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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 23 de febrero de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el órgano de difusión oficial antes mencionado, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que obliga a las autoridades civiles, militares y los particulares, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que se señalan suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020. El Acuerdo referido en el Considerando anterior establece también que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otros, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras de dichas dependencias y entidades, así como de los usuarios de sus servicios. El 26 de marzo 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado el 1 y 30 de abril y 29 de mayo de 2020, y el cual dispone en su numeral Séptimo, que para efectos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extranjera, los plazos y términos legales correrán normalmente y se estableció que los trámites deberán presentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. En razón de lo antes expuesto, y a efecto de contribuir en la contención de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Dirección General de Inversión Extranjera presenta la siguiente regulación que consiste en modificar las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con el objetivo de que el particular cuente con alternativas y herramientas que le permitan dar cumplimiento a sus obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y al mismo tiempo se procure y garantice la salud de los particulares y los servidores públicos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto presentado, no generará obligaciones y/o sanciones adicionales, regulación más estricta, ni modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento, ni reduce o restringe prestaciones o derechos, en perjuicio de los particulares. El anteproyecto de mérito tiene como objeto que el particular cuente con más alternativas que le permitan dar cumplimiento a sus obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y que al mismo tiempo se controlen y mitiguen los riesgos para la salud de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos