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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto de mérito cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario puesto que se trata de "un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la ley, reglamento, decreto, u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal", toda vez que el 3 de mayo de 2019 se dieron a conocer medidas de austeridad republicana para el Gobierno de México, de acuerdo con un memorándum emitido por el Presidente de la República. Derivado de lo anterior, el artículo 5 fracción XII de la Ley de Comercio Exterior establece que la Secretaría de Economía (SE) tiene facultades, entre otras, para: "emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.", de ahí que el 31 de diciembre de 2012 se publicada el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", mismo que, derivado de las medidas previamente referidas, debe adecuarse a los cambios correspondientes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente es un alcance a la AIR con número de folio 47705, toda vez que esta unidad administrativa adjunta en alcance el análisis de costo de la acción de simplificación que se propone en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.//1. El "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta SE, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación; sin embargo, el 3 de mayo de 2019, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público dieron a conocer medidas adicionales de austeridad republicana para en el Gobierno de México, en atención al diverso memorándum emitido por el Presidente de la República, por lo que resulta indispensable para la SE implementar diversas acciones tendientes a dar cumplimiento a tales medidas de austeridad, por lo que se deben realizar, entre otros, ajustes a trámites en materia de comercio exterior a cargo de esta Dependencia, a través de los cuales se simplifica más del 75% de los 700 mil trámites anuales que se emiten, según las bases estadísticas con que se cuenta. Entre las modificaciones a realizar, se destaca la reducción de plazos de respuesta, en algunos casos eliminación de requisitos, así como la implementación de medios electrónicos para su tramitación, lo que acelerará la emisión de las resoluciones correspondientes. 2. Adicional a lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa de la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, por lo que con el fin de otorgar certidumbre jurídica y mantener actualizado el marco regulatorio de comercio exterior, es necesario modificar el Anexo de NOM’s del Acuerdo de Reglas, a efecto de dar vigencia a las NOM's que se encuentran sujetas a cumplimiento por parte de los particulares y con ello contar con una normatividad actualizada. 3. En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de mayo de 2018, esta unidad administrativa, con la finalidad de simplificar y facilitar los trámites a los particulares, como acción de simplificación en beneficio de estos dentro del sector económico regulado, se elimina como requisito a la solicitud del aviso automático de exportación de tomate fresco, la presentación del pedimento de exportación y la presentación de las facturas que amparan las operaciones de importación y exportación para mercancía que se retornen al extranjera en el mismo estado o que haya sido sometidas a procesos de reparación o alteración, en términos en la regla 3.5.1 del Acuerdo de Reglas y el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto Drawback), asimismo se modifica el medio de presentación de diversos trámites, con lo que se le permitirá a los usuarios hacer uso de medios electrónicos sin tener que trasladarse de forma física a las Representaciones Federales a efecto, como manera de ejemplo, ingresar sus solicitudes de devolución de impuestos.

El 3 de mayo de 2019, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público dieron a conocer medidas adicionales de austeridad republicana para en el Gobierno de México, en atención al diverso memorándum emitido por el Presidente de la República, entre ellas, el cierre de la mayoría de las Representaciones Federal con que contaba esta SE, las cuales formaban parte de la operación de los trámites que se tienen instrumentados, por lo que resulta indispensable para esta dependencia, implementar con carácter de urgente, diversas acciones tendientes a dar cumplimiento a tales medidas de austeridad, por lo que se deben realizar, entre otros, ajustes a trámites en materia de comercio exterior a cargo de esta Dependencia, a través de los cuales se simplifica más del 75% de los 700 mil trámites anuales que se emiten, según las bases estadísticas con que se cuenta.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Acuerdo de Reglas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, al día de hoy no se encuentra actualizada la normatividad correspondiente, por lo que es urgente otorgar a los usuarios certidumbre de los criterios aplicables a los trámites que requieren para sus operaciones de importación y exportación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse regulación alguna, no se contaría con normativa positivizada para la emisión de los permisos, avisos, y demás instrumentos y programas de comercio exterior que se utilizan en el día de día, así como el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que corresponda.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema voluntario no resulta conveniente, toda vez que se debe contar una operación uniforme de los instrumentos y programas de comercio exterior que existen, caso contrario no se tendría un control de los compromisos internacionales que tiene México, inclusive se generaría un caos entre las empresas importadoras y exportadoras pues cada una pretendería obtener sus licencias en los tiempos que considerarán convenientes, lo que de ninguna forma signficase la autorización correspondiente.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Otro tipo de regulación supondría utilizar los demás instrumentos de comercio exterior que prevé el marco jurídico nacional, no obstante, dichos instrumentos tienen otra lógica y objetivos por lo que no son compatibles con las finalidades del anteproyecto.

La medida que se propone resulta la mejor opción, pues el Acuerdo de Reglas es el instrumento normativo en donde se determinan los criterios (requisitos, plazos, procedimientos, etc.) para la operación de los instrumentos y programas de comercio exterior, los cuales resultan aplicables para todos los interesados, asimismo se establecen las excepciones que corresponda, de ser el caso, y se remiten a otros ordenamientos que sirven como fundamento de la emisión de los mismos. Asimismo, resulta ser la mejor opción, pues en el mismo se encuentra el Anexo 2.4.1 en donde se encuentran plasmadas todas las NOM's que se encuentran sujetas a cumplimiento según la fracción arancelaria de que se trate.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

Aviso automático de exportación de tomate

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Electrónico

Requisitos#1

Envío de escrito libre para la autorización de enlaces y cuentas de correo electrónico para oír y recibir notificaciones

Población a la que impacta#1

Exportadores de tomate

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Mediante la autorización de los enlaces a que se hace referencia, se facilitará a los usuarios la emisión de los avisos correspondientes, ya que no tendrás que acudir directamente a las Representaciones Federales, como anteriormente sucedía, a tramitar sus autorizaciones, lo que operativamente implica una mejora en el proceso de emisión del mismo. Los interesados en el trámite debían presentar el pedimento de exportación para efecto de adicionar marcas al aviso que para tal efecto se autoriza, por lo que con la modificación que se propone, se elimina el requisito y adicionalmente se podrá realizar de forma electrónica, con lo que los interesados ya no deberán acudir de forma física a ingresarlo, lo que operativamente facilitara el ingreso del trámite a los particulares.

Accion#2

Modifica

Nombre del trámite#2

Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Electrónica

Requisitos#2

Fe de hechos emitida por Fedatario Público

Población a la que impacta#2

Titulares de Programas IMMEX

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

Derivado de las medidas de austeridad instauradas por el Presidente de la República, como lo fue la deshabilitación de las Representaciones Federales de la SE, no se cuenta con personal facultado para realizar visitas de verificación a los domicilios de los titulares de los Programas IMMEX, por lo que para efecto de contar certeza al momento de que se den de alta nuevos domicilios de que efectivamente el predio cuenta con las instalaciones necesarias para realizar operaciones al amparo de los mismos, ya que derivado de la sensibilidad de los beneficios administrativos que se otorgan, es imperativo para la autoridad conocer la ubicación de la mercancía y maquinaria que se importa temporalmente.

Accion#3

Modifica

Nombre del trámite#3

Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Registro de empresas submanufactureras

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

No aplica

Medio de presentación#3

Electrónico

Requisitos#3

Fe de hechos emitida por Fedatario Público

Población a la que impacta#3

Titulares de Programas IMMEX

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No aplica

Justificación#3

Derivado de las medidas de austeridad instauradas por el Presidente de la República, como lo fue la deshabilitación de las Representaciones Federales de la SE, no se cuenta con personal facultado para realizar visitas de verificación a los domicilios de los titulares de los Programas IMMEX, por lo que para efecto de contar certeza al momento de que se den de alta empresas submanufactureras de que efectivamente el inmueble cuenta con las instalaciones necesarias para realizar operaciones que el titular manifieste, ya que derivado de la sensibilidad de los beneficios administrativos que se otorgan, es imperativo para la autoridad conocer la ubicación de la mercancía que se importa temporalmente.

Accion#4

Modifica

Nombre del trámite#4

Autorización del Programa IMMEX para empresas industrial, de servicios y de albergue

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

No aplica

Medio de presentación#4

Electrónico

Requisitos#4

Fe de hechos emitida por Fedatario Público

Población a la que impacta#4

Solicitantes de Programas IMMEX

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No aplica

Justificación#4

Derivado de las medidas de austeridad instauradas por el Presidente de la República, como lo fue la deshabilitación de las Representaciones Federales de la SE, no se cuenta con personal facultado para realizar visitas de verificación a los domicilios de los titulares de los Programas IMMEX, por lo que para efecto de contar certeza al momento de que se den de alta empresas de que efectivamente el inmueble cuenta con las instalaciones necesarias para realizar operaciones que el titular manifieste, ya que derivado de la sensibilidad de los beneficios administrativos que se otorgan, es imperativo para la autoridad conocer la ubicación de la mercancía que se importa temporalmente.

Accion#5

Modifica

Nombre del trámite#5

Ampliación al Programa IMMEX para productos sensibles

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

No aplica

Medio de presentación#5

Electrónico

Requisitos#5

Fe de hechos emitida por fedatario público

Población a la que impacta#5

Titulares de Programas IMMEX

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

15

Justificación#5

Derivado de las medidas de austeridad instauradas por el Presidente de la República, como lo fue la deshabilitación de las Representaciones Federales de la SE, no se cuenta con personal facultado para realizar visitas de verificación a los domicilios de los titulares de los Programas IMMEX, por lo que para efecto de contar certeza al momento de que se den de alta empresas de que efectivamente el inmueble cuenta con las instalaciones necesarias para realizar operaciones que el titular manifieste, ya que derivado de la sensibilidad de los beneficios administrativos que se otorgan y cuestiones técnico-operativas, es imperativo para la autoridad conocer la ubicación de la mercancía que se importa temporalmente. Asimismo, derivado de no contar con el personal necesario para la dictaminación, se aumenta el plazo de tiempo de respuesta a 15 días. Estas modificaciones aplican, tanto a la primer solicitud de ampliación, como a subsecuentes.

Accion#6

Modifica

Nombre del trámite#6

Solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

No aplica

Medio de presentación#6

Electrónico

Requisitos#6

No aplica

Población a la que impacta#6

Solicitantes de la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

No aplica

Justificación#6

El objeto de la medida, es sustituir la forma en la que los solicitantes deberán presentar la solicitud de devolución DB, toda vez que debían hacerlo en la RF’s correspondiente al domicilio, los requisitos continúan siendo los mismos, con excepción de la eliminación de presentar las facturas digitalizadas para la mercancía que se retorna en el mismo estado. Si bien la modificación supone la centralización del trámite, también supone una reducción en la carga regulatoria y de costos de traslado a las RF's, toda vez que lo que se pretende con la modificación, es que las empresas solicitantes acudan en una sola ocasión a las oficinas de la DGCE, acrediten y manifiesten su conformidad con la recepción y envío de información mediante dos enlaces autorizados, y las solicitudes y resoluciones subsecuentes sean emitidas por esa vía, sin necesidad de más traslados.

Accion#7

Elimina

Nombre del trámite#7

Solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

No aplica

Medio de presentación#7

No aplica

Requisitos#7

Se elimina la presentación de las facturas digitalizadas que amparen las operaciones realizadas.

Población a la que impacta#7

Solicitantes de devolución de impuestos

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

No aplica

Justificación#7

Se elimina el requisito de referencia, para el caso de mercancía que se retorne al extranjero en el mismo estado, o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, toda vez que al declararse una sola mercancía por secuencia de pedimento se acredita la exportación de la cantidad solicitada.

Accion#8

Modifica

Nombre del trámite#8

Solicitud programa nuevo PROSEC

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

No aplica

Medio de presentación#8

Electrónico

Requisitos#8

Fe de hecho emitida por fedatario público

Población a la que impacta#8

Solicitantes de Programa PROSEC

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

No aplica

Justificación#8

Derivado de las medidas de austeridad instauradas por el Presidente de la República, como lo fue la deshabilitación de las Representaciones Federales de la SE, no se cuenta con personal facultado para realizar visitas de verificación a los domicilios de los titulares de los Programas PROSEC, por lo que para efecto de contar certeza al momento de que se den de alta empresas de que efectivamente el inmueble cuenta con las instalaciones necesarias para realizar operaciones que el titular manifieste, ya que derivado de la sensibilidad de los beneficios administrativos que se otorgan, es imperativo para la autoridad conocer el proceso productivo al que se debe someter la mercancía, el ser este una exigencia para la autorización del mismo. Este requisito aplica tanto para solicitud de programa nuevo como para ampliación del mismo.

Accion#9

Modifica

Nombre del trámite#9

Expedición de permisos de importación

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

No aplica

Medio de presentación#9

Electrónico

Requisitos#9

Fe de hechos emitida por Fedatario Público, y para el caso de un usuario con antecedentes, un reporte de las ventas efectuadas así como el destino final de los desechos generados.

Población a la que impacta#9

Solicitantes de permisos previos de importación de neumáticos para recauchutar

Ficta#9

No aplica

Plazo#9

No aplica

Justificación#9

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República, y en un trámite de alta sensiblidad como es la importación de neumáticos para recauchutar, resulta de vital importancia para esta unidad administrativa, contar con certeza de las instalaciones y proceso productivo con que cuentan los solicitantes a efecto de tener antecedentes lo suficientemente sólidos y confiables con la emisión del permiso. Ante dichas circunstancias, y al no contar con personal facultado al interior del país que acuda personalmente a realizar una visita de verificación/inspección y por cuestiones operativas del propio trámite resulta necesaria la implementación del requisito a que se hace referencia. No obstante el mismo se remitirá vía correo electrónico, lo que le facilitará la entrega al interesado y con ello no incurrir en retardos por cuestiones de traslados.

Accion#10

Modifica

Nombre del trámite#10

Expedición de certificados de bienes textiles y prendas de vestir, para recibir trato de preferencia arancelaria

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

No aplica

Medio de presentación#10

Electrónico

Requisitos#10

Presentación escrito libre

Población a la que impacta#10

Solicitantes de certificados de bienes textiles y prendas de vestir, para recibir trato de preferencia arancelaria

Ficta#10

No aplica

Plazo#10

No aplica

Justificación#10

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de elegibilidad en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. La diferenciación radica en los tiempos de respuesta, ya que de acudir a una oficina de Representación Federal, la emisión del certificado tardar en lapso de 48 a 72 horas hábiles, mientras que en oficina central 24 horas. Lo anterior, en virtud de se debe enviar el certificado debidamente firmado mediante servicio de paquetería y son los tiempos mínimos de traslado que se requieren.

Accion#11

Modifica

Nombre del trámite#11

Validación del certificado de circulación de mercancías EUR.1

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

No aplica

Medio de presentación#11

Electrónico

Requisitos#11

Escrito libre

Población a la que impacta#11

Solicitantes de certificados de origen de mercancías EUR.1

Ficta#11

No aplica

Plazo#11

7 días

Justificación#11

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión a 7 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#12

Modifica

Nombre del trámite#12

Validación del certificado de origen Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

No aplica

Medio de presentación#12

Electrónico

Requisitos#12

Escrito libre

Población a la que impacta#12

Solicitantes de certificados de origen ALADI

Ficta#12

No aplica

Plazo#12

7 días hábiles

Justificación#12

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión a 7 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#13

Modifica

Nombre del trámite#13

Validación del certificado de origen bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) para Japón

Tipo#13

Obligación

Vigencia#13

No aplica

Medio de presentación#13

Electrónico

Requisitos#13

Escrito libre

Población a la que impacta#13

Solicitantes de certificados de origen bajo el SGP para Japón

Ficta#13

No aplica

Plazo#13

7 días hábiles

Justificación#13

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión a 7 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#14

Modifica

Nombre del trámite#14

Validación del certificado de origen de artículos mexicanos

Tipo#14

Obligación

Vigencia#14

No aplica

Medio de presentación#14

Electrónico

Requisitos#14

Escrito libre

Población a la que impacta#14

Solicitantes de certificados de origen de artículos mexicanos

Ficta#14

No aplica

Plazo#14

2 a 4 días hábiles

Justificación#14

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión entre los 2 a 4 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#15

Modifica

Nombre del trámite#15

Validación del certificado de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Tipo#15

Obligación

Vigencia#15

No aplica

Medio de presentación#15

Electrónico

Requisitos#15

Escrito libre

Población a la que impacta#15

Solicitantes de los certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los EUM y Japón

Ficta#15

No aplica

Plazo#15

7 días hábiles

Justificación#15

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión a 7 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#16

Modifica

Nombre del trámite#16

Validación del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio México-Colombia-(G2)

Tipo#16

Obligación

Vigencia#16

No aplica

Medio de presentación#16

Electrónico

Requisitos#16

Escrito libre

Población a la que impacta#16

Solicitantes de los certificados de origen del Tratado de Libre Comercio México-Colombia

Ficta#16

No aplica

Plazo#16

2 a 4 días hábiles

Justificación#16

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión entre los 2 a 4 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#17

Modifica

Nombre del trámite#17

Validación del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio México-República Oriental del Uruguay

Tipo#17

Obligación

Vigencia#17

No aplica

Medio de presentación#17

Electrónico

Requisitos#17

Escrito libre

Población a la que impacta#17

Solicitantes de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio México-República Oriental del Uruguay

Ficta#17

No aplica

Plazo#17

2 a 4 días hábiles

Justificación#17

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión entre los 2 a 4 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Accion#18

Modifica

Nombre del trámite#18

Validación del certificado de origen para los Países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

Tipo#18

Obligación

Vigencia#18

No aplica

Medio de presentación#18

Electrónico

Requisitos#18

Escrito libre

Población a la que impacta#18

Solicitantes de certificados de origen para países bajo el SGP

Ficta#18

No aplica

Plazo#18

2 a 4 días hábiles

Justificación#18

Derivado de las medidas de austeridad adoptadas por el Presidente de la República y al no contar con personal facultado para firma del documento que nos ocupa, al interior del país, esta unidad administrativa pone a disposición de los particulares, el poder recoger sus certificados de origen en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior (enviado escrito libre con dicha intención de forma previa), esto con la intención de ampliar las posibilidades de estos y efectuar su trámite como mejor les convenga, tanto operativa como económicamente. Asimismo, y derivado del volumen de solicitudes, así como de la escacez del personal facultado para la firma de los certificados, resulta importante ampliar el plazo de emisión entre los 2 a 4 días hábiles, caso contrario, no se estará en posibilidad de dar cumplimiento a todas las solicitudes que ingresen, lo que permitirá continuar con la operación de los mismos sin afectar a los interesados.

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Primero

Justificación#1

En el artículo primero se adiciona un anexo al Acuerdo de Reglas, con la finalidad de que los usuarios interesados en la la devolución de los impuestos al amparo de lo previsto en el Decreto Drawback, tengan disponible los "layouts" habrán de presentar debidamente requisitados, así como la consideraciones general que deberán considerar para su llenado, tanto para mercancía retornada en el mismo estado, como para la transformada (al ser los dos supuestos aplicables).

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Segundo

Justificación#2

La justificación de las modificaciones que se prevén en la presente medida y que no se trata de trámites, consiste en lo siguiente: - Para la regla 1.3.3 resulta necesario actualizar la documentación con lo que los interesados que realizan trámites en materia de comercio exterior, pueda acreditar su domicilio, al ser estos lo que otorgan mayor seguridad a la autoridad para el efecto de emitir las autorizaciones correspondientes. - Por lo hace a la modificación que se propone de la regla 1.3.8, resulta de vital importancia que los usuarios que acudan a las Representaciones Federales a intentar ingresar un trámite que se deba realizar a través de la Ventanilla Única Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), lleven consigo la e.firma por usuario autorizado, así como la documentación en electrónico que el trámite requiere, toda vez que el trámite debe ir debidamente signado por el interesado, ya que caso contrario se tendría que utilizar la del funcionario público, lo que operativamente no es lo correcto, de ahí que para que tanto el usuario como el funcionario, cuenten con certeza de quien es el solicitante y que se encuentra facultado para ello, sea quien signe la solicitud correspondiente. - En la reglas 2.2.4 y 2.2.15 resulta menester dar a conocer a los usuarios la unidad administrativa que se encuentra facultada para dictaminar y autorizar los trámites de comercio exterior con que se cuenta, y mas tomando en consideración el cierre de las Representaciones Federal, con ello se otorgará certeza y seguridad de las autorizaciones, requerimiento y rechazos que en su caso se emitan así como de los criterios que se tomarán en consideración para la validez del permiso, mismo caso para la firma según se determina en la regla 2.2.8. - De la regla 2.2.6 la modificación tiene como objeto el actualizar el domicilio en donde se dará atención al público por lo que hace a las solicitudes de permisos previos de importación y exportación. Se reitera, al no contar con el personal al interior del país, es necesario ajustar la normativa a efecto de que esta no confunda a los usuarios. Asimismo se ajustan los plazos de respuesta en términos de lo previsto en la Ley de Comercio Exterior sin embargo no es que se modifique el trámite per se, así como la negativa ficta del permiso de ser el caso. - En las reglas 3.2.14 y 3.2.16 es necesario actualizar la redacción de las mismas a efecto de ajustar la obligatoriedad de las visitas de verificación, lo que también va de la mano con la ausencia de personal facultado en las Representaciones Federales donde no se cuenta con este. - Por lo que hace a la actualización de normas oficiales mexicanas, esto obedece a diversas modificaciones que se han realizado para que se cumplan, y en el caso del comercio exterior, esto solo se puede realizar en el punto de entrada/salida de la mercancía, por lo que es de vital importación mantener al día el cumplimiento de las mismas, siendo este ordenamiento el único que lo regula.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Tercero

Justificación#3

Se eliminan del Acuerdo de Reglas, disposiciones que no resultan aplicables en los términos que se encuentran establecidos, por lo que para efectos de mayor claridad a los particulares, resulta importante eliminar.

No.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero, segundo y tercero.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La afectación radica en un nuevo esquema de solicitud de todos los trámites que se han descrito a lo largo de la AIR, es decir, se trata de un ajuste, en el cual, como se ha dicho, derivado de las medidas de austeridad, sólo 13 Representaciones Federal cuentan con personal facultado para la dictaminación y autorización de los mismos, por lo que esta SE se vio en la imperativa necesidad de centralizar los trámites, buscando en todo momento generar la menor afectación a los usuarios del comercio exterior. Al no contar con personal que firme los permisos, y derivado de la sensibilidad de los mismos, es que se tienen que autorizar en oficinas centrales, por lo que se buscó implementar sistemas electrónicos para las solicitudes, así como abierta la opción para recibir las autorizaciones que correspondan, tanto en la RF como en la DGCE, no obstante, como consecuencia de ello, se debe ampliar plazos de respuesta, siendo los mínimos indispensables para su emisión, ya que ahora deben ser enviados por paquetería al destino final. Asimismo al actualizarse el Anexo 2.4.1 relativo al cumplimiento de las NOM's, deberán realizar las modificaciones necesarias, de ser el caso, para acreditar el cabal cumplimiento de las mismas.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida es necesaria, ya que de lo contrario, no se tendría como operar los instrumentos y programas de comercio exterior que se tienen a disposición de los usuarios. Esto, toda vez que ya no se cuenta con personal que los emita al interior de la República, por lo que de no centralizarse o bien reajustarse los procesos de emisión no se podrían poner a disposición de los interesados, lo que por supuesto en cuestión de costo-beneficio, genera un menor perjuicio el ampliar el plazo de respuesta, o que el particular deba anexar un requisito mas a su solicitud, ya que tampoco se debe poner en riesgo la forma en que se autorizan, pues esto si traería como consecuencia el que no se tenga un control de la mercancía que se importa o se exporta, lo que invariablemente afecta la economía del país. En este supuesto es importante tomando en consideración el número de trámites que ingresan en todas las RF’s vigentes al 31 de mayo de 2019. Durante 2018, se generaron 655,294 en 52 RF’s, de las cuales ahora la SE sólo contaron 13 RF’s, con lo que no se contará con el personal suficiente para dar abasto y resolución a las solicitudes de los particulares, de ahí la urgencia de generar procedimientos a través de los cuales se esté en capacidad de dar respuesta a todas las solicitudes. Caso contrario, se generaría una afectación a cada uno de los solicitantes pues se detendrían sus actividades si se parte de la base de que la aduana que corresponda, no les permitirá realizar su operación en caso de que requieran algún permiso, aviso, certificado de origen, etc. Ahora bien, por lo que respecta al cumplimiento de las NOM's su necesidad radica en la importancia de tener certeza de que efectivamente la mercancía sujeta a las mismas, cuentan con los elementos y criterios que la normatividad exige, caso contrario, se pondría en riesgo al usuario intermediario como al final de la misma.

No

No aplica.

No

No aplica.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Se explicó en el numeral 9.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Se explicó en el numeral 9.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se explicó en el numeral 9.

- Ampliación de plazos para la emisión de respuesta de diversos trámite, como la autorización de Programas de Fomento IMMEX y PROSEC, certificados de origen, sin embargo, de no contar con esos plazos no se podría dar cumplimiento al total de solicitudes que se ingresa diariamente, lo que implicaría perjuicios tanto para la SE como para los usuarios al no poder cumplir en tiempo con sus compromisos comerciales. - Instrumentación de procesos electrónicos para la solicitud de avisos, como es el caso del de exportación de tomate, o solicitudes de devolución de impuestos DRAWBACK. - Implementación de opciones para la entrega de certificados de origen y de elegibilidad tanto en Representación Federal como la DGCE. - Actualización de la normativa en el sentido de los funcionarios públicos autorizados para su dictaminación y autorización, así como de los requisitos mínimos necesarios para la emisión de los instrumentos y programas de comercio exterior.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores.

Describa o estime los costos#1

Los costos que se generarían con la presente medida se dividen por tipo de trámite para efectos de ser mas ilustrativos, así como los requisitos que en cada caso aplicarán. - Para el caso de un Programa IMMEX nuevo, se deberá presentar una fe de hechos emitida por Fedatario Público, misma que deberá ser digitalizada al momento de realizar el trámite a través de la VUCEM, mismo caso para el registro de una empresa como submaquila, para la alta o modificaciones de domicilios para operar el Programa IMMEX y por último para la solicitud de ampliación de importación temporal de las mercancías consideradas como sensibles y que se indican en el Anexo II del Decreto IMMEX. Para realizar dicho cálculo, se tomó en consideración el costo estimado de la emisión de una fe de hechos, la cual, de conformidad con la publicación de "Arancel de notarios en la Ciudad de México" en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de enero de 2019, dicha gestión asciende a $4,917 M.N. y su digitalización se calcula en $50 M.N. aproximadamente. Luego se tomo en consideración el total de usuarios que se tuvieron durante 2018 en cada tipo de trámite para efectos de realizar una ponderación del número de solicitudes que se podrán recibir y el costo que podrá generarse de forma estimada a los particulares, mismo que como se puede observar de la tabla respectiva, ascedenderia a $21,954,140 M.N. - Ahora bien, para el Programa PROSEC se trata del mismo requisito y el cual a su vez también deberá enviarse digitalizado en la VUCEM, por lo que se tomó la misma lógica del Programa IMMEX para estimar el costo de la medida en este segmento, y el cual arroja la cantidad de $2,518,269 M.N. - Por lo que respecta al trámite de Devolución de Impuestos DRAWBACK el cambio que se propone permite que la solicitud correspondiente ahora se realice vía correo electrónico, lo que facilitará para los usuarios ingresarla, no obstante, para que se trate de un procedimiento conforme a derecho, es necesario que estos manifiesten en un primer momento su aceptación de recibir las notificaciones correspondiente por esa vía, por lo que el primer costo se generará con el traslado de los interesados a las oficinas de la DGCE para ingresar un escrito libre en el que designen dos enlances así como las cuentas de correo electrónico que para tal efecto se habilitarán, el que se estima en $2,500 M.N. dependiente del punto en que se encuentre, así como la digitalización de facturas, que si bien, ya es un requisito, previo a esta medida se presentaban de forma impresa, lo que se pondera costara $50 M.N. Para realizar el cálculo del costo total, se tomo en cuenta los usuarios tenidos en 2018, por el total del trámite, lo que dio un total aproximado de $96,200 M.N. - Luego la siguiente modificación corresponde a la solicitud de aviso automático de exportación de tomate, el cual actualmente se realiza a través del SIICEX, sin embargo, ahora se implementará un esquema en el cual tanto las solicitudes como las resoluciones serán recibidas y enviadas mediante el uso del correo electrónico, para tal efecto los requisitos no cambian, solo se deberán digitalizar y anexar el correo electrónico por medio del cual pidan el aviso correspondiente, lo cual se considera no sobrepasa los $20 M.N., y al tratarse de 5 documentos el costo seria de $100 M.N. por los 84,940 usuarios que se tuvieron durante 2018, el costo total estimado para este trámite sería de $84,040, y del cual no se debe perder de vista que se eliminó el requisito de presentar el pedimento de exportación correspondiente a la operación que ampare el aviso. - En relación al permiso previo de importación de neumáticos para recauchutar, se añade como requisito la presentación de una fe de hechos emitida por Fedatario Público, la cual como ya se explicó con anterioridad, genera un costo de $4,917 M.N. y para el caso de los solicitantes que cuenten con antecedentes del año inmedianto anterior, deberán adicionalmente anexar un informe con las ventas totales relacionadas con el permiso, así como el destino que se le dio a los desechos que generaron, documentales que tendrán que digitalizar, por lo que su costo sería aproximadamente de $20 M.N.; ya que durante 2018 se registró una solicitudes de permisos por 119, se estima que el costo de la modificación del trámite sería de $585,123 M.N. - Por último, el permiso previo de importación de productos siderúrgicos se adiciona el requisito de presentar el certificado de calidad correspondiente a la mercancía de que se trate, mismo que se deberá enviar digitalizado, el cual podría tener un costo de $20 M.N., y tomando como base los 206,693 usuarios solicitantes en 2018, el costo total del trámite ascendería a $4,133,860 M.N. Se anexa archivo de costos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores.

Describa y estime los beneficios#1

- Durante 2018, las importaciones totales sumaron 464 mil millones de dólares y las exportaciones 450 mil millones de dólares, en nuestro país, de no realizar los ajustes pertinentes a la normativa que se encuentra vigente, para que los usuarios puedan seguir operando, estos montos se verían afectados nacionalmente, lo que implica daño colateral en empleos, salarios, producción y bienestar nacional. - En IMMEX las importaciones temporales, representan el 42% de las importaciones totales, así como sus exportaciones totales el 55% de las cifras referidas con anterioridad, no obstante, estas operaciones gozan de un beneficio arancelario a la importación que asciende a 3.5 mil millones de dólares al año. - Por lo que hace a los Programas PROSEC, tomando en consideración un esquema tradicional y Regla 8va. (que son los dos supuestos que se prevén) representan el 7% de las importaciones totales en nuestro país, teniendo un beneficio arancelario de 1.7 mil millones de dólares al año para el programa tradicional y 328 millones de dólares al año para Regla 8va. - En relación al aviso automático de exportación de tomate, las exportaciones anuales de tomate ascienden a 2 mil millones de dólares anuales, de los cuales, el 99% se exporta a Estados Unidos de América (EUA). En este supuesto, es importante tomar en consideración que dicho país impuso cuotas compensatorias a dichas mercancías, por lo que, de no contar con un esquema como el que se regula, las exportaciones mexicanas se encarecerían un 17.65%, tasa que equivale a 362 millones de dólares. - De los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, las importaciones definitivas durante 2018 acumulan un total de 4.9 mil millones de dólares para nuestro país. - México exporta al mundo bienes textiles y prendas de vestir por un valor de 4 mil millones de dólares, de los cuales el 93% tiene como destino EUA. Esto implica que 3.7 mil millones de dólares de bienes textiles y prendas de vestir tienen acceso al mercado de EUA con un trato arancelario preferencial. - En relación a los certificados de origen, estos implican los siguientes montos totales durante 2018, de las mercancías exportada que requirieron del mismo, al amparo de cada Tratado Internacional: UE $4,552,761 USD ALADI $443,976,302 USD Japón $3,243,812 USD Alianza del Pacífico $429,795,792 USD República de Chile $184,148,836 USD República de Colombia $241,453,261 USD República de Perú $4,193,695 USD República de Panamá $13,099,648 USD República de Uruguay $425,411 USD

Los beneficios son superiores a los costos toda vez que: En términos monetarios, los trámites de comercio exterior, como se explicó en el apartado correspondiente, suman 914 mil millones de dólares (USD), los cuales van directamente a la economía del país, mientras que los costos que se generarán con la medida que se propone, ascienden a $29,371,632 pesos mexicanos, lo que, tomando en cuenta el tipo de cambio, corresponden aproximadamente $1'631,757.33 USD. Por otra parte, es importante tomar en consideración, que se no realizar los ajustes que se proponen, se verían afectados todos los usuarios de comercio exterior, ya que derivado de las medidas de austeridad ordenadas por el Presidente de la República, no se cuentan con el personal ni la infraestructura suficiente para continuar emitiendo las resoluciones en los plazos que normativamente se encuentran establecidos, ni para realizar las visitas de verificación que diversos trámites, derivado de su sensiblidad, requieren previa aprobación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida que se propone se implementará con los recursos con que ya cuenta esta SE, pues se instruye la habilitación de cuentas de correo electrónico según el trámite que corresponda para su autorización, para lo cual únicamente se requieren los equipos de cómputo con que ya se cuenta.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de la atención a las solicitudes de los interesados de los permisos, avisos, programas y demás instrumentos de comercio exterior, que mediante la presente medida se regulan, así como el debido cumplimiento de las NOM's en el punto de entrada de la mercancía.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el borrador entre las áreas operativas y normativas de la Dirección General de Comercio Exterior.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

Especificación de requisitos mínimos indispensables para la emisión de los trámites, así como de los plazos necesarios para la dictaminación y correcta autorización de los mismos.

Apartado VII. Anexos