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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con base en los trabajos de coordinación y esfuerzos de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal, y dentro d el ámbito de sus respectivas competencias, éstas participan en la regulación y operación de programas y procedimientos vinculados al comercio exterior. Es así que, se busca crear con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo objeto es permitir la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia comercial, así como con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) con base en la normatividad nacional e internacional aplicable y, dentro del ámbito de su competencia, la implementación y aplicación de las disposiciones contenidas en el AFC.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en los artículos 28, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, fracción XXXIII, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 fracciones VII y 25 fracciones I, VII y IX de la Ley General de Mejora Regulatoria, 2°, 4º. Fracción VI y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el objeto del presente instrumento es dar a conocer que se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo objeto es facilitar la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) con base en la normatividad nacional e internacional aplicable y, dentro del ámbito de su competencia, la implementación y aplicación de las disposiciones contenidas en el AFC. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni obligaciones a particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos