Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes:
1.- Actualizar las fracciones arancelarias contenidas en el Decreto que modifica, derivado de la publicación el pasado 1 de julio de 2020 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
2.- Realizar las adecuaciones legales necesarias para la adecuada implementación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá en relación con las disposiciones vigentes del Decreto.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Como se señaló el presente anteproyecto únicamente tiene por objeto actualizar las disposiciones contenidas en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación vigente, conforme a las fracciones arancelarias listadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 1 de julio de 2020, Ver ANEXO 1, y conforme a la publicación del Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve" (Tratado), mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020.
Por lo anterior, el anteproyecto no crea nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites: no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: