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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que el artículo 5 fracciones XXIII, XXIV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establecen que su titular tendrá como facultades indelegables establecer, conducir y coordinar la política energética del país; ejercer los derechos de la Nación respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar, y abastecer de energía eléctrica; así como las demás que con tal carácter se establezcan por ley; asimismo, el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Secretaría de Energía es la facultada para establecer la política en materia de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional. En tal sentido, El 28 de febrero de 2017 la Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer la Política de Confiabilidad, establecida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo segundo, 2°, fracción I, 12, 14, 26, 33, fracciones I, V, XXVIII, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 5, 6, fracciones I a VII, 7, 11, fracción I, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 14, fracciones IV, XII, XVI y XVII y 79, fracción II, de la Ley de Transición Energética. Sin embargo, se identificó que la atención a la Confiabilidad en ese Aviso sólo corresponde al mercado de balance de potencia, por lo que resulta claramente insuficiente en términos de lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética y sus reglamentos, por lo que es necesario reconocer e incluir de manera integral en una Política Federal los objetivos y obligaciones que contemplan dichas disposiciones a fin de mantener la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional, en virtud de que: 1. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, y 2. Corresponde exclusivamente a la Nación la ejecución de las áreas estratégicas del Estado como son, entre otras, la planeación y el control del SEN, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de la cual corresponde a esta Secretaría establecer la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos. Es decir, esta Política nace ante la necesidad de promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios en concordancia con los artículos 1o, 25, 27 párrafo sexto y 28 párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituyen la base para que el Estado, en ejercicio de sus facultades, procure garantizar el suministro eléctrico, lo cual sólo puede materializarse, si se atiende el objetivo integral de la Confiabilidad que esa Política establece. Lo anterior en virtud de que en la operación del Sistema Eléctrico Nacional se observan afectaciones, por el efecto de la nubosidad en la irradiación, las rampas ascendentes y descendentes en las Centrales Eléctricas Fotovoltaicas, así como por los cambios en la velocidad por ráfagas de viento en las Centrales Eléctricas Eólicas, lo cual ha implicado que se apliquen diversos Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista que han sido suministrados por las otras Centrales Eléctricas para garantizar el suministro eléctrico a la población. Por lo anterior, esta Política pretende mejorar las necesidades incrementales de satisfacción de la demanda energética de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, aumentando la habilidad del Sistema Eléctrico Nacional de solucionar Estados Operativos de Alerta y Emergencia presentes en el servicio de Suministro de energía, por restricciones operativas de generación (niveles insuficientes de Reserva Operativa), transmisión, transformación y diseño, que están asociadas con limitaciones de estabilidad angular, de voltaje y de frecuencia; caracterizadas por límites máximos y mínimos; provocados por sobrecargas en la Red Nacional de Transmisión, así como las afectaciones en la tensión, la frecuencia y el factor de potencia, presentes cuando superan los rangos establecidos, y las interrupciones del servicio, reduciendo su frecuencia y duración; Por tanto, la presente Política contempla de manera más ordenada la penetración de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, fotovoltaicas y eólicas, previendo que los Estados Operativos de Alerta y Emergencia se reduzcan a un mínimo de acuerdo a las experiencias internacionales, disminuyendo en lo posible las salidas forzadas asociadas a la generación, particularmente peligrosas en las rampas de salida y puesta del sol, así como en las horas críticas del Sistema Eléctrico Nacional y que exponen a daños financieros al Sistema Eléctrico Nacional, así como a los Usuarios Finales. Dicho fortalecimiento se realizará a través de la optimización de los elementos que conforman el Sistema Eléctrico Nacional en su conjunto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Lejos de crear nuevas obligaciones o modificar los derechos existentes, esta Política busca cumplir con los objetivos Constitucionales y Legales señalados en el apartado previo, por lo que no establece requisitos adicionales ni costos para su cumplimiento, ya que no se imponen trámites ni se cambian los parámetros que se fijaron en el Aviso por el que se da a conocer la Política de Confiabilidad, establecida por la Secretaría de Energía, del 28 de febrero de 2017. Es decir, aunque ese Aviso estuvo acotado a ciertos elementos, se mantienen todos sus parámetros, a saber: (i) el límite superior aceptable de la probabilidad de que se presente energía no suministrada en el Sistema Eléctrico Nacional; (ii) el valor de la energía no suministrada; (iii) el valor eficiente de la probabilidad de que se presente energía no suministrada en el Sistema Eléctrico Nacional, tomando en cuenta el valor de la energía no suministrada y el costo de capacidad de la tecnología de generación en referencia; y (iv) valores indicativos de las reservas de planeación mínimas y valores indicativos de las reservas eficientes de planeación en cada sistema interconectado en cada año. Que como ya se mencionó, fueron valores que en ese momento se identificaron como necesarios para satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia, el establecimiento del Mercado para el Balance de Potencia y de las Subastas de energía eléctrica desarrolladas por el Centro Nacional de Control de Energía, el día de hoy son criterios insuficientes para una adecuada política de Confiabilidad que esté relacionada con la Seguridad de Despacho, en términos de la Continuidad, Calidad y seguridad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional o que esté relacionada con la Seguridad de Despacho, para satisfacer la demanda eléctrica bajo condiciones de Calidad y Continuidad, manteniendo las características y condiciones de las variables eléctricas que cumplan los requerimientos técnicos que aseguren el correcto desempeño e integridad de las instalaciones de los Usuarios Finales y satisfaciendo la demanda eléctrica, y en cualquier caso, cumpliendo los requerimientos de Calidad y seguridad óptimos para el correcto desempeño del Sistema Eléctrico Nacional establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica. En atención a lo anterior, esta Política establece lineamientos generales que permitirán a las autoridades competentes dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, en concordancia con las atribuciones que cada una tiene, en el ámbito de su competencia, sin ir más allá de las obligaciones constitucionales o legales actualmente establecidas. Lo anterior, a efecto de garantizar el suministro eléctrico, bajo el principio de Confiabilidad, según se define en el artículo 3, párrafo primero, fracción X de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de operar, regular y supervisar el Funcionamiento Eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en concordancia con los artículos 1, 25, 27 y 28 de la Constitución y demás disposiciones citadas en los considerandos de la emisión de este instrumento.

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Apartado III.- Anexos