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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, que estará vigente a partir del 28 de diciembre de 2020 y que instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sexta Enmienda), aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. En este sentido, el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Que próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el Apoyo de la Competitividad de la Industria Automotriz Terminal y el Impulso al Desarrollo del Mercado Interno de Automóviles, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y La Franja Fronteriza Norte, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, mediante el cual se crearán fracciones arancelarias de diversos capítulos de la TIGIE que estará vigente a partir del 28 de diciembre de 2020. El anteproyecto de dicho Decreto se encuentra en proceso y se anexa al presente como referencia ya que no es motivo de análisis de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, sin embargo, es la base para la creación del Acuerdo que se presenta. Que con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria e ir acorde con los ejes referidos anteriormente, se estima necesario adicionar 11 correlaciones entre las fracciones arancelarias de la TIGIE que estarán vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las aplicables a partir del 28 de diciembre de 2020, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no genera costos a los particulares en virtud de que únicamente se dan a conocer 11 correlaciones entre las fracciones arancelarias de la TIGIE que estarán vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las aplicables a partir del 28 de diciembre de 2020, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior. Por lo anterior, el anteproyecto no crea nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites: no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos