Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes:
1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera, toda vez que la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías, y cumplir con las obligaciones aplicables, para lo cual, dicha Ley prevé 6 tipos de regímenes: Definitivos, Temporales, Depósito Fiscal, Tránsito de mercancías, Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico. No obstante, las diversas disposiciones que regulan establecen las atribuciones para la emisión de autorizaciones por parte de las dependencias competentes no señalan los diversos regímenes citados, únicamente refieren a la importación para todo aquello que ingresa al país, y la exportación para todo lo que sale del mismo.
3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo, señalando además los formatos aplicables conforme al Registro Federal de Trámites y Servicios para la solicitud del trámite correspondiente.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Conforme a los objetivos generales del acuerdo se señala puntualmente las razones por las que no se generan costos a los particulares.
1.- Se actualizan y armonizan conforme a la nueva TIGIE las fracciones arancelarias que clasifican las mercancías sujetas a la regulación actualmente, sin que se realicen modificaciones que adicionen nuevas mercancías, se anexa tabla de correlación (Anexo 1). Únicamente con fines de referencia, se incluyen los números de identificación comercial aplicables a cada fracción arancelaria regulada, lo que permitirá al usuario conocer de manera más precisa si su mercancía objeto de la operación de comercio exterior requiere cumplir con un permiso, aviso, autorización, etc.
2.- (Ver Anexo 2)
3.- La modificación que se propone únicamente tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización, por lo que las modificaciones que se proponen no generan costos de cumplimiento para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: