, y se actualizan las fracciones arancelarias, conforme a los cambios referidos en al apartado anterior. Por lo expuesto, el anteproyecto no crea nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites: no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos